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Documento BOE-A-2009-21233

Resolución de 30 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2010 del procedimiento de concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación y acciones complementarias dentro del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2009, páginas 112567 a 112612 (46 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-21233

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 59, del 8 de marzo de 2008), por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la línea instrumental de proyectos de I+D+i, en el marco del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011, se hace pública la presente resolución de concesión de ayudas a diversos subprogramas incluidos en del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental.

El Plan Nacional prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la Administración General del Estado provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+i puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. Se considera que los proyectos de investigación y las acciones complementarias objeto de esta convocatoria son el mecanismo apropiado para la realización de actividades que impliquen el incremento de los conocimientos científicos y tecnológicos.

Esta convocatoria, de acuerdo con los objetivos definidos en el Plan Nacional de I+D+i 2008-2011, pretende promover la investigación de calidad, evidenciada tanto por la internacionalización de las actividades y la publicación de sus resultados en foros de alto impacto científico y tecnológico, como por su contribución a la solución de los problemas sociales, económicos y tecnológicos de la sociedad española con la reserva correspondiente de los derechos de la propiedad intelectual. Pretende también romper la tendencia a la fragmentación de los grupos de investigación, de modo que estos alcancen el tamaño suficiente y la masa crítica necesaria para afrontar los desafíos que la investigación española tiene en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, fomentando la participación de investigadores con un elevado nivel de dedicación a cada proyecto. Persigue, también, el fomento de la investigación de carácter multidisciplinar que sea capaz de movilizar el conocimiento complementario de diversos campos científicos a favor de la solución de los problemas que la sociedad española y la europea tienen en el siglo XXI.

Con esta resolución se convocan ayudas en el marco de los subprogramas de proyectos de investigación fundamental no orientada, acciones complementarias a proyectos de investigación fundamental no orientada y proyectos de investigación fundamental orientada a los recursos y tecnologías agrarias en coordinación con las Comunidades Autónomas y de acciones complementarias para la realización de proyectos de investigación.

La convocatoria está estructurada en dos títulos. El título I contempla las disposiciones comunes aplicables a los tres subprogramas, referentes a la finalidad de las ayudas, los requisitos generales de los beneficiarios y del personal investigador, así como el procedimiento de concesión, gestión, justificación y control de las mismas.

El título II, distribuido en tres capítulos, regula las disposiciones específicas para cada uno de los tres subprogramas citados anteriormente.

El capítulo I contempla las ayudas del subprograma de proyectos de investigación fundamental no orientada, definiendo dos tipos de proyectos, por un lado, aquellos dirigidos a jóvenes investigadores menores de 41 años, con contribuciones científico-técnicas relevantes y prometedoras, y por otro, aquellos dirigidos a grupos de investigación que reúnan los requisitos contemplados en la convocatoria. Los proyectos se podrán realizar de forma individual o coordinada a fin de fomentar la creación de esquemas de cooperación científica más potentes de modo que permitan alcanzar objetivos que difícilmente podrían plantearse en un contexto de ejecución más restringido. Se permite la coordinación de grupos de investigación consolidados con grupos emergentes, mediante la financiación de proyectos coordinados que aglutinen a los diferentes tipos de grupos de investigación citados.

El capítulo II contempla las ayudas del subprograma de acciones complementarias a proyectos de investigación fundamental no orientada. Dentro de estas acciones se incluyen los proyectos Explora-Ingenio-2010. Este año, junto con las modalidades ya previstas en la convocatoria anterior, se presenta como novedad la modalidad G, que tiene por objeto ayudar a la correcta utilización y justificación de las ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, financiándose la contratación de recursos humanos que colaboren en la tramitación de las justificaciones de gastos de proyectos cofinanciados por FEDER.

Finalmente, el capítulo III, prevé las ayudas del subprograma de proyectos de investigación fundamental orientada a los recursos y tecnologías agrarias en coordinación con las Comunidades Autónomas y de acciones complementarias

Las actuaciones comprendidas en la presente convocatoria se ejecutarán por las universidades, los centros públicos de I+D+i, los centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro, los centros tecnológicos y las entidades sin ánimo de lucro vinculadas a la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación.

Las ayudas podrán consistir en subvenciones o subvenciones con anticipo reembolsable con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2007-2013 (FEDER), según las zonas que se determinen en su caso.

De acuerdo con el artículo 2.1.a) y c) del Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio (BOE número 157, de 30 de junio de 2009), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, la Secretaría de Estado de Investigación ejerce, entre otras, la función de planificación, seguimiento, coordinación y evaluación del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, así como la planificación, coordinación, impulso y gestión de las actividades de formación e incorporación de personal investigador. En aplicación del artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, corresponde al Secretario de Estado de Investigación, en el ámbito de las funciones que tiene atribuidas según el artículo 2 del Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, la competencia para la convocatoria y resolución de subvenciones públicas.

En su virtud, se resuelve:

TÍTULO I
Disposiciones comunes a todos los subprogramas
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria para el año 2010 de determinadas ayudas públicas para la realización de proyectos de investigación y acciones complementarias dentro del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

2. Esta convocatoria comprende las ayudas definidas en los siguientes subprogramas:

a) Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada.

b) Subprograma de Acciones Complementarias a Proyectos de Investigación Fundamental no orientada.

c) Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias (INIA) en coordinación con las Comunidades Autónomas (CC.AA.) y de Acciones Complementarias.

3. De acuerdo con el artículo cuarto de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, los proyectos de investigación fundamental se definen como aquellos trabajos experimentales o teóricos cuyo objetivo es la obtención de nuevos conocimientos fundamentales científicos o técnicos. Estos nuevos conocimientos deben suponer un avance en el ámbito en el que se encuadren.

4. Las acciones complementarias son actuaciones de difusión, dirigidas a la sociedad en general, y en particular a los sectores académicos y empresariales, de los resultados de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, así como de los instrumentos de las políticas públicas de fomento de dichas actividades; constituyen también un medio de financiar diferentes actuaciones complementarias de especial interés y relevancia orientadas al sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. Se orientan a apoyar el mejor desarrollo de la actividad investigadora, complementando la realización de los proyectos de investigación en que dicha actividad consiste.

Artículo 2. Finalidad de las ayudas.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria están dirigidas a promover la investigación de calidad, evidenciada tanto por la internacionalización de las actividades y la valorización de sus resultados atendiendo a su alto impacto científico y tecnológico, como por su contribución a la solución de los problemas sociales, económicos y tecnológicos. Pretenden, además, romper la tendencia a la fragmentación de los grupos de investigación y el fomento de la investigación de carácter multidisciplinar y de frontera que sea capaz de movilizar el conocimiento complementario de diversos campos científicos a favor de la solución de los problemas que la sociedad española y europea tienen en el siglo XXI.

Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable.

1. La concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, buscando la eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas a las bases reguladoras contenidas en la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la línea instrumental de actuación de proyectos de I+D+i, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 (BOE n.º 59 de 8 de marzo de 2008), y a las demás normas que le sean aplicables, entre ellas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

3. A aquellas ayudas que cuenten con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) les serán de aplicación las normas comunitarias sobre la materia y las normas estatales de desarrollo o transposición, siendo supletorias las mencionadas en el apartado anterior, entre ellas:

a) Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

b) Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

c) Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

d) Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero (BOE de 1 de marzo), por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.

4. La realización de los proyectos objeto de las ayudas previstas en esta convocatoria deberá cumplir adicionalmente con lo dispuesto en las siguientes normas:

a) Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

b) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica.

c) Los proyectos de investigación que impliquen específicamente la utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos deberán ajustarse a lo dispuesto a tal efecto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica.

d) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero.

e) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en la Ley 32/2007 de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio y el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

f) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el reglamento general que la desarrolla.

g) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

h) Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y a lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos. En el caso de recursos fitogenéticos, las recolecciones de material genético deberán cumplir las disposiciones de carácter nacional y/o autonómico que afecten a posibles taxones que se consideren amenazados.

i) Los proyectos que se desarrollen en la zona geográfica establecida por el Tratado Antártico deberán ajustarse a las normas del Medioambiente Antártico (Protocolo de Madrid, BOE de 18 de febrero de 1998), recogidas por el Comité Polar Español.

CAPÍTULO II
Requisitos generales de los beneficiarios y del personal investigador
Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. El régimen general aplicable a los beneficiarios será el establecido en el artículo sexto de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, sin perjuicio de las disposiciones específicas de desarrollo contenidas en esta convocatoria.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria, de acuerdo con la definición de los mismos contenida en los apartados a) a e) del artículo sexto.1 de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo y en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, los siguientes sujetos:

a) En el subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada:

1.º Los centros públicos de I+D+i: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I+D+i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D+i vinculados o dependientes de las administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como las entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+i.

2.º Los centros privados de investigación y desarrollo universitarios: universidades privadas o centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

3.º Otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico.

4.º Los Centros Tecnológicos constituidos conforme al Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, y los Centros de Innovación y Tecnología constituidos con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Real Decreto que, conforme a lo dispuesto en su disposición transitoria única, hayan solicitado la inscripción provisional como Centros Tecnológicos de ámbito estatal.

5.º Otras entidades privadas sin ánimo de lucro: fundaciones, asociaciones u otras entidades no lucrativas que realicen habitualmente actividades relacionadas con el fomento, la gestión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación.

b) En el subprograma de Acciones Complementarias a Proyectos de Investigación Fundamental no orientada: los establecidos en el apartado a) anterior.

c) En el subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las Comunidades Autónomas y de Acciones Complementarias:

1.º Con carácter general, el INIA y los Centros Públicos de I+D+i de Investigaciones Agrarias o Alimentarias dependientes de las Comunidades Autónomas y, en el caso de subproyectos de un proyecto coordinado, también los demás Centros Públicos de I+D+i a cuya plantilla pertenezca el investigador principal del subproyecto.

2.º Respecto de las ayudas para la realización de acciones complementarias, podrán ser beneficiarios, además de los descritos en el apartado 1.º, los centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro, así como los Centros Tecnológicos constituidos conforme al Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, y los Centros de Innovación y Tecnología constituidos con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Real Decreto que, conforme a lo dispuesto en su disposición transitoria única, hayan solicitado la inscripción provisional como Centros Tecnológicos de ámbito estatal.

3. A la posible cofinanciación FEDER que se pudiera derivar de la ejecución de las actuaciones incentivadas al amparo de la presente resolución de convocatoria solo podrán acceder las siguientes entidades:

a) Organismos públicos. Solo podrán acceder a la modalidad de subvención con anticipo reembolsable aquellos organismos públicos que, según la Ley General Presupuestaria, las Leyes Generales de Presupuestos Anuales, o cualesquiera otras normas estatales o autonómicas, puedan concertar operaciones de endeudamiento a estos efectos.

b) Organismos privados que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general, que no tengan carácter industrial o mercantil, que estén dotados de personalidad jurídica y cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:

1.º Que su actividad esté mayoritariamente financiada por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público;

2.º Que su gestión se halle sometida a un control por parte de alguna de las entidades citadas en el párrafo anterior;

3.º Que su órgano de administración, de dirección o de vigilancia esté compuesto, al menos en más de la mitad de sus miembros, por representantes nombrados por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público.

4. No podrán tener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Pluralidad de beneficiarios.

1. También podrán recibir la consideración de beneficiarios los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar parte o la totalidad de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de este. Se considerarán miembros asociados aquellos con los que exista una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de fundación o constitución.

2. Los miembros asociados deberán ser personas jurídicas pertenecientes a alguna de las categorías que se describen en el artículo 4 para los beneficiarios de cada subprograma.

3. Los miembros asociados del beneficiario podrán ejecutar la totalidad o parte del proyecto de investigación solicitado.

4. En los proyectos a ejecutar conjuntamente, el solicitante principal y sus asociados deberán formalizar un convenio de colaboración, o instrumento análogo, que recoja el alcance y tipo de las actuaciones a realizar por parte de cada uno de ellos, así como las obligaciones de carácter financiero y de justificación científico-técnica y económica de las partes.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las demás normas reguladoras de cada ayuda.

Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de dicha condición, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 7. Composición y requisitos generales del Equipo Investigador.

1. Podrán componer el Equipo Investigador de los proyectos y acciones complementarias:

a) Personal con titulación superior que realice funciones de investigación y que se encuentre vinculado estatutaria o laboralmente al organismo solicitante o a las entidades asociadas al mismo a que se refiere el artículo 5, a excepción del personal especificado en el apartado 1b. Se incluye en este apartado el personal contratado con cargo al Programa Ramón y Cajal, o programas similares en cuanto a cuantía, finalidad y condiciones.

b) Otro personal perteneciente al organismo solicitante:

1.º Profesores eméritos, doctores ad honórem y académicos numerarios.

2.º Con carácter general, titulados superiores ligados al centro mediante contrato por obra o servicio que realicen funciones de investigación, o contrato de trabajo en prácticas similar en cuantía, finalidad y condiciones a las concedidas por el Programa de Formación de Personal Investigador del MICINN. Se considera, por tanto, incluido en este apartado el personal contratado conforme a las modalidades establecidas en el artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, con la excepción del personal investigador contratado con cargo al Programa Ramón y Cajal y similares en cuantía, finalidad y condiciones.

3.º En el caso del subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las Comunidades Autónomas y de Acciones Complementarias, los Titulados de Grado Medio que acrediten su experiencia en actividades de I+D+i durante al menos diez años.

c) Personal perteneciente a otros organismos distintos del solicitante o a las entidades asociadas al mismo a que se refiere el artículo 5, siempre que dichos organismos tengan la investigación como una finalidad en sus estatutos. En casos excepcionales, y cuando su contribución sea importante para la viabilidad del proyecto, los equipos de investigación podrán incorporar personal perteneciente a entidades de investigación sin domicilio social en España. El personal descrito en este apartado precisará autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto. En el caso de investigadores que desarrollen su actividad principal en un centro extranjero, bastará una carta original, firmada por el propio investigador, comprometiendo su participación con el visto bueno del director del departamento, centro, instituto o entidad en la que esté trabajando.

2. En el plan de trabajo podrá figurar el resto de las personas que participen en la ejecución del proyecto de investigación, por ejemplo, personal técnico de apoyo a la investigación u otros colaboradores científicos, si bien no tendrán la consideración de miembros del Equipo Investigador.

3. Los requisitos de los investigadores principales de los proyectos y subproyectos (en el caso de proyectos coordinados) son los siguientes:

a) Los investigadores principales pertenecientes a los organismos beneficiarios deberán poseer el título de doctor, tener vinculación estatutaria o laboral con el centro solicitante y encontrarse en situación de servicio activo o análogo. En el caso de las Acciones Complementarias de tipo e) del subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las Comunidades Autónomas, de no poseer el título de doctor, deberán acreditar su experiencia en actividades de I+D+i durante al menos diez años o, alternativamente, que han dirigido proyectos de investigación de entidad equivalente a los del Plan Nacional de I+D+i durante al menos cinco años.

b) También podrán ser investigadores principales, los profesores eméritos y doctores ad honórem con vinculación contractual con la entidad solicitante, que cubra, al menos, el plazo de duración del proyecto. En el caso de que no existiera vinculación contractual, o de existir, no abarcara el plazo de ejecución del proyecto, la entidad solicitante designará un gestor que será el responsable administrativo del correcto desarrollo de la actividad propuesta durante el período de inexistencia de la relación contractual.

c) Los investigadores principales de centros tecnológicos deberán pertenecer a sus respectivas plantillas, encontrarse en situación de servicio activo o análogo y poseer el título de doctor. De no poseerlo, deberán acreditar su experiencia en actividades de I+D+i durante al menos diez años o, alternativamente, que han dirigido proyectos de investigación de entidad equivalente a los del Plan Nacional durante al menos cinco años.

d) Los investigadores principales deberán cumplir dichos requisitos el día de publicación de la presente convocatoria; cualquier variación de estos datos deberá comunicarse al órgano de instrucción de forma obligatoria y explícita.

e) Los investigadores principales pertenecientes a los beneficiarios asociados a que se refiere el artículo 5 deberán cumplir los mismos requisitos de titulación que se exige en el apartado a).

CAPÍTULO III
Aspectos generales del procedimiento de concesión
Artículo 8. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. Son competentes para la instrucción de los procedimientos los siguientes órganos:

a) En el subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada: el Subdirector General de Proyectos de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación (MICINN en lo sucesivo).

b) En el subprograma de Acciones Complementarias a Proyectos de Investigación Fundamental no orientada: el Subdirector General de Proyectos de Investigación del MICINN.

c) En el subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las Comunidades Autónomas y de Acciones Complementarias: el Subdirector General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA.

2. Son competentes para la resolución de los procedimientos los siguientes órganos:

a) En el subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada: por delegación del Secretario de Estado de Investigación, el Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

b) En el subprograma de Acciones Complementarias a Proyectos de Investigación Fundamental no orientada: por delegación del Secretario de Estado de Investigación, el Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

c) En el subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las Comunidades Autónomas y de Acciones Complementarias: el Director General del INIA.

Artículo 9. Régimen de notificación y publicación.

1. En virtud de lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992, de 26 de noviembre), la notificación de los actos adoptados en el procedimiento de concesión de las subvenciones (propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución de concesión o denegación) se realizará mediante su publicación en la web www.micinn.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano de instrucción podrá remitir a los interesados avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

En el subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las Comunidades Autónomas y de Acciones Complementarias, la notificación de los actos adoptados en el procedimiento de concesión de las subvenciones (propuestas de resolución provisional y definitiva, y la resolución de concesión o denegación) se realizará mediante la notificación por escrito a los interesados y mediante su publicación en la web www.inia.es.

2. El resto de los actos que afecten a los derechos e intereses de los beneficiarios serán objeto de notificación individual, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Forma de presentación de las solicitudes.

1. La presentación de las solicitudes se realizará en el plazo que establecen los artículos 21, 29 y 38 para cada subprograma.

2. Las solicitudes se presentarán en la forma siguiente:

a) Los investigadores principales cumplimentarán de forma telemática, utilizando la aplicación informática disponible en la página web www.micinn.es, o en su caso, en la página web www.inia.es, los formularios de solicitud correspondientes y adjuntarán, a través de la aplicación, el resto de documentos que se requieren en los artículos 22, 30 y 39 para cada subprograma. Una vez finalizada la cumplimentación, validarán y enviarán telemáticamente su solicitud.

Seguidamente, imprimirán los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignarán las firmas originales del investigador principal y del resto del equipo de investigación y los pondrán a disposición del representante legal del organismo o entidad a que pertenezcan.

b) Los representantes legales de los organismos o entidades beneficiarias consignarán su firma original en cada solicitud de proyecto y la presentarán en soporte papel en el registro del órgano de instrucción del correspondiente subprograma o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

A estos efectos, también se considerarán válidos los registros de las Universidades Públicas (respecto de los proyectos que presenten como solicitantes) o de los Organismos Públicos de Investigación, que deberán remitir las solicitudes al órgano de instrucción, en un plazo máximo de 10 días después de haberlas recibido.

Si el representante legal del organismo o entidad solicitante dispone de firma electrónica avanzada, será suficiente con que valide mediante firma electrónica cada solicitud de proyecto, que, en este caso, ya no será preciso enviar en papel, responsabilizándose de la custodia y veracidad de las firmas del investigador principal y del resto de los miembros del equipo de investigación.

c) Adicionalmente, y en un envío único para cada organismo o entidad, su representante legal enviará al registro del órgano instructor del correspondiente subprograma la siguiente documentación:

1.º Documento acreditativo del poder o representación que ostente el representante legal de la entidad beneficiaria.

2.º Una declaración responsable expresa, realizada ante una autoridad administrativa o notario, de no hallarse la entidad beneficiaria incursa en ninguno de los supuestos de prohibición de la obtención de la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Deberá constar, asimismo, en dicha declaración que la entidad solicitante cumple las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de dicha ley.

3.º Respecto de aquellas entidades beneficiarias para las que expresamente se deniegue al órgano concedente la autorización para obtenerlos por sí mismo, los certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren los puntos 2º y 3º, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable.

4.º En caso de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, el beneficiario ejecute la actividad con miembros asociados, la solicitud deberá hacer constar el visto bueno del representante legal del asociado y adjuntar los siguientes documentos:

i) Datos identificativos del asociado.

ii) Documentos acreditativos descritos en los puntos 1.º, 2.º y 3.º anteriores, referidos al asociado.

iii) Documentación acreditativa de la relación o vínculo de carácter jurídico del asociado con el beneficiario.

iv) Convenio de colaboración o instrumento análogo que regule las obligaciones recíprocas del beneficiario y asociado en la ejecución del proyecto.

5.º Una relación de los códigos de todos los proyectos solicitados por el organismo o entidad.

3. En el caso de proyectos coordinados, las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que pertenezca el Coordinador.

4. La firma del representante legal del organismo beneficiario o del asociado, en su caso, en la solicitud de ayuda, representa el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización del proyecto, en el supuesto de que la ayuda solicitada se concediera. Supone, asimismo, que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria, así como la veracidad de todos los datos consignados en la solicitud.

5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por dicho órgano.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano de instrucción requerirá al interesado, pudiéndose utilizar como medio para ello el correo electrónico, para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11. Resolución de la convocatoria. Recursos.

1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

El plazo para la resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con la legislación vigente, en el momento de la tramitación del expediente, durante el período que dure la evaluación externa señalado en el artículo decimoctavo.3 de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, que no podrá exceder de dos meses, de acuerdo al artículo 24. 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Recursos.

a) Subprograma de Investigación Fundamental no orientada y subprograma de Acciones Complementarias a Proyectos de Investigación Fundamental no orientada.

Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses, si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses, si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11. 1. a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

b) Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las Comunidades Autónomas y de Acciones Complementarias.

Contra la resolución del procedimiento de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente del INIA, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra la resolución del recurso de alzada cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses, si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

1. La resolución de concesión podrá modificarse a instancia del interesado solo en los supuestos y términos establecidos en el artículo vigésimo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo.

2. No podrán realizarse trasvases entre costes directos y costes indirectos de ejecución, ni se podrán plantear transferencias de gasto entre conceptos financiables con el fin de generar complementos salariales para el personal de plantilla ni incrementarlos.

3. Las solicitudes de modificación se presentarán de forma motivada por el investigador principal, con el visto bueno del representante legal de la entidad beneficiaria, dirigidas al correspondiente órgano de concesión, que deberá resolverlas de forma expresa.

CAPÍTULO IV
Procedimiento de gestión, justificación y control
Artículo 13. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas previstas en esta resolución se realizará conforme a lo establecido en el artículo vigésimo tercero de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, en los términos que se especifiquen en la resolución de concesión, de acuerdo con el tipo de ayuda concedida.

2. El importe de la subvención no financiada con FEDER y, en su caso, la parte correspondiente al anticipo reembolsable se librarán por anualidades. El pago de estas anualidades se librará por anticipado, sin necesidad de constituir garantía a favor de las entidades beneficiarias. En el caso de la primera anualidad, dicho pago se tramitará con motivo de la resolución de concesión. En el resto de las anualidades, el pago correspondiente estará condicionado a la recepción del informe de seguimiento científico-técnico y económico y a la valoración positiva del mismo.

En todo caso, el pago, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple con los requisitos exigidos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de 15 días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados.

Asimismo, el pago de las anualidades posteriores a la primera estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

3. Los organismos o entidades perceptoras, en el caso de encontrarse sujetos a régimen presupuestario público, deberán registrar el ingreso de la parte del anticipo garantizada por FEDER, aplicándolo al capítulo 9, «Pasivos financieros», de su presupuesto. Las entidades perceptoras no sometidas a régimen presupuestario público registrarán, de acuerdo con los principios contables que les resulten de aplicación, el ingreso de los fondos cuya contrapartida es una deuda.

4. La ayuda proveniente del FEDER se librará una vez justificada la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos exigidos por la normativa comunitaria. En caso de haberse concedido anticipos reembolsables, su libramiento se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo reintegrable. Cuando el beneficiario sea informado de que se han recibido los fondos FEDER, deberá reconocer la subvención recibida de la Unión Europea de la siguiente forma:

a) En el caso de que se trate de una entidad sometida a régimen presupuestario público, mediante un ingreso en el concepto que corresponda en el artículo 79, «Transferencias de capital del exterior», lo que a su vez permitirá la formalización de la cancelación de la deuda que quedó registrada en el momento del anticipo de fondos por parte del Estado, mediante el correspondiente pago en el capítulo 9 de su presupuesto de gastos.

En este caso, de beneficiarios que formen parte del sector público, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al Estado para que, en su caso, pueda aplicar los fondos ingresados por la Unión Europea a la cancelación del anticipo concedido.

b) En el caso de que se trate de una entidad no sometida a régimen presupuestario público, mediante el registro de la subvención de acuerdo con los principios contables que le sean de aplicación, lo que, a su vez, permitirá cancelar la correspondiente deuda.

Si, por alguna causa debida al beneficiario, se perdiera en todo o en parte la condición de gasto elegible a los efectos de subvención FEDER, dicha modificación conllevará la revocación proporcional del anticipo reintegrable concedido, en su caso. En caso de deficiencias de justificación, será aplicable lo dispuesto en los artículos vigésimo quinto, vigésimo sexto y vigésimo séptimo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo.

5. El pago de las ayudas se realizará a favor de la entidad beneficiaria del proyecto o de cada uno de los subproyectos (en caso de proyectos coordinados). De existir miembros asociados, el pago se realizará a favor del beneficiario principal.

Artículo 14. Régimen de justificación, seguimiento y control de las ayudas.

1. La justificación y seguimiento de las ayudas percibidas se realizará conforme a lo establecido en el artículo vigésimo quinto de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo.

2. Las inversiones y gastos se ejecutarán en cada proyecto o acción complementaria concedidos a lo largo de toda su duración, de forma que el presupuesto total aprobado y sus anualidades coinciden con el plan de pagos establecido, pero no con el plan de ejecución y de justificación de gastos de la actuación. Sin embargo, deberán justificarse las inversiones y gastos realizados anualmente a través de la documentación justificativa de seguimiento.

3. Los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación justificativa:

a) Cuando las ayudas tengan una duración plurianual, informes anuales de seguimiento, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año inmediato posterior al de realización de la actividad.

b) Un informe final de justificación, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año inmediato posterior al término de realización de la actividad.

No obstante lo anterior, en caso de que la finalización del período de ejecución de la anualidad o del proyecto a justificarse no coincida con la finalización del año natural, la documentación a que se refieren los apartados a) y b) anteriores se presentará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la anualidad o del proyecto.

La memoria justificativa, de seguimiento anual y final, que se presente tendrá con carácter general el siguiente contenido:

a) Fichas justificativas del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

c) En su caso, justificación de los costes indirectos imputados, con base en los criterios de reparto de los mismos que se establezcan en las instrucciones de ejecución y justificación.

d) En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

e) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados

4. La documentación señalada en el apartado anterior deberá ser presentada al órgano concedente de la ayuda por el investigador principal, con el visto bueno del representante legal de la entidad beneficiaria. En el caso de los proyectos coordinados se deberá presentar un informe por cada subproyecto.

Los informes se presentarán a través de los medios telemáticos facilitados en los servidores de información de la página web www.micinn.es para lo que se accederá a los modelos de impresos normalizados de la aplicación informática prevista a tal efecto en dichos servidores.

5. El seguimiento y comprobación de las ayudas se realizarán por el órgano de concesión, que establecerá los procedimientos correspondientes y podrá designar los órganos o expertos necesarios para realizar las actuaciones de seguimiento y comprobación, recabar la presentación de información complementaria y recibir la colaboración de la ANEP.

6. El órgano de concesión de cada subprograma podrá elaborar instrucciones de ejecución y justificación complementarias que desarrollen lo establecido en la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, y en la presente convocatoria. Dichas instrucciones se harán públicas a través de la página web www.micinn.es o www.inia.es.

7. En el subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las Comunidades Autónomas y de Acciones Complementarias se tendrán en cuenta, adicionalmente, las especificaciones que establece el artículo 41.

8. Los beneficiarios estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Comisión Europea y las autoridades de gestión, certificación y auditoría del FEDER, en su caso.

TÍTULO II
Disposiciones específicas de cada subprograma
CAPÍTULO I
Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada
Artículo 15. Finalidad de la ayuda.

De acuerdo con los objetivos definidos en el VI Plan Nacional de I+D+i, la convocatoria de este subprograma pretende promover la investigación de calidad, evidenciada tanto por la internacionalización de las actividades y la publicación de sus resultados en foros de alto impacto científico y tecnológico, como por su contribución a la solución de los problemas sociales, económicos y tecnológicos de la sociedad española con la reserva correspondiente de los derechos de la propiedad intelectual. Pretende romper la tendencia a la fragmentación de los grupos de investigación, de modo que estos alcancen el tamaño suficiente y la masa crítica necesaria para afrontar los desafíos que la investigación española tiene en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, fomentando la participación de investigadores con un elevado nivel de dedicación a cada proyecto. Persigue, también, el fomento de la investigación de carácter multidisciplinar que sea capaz de movilizar el conocimiento complementario de diversos campos científicos a favor de la solución de los problemas que la sociedad española y la europea tienen en el siglo XXI.

En esta convocatoria se continúa con la línea de financiación destinada a grupos de jóvenes investigadores. Esta iniciativa tiene por objeto introducir nuevos responsables en el desarrollo de proyectos de investigación y pretende estimular su calidad y competitividad a través de la valoración de la creatividad en la frontera del conocimiento. Por ello, en la presente convocatoria, se permitirá la petición de proyectos coordinados por grupos de los tipos A y B que se definen más adelante, aunque el coordinador deberá ser siempre un grupo de investigación de tipo B.

La línea de proyectos de investigación dedicada a jóvenes investigadores les permitirá competir entre ellos en igualdad de oportunidades, mejorando así el contexto de su concurrencia competitiva. Además, permitirá financiar a grupos de trabajo de menor tamaño, como apuesta para su crecimiento y consolidación futuros.

Con esta convocatoria, en coordinación con las restantes unidades del Micinn y de otras unidades gestoras del Plan Nacional de I+D+i, se quiere también propiciar que los grupos de investigación se doten del necesario equipamiento y personal técnico de apoyo para su funcionamiento, así como apoyar la función de los proyectos de investigación como el marco adecuado para la formación de personal investigador.

En esta convocatoria se pretende favorecer la financiación de proyectos coordinados, siempre que la coordinación esté justificada. Se pretende, asimismo, amparar los casos en que un grupo de investigación pequeño, bien por su juventud o por su reciente creación, bien por su situación geográfica o institucional, se asocie, en proyectos coordinados, con uno o más grupos de dilatada experiencia y tamaño, para favorecer la entrada en el sistema de ciencia-tecnología de nuevos grupos de investigación. Todo lo anterior, salvaguardando la estructura de grupos consolidados, no favoreciendo la atomización de grupos, sino pretendiendo que los grupos de reciente creación se dediquen a nuevas líneas de investigación, nunca a una continuación de la que ya tenían antes de escindirse de un grupo mayor. Por lo tanto, se valorará positivamente el que uno o más grupos de dilatada experiencia y tamaño se estructuren como proyecto coordinado junto con grupos emergentes que aporten una línea de investigación específica y diferenciada, o con grupos que cubran tecnologías específicas que faciliten y sirvan a la consecución de objetivos mediante planteamientos multidisciplinares. En estos casos puede justificarse la financiación de subproyectos cuyo tamaño no alcance el típico en su área temática específica.

Dentro de este modelo general de financiación de proyectos de investigación fundamental, pueden existir diferentes planteamientos en función del tipo de agente ejecutor. En este subprograma de la presente convocatoria se contemplan exclusivamente los proyectos de investigación fundamental a ejecutar por las universidades, los centros públicos de I+D+i, los centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro, los centros tecnológicos y las entidades sin ánimo de lucro vinculadas a la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación. Estos proyectos se consideran de investigación fundamental mientras que otros tipos de proyectos, correspondientes a otras fases de I+D+i, relacionados con el desarrollo y la innovación tecnológica, se podrán realizar a través de otras convocatorias, todo ello de acuerdo con las definiciones del encuadramiento comunitario sobre ayudas de investigación y desarrollo. Dado que los proyectos de investigación fundamental permiten completar las realizaciones en investigación de calidad y contribuyen al desarrollo regional, las ayudas que se regulan y convocan en este subprograma se podrán cofinanciar con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2007-2013 (FEDER), según las zonas que se determinen en su caso.

En el marco de este subprograma se regula el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de proyectos de investigación fundamental en cualquier área temática. Para facilitar la evaluación de los proyectos, las solicitudes se encuadrarán en alguna de las áreas temáticas de evaluación catalogadas por la ANEP; asimismo, para facilitar la gestión de las solicitudes, éstas se encuadrarán dentro de un área de gestión de la Subdirección General de Proyectos de Investigación (SGPI).

Artículo 16. Tipos de proyectos objeto de ayuda y condiciones generales de realización de la actividad.

1. Pueden ser objeto de las ayudas de este subprograma los proyectos de investigación fundamental básica y orientada descritos en el artículo 1.3.

2. Para esta convocatoria, se distinguen dos tipos generales de proyectos:

a) Proyectos A. Proyectos para jóvenes investigadores con contribuciones científico-técnicas relevantes y prometedoras y con líneas de trabajo diferenciadas e innovadoras. Se consideran no adecuadas al espíritu de este tipo de proyectos las peticiones que supongan una fractura de grupos previos y que mantengan y dupliquen la misma línea de trabajo, con objetivos y técnicas similares. Los investigadores principales que presenten proyectos en esta categoría deben cumplir los siguientes requisitos:

1.º Tener una edad menor a 41 años a 31 de diciembre 2009.

2.º No haber sido investigador principal de un proyecto o subproyecto de investigación financiado previamente dentro de una convocatoria del Plan Nacional de I+D+i de duración superior a un año.

3.º Tener dedicación única al proyecto solicitado.

b) Proyectos B. Proyectos para grupos de trabajo usuarios tradicionales de este subprograma. No se aplica ninguna condición específica, salvo las genéricas de este subprograma que se expresan en los correspondientes apartados.

3. Los proyectos de este subprograma podrán realizarse de forma individual o de forma coordinada, en los términos que establece el artículo séptimo.a y b de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo. Los proyectos coordinados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estarán formados por dos o más subproyectos, de una o varias disciplinas, a cargo de otros tantos equipos de investigación pertenecientes a distintas entidades o a la misma entidad, siempre que, en este último caso, pertenezcan a diferentes departamentos universitarios, institutos o centros universitarios de investigación.

b) Deberá justificarse adecuadamente la necesidad de la coordinación para conseguir los objetivos propuestos, así como los beneficios esperados de la misma, que deben ser superiores a los que se obtendrían mediante la realización individual de los proyectos más allá de la mera suma de los grupos que se impliquen.

4. Los proyectos individuales tendrán un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas.

En los proyectos coordinados, cada subproyecto tendrá un investigador principal, responsable del desarrollo de las actividades asignadas a dicho subproyecto. Además, el investigador principal del subproyecto 01 actuará como coordinador del proyecto y será responsable de su seguimiento y de su coordinación científica.

5. El plazo ordinario de ejecución de los proyectos será de tres años, contados a partir de la fecha que se especifique en la resolución de concesión. En casos excepcionales, debidamente justificados, la concesión de la ayuda podrá hacerse para proyectos con un plazo de ejecución menor.

Artículo 17. Condiciones específicas de realización de determinados proyectos o subproyectos.

1. La presente convocatoria incluye también los proyectos con actuaciones a desarrollar a bordo de buques oceanográficos, en particular el «Hespérides», y en campañas antárticas que se desarrollen dentro del límite de duración del proyecto. La planificación actual del buque «Hespérides» hace que las primeras campañas de los proyectos que se aprueben se puedan realizar solamente a partir de finales de 2011 o en el año 2012.

2. En los proyectos propuestos para su ejecución en las plataformas antárticas terrestres («Juan Carlos I» y «Gabriel de Castilla»), el trabajo de campo deberá planificarse para alguna de las campañas antárticas dentro del límite de duración del proyecto. En dichos proyectos se valorará la cooperación internacional con los programas e investigadores de los países signatarios del Tratado Antártico. Toda actividad en las bases o en los buques oceanográficos estará condicionada a las posibilidades logísticas y a las capacidades de espacio y tiempo disponibles. Para el caso de actividad en los buques, los solicitantes deberán consultar la planificación de las campañas previas aprobadas, disponible en la página web www.micinn.es, y proponer una fecha de campaña, dentro de las disponibilidades de fechas según la planificación existente.

3. Durante las campañas antárticas 2010-2011 y 2011-2012, la disponibilidad de la base «Juan Carlos I» estará sujeta a las obras de remodelación que hay que realizar, siendo priorizadas las actividades de series históricas.

Artículo 18. Requisitos del personal investigador.

Además de los requisitos generales mencionados en el artículo 7 de la presente convocatoria, se tendrán en cuenta con carácter específico para este subprograma los siguientes:

1. En proyectos coordinados, figurará como coordinador uno de los investigadores principales de los subproyectos, siempre perteneciente a un grupo de investigación de tipo B. El investigador principal de cada subproyecto será el responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y el seguimiento del proyecto, aspectos de los que será responsable el coordinador.

2. Los investigadores principales solo podrán figurar como tales en una única solicitud de las correspondientes a este subprograma, así como a los proyectos de investigación a los que se refiere el subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las CC. AA., y a las presentadas a la convocatoria del año 2010 del subprograma de Proyectos de Investigación en Salud, dentro de la Acción Estratégica en Salud.

3. Con carácter general, tanto el investigador principal como el resto de los miembros del equipo de investigación que se presenten a esta convocatoria podrán participar con dedicación en un solo proyecto (situación que, a efectos de esta convocatoria, será denominada «dedicación única»), o con dedicación en dos proyectos (situación que, a efectos de esta convocatoria, será denominada «dedicación compartida»), pero solo en uno de ellos como investigadores principales en el conjunto de los proyectos comprendidos en las convocatorias que se citan a continuación:

a) Los proyectos solicitados a los subprogramas de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada y de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas de esta convocatoria del Programa de Investigación Fundamental; los proyectos en ejecución de duración mayor que 1 año que finalicen según resolución de aprobación después del 31 de diciembre de 2010, correspondientes a la convocatoria 2009 (BOE de 31 de diciembre de 2008, Anexos I y IV); o a la convocatoria de ayudas 2008 para la realización de proyectos de investigación del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 30 de noviembre de 2007, Anexos I y V), o a la convocatoria de ayudas 2007 del Ministerio de Educación y Ciencia para la realización de proyectos de investigación (BOE de 11 de octubre de 2006);

b) Los proyectos solicitados en la convocatoria a resolver en 2010 del subprograma de Proyectos de Investigación en Salud, dentro de la Acción Estratégica de Salud; los proyectos en ejecución de duración mayor que 1 año que finalicen según resolución de aprobación en fecha posterior al 31 de diciembre de 2010, correspondientes a la convocatoria del año 2009 del subprograma de Proyectos de Investigación en Salud, dentro de la Acción Estratégica en Salud (Resolución de 20 de marzo de 2009, BOE de 24 de marzo de 2009), o a la convocatoria del año 2008 del Instituto de Salud Carlos III (Resolución de 12 de marzo de 2008, BOE de 15 de marzo de 2008).

No se podrá renunciar a proyectos en ejecución de las convocatorias citadas con el objeto de participar en la presente convocatoria.

Son excepciones a la norma general expuesta anteriormente los supuestos que se indican a continuación:

a) Si el investigador principal es un contratado laboral con cargo al programa Ramón y Cajal, su dedicación al proyecto deberá ser única.

b) Los investigadores principales de proyectos tipo B que no hayan sido previamente investigadores principales de proyectos o subproyectos de investigación del Plan Nacional de I+D+i, de más de un año de duración, deberán figurar en la solicitud con dedicación única. No se considerarán a estos efectos las solicitudes previas denegadas.

c) El personal investigador en formación deberá participar con dedicación única.

4. A los efectos de los apartados anteriores se computarán conjuntamente los proyectos que se presenten a esta convocatoria y aquellos proyectos de duración de 5 años en curso (de tipo C), correspondientes a las convocatorias de ayudas a proyectos de I+D+i 2007 (BOE de 29 de septiembre de 2006) del V Plan Nacional de I+D+i, así como a la convocatoria 2008 (BOE de 30 de noviembre de 2007) y 2009 (BOE de 31 de diciembre de 2008) del VI Plan nacional de I+D+i.

Sin embargo, no existirá incompatibilidad y podrán solicitar ayudas en esta convocatoria los investigadores que figuren en proyectos del tipo C, de 5 años de duración, pertenecientes a la convocatoria 2006 (BOE de 30 de noviembre de 2005).

5. No habrá incompatibilidades de dedicación con proyectos que hayan obtenido financiación de convocatorias del VII Programa Marco de I+D+i, de los Planes Regionales de I+D+i de las Comunidades Autónomas o de cualesquiera otras convocatorias no señaladas anteriormente. Tampoco existirá incompatibilidad con proyectos de las convocatorias indicadas en las letras a) y b) del apartado 3 que hayan sido expresamente declarados exentos del cumplimiento de normas de incompatibilidad en dichas convocatorias.

6. El organismo solicitante será responsable de la veracidad de las vinculaciones y compatibilidades a las que se hace referencia en este apartado.

Artículo 19. Modalidades, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.

1. Las ayudas de este subprograma podrán consistir en subvenciones o en subvenciones con anticipo reembolsable.

La subvención es la modalidad de concesión de ayudas ordinaria prevista en esta convocatoria. No obstante, esta convocatoria podrá cofinanciarse con ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) asignadas para la gestión de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i en el Programa Operativo de Economía Basada en el Conocimiento y en los Programas Operativos Regionales del Objetivo Competitividad Regional y Empleo. Asimismo, en su caso, determinadas actuaciones podrán cofinanciarse con cargo a la Asistencia Técnica de la Autoridad de Gestión.

La subvención con anticipo reembolsable se conforma como una modalidad en la que, además de la subvención, se otorga una ayuda complementaria que tiene por finalidad anticipar aquella parte de los recursos económicos correspondientes a la subvención que, por estar cofinanciados con FEDER, no será librada hasta la correcta ejecución y justificación del proyecto. Los anticipos reembolsables estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos de pago y justificación previstos en la normativa comunitaria.

A priori, todas las entidades solicitantes susceptibles de recibir ayudas FEDER según el artículo 4.3, podrán ser consideradas como posibles beneficiarias de subvención con anticipo reembolsable, salvo los organismos públicos cuya normativa aplicable no les permita concertar operaciones de endeudamiento a estos efectos. En ese caso, los organismos que resulten beneficiarios de una subvención cofinanciada con FEDER deberán adelantar con sus propios fondos los gastos de la acción correspondientes a la parte FEDER.

2. Las características de las ayudas en forma de anticipos reembolsables serán las siguientes:

a) El importe máximo de las ayudas se determinará a partir de la cuantía de la subvención principal, en función de los recursos que pudieran corresponder a través de FEDER.

b) Tendrán un período de carencia hasta la finalización del período de elegibilidad de gastos del período de programación FEDER 2007-2013 y un único período de reembolso posterior.

c) El tipo de interés aplicable será del cero por ciento.

d) No se exigirá la constitución de garantía.

3. Las ayudas de este subprograma podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección, de los límites de intensidad de ayuda aplicables y de las disponibilidades presupuestarias.

4. La cuantía total máxima destinada a financiar esta convocatoria será de 430 millones de euros, que se distribuyen conforme a la siguiente estimación: aproximadamente 300 millones de euros para la modalidad de subvención y 130 millones de euros para la modalidad de anticipo reembolsable, con cargo al presupuesto de gastos del MICINN del año 2010: Sección 21, Servicio 05, Programa 000X, conceptos 713 y 730, y Programa 463B, conceptos 740, 750, 760, 780, y para anticipos reembolsables, concepto 823, según el tipo de beneficiario y la naturaleza de las ayudas, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores.

Dado el carácter estimado de dicha cuantía, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

5. La cuantía máxima prevista en el apartado 4 podrá ser incrementada con una cuantía adicional de hasta 75 millones de euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58. 2. a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

6. En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva se publicarán en el BOE y en la página web del MICINN con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 20. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo duodécimo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido.

2. En el presupuesto de los proyectos y actuaciones presentados en la modalidad de costes marginales, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

2.1 Costes directos.

a) Gastos de personal:

Personal contratado dedicado al trabajo relacionado con el proyecto. No se financiarán los costes del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente al organismo beneficiario. El personal contratado podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o completa. Los gastos de personal podrán referirse a doctores, titulados superiores y personal técnico. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el organismo solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo.

En caso de resultar concedida una solicitud específica de inclusión de Personal Técnico de Apoyo, la cantidad concedida se integrará en la partida de personal, sin que pueda ser destinada a otro fin, pero podrá ser incrementada con cargo a fondos de la partida de personal.

En los proyectos cuyas solicitudes se presenten bajo la modalidad de presupuestos a costes marginales, una parte de los costes directos de ejecución aprobados podrá dedicarse a complementos salariales del personal del equipo investigador que tenga una relación laboral o estatutaria con el centro beneficiario de la ayuda. El montante de estos complementos salariales no podrá ser superior a 2100 € por año y por unidad de dedicación única (a estos efectos la dedicación compartida contará como 0,5), contabilizando exclusivamente el equipo de investigación correspondiente a la entidad solicitante. La asignación de este importe se fijará de acuerdo con criterios de excelencia media del equipo de investigación y del proyecto, según se determine en el proceso de evaluación, y de eficiencia en la asignación de recursos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y siempre para los casos de mayor calidad del proyecto y del equipo de investigación. El importe finalmente asignado a los complementos salariales no podrá ser incrementado por trasvase de fondos de ningún otro concepto. Sin embargo, podrá admitirse trasvase de estos complementos salariales a otros gastos de personal, previa autorización del órgano competente para la resolución del procedimiento.

No se podrán solicitar ni imputar becas de formación con cargo a la partida presupuestaria de personal.

El Personal Investigador en Formación podrá solicitarse según se determine en las convocatorias establecidas dentro de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos con las condiciones allí expresadas, debiéndose indicar esta circunstancia en el apartado correspondiente del formulario de solicitud

b) Otros gastos de ejecución:

Gastos debidamente justificados tales como, pero no solamente, los de adquisición de equipamiento científico-técnico, material bibliográfico, material fungible, viajes y dietas, incluyendo los gastos de seminarios y conferencias de carácter científico, las visitas y estancias de investigadores invitados por cortos períodos de tiempo y con relación directa con el proyecto, etc.; así como los costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación y de grandes instalaciones científicas.

Se podrán justificar asimismo gastos relacionados con el personal que se cite en la memoria de la solicitud o aquel cuya participación se justifique debidamente en los informes de seguimiento científico-técnico. En el caso de campañas oceanográficas, árticas y antárticas, se podrán incluir los gastos de viajes y dietas ocasionados por el personal complementario (no firmante del proyecto) que sea necesario para ejecutar el programa de trabajo intensivo y puntual de dicha campaña.

2.2 Costes indirectos.

En el presupuesto global de los proyectos las entidades beneficiarias podrán imputar adicionalmente en concepto de costes indirectos hasta un 21 por 100 de los costes directos de ejecución, en concepto de costes indirectos ocasionados por el desarrollo de los proyectos. Los costes indirectos deberán realizarse de forma efectiva, tener relación directa con el proyecto concedido y acreditarse.

No se podrán solicitar ni realizar transvases de fondos entre la ayuda concedida en el concepto de costes directos de ejecución y el concepto de costes indirectos.

3. En el presupuesto de los proyectos presentados en la modalidad de costes totales la cantidad máxima financiable será del 50 por 100 del coste total de su participación en el proyecto. De acuerdo con el artículo duodécimo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, las ayudas se concederán para el concepto único de costes directos de ejecución, y dentro de los siguientes gastos elegibles:

a) Gastos de personal propio o contratado para el proyecto, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

b) Otros gastos de ejecución: en la medida en que se destinen a la consecución de la actividad propuesta, se aceptarán gastos de amortización de equipamiento científico-técnico de nueva adquisición; de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación, de grandes instalaciones o equipos; así como otros gastos debidamente justificados (material fungible, viajes, dietas, incluyendo los de seminarios y conferencias de carácter científico, las visitas y estancias de investigadores invitados por cortos períodos de tiempo y con relación directa con el proyecto, etc.). En el caso de campañas oceanográficas, árticas y antárticas, se podrán incluir los gastos de viajes y dietas ocasionados por el personal complementario (no firmante del proyecto) que sea necesario para ejecutar el programa de trabajo intensivo y puntual de dicha campaña.

c) No se concederán costes indirectos a los proyectos presentados a esta modalidad de costes totales. Tampoco podrán optar a complementos salariales.

4. Serán elegibles, en ambas modalidades de costes, con un límite de 1200 euros, los gastos derivados del preceptivo informe de auditoría requerido en caso de cambio de entidad beneficiaria, según el artículo vigésimo.3 de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo.

Artículo 21. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes depende del área temática de la ANEP que se elija en la solicitud para la evaluación del proyecto, como se indica en el siguiente artículo. En el caso de proyectos coordinados, el plazo de presentación de la solicitud estará fijado por el área temática de la ANEP seleccionada en el subproyecto del Coordinador. Por consiguiente, los otros subproyectos tendrán que presentarse dentro de ese mismo plazo, aunque eso no impide que dichos subproyectos puedan seleccionar áreas temáticas de la ANEP diferentes para su evaluación específica.

a) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 4 de enero hasta el 1 de febrero de 2010 las solicitudes que seleccionen las siguientes áreas temáticas de la ANEP:

Ciencia y Tecnología de Materiales (TM).

Ciencias de la Computación y Tecnología Informática (INF).

Ingeniería Civil y Arquitectura (ICI).

Ingeniería Eléctrica, Electrónica y Automática (IEL).

Ingeniería Mecánica, Naval y Aeronáutica (IME).

Matemáticas (MTM).

Química (QMC).

Tecnología Electrónica y de Comunicaciones (COM).

Tecnología Química (TQ).

b) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 6 de enero hasta el 3 de febrero de 2010 las solicitudes que seleccionen las siguientes áreas temáticas de la ANEP:

Ciencias de la Educación (EDU).

Ciencias de la Tierra (CT).

Ciencias Sociales (CS).

Derecho (DER).

Economía (ECO).

Filología y Filosofía (FFI).

Física y Ciencias del Espacio (FI).

Historia y Arte (HA).

Psicología (PS).

c) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 8 de enero hasta el 5 de febrero de 2010 las solicitudes que seleccionen las siguientes áreas temáticas de la ANEP:

Agricultura (AGR).

Biología Fundamental y de Sistemas (BFS).

Biología Vegetal, Animal y Ecología (BVA).

Biomedicina (BMED).

Ciencia y Tecnología de los Alimentos (TA).

Ganadería y Pesca (GAN).

Medicina Clínica y Epidemiología (MCLI).

Artículo 22. Contenido de las solicitudes.

Se estará a lo establecido con carácter general en el artículo 10, con las especificaciones adicionales que se detallan a continuación:

1. Formularios.

Los investigadores principales de cada solicitud de proyecto cumplimentarán, mediante los formularios de solicitud disponibles en la aplicación telemática la información relativa, entre otros, a los siguientes aspectos:

a) Identificación del proyecto y de la entidad solicitante. El proyecto deberá encuadrarse en alguna de las áreas temáticas de la ANEP.

b) Solicitud, en su caso de inclusión en el Programa de Formación de Investigadores.

c) Solicitud, en su caso, de un Técnico de Apoyo.

d) Respaldo documental, en su caso, de un Ente Promotor Observador (EPO).

e) Identificación del Equipo Investigador, de acuerdo con los criterios y condiciones regulados en los artículos 7 y 18.

f) Presupuesto del proyecto.

g) Implicaciones éticas y de bioseguridad.

h) Datos del beneficiario asociado, en su caso.

i) Memoria Técnica del Proyecto, en el formato previsto en la aplicación telemática, cuyo contenido será el siguiente:

1.º Las actividades que desarrollará cada una de las entidades participantes y el presupuesto correspondiente.

2.º Declaración en la que se hagan constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevea solicitar de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o con parte del mismo.

3.º Un plan de difusión y divulgación de resultados.

4.º En su caso, datos que permitan evaluar la capacidad formativa del proyecto y del equipo de investigación para proponer la asignación al programa de ayudas del Programa de Formación de Personal Investigador, incluyendo datos objetivos para permitir dicha evaluación, tales como los puestos de trabajo actuales de los doctores formados previamente en el seno del grupo.

Se recomienda la presentación de una versión de la memoria técnica del proyecto solicitado en lengua inglesa, y sobre todo si el solicitante estima que este hecho aportará mejoras y contribuirá a perfeccionar el proceso de evaluación y selección. La versión en lengua inglesa será obligatoria en el caso de solicitudes de proyectos individuales o coordinados en los que la cantidad económica solicitada total sea igual o superior a 150.000 euros (incluyendo los costes de personal y los complementos salariales si se solicitasen, los gastos de ejecución y los costes indirectos, y en el caso de proyectos coordinados entiéndase la suma de todos los subproyectos). En los casos en que se presente una versión completa en lengua inglesa, para evitar duplicidades, se podrá presentar un resumen ejecutivo en español. Si por causas excepcionales no se presentara la segunda versión, se hará constar en el texto de la memoria las razones que lo justifiquen, que serán valoradas.

j) Currículo del Investigador Principal y de los demás miembros de Equipo Investigador. Cada currículo deberá cumplimentarse exclusivamente de acuerdo con el impreso normalizado disponible en la aplicación. En esta convocatoria podrá utilizarse el currículo en formato Currículum Vítae Normalizado (CVN), accesible igualmente desde la aplicación.

2. Documentación adicional.

Los investigadores principales adjuntarán adicionalmente, a través de la aplicación telemática, los siguientes documentos:

a) Cuando participen en el proyecto miembros del equipo de investigación pertenecientes a otros organismos distintos del solicitante, se acompañará autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto. En el caso de investigadores que desarrollen su actividad principal en un centro extranjero, bastará una carta firmada por el propio investigador, comprometiendo su participación con el visto bueno del director del departamento, centro, instituto o entidad en la que esté trabajando.

b) Los solicitantes de proyectos que requieran el uso de plataformas marinas, buques oceanográficos o embarcaciones de otro tipo, deberán ajustarse al procedimiento para el uso de buques oceanográficos, así como consultar la planificación de las campañas previas aprobadas y solicitar su campaña de acuerdo con las instrucciones de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de las Actividades de los Buques Oceanográficos en proyectos de investigación del Plan Nacional de I+D+i, ambos aspectos disponibles en la página web www.micinn.es y solicitar una fecha de campaña, dentro de las disponibilidades de fechas y la planificación.

c) Todos los proyectos que vayan a desarrollarse en la zona recogida por el Tratado Antártico deberán cumplir el Protocolo de Madrid (BOE de 18 de febrero de 1998). Para ello, deberán incluir la siguiente documentación normalizada disponible en los servidores de información de la página web www.micinn.es:

1.º Plan de campaña.

2.º Solicitud de apoyo logístico.

3.º Solicitud de infraestructura en las bases españolas.

4.º Datos para el estudio de evaluación del impacto ambiental.

5.º Solicitud de permiso para zonas restringidas.

6.º Solicitud de permiso para toma de muestras.

7.º Compromiso de aceptación de las actividades en las bases.

Los proyectos que se presenten a esta convocatoria corresponderán a la campaña antártica 2011-2012 o posterior y, en todo caso, estarán supeditados a los calendarios de buques y a la capacidad de alojamiento de las bases.

d) En el caso de proyectos que impliquen investigación en humanos, con muestras biológicas de origen humano, experimentación animal, utilización de organismos modificados genéticamente o agentes biológicos de riesgo para la salud o el medio ambiente, se deberá incluir la siguiente documentación normalizada y firmada:

1.º Impreso sobre implicaciones éticas o de bioseguridad.

2.º Autorización firmada por el comité o autoridad que proceda en cada supuesto de los contemplados en el apartado anterior.

e) En caso de aportación de un EPO, se adjuntará informe de la empresa o entidades española o extranjera que actúe como tal, expresando su interés en los resultados del proyecto. Esta vinculación no supone ningún tipo de ayuda directa a dichas empresas o entidades con cargo a esta convocatoria. En caso de solicitarse ayudas al Programa de Formación de Personal Investigador, la vinculación de un EPO será tenida en cuenta a efectos de ser propuesto en ese programa.

3. Otras consideraciones relativas a la solicitud.

a) Para la participación en las campañas antárticas, los investigadores deberán pasar reconocimiento médico según el protocolo establecido por el Comité Polar Español. El procedimiento para este protocolo estará disponible en el servidor de información de la página web www.micinn.es o en www.cpe.es.

b) De conformidad con lo previsto por el Comité Polar Español en su reunión del 30 de mayo de 2003, los investigadores principales de los proyectos polares deberán enviar los datos brutos y los de las calibraciones instrumentales para su archivo en el Centro Nacional de Datos Antárticos, en un plazo máximo de tres meses posteriores a la finalización de la campaña y conforme al procedimiento sobre datos antárticos disponible en el servidor de información de la página web www.micinn.es. La no remisión de dichos datos hará incompatible al investigador principal para nuevos proyectos antárticos. Asimismo, todo lo anterior referente al envío de datos, calibraciones e incompatibilidad será aplicable a todos los proyectos que impliquen campañas oceanográficas y se hará conforme al procedimiento de datos marinos disponible también en el servidor de información de la página web www.micinn.es.

c) Tanto en el caso de operaciones en buques oceanográficos como en las bases polares, en el caso de proyectos coordinados, donde uno o varios de ellos actúen en zonas diferentes o realicen estudios o ensayos distintos, cada subproyecto deberá presentar su correspondiente documentación específica.

d) Las solicitudes encuadradas dentro de una de las áreas temáticas relacionadas, tanto de la ANEP como de la SGPI, podrán, en función de su temática y del tipo de proyecto, readscribirse de oficio a otro tipo (A o B) o a otra área temática. Dentro de esta readscripción, se podrá solicitar la documentación complementaria que se considere necesaria para completar el expediente. Asimismo, los proyectos coordinados se podrán reconducir de oficio a proyectos individuales si la coordinación se estimase innecesaria.

Artículo 23. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. El procedimiento de concesión de las solicitudes será el establecido en los artículos decimoctavo y decimonoveno de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, con las particularidades que se mencionan en este artículo.

1. Evaluación.

El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se atendrá a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación científico-técnica de la investigación y constará de dos fases, descritas a continuación:

a) En la primera fase, la ANEP llevará a cabo una evaluación científico-técnica de las solicitudes de los dos tipos de proyectos (A o B), de acuerdo con los siguientes criterios, que se focalizarán en cada caso en relación con las especificidades de cada tipo y que computarán de forma proporcional:

1.º Capacidad del investigador principal y del resto del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas y contribuciones recientes de los mismos relacionadas con el tema del proyecto.

2.º Contribuciones científico-técnicas esperables del proyecto. Novedad y relevancia de los objetivos en relación con los objetivos del proyecto y el estado del conocimiento propio del tema en el que se inscribe la solicitud.

3.º Viabilidad de la propuesta. Adecuación de la metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo en relación con los objetivos del proyecto. Para el caso de proyectos coordinados, complementariedad de los equipos de investigación participantes y beneficios de la coordinación.

En esta fase, cada proyecto o subproyecto será sometido, al menos, a dos evaluaciones por pares.

b) En la segunda fase, los proyectos serán evaluados, de acuerdo a los criterios científico-técnicos y de oportunidad que se detallan más adelante, por Comisiones de Evaluación, que se regirán en su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Estas comisiones estarán formadas por un panel de expertos seleccionados atendiendo a la naturaleza de cada área temática, incorporando, entre otros, a representantes de la ANEP y de otras unidades gestoras de la SGPI. Dichas comisiones estarán integradas por un mínimo de seis miembros y presididas por el Subdirector General de Proyectos de Investigación o persona en quien delegue; uno de sus miembros actuará como secretario. Los vocales serán nombrados por el Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i. En la composición de dichas comisiones se procurará la paridad entre hombres y mujeres. Los expertos de las Comisiones de Evaluación realizarán otra evaluación de cada proyecto presentado, valorando los siguientes aspectos:

1.º Adecuación del proyecto a las prioridades de la convocatoria en función del tipo de proyecto (A o B) y del tema del mismo. Relevancia científico-técnica en relación con otras solicitudes presentadas. Oportunidad de la propuesta dentro de las ideas motrices y de la política científica emanada del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011. Para proyectos de tipo A, se valorará especialmente la propuesta de ideas, métodos, conceptos o temas novedosos o innovadores.

2.º Adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto. Se valorará la dedicación única al proyecto por parte de cada uno de los miembros del equipo y especialmente la de los investigadores principales. En general, no serán aceptables los proyectos unipersonales, salvo en algunos temas muy específicos en los que la forma de trabajo personalizada se considere aceptable, pero siempre en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas. Este criterio de selección se modulará muy específicamente para solicitudes de proyectos del tipo A, puesto que este tipo de proyectos da cabida a grupos incipientes y de tamaño reducido, siendo más probables los proyectos individuales. Igualmente, este criterio tendrá en cuenta los tamaños típicos de los grupos en cada temática específica.

3.º Cumplimiento por los miembros del equipo de investigación de la obligación de presentar las memorias científicas y económicas de seguimiento anuales y finales, correspondientes a proyectos de investigación financiados con anterioridad por el Ministerio de Educación y Ciencia o el MICINN, así como el interés de los resultados obtenidos en esos proyectos y en cualesquiera otros en el ámbito temático de la propuesta.

4.º Internacionalización de la actividad investigadora. Participación del equipo de investigación en el Programa Marco de I+D+i de la Unión Europea, en otros programas internacionales, en colaboraciones con grupos internacionales, en temas relacionados con el proyecto, o cualquier otro elemento que permita medir el grado de internacionalización de la actividad investigadora del grupo.

5.º Adecuación del presupuesto a las actividades propuestas y justificación del mismo de acuerdo a las necesidades del proyecto.

6.º Existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y de transferencia de resultados del proyecto. Podrá establecerse como criterio a valorar positivamente la participación de uno o varios EPO, a través de demostraciones de interés y/o de su participación activa en el desarrollo de los proyectos, incluso aportando financiación, personal, servicios o cualquier otro medio que se considere oportuno.

Las Comisiones de Evaluación valorarán positivamente la participación de mujeres en los equipos de investigación (como investigadoras principales o como participantes en el equipo).

Las Comisiones de Evaluación deberán tener acceso a todos los informes emitidos para cada proyecto o subproyecto, tanto de los pares, a través de la ANEP, como de los expertos de cada una de las citadas comisiones. Una vez estudiada y discutida en común toda la información pertinente de cada una de las solicitudes de proyectos presentadas, cada uno de los proyectos o subproyectos (en los proyectos coordinados) será priorizado y calificado como: A, B, C, D o E (siendo A la calificación más favorable, y E, la menos favorable). Todo ello, dentro de las limitaciones presupuestarias. Sin embargo, podrán ser excluidos los proyectos que, habiendo recibido una buena valoración científica, técnica y de oportunidad, precisen de una infraestructura marítima o antártica no disponible en los tres siguientes años a la presentación del proyecto.

Cada Comisión elaborará un informe de evaluación que contendrá la siguiente información:

a) una relación priorizada de los proyectos que se propongan para ser financiados, en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para los mismos, que será determinado según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de los proyectos que se consideren no financiables;

b) un informe individual que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final y que será un informe global asumido por consenso por la Comisión de Evaluación con una calificación del proyecto en los grupos citados anteriormente, elaborado por el gestor de la SGPI o su equipo de ayudantes del área temática correspondiente;

c) en aquellos proyectos que lo hayan solicitado, se considerará una posible propuesta de incorporación de personal procedente de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional, como Personal Investigador en Formación. Este personal deberá ser dado de alta obligatoriamente en el proyecto, como miembro del equipo de trabajo, en el momento en que sea resuelta y comunicada la adjudicación de las ayudas.

d) También se considerará la posible concesión de un Técnico de Apoyo, si éste hubiese sido solicitado.

En el caso de proyectos coordinados, podrá proponerse la aprobación solo de algunos de los subproyectos, siempre que entre ellos esté incluido el correspondiente al coordinador.

2. Concesión.

El informe de cada una de las Comisiones de Evaluación se elevará al Órgano de Instrucción, que formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados mediante publicación en el servidor de información de la página web www.micinn.es. El interesado tendrá un plazo máximo de 10 días para manifestar su aceptación, su renuncia o exponer las alegaciones que estime oportunas. Si no se reciben alegaciones o una renuncia expresa en dicho plazo, las propuestas se entenderán aceptadas. La presentación de alegaciones a una propuesta provisional de financiación implica la no aceptación de dicha propuesta de financiación y su rechazo hasta que sean vistas las alegaciones presentadas. Si no se presentan alegaciones en dicho plazo por el interesado, se entenderá decaído en su derecho a alegar. Las alegaciones se formularán obligatoriamente mediante la aplicación telemática disponible en el servidor de información de la página web www.micinn.es, que generará de forma automática el escrito de alegación, el cual con las firmas originales se dirigirá a la SGPI a través de cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el caso de que los interesados planteen alegaciones, una vez examinadas estas por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo de 10 días desde la notificación de la propuesta de resolución definitiva.

Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, este dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de las ayudas solicitadas, en la forma que se determina en el artículo 9. En dicha resolución se mencionará expresamente, cuando proceda, la cofinanciación con fondos FEDER. También podrán incluirse las partidas presupuestarias correspondientes a la ayuda asignada.

CAPÍTULO II
Subprograma de Acciones Complementarias a Proyectos de Investigación Fundamental no orientada
Artículo 24. Finalidad de la ayuda.

Las ayudas objeto del presente subprograma están destinadas a financiar en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva las Acciones Complementarias a Proyectos de Investigación Fundamental, definiéndose como tales las actuaciones de difusión, dirigidas a la sociedad en general, y en particular a los sectores académicos y empresariales, de los resultados de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, así como de los instrumentos de las políticas públicas de fomento de dichas actividades; constituyen también un medio de financiar diferentes actuaciones complementarias de especial interés y relevancia orientadas al sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. Se orientan a apoyar el mejor desarrollo de la actividad investigadora, complementando la realización de los proyectos de investigación en que dicha actividad consiste. Las ayudas que se regulan y convocan en este subprograma se podrán cofinanciar con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2007-2013 (FEDER), según las zonas que se determinen en su caso.

Artículo 25. Tipos de acciones objeto de ayuda y condiciones generales de realización de la actividad.

1. Pueden ser objeto de las ayudas de este subprograma las siguientes modalidades de acción complementaria para proyectos de investigación fundamental:

a) Modalidad A: Organización de congresos, seminarios y jornadas de carácter científico-técnico. Tendrán carácter prioritario:

1.º Los congresos, seminarios y jornadas de carácter internacional, especialmente los de alto nivel científico, de carácter no periódico, con un número de participantes esperados superior a cien y que demuestren disponer de cofinanciación por parte de otras entidades nacionales o internacionales.

2.º Las actividades de promoción y divulgación del año 2010 como el Año Internacional de la Diversidad Biológica y Año Internacional de Acercamiento de las Culturas, de acuerdo a las decisiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

b) Modalidad B: Acciones concertadas de carácter científico-técnico. El objetivo es facilitar el intercambio y la transferencia de conocimientos entre los grupos de los distintos agentes del sistema de ciencia-tecnología-empresa, de manera que se fomente la cooperación entre ellos para propiciar la creación de acciones concertadas de excelencia y se optimicen el uso y la coordinación de las infraestructuras científico-tecnológicas, así como la vertebración de las comunidades científicas de cara al Espacio Europeo de Investigación. No serán subvencionables las actividades de investigación y se valorará positivamente que cada grupo participante en la acción concertada tenga financiación para la investigación a través de proyectos del Plan Nacional de I+D+i o del Programa Marco de la Unión Europea. Asimismo, se prestará especial atención a las acciones que puedan ser integradas dentro del Plan Nacional de la Alianza de Civilizaciones.

c) Modalidad C: Realización de actividades en buques oceanográficos, así como solicitudes concretas a desarrollar en zonas polares, justificadas por una oportunidad específica.

d) Modalidad D: Preparación de propuestas para la participación de equipos de investigación españoles en el Programa Marco de I+D+i de la Unión Europea.

e) Modalidad E: Acciones de política científico-tecnológica de especial urgencia o interés, tanto en el marco de programas nacionales como internacionales, y cualesquiera otras que por razón de su temática u oportunidad contribuyan a mejorar el desarrollo de los objetivos del Plan Nacional. Asimismo, se prestará especial atención a las acciones que puedan ser integradas dentro del Plan Nacional de la Alianza de Civilizaciones.

f) Modalidad F: Proyectos de la actuación EXPLORA-Ingenio 2010, consistentes en propuestas de investigación imaginativas y radicales cuya viabilidad pudiera ser considerada baja en programas convencionales, pero en las que se considere que existen indicios que justifiquen acometer su exploración usando metodología científica. Los proyectos EXPLORA buscan indagar ideas que puedan llevar a descubrimientos radicales, pero también a decepciones o a callejones sin salida. Estas acciones pueden incluir cualquier indagación honesta y seria de la frontera del conocimiento propuesta con rigor científico. Los planes de trabajo de las acciones propuestas podrán ser de índole teórica o experimental. Antes de solicitar una acción Explora hay que tener en cuenta que:

1.º Las acciones EXPLORA no han sido diseñadas en esta primera fase de la iniciativa para financiar la realización de proyectos en sí, sino la fase de exploración de la bondad de ideas heterodoxas y radicalmente innovadoras.

2.º La heterodoxia y la radicalidad intelectual son la esencia del proyecto EXPLORA.

3.º El carácter interdisciplinar o transdisciplinar de las actuaciones propuestas no significa que estas sean heterodoxas y/o radicales. EXPLORA no busca proyectos necesariamente inter- o transdisciplinares, sino proyectos intelectualmente arriesgados.

g) Modalidad G: Acciones de mejora de revisión administrativa. Tienen por objeto ayudar a la correcta utilización y justificación de las ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Estas acciones se proponen financiar la contratación de recursos humanos que colaboren en la tramitación de las justificaciones de gastos de proyectos cofinanciados por el citado Fondo Estructural de modo que se garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa nacional y comunitaria.

2. Las acciones de este subprograma solo podrán realizarse de forma individual, no de forma coordinada en los términos que establece el artículo séptimo.a) de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo.

3. Las acciones complementarias tendrán asignado un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas.

4. La ejecución de la actividad subvencionada deberá realizarse en los siguientes términos:

a) En el caso de las modalidades A, B, C, D y E, el plazo máximo de ejecución será de un año, contado a partir de la fecha que se determine en la resolución de concesión. En casos excepcionales, debidamente justificados, podrán tener una duración diferente, pero siempre menor de tres años.

b) En el caso de la modalidad F, el plazo de ejecución será de doce a dieciocho meses, contados a partir de la fecha que se determine en la resolución de concesión. En casos excepcionales, debidamente justificados, podrán tener una duración de dos años.

c) En el caso de la modalidad G, el plazo máximo de ejecución será de dos años, pudiéndose conceder a partir de un período de un año.

Artículo 26. Requisitos del personal investigador.

1. Se estará a lo establecido con carácter general en el artículo 7 de la presente convocatoria.

2. En el caso de acciones de tipo A, cuando el solicitante sea una sociedad o asociación científica, podrá actuar como investigador principal quien ostente la condición de socio, aunque no forme parte de la plantilla de la entidad. Será representante legal de la entidad quien ostente estatutariamente dicho cargo, aunque no pertenezca a la plantilla de la entidad, siempre que se acredite mediante la presentación de copia del acta en que fuera nombrada la persona que ostente dicho cargo.

3. En el caso de las acciones tipo F, subprograma EXPLORA, solo se podrá solicitar una acción de este tipo como investigador principal en cada uno de los plazos establecidos en el artículo 29.

Artículo 27. Modalidades, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en este subprograma consistirán en subvenciones y en anticipos reembolsables. La subvención es la modalidad de concesión de ayudas ordinaria prevista en esta convocatoria. No obstante, podrá cofinanciarse con ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) asignadas para la gestión de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i en el Programa Operativo de Economía Basada en el Conocimiento y en los Programas Operativos Regionales del Objetivo Competitividad Regional y Empleo.

La subvención con anticipo reembolsable se conforma como una modalidad en la que, además de la subvención, se otorga una ayuda complementaria que tiene por finalidad anticipar aquella parte de los recursos económicos correspondientes a la subvención que, por estar cofinanciados con FEDER, no será librada hasta la correcta ejecución y justificación del proyecto. Los anticipos reembolsables estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos de pago y justificación previstos en la normativa comunitaria.

Las características de las ayudas en forma de anticipos reembolsables serán las siguientes:

a) El importe máximo de las ayudas se determinará a partir de la cuantía de la subvención principal, en función de los recursos que pudieran corresponder a través de FEDER.

b) Tendrán un período de carencia hasta la finalización del período de elegibilidad de gastos del período de programación FEDER 2007-2013 y un único período de reembolso posterior.

c) El tipo de interés aplicable será del cero por ciento.

d) No se exigirá la constitución de garantía.

Todas las entidades solicitantes susceptibles de obtener ayudas FEDER según el artículo 4.3 serán consideradas como posibles beneficiarias de subvención con anticipo reembolsable, salvo los organismos públicos cuya normativa aplicable no les permita concertar operaciones de endeudamiento a estos efectos En ese caso, los organismos que resulten beneficiarios de una subvención cofinanciada con FEDER deberán adelantar con sus propios fondos los gastos de la acción correspondientes a la parte FEDER.

2. Las ayudas de este subprograma podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección, de los límites de intensidad de ayuda aplicables y de las disponibilidades presupuestarias.

3. La cuantía total máxima estimada destinada a financiar esta convocatoria es de un total de 22 millones de euros, distribuidos en 17,8 millones de euros para subvenciones y 4,2 millones de euros para anticipos reembolsables, con cargo al presupuesto de gastos del MICINN del año 2010: Sección 21, Servicio 05, Programa 000X, conceptos 713 y 730, y Programa 463B, conceptos 740, 750, 760, 780, y para anticipos reembolsables, concepto 823, según el tipo de beneficiario y la naturaleza de las ayudas, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores.

Dado el carácter estimado de dicha cuantía, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Los créditos se distribuyen entre los tres plazos de concesión previstos en el artículo 29, de la siguiente forma:

a) Primer plazo: dieciséis millones de euros.

b) Segundo plazo: cuatro millones de euros.

c) Tercer plazo: dos millones de euros.

Los remanentes de crédito que puedan derivarse de cada procedimiento de concesión se agregarán automáticamente al siguiente.

4. La cuantía máxima prevista en el apartado 3 podrá ser incrementada con una cuantía adicional de hasta 10 millones de euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58. 2. a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

5. En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva se publicarán en el BOE y en la página web www.micinn.es con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 28. Conceptos susceptibles de ayuda.

El régimen de los conceptos susceptibles de ayuda de este subprograma será el de costes marginales, establecido en el artículo duodécimo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, en los términos que se especifican a continuación.

a) No serán subvencionables las retribuciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a las entidades solicitantes, ni los gastos correspondientes a la construcción o mejora de edificios en sus aspectos de uso general, ni a la adquisición de mobiliario o material de uso administrativo.

b) No serán subvencionables los costes indirectos.

c) En el caso de las acciones de tipo C, de financiación de actividades en buques para campañas oceanográficas y polares, se podrán incluir los gastos de viajes y dietas ocasionados por el personal complementario (no firmante del proyecto) que sea necesario para ejecutar el programa de trabajo intensivo y puntual de dicha campaña, siempre que figure en el plan de trabajo.

d) No serán subvencionables complementos salariales.

Artículo 29. Plazo de presentación de las solicitudes.

La convocatoria de este subprograma es de tipo abierto, estableciéndose los siguientes plazos de presentación de solicitudes:

a) Para las acciones correspondientes a los tipos A, B, C, D y E, tres plazos de presentación:

1.º Desde el 25 de enero hasta el 15 de abril de 2010.

2.º Desde el 16 de abril hasta el 30 de junio de 2010.

3.º Desde el 1 de julio hasta el 26 de octubre de 2010.

b) Para las acciones de tipo F, subprograma EXPLORA, dos plazos de presentación:

1.º Desde el 25 de enero hasta el 15 de abril de 2010.

2.º Desde el 16 de abril hasta el 30 de junio de 2010.

c) Para las acciones de tipo G, un único plazo de presentación:

1.º Desde el 25 de enero hasta el 15 de abril de 2010.

Artículo 30. Contenido de las solicitudes.

Se estará a lo establecido con carácter general en el artículo 10, con las especificaciones adicionales que se detallan a continuación:

1. Formularios.

Los investigadores principales cumplimentarán, mediante los formularios de solicitud disponibles en la aplicación telemática, la información relativa, entre otros, a los siguientes aspectos:

a) Identificación de la acción complementaria y de la entidad solicitante.

b) Presupuesto de la acción.

c) La memoria técnica en la que se especifiquen los objetivos de la propuesta, el personal que participará en la acción, el plan de trabajo previsto y el desglose de la ayuda solicitada, así como cualquier otra información que pueda ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud.

d) El currículo del responsable de la acción, y, en casos excepcionales, como, por ejemplo, cuando tenga incidencia a efectos de evaluación, del resto de los miembros del equipo, con indicación de sus contribuciones más relevantes para la evaluación de la solicitud. En el caso de las acciones tipo F, subprograma EXPLORA, solo será necesario el currículo del responsable de la acción y currículos sucintos (máximo dos páginas) de los demás participantes. Este currículo podrá ser cargado en la versión CVN (currículum vítae normalizado). En el caso de las acciones de tipo G, este documento no será necesario.

e) También deberá incluirse la dirección de correo electrónico, preferentemente del investigador principal y/o de la unidad de gestión de la actividad de investigación de la entidad solicitante, en cuyo caso será considerada como válida a efectos de la práctica de notificaciones.

f) En el caso de solicitud de ayudas de la modalidad A, para la organización de congresos, seminarios y jornadas, se aportará además información relativa a los siguientes aspectos:

1.º Programa de la reunión y ponentes invitados.

2.º Presupuesto estimado de ingresos y gastos previstos, indicando las cofinanciaciones solicitadas o concedidas de que se dispone para la realización de la acción.

2. Documentación adicional.

Los investigadores principales adjuntarán adicionalmente, a través de la aplicación telemática, los siguientes documentos:

a) Las acciones que vayan a desarrollarse en la zona recogida por el Tratado Antártico, como las de la modalidad C, deberán cumplir el Protocolo de Madrid (BOE de 18 de febrero de 1998). Para ello, deberán incluir la siguiente documentación normalizada:

1.º Plan de campaña.

2.º Solicitud de apoyo logístico.

3.º Solicitud de infraestructura en las bases españolas.

4.º Datos para el estudio de evaluación del impacto ambiental.

5.º Solicitud de permiso para zonas restringidas.

6.º Solicitud de permiso para toma de muestras.

7.º Compromiso de aceptación de las actividades en las bases.

8.º Reconocimiento médico normalizado.

b) En el caso de precisar buque oceanográfico en dicha zona, deberán cumplimentar también la documentación correspondiente a la solicitud del mismo.

Todas las normas e impresos de solicitud relacionados con los buques oceanográficos y con actividades en la zona del Tratado Antártico están disponibles en el servidor de información de la página web www.micinn.es.

c) Cuando participen miembros del equipo de investigación pertenecientes a otros organismos distintos del solicitante, se acompañará autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto. En el caso de investigadores que desarrollen su actividad principal en un centro extranjero, bastará una carta firmada por el propio investigador, comprometiendo su participación con el visto bueno del director del departamento, centro, instituto o entidad en la que esté trabajando.

3. Otras consideraciones sobre la solicitud.

Las solicitudes presentadas en la Modalidad D, en lo relativo a las ayudas para la preparación de propuestas de proyectos europeos, podrán efectuarse con anterioridad o con posterioridad a la presentación de la propuesta de dicho proyecto. Si se hace con posterioridad, el solicitante deberá adjuntar documentación acreditativa de la presentación. Si se hace con anterioridad, la memoria técnica deberá contener un plan de actuaciones para la preparación de la propuesta europea.

Las solicitudes encuadradas dentro de una de las áreas temáticas de gestión podrán, en función de su temática, readscribirse de oficio por la SGPI a otra área temática. Así mismo, la SGPI también podrá cambiar de oficio, en función de lo solicitado, una solicitud de un tipo a otro de acción complementaria. De producirse la readscripción, se podrá solicitar la documentación complementaria que se considere necesaria para completar el expediente.

En el caso de las acciones de tipo G, el área temática será siempre Ciencias Sociales.

Artículo 31. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

1. Evaluación.

Para la evaluación y selección de las solicitudes presentadas en las Modalidades A, B, C o D, se crearán Comisiones de Evaluación, una por cada uno de los cuatro Departamentos técnicos de la SGPI. Las comisiones regirán su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En ellas participarán personal, gestores y expertos de los Departamentos técnicos de la SGPI. Dichas comisiones estarán presididas por el Subdirector General de Proyectos de Investigación y estarán integradas por un mínimo de seis miembros, que serán nombrados por el Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i. En la composición de dichas Comisiones se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.

Para la evaluación y selección de las acciones complementarias presentadas en la Modalidad E, se creará una Comisión de Evaluación presidida por el Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i. En ella participarán, el Subdirector General de Proyectos de Investigación y los responsables de los Departamentos técnicos de la SGPI, junto con los expertos que se nombren en cada caso. Formará parte de la Comisión asimismo un funcionario de la SGPI que actuará como secretario. Los miembros de esta Comisión serán nombrados por el Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i. En la composición de dicha Comisión se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.

Para las acciones de las modalidades A, B, C, D y E, en el proceso de evaluación y selección de las solicitudes se valorarán los siguientes aspectos:

a) interés y relevancia científico-técnica de la propuesta;

b) viabilidad y oportunidad de la propuesta;

c) experiencia previa y capacidad del equipo o entidad para la realización de las actividades programadas;

d) complementariedad con proyectos de investigación u otras acciones financiadas por el Plan Nacional I+D+i. Impacto previsible de las actividades propuestas;

e) adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos propuestos;

f) aportación financiera o cofinanciación acreditada propia o de otras entidades públicas o privadas. Contratos de financiación o evaluaciones de proyectos del Programa Marco de la Unión Europea;

g) coherencia en la planificación y entre los recursos, capacidades y objetivos propuestos.

Para las acciones de la modalidad A se considerará mérito adicional que el lugar de celebración sea una ciudad que haya obtenido el distintivo «Ciudad de la Ciencia e Innovación» en el ámbito de la convocatoria que a tal efecto realice el MICINN.

En el caso de las acciones tipo F, subprograma EXPLORA, para la evaluación y selección de las solicitudes se nombrará una Comisión de Evaluación, que tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, formada por científicos y humanistas. Esta Comisión, nombrada por el Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, recabará la información necesaria por parte de expertos en la temática de los proyectos presentados a cada convocatoria.

En cuanto a los criterios de evaluación de la modalidad F, la Comisión de Evaluación de EXPLORA valorará los siguientes aspectos:

a) la originalidad de la propuesta;

b) el riesgo intelectual y la heterodoxia de la idea a explorar;

c) la posible repercusión académica y económica si la idea tuviera éxito;

d) la capacidad del responsable de la acción y de su equipo para llevar a cabo la propuesta.

Para la evaluación y selección de las solicitudes presentadas en la Modalidad G se constituirá una Comisión de Evaluación, nombrada por el Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, que la presidirá, y estará formada por el Subdirector General de Proyectos de Investigación, el Subdirector General de Infraestructura Científica, el Subdirector General de Gestión Económica y Presupuestaria, y un funcionario de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i que actuará como secretario de la misma.

En el proceso de evaluación y selección de las solicitudes correspondientes a la Modalidad G se valorarán los siguientes aspectos:

a) viabilidad y oportunidad de la propuesta;

b) adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos propuestos;

c) número e importe de los proyectos cofinanciados con cargo a fondos FEDER asignados a la DGI, en el período 2007-2013, de los que sea beneficiaria la entidad solicitante.

De forma adicional, en todas las modalidades, se valorará la participación de mujeres en el equipo de investigación (como investigadores principales o como participantes en el equipo). Si el cociente de género mejora la media del área o subprograma, este criterio mejorará la valoración de la comisión.

Como resultado del proceso de evaluación, las diferentes propuestas serán calificadas en cinco categorías: A, B, C, D o E (siendo la A la calificación más favorable, y E, la menos favorable).

Cada Comisión de Evaluación elaborará un informe propuesta de concesión que incluirá:

a) una relación priorizada de las acciones que se propongan para ser financiadas en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para las mismas, que será determinada según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de las acciones que se consideren no financiables;

b) un informe individual que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final y que será un informe global asumido por consenso por la Comisión de Evaluación, con una calificación global e integrada a criterio de la comisión que incluya todos los aspectos anteriores, una vez valorados por dicha Comisión de Evaluación;

c) las Comisiones de Evaluación podrán proponer al Órgano Instructor que una acción complementaria que haya sido solicitada en una modalidad pueda ser reasignada, por su temática o tipo de acción, a otra modalidad distinta.

2. Concesión.

El informe propuesta de las Comisiones de Evaluación se elevará al Órgano de Instrucción, que formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados mediante publicación en el servidor de información de la página web www.micinn.es. El interesado tendrá un plazo máximo de 10 días para manifestar su aceptación, su renuncia o exponer las alegaciones que estime oportunas. Si no se reciben alegaciones o una renuncia expresa en dicho plazo, las propuestas se entenderán aceptadas. La presentación de alegaciones a una propuesta provisional de financiación implica la no aceptación de dicha propuesta de financiación y su rechazo hasta que sean vistas las alegaciones presentadas. Si no se presentan alegaciones en dicho plazo por el interesado, se entenderá decaído en su derecho a alegar. Las alegaciones se formularán obligatoriamente mediante la aplicación telemática disponible en el servidor de información de la página web www.micinn.es, que generará de forma automática el escrito de alegación, el cual con las firmas originales se dirigirá a la SGPI a través de cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el caso de que los interesados planteen alegaciones, una vez examinadas estas por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo de 10 días desde la notificación de la propuesta de resolución definitiva.

Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, este dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de las ayudas solicitadas en la forma establecida en el artículo 9.

CAPÍTULO III
Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los recursos y tecnologías agrarias en coordinación con las Comunidades Autónomas y de Acciones Complementarias
Artículo 32. Finalidad de la ayuda.

La finalidad de la convocatoria de este subprograma es la concesión de ayudas para la realización de acciones de investigación fundamental orientada a aspectos de especial interés territorial para las Comunidades Autónomas (CC.AA.). Se pretende potenciar la coordinación entre distintas CC.AA. para resolver problemas comunes y estimular la cooperación entre grupos de investigación. Se incluyen aquí tanto las prioridades que tratan de promover la eficacia de la producción agraria, como las que promueven su sostenibilidad, su utilización óptima para el consumo y las que fomenten la actividad agraria como soporte del desarrollo rural integrado. Se pretende promover y apoyar la realización de investigaciones coordinadas que movilicen esfuerzos y recursos para la resolución de problemas fundamentales para la agroindustria española y que a su vez rompan la tendencia a la fragmentación de grupos y a la dispersión de recursos.

Con esta convocatoria, también se pretende impulsar y apoyar la realización de actuaciones que favorezcan la transmisión, desde el mundo del conocimiento al de la producción, de los resultados de los proyectos financiados con cargo a las actuaciones de recursos y tecnologías agrarias en coordinación con las CC.AA. y que, habiendo alcanzado objetivos con posibilidades de aplicación, precisen de apoyo para su adaptación.

La transmisión de conocimiento tiene especial importancia en un sector como el agroalimentario en el que las empresas privadas, en muchos casos, se encuentran alejadas de los procesos de I+D+i, cuya consecuencia principal es el bajo porcentaje de ejecución privada del I+D+i, por lo que con esta convocatoria también se pretende incentivar la colaboración de los Centros del INIA y las CC.AA. con las empresas en el inicio de nuevas actividades y facilitar el acceso de las empresas a los recursos y capacidades de los centros de I+D+i, así como a los resultados de los proyectos.

Dado que las actuaciones de investigación contribuyen al desarrollo regional, las ayudas que se regulan en este subprograma podrán ser cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

En el marco de esta convocatoria se regula el procedimiento de concesión en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva de ayudas financieras para la realización de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los recursos y tecnologías agrarias en coordinación con las CC.AA. para su realización en los Centros Públicos de Investigación Agraria y Alimentaria del INIA y de las CC.AA.

Con la finalidad de alcanzar la máxima eficiencia en el uso de los recursos destinados a esta actuación, se considera prioritario orientar el esfuerzo de I+D+i a los tres siguientes ámbitos temáticos en los que se agrupan las líneas estratégicas acordadas por la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria y que figuran en la página web www.inia.es:

a) mejora de la producción y transformación en el ámbito agroalimentario;

b) obtención y elaboración de productos agroalimentarios seguros, saludables y de calidad;

c) producción agroalimentaria desde la perspectiva de la conservación del medioambiente y el uso integral del territorio.

Además, en el marco de este subprograma, se regula también el procedimiento de concesión en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de Acciones Complementarias para el desarrollo de actividades dentro del ámbito de la investigación agroalimentaria.

Artículo 33. Tipos de proyectos y condiciones generales para su realización.

Pueden ser objeto de las ayudas de este subprograma los proyectos de investigación cuyo objetivo sea la obtención de nuevos conocimientos generales, científicos o técnicos. Estos nuevos conocimientos deben suponer un avance en la generación de conocimientos en el que se encuadren y, en su caso, deben resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios.

Los proyectos tendrán una duración máxima de tres años, a contar desde la fecha que se establezca en la resolución de concesión.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto.8 de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, en los proyectos podrán participar empresas u otras entidades privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados de los mismos; dicha participación no supondrá ningún tipo de ayuda directa con cargo a esta convocatoria.

Los proyectos podrán presentarse como proyectos individuales o como proyectos coordinados. Los proyectos coordinados, tanto unidisciplinares como inter- y multidisciplinares, estarán constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos equipos de investigación, de distintas entidades o de la misma entidad, siempre que pertenezcan a diferentes departamentos universitarios, institutos universitarios de investigación o institutos y centros de investigación. Si en los proyectos participan entidades diferentes, las beneficiarias serán aquellas a cuya plantilla pertenezcan los investigadores principales de cada subproyecto. En los proyectos que se presenten como coordinados deberá justificarse adecuadamente la necesidad de dicha coordinación para abordar los objetivos propuestos, así como los beneficios esperados de los mismos.

Los proyectos individuales tendrán un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas. En los proyectos coordinados, cada subproyecto tendrá un investigador principal, responsable del desarrollo de las actividades asignadas a dicho subproyecto. Además, uno de ellos actuará como coordinador del proyecto (subproyecto 01) y será responsable de su seguimiento y de su coordinación científica, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad sobre la ayuda concedida que tendrá la entidad beneficiaria.

Se valorará positivamente la presentación de proyectos coordinados, constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos grupos de investigación de la misma o de distintas entidades, cuyo esquema de cooperación científica permita alcanzar objetivos que difícilmente podrían plantearse en un contexto más restringido; la valoración será negativa cuando se trate de una simple yuxtaposición de proyectos que puedan ser realizados independientemente por los grupos proponentes.

Artículo 34. Tipos de acciones complementarias y condiciones generales para su realización.

1. Pueden ser objeto de las ayudas de este subprograma las Acciones Complementarias para la realización de actividades que impliquen el incremento de los conocimientos científicos en el ámbito agroalimentario. Dichas Acciones Complementarias pueden consistir en los siguientes tipos de actuaciones:

a) Actuaciones para fomentar la participación española en programas internacionales, con especial referencia al Programa Marco de la Unión Europea. El objetivo es fomentar la colaboración y cooperación de los grupos de investigación españoles con grupos de otros países, así como concurrir a los fondos de los programas internacionales, financiando actuaciones relacionadas con la búsqueda de socios de otros países y con la preparación de propuestas de solicitudes al VII Programa Marco.

b) Organización de congresos, seminarios, jornadas y cursos nacionales o internacionales de carácter científico y técnico, así como la publicación de sus conclusiones y de los trabajos de carácter científico presentados.

c) Publicación monográfica de trabajos de evidente interés científico-técnico cuyo objetivo sea recoger resultados derivados de investigaciones realizadas en el marco de los proyectos de este subprograma.

d) Apoyo a las acciones concertadas de carácter científico-técnico en las que participen diversos agentes del sistema de ciencia-tecnología-empresa, con el fin de promover la cooperación entre agentes y facilitar el intercambio y la transmisión de conocimientos.

e) Apoyo a la conservación de los recursos genéticos de interés agroalimentario, cuyo objetivo sea garantizar la correcta conservación sostenible de los recursos fitogenéticos y zoogenéticos de interés para la agricultura y la alimentación, así como de las colecciones de cultivos microbianos de interés para la industria agroalimentaria.

2. El plazo máximo de realización de la actividad objeto de las Acciones Complementarias será el siguiente:

a) En el caso de las Acciones Complementarias enumeradas en los párrafos a) a d) del apartado anterior: el plazo máximo de ejecución será de un año, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En casos excepcionales, debidamente justificados, podrán tener una duración diferente, pero siempre menor de tres años.

b) En el caso de las Acciones Complementarias previstas en el párrafo e) del apartado anterior: 3 años, contados desde la fecha que se determine en la resolución de concesión.

Artículo 35. Requisitos del personal investigador.

Además de los requisitos generales mencionados en el artículo 7 de la presente convocatoria, se tendrán en cuenta con carácter específico para este subprograma los siguientes:

1. En proyectos coordinados, figurará como coordinador uno de los investigadores principales de los subproyectos. El investigador principal de cada subproyecto será el responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y el seguimiento del proyecto, aspectos de los que será responsable el coordinador.

2. Los investigadores principales solo podrán figurar como tales en una única solicitud de proyecto o subproyecto del Subprograma de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas de esta convocatoria y en los proyectos de investigación del Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental a los que se refiere el título II, capítulo I de esta convocatoria.

3. Tanto el investigador principal como el resto de los miembros del equipo de investigación de los proyectos de Investigación podrán participar con dedicación única en un solo proyecto o con dedicación compartida en un máximo de dos proyectos o de tres proyectos si alguno de ellos es coordinado. Se computarán conjuntamente los proyectos que se presenten a esta convocatoria y aquellos proyectos en curso cuya fecha de finalización sea posterior al 31 de diciembre del año 2010, financiados en anteriores convocatorias de este Subprograma y de su antecedente, así como de Programas Nacionales del Plan Nacional de I+D+i.

No habrá incompatibilidades con proyectos de los siguientes programas:

a) Programa Marco de la Unión Europea.

b) Otros programas internacionales.

c) Subprograma Nacional de Conservación de Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario del Plan Nacional de I+D+i (2004-2007) o la actuación correspondiente del presente Plan Nacional de I+D+i.

d) Las Acciones Movilizadoras sobre «Sumideros agroforestales de efecto invernadero» y sobre «Interacción sanitaria entre fauna silvestre y ganadería» del Plan Nacional de I+D+i (2004-2007) o una actuación similar del presente Plan Nacional.

4. En las acciones complementarias de tipo e), tanto el investigador principal como el resto de los miembros del equipo de investigación podrán participar con dedicación única en una sola de ellas o con dedicación compartida en un máximo de dos, afectando también a actuaciones financiadas en anteriores convocatorias de este mismo tipo (Subprograma Nacional de Conservación de Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario del Plan Nacional de I+D+i (2004-2007) o la actuación correspondiente del presente Plan Nacional de I+D+i).

5. Dado el carácter de las acciones complementarias de tipo a), b), c) y d), la participación en las mismas no dará lugar a incompatibilidad para participar en otro tipo de proyectos de convocatorias del Plan Nacional de I+D+i.

6. En el caso de acciones complementarias del tipo a), b), c), y d), cuando el solicitante sea una sociedad o asociación científica, podrá actuar como investigador principal quien ostente la condición de socio, aunque no forme parte de la plantilla de la entidad. Será representante legal de la entidad quien ostente estatutariamente dicho cargo, aunque no pertenezca a la plantilla de la entidad, siempre que se acredite mediante la presentación de copia del Acta en que fuera nombrada la persona que ostente dicho cargo.

7. No se podrá renunciar a proyectos en ejecución de las convocatorias citadas con el objeto de participar en la presente convocatoria.

8. El personal investigador en formación deberá participar con dedicación única.

9. La dedicación del investigador principal deberá ser única si este es un contratado laboral con cargo al programa DOC-INIA o Ramón y Cajal, o si participa por primera vez como tal en solicitudes de proyectos; no se considerarán a estos efectos las solicitudes previas denegadas

10. La entidad solicitante será responsable de la veracidad de las vinculaciones y compatibilidades a las que se hace referencia en este apartado.

11. El personal vinculado a otros entes distintos del solicitante precisa autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto. En el caso de investigadores que desarrollen su actividad principal en un centro extranjero bastará con una carta original firmada por el propio investigador, comprometiendo su participación con el visto bueno del director del departamento, centro, instituto o entidad en la que esté trabajando.

12. Los miembros del grupo de investigación que no cumplan los requisitos anteriores o no aporten la firma original serán excluidos del equipo.

Artículo 36. Modalidades, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en este subprograma consistirán en subvenciones que podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado. Su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección, de los límites de intensidad de ayuda aplicables y de las disponibilidades presupuestarias.

2. La cuantía total máxima estimada destinada a financiar esta convocatoria es de 12,80 millones de euros.

Dado el carácter estimado de dicha cuantía, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Esta cantidad podrá ser incrementada con una cuantía adicional de hasta 3 millones de euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58. 2. a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

3. La financiación de las ayudas de este subprograma se imputará, según la naturaleza de las ayudas y beneficiarios, a los conceptos presupuestarios 21204.467D.450, 21.204.467D.460, 21.204.467D.480, 21.204.467D.751, 21.204.467D.760, 21.204.000X.710, 21.204.000X.730 y 21.204.467D.780 del presupuesto de gastos del INIA y a sus equivalentes en ejercicios posteriores; se condiciona su concesión a la existencia de presupuesto en cada momento. La distribución entre créditos presupuestarios tiene carácter estimativo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 58. 4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Esta convocatoria podrá ser cofinanciada con Fondos FEDER. En las resoluciones de actuaciones que vayan a ser cofinanciadas se indicará que el proyecto se cofinancia por el FEDER. La aceptación de la resolución supone la de ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado w, letra d, del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 37. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. El régimen de los conceptos susceptibles de ayuda de este subprograma será el establecido en el artículo duodécimo.1 y 3 de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, en los términos que se especifican a continuación.

En todo caso, las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido.

2. Las ayudas concedidas a centros públicos de I+D+i seguirán la modalidad de costes marginales establecida en el artículo duodécimo.1.1 de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, pudiendo aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Costes directos de ejecución:

1.º Gastos de personal contratado dedicado exclusivamente al proyecto. No se financiarán los costes del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente al organismo beneficiario. El personal contratado podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total. Los costes de personal podrán referirse a doctores, licenciados y personal de apoyo a la investigación. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el organismo solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo.

No se pueden solicitar becas con cargo a la partida presupuestaria de personal, ya que esta partida está dedicada a contratos laborales.

El Personal Investigador en Formación podrá solicitarse según se determine en las convocatorias establecidas dentro de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos con las condiciones allí expresadas, debiéndose indicar esta circunstancia en el apartado correspondiente del formulario de solicitud.

2.º Otros gastos de ejecución: costes debidamente justificados tales como, pero no solamente, los de adquisición de equipamiento científico-técnico, material bibliográfico, material fungible, viajes y dietas, incluyendo los gastos de seminarios y conferencias de carácter científico, las visitas y estancias de investigadores invitados por cortos períodos de tiempo y con relación directa con el proyecto, etc.; así como los costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación y de grandes instalaciones científicas.

b) Costes indirectos: hasta un 20 por ciento adicional de los costes directos totales concedidos al proyecto. Los costes indirectos deberán realizarse de forma efectiva, tener relación directa con el proyecto concedido y acreditarse.

No se podrán solicitar ni realizar transvases de fondos entre la ayuda concedida en el concepto de costes directos de ejecución y el concepto de costes indirectos.

3. En las ayudas concedidas a centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro y centros tecnológicos la cantidad máxima financiable será del 50 por ciento del coste total del proyecto.

Seguirán la modalidad de costes totales establecida en el artículo duodécimo.1.2 de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, pudiendo aplicarse a los gastos de personal y de ejecución previstos en el mismo.

Artículo 38. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes de ayudas para los Proyectos de Investigación será desde el 11 de enero de 2010 hasta el 11 de febrero de 2010, ambos inclusive.

2. El plazo de presentación de solicitudes de ayudas para cada uno de los tipos de Acciones Complementarias establecidos en el artículo 34.1 será:

a) Para las Acciones Complementarias de los apartados a), b), c) y d), desde el 15 de enero de 2010 hasta el 31 de octubre de 2010, ambos inclusive.

b) Para las Acciones Complementarias del apartado e), desde el 16 de febrero de 2010 al 16 de marzo de 2010, ambos inclusive.

Artículo 39. Contenido y presentación de las solicitudes y obligaciones de los beneficiarios.

Se estará a lo establecido con carácter general en el artículo 10, con las especificaciones adicionales que se detallan a continuación:

1. Formularios.

Los investigadores principales cumplimentarán, mediante los formularios de solicitud disponibles en la aplicación telemática la información relativa, entre otros, a los siguientes aspectos:

a) Documento 1: se deberá imprimir y presentar en soporte papel o a través de firma electrónica según lo establecido en el artículo 10.

1.º Solicitud de ayuda, con los datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes. En el caso de proyectos coordinados se repetirá este documento por cada uno de los subproyectos.

2.º Declaración en la que se hagan constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevea solicitar de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o parte del mismo.

3.º Declaración de la entidad solicitante en la que se haga constar que para la realización del proyecto se cumplirán los principios que se han de respetar en esta convocatoria.

4.º Relación del personal investigador que participará en el proyecto. En el documento de solicitud correspondiente al personal investigador se incluirá el personal participante, de acuerdo con los criterios y condiciones regulados en el artículo 7.

5.º Conformidad de los miembros del grupo o grupos de investigación, acreditada con su firma original. Asimismo se presentará, en su caso, la autorización a que se refiere el artículo 35.11 referida a los miembros del equipo pertenecientes a otros organismos.

6.º Solicitud, en su caso, de inclusión en el programa de formación de investigadores.

b) Otra información: se adjuntará a la presentación telemática, no siendo necesaria su presentación en soporte papel.

1.º Una memoria científico-técnica, que exponga las actividades que desarrollará cada una de las entidades participantes, así como un plan de difusión y divulgación de los resultados.

2.º Una memoria económica, que exponga los costes derivados de la participación de cada una de las entidades participantes.

3.º El currículo actualizado de cada uno de los miembros del equipo o equipos de investigación, que deberá cumplimentarse exclusivamente de acuerdo con el impreso normalizado facilitado en las páginas web www.micinn.es o www.inia.es.

2. Documentación adicional.

Los investigadores principales adjuntarán adicionalmente a la aplicación telemática los siguientes documentos:

a) En los proyectos de Investigación de Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las Comunidades Autónomas, se deberá aportar la conformidad de la Consejería o Dirección General competente en materia de investigación agraria y alimentaria miembros de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CC.AA.

b) En el caso de proyectos que impliquen investigación en humanos, con muestras biológicas de origen humano, experimentación animal, utilización de organismos modificados genéticamente o agentes biológicos de riesgo para la salud o el medio ambiente, se deberá incluir la siguiente documentación normalizada y firmada:

1.º impreso sobre implicaciones éticas o de bioseguridad;

2.º autorización firmada por el comité o autoridad que proceda en cada supuesto de los contemplados.

c) La solicitud de ayuda podrá ir acompañada de un informe por parte de una o más empresas o entidades públicas españolas o extranjeras (Ente Promotor Observador, EPO), expresando su interés en los resultados del proyecto. Esta vinculación no supone ningún tipo de ayuda directa a dichas empresas o entidades con cargo a esta convocatoria.

3. En el caso de Acciones Complementarias de tipo e) en recursos fitogenéticos, la aceptación de las ayudas por la entidad solicitante implica que se compromete a:

a) Entregar al Centro de Recursos Fitogenéticos del INIA (CRF) para su depósito en la colección base, si no lo ha hecho anteriormente, un duplicado de las muestras de semillas que obren en su poder, cuando sea éste el modo de conservación de los recursos fitogenéticos correspondientes.

b) Remitir al CRF la documentación relativa a las entradas de las colecciones de semillas y de las colecciones in vivo.

c) Integrar sus colecciones de recursos fitogenéticos de carácter agrícola en la Red de Colecciones del Programa, lo que conlleva cumplir las obligaciones internacionales contraídas por el Estado español respecto a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, cumplir las disposiciones nacionales y autonómicas que existan al respecto, y, en su caso, mantener activas las colecciones.

Artículo 40. Procedimiento de concesión.

La evaluación y selección de solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes será el establecido en los artículos decimoctavo y decimonoveno de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo y se atendrá a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación científico-técnica de la investigación.

A. Evaluación.

El proceso de evaluación de las solicitudes de los proyectos de Investigación Fundamental Orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas constará de las siguientes fases:

1. En la primera de ellas, la ANEP, o su Agencia equivalente, llevará a cabo una valoración científico-técnica de las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Valoración de los aspectos relativos al grupo de trabajo. En este sentido se valorarán la capacidad del investigador principal y del resto del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas, las contribuciones recientes de los mismos relacionadas con el tema del proyecto y los resultados previos que los equipos de investigación hayan obtenido en el ámbito temático de la propuesta.

b) Valoración de los aspectos relativos al desarrollo científico-técnico del proyecto. En este sentido se valorarán la novedad y relevancia de los objetivos en relación con el estado del conocimiento propio del tema en el que se inscribe la solicitud, la viabilidad de la propuesta, la adecuación de la metodología, el diseño de la investigación y el plan de trabajo en relación con los objetivos del proyecto, y las contribuciones científico-técnicas esperables del proyecto. En el caso de proyectos coordinados se valorarán la complementariedad de los equipos de investigación participantes y los beneficios de la coordinación.

2. En una segunda fase, los proyectos serán evaluados en base a su oportunidad, de acuerdo a los criterios que se detallan más adelante, por Comisiones de Evaluación que regirán su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Estas Comisiones estarán formadas por un panel de expertos seleccionados atendiendo a la naturaleza de los proyectos a evaluar, e incorporarán, además, entre otros, a representantes de la ANEP o de la Agencia equivalente, de los órganos implicados en la gestión del Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientado a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las Comunidades Autónomas, y de otras unidades gestoras de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i del Micinn, de los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado y del sector empresarial que se determinen. Dichas comisiones serán nombradas por el Director General del INIA y estarán integradas, como mínimo, por cinco miembros. Estarán presididas por el Subdirector General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA o persona en quien delegue y un representante de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA actuará como secretario de las mismas. En la composición de dichas comisiones se procurará la paridad entre hombres y mujeres.

Los expertos de las Comisiones de Evaluación realizarán otra evaluación de cada proyecto presentado, valorando los siguientes aspectos:

a) La adecuación del proyecto a los ámbitos temáticos y a las líneas prioritarias de la convocatoria; la relevancia científico-técnica en relación con otras solicitudes presentadas; la posibilidad de que los resultados del proyecto reporten los beneficios socioeconómicos esperados y la repercusión en el sector al que van dirigidos. Se valorarán específicamente los aspectos de especial interés territorial para las Comunidades Autónomas y, en proyectos coordinados, la cooperación entre estas para resolver problemas comunes y estimular la colaboración entre grupos de investigación.

b) La adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto. Se valorarán negativamente los proyectos unipersonales.

c) Cumplimiento por los miembros del equipo de investigación de la obligación de presentar las memorias científicas y económicas de seguimiento anuales y finales, correspondientes a proyectos de investigación financiados con anterioridad por el INIA, el Ministerio de Educación y Ciencia o el MICINN, así como el interés de los resultados obtenidos en esos proyectos y en cualesquiera otros en el ámbito temático de la propuesta.

d) Se valorará positivamente que las solicitudes estén vinculadas con propuestas presentadas al Programa Marco de la UE, o a otros programas internacionales, en relación con el tema del proyecto.

e) Adecuación del presupuesto a las actividades propuestas y justificación del mismo de acuerdo con las necesidades del proyecto.

f) Existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y de transferencia de resultados del proyecto. Podrá establecerse como criterio a valorar positivamente la participación de uno o más EPO, a través de demostraciones de interés y/o de su participación activa en el desarrollo de los proyectos, incluso aportando financiación, personal, servicios o cualquier otro medio que se considere oportuno.

En todo caso, la Comisión de Evaluación valorará positivamente la participación de mujeres en el equipo de investigación (como investigadoras principales o como participantes en el equipo).

Como resultante de todo el proceso de evaluación, en decisión tomada por consenso en cada Comisión de Evaluación, los proyectos o subproyectos (en los proyectos coordinados) serán priorizados y calificados como: A, B, C, D o E (siendo A la calificación más favorable, y E, la menos favorable).

Cada Comisión de Evaluación elaborará un informe propuesta que será elevado al Órgano Instructor que incluirá:

a) una relación priorizada de los proyectos que se propongan para ser financiados en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para los mismos, que será determinado según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de los proyectos que se consideren no financiables;

b) un informe individual que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final y que será un informe global asumido por consenso por la comisión de selección con una calificación del proyecto en los grupos citados anteriormente. Será elaborado por los representantes de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas integrantes de la Comisión de Evaluación y de las áreas temáticas correspondientes.

c) en aquellos proyectos que lo hayan solicitado, se considerará una posible propuesta de incorporación de personal procedente de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos, como Personal Investigador en Formación. Este personal deberá ser dado de alta obligatoriamente en el proyecto, como miembro del equipo de trabajo, en el momento en que sea resuelta y comunicada la adjudicación de las ayudas.

En el caso de proyectos coordinados, podrá proponerse la aprobación solo de algunos de los subproyectos, siempre que entre ellos esté incluido el correspondiente al coordinador.

3. En una tercera fase, y solo sobre los proyectos propuestos para ser financiados por las Comisiones de Evaluación, el órgano instructor considerará, además, la valoración que desde el punto de vista del interés de los objetivos haya realizado cada Comunidad Autónoma para sus propios proyectos. El órgano instructor, teniendo en cuenta los informes de la ANEP y de las Comisiones de Evaluación, así como la valoración de las Comunidades Autónomas, elaborará las propuestas de resolución provisionales con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización del proyecto que el Director General del INIA presentará a la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria para la ratificación de la evaluación y de la financiación acordadas.

4. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes de las Acciones Complementarias de la modalidad tipo e) en Recursos Fitogenéticos de Interés Agroalimentario constará solamente de las dos primeras fases descritas anteriormente para los Proyectos de Investigación Fundamental de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas. En la primera fase, los criterios de valoración seguidos por la ANEP serán iguales a los descritos con anterioridad en el apartado A.1. En la segunda fase, el procedimiento será el mismo al detallado en el apartado A.2, salvo que el punto a) sobre valoración de los proyectos por las Comisiones de Evaluación se ve modificado por el siguiente: «se valorará la adecuación del proyecto a las líneas prioritarias de la convocatoria y su adecuación a los correspondientes Planes de Actuación del Programa de Conservación de Recursos Genéticos. Se valorará, asimismo, la relevancia científico-técnica en relación con otras solicitudes presentadas, la posibilidad de que los resultados del proyecto reporten los beneficios socioeconómicos esperados y la repercusión en el sector al que van dirigidos». De forma similar a Io descrito en el apartado A.2, anterior, las Comisiones de Evaluación elaborarán una propuesta de concesión que elevarán al órgano instructor y que incluirá: a) una relación priorizada de los proyectos que se propongan para ser financiados en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para los mismos, que será determinado según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de los proyectos que se consideren no financiables, y b) un informe individual que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final y que será un informe global asumido por consenso por la Comisión de Evaluación con una calificación del proyecto en los grupos citados anteriormente. Este informe será elaborado por los representantes de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas integrantes de la Comisión de Evaluación y de las áreas temáticas correspondientes. Finalmente, el órgano instructor, a la vista del expediente y del proceso de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a los interesados.

5. Para la evaluación de las solicitudes de Acciones Complementarias de las modalidades a), b), c) y d) se creará una Comisión de Evaluación designada por el Director General del INIA, la cual elevará al órgano instructor el correspondiente informe de evaluación. Dicha Comisión será presidida por el Subdirector General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA y en ella participarán representantes de los órganos implicados en la gestión del Subprograma de proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las CC. AA. y de Acciones Complementarias, y por expertos que se determinen en función de la temática de las solicitudes. Actuará como secretario un representante de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA. Dicha Comisión de Evaluación estará integrada por un mínimo de seis miembros.

La Comisión de Evaluación valorará las propuestas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) adecuación a las modalidades especificadas en el punto 2 del apartado segundo del presente Subprograma;

b) interés, relevancia científico-técnica y oportunidad de la propuesta;

c) adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos propuestos;

d) aportación financiera acreditada de otras entidades públicas o privadas;

e) participación del investigador principal del desarrollo científico de la acción en proyectos de investigación agraria o alimentaria financiados con fondos públicos españoles o de programas de la Unión Europea. Se considerará preferente la participación en proyectos de investigación del Subprograma Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental en Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las CC.AA.

La Comisión de Evaluación elaborará un informe propuesta de concesión que incluirá una relación priorizada de las acciones que se propongan para ser financiadas con indicación de la cuantía prevista y de las condiciones y plazos para su realización

B. Concesión.

A continuación, tanto en el caso de los proyectos de Investigación Fundamental orientada a los recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas, como en el de las Acciones complementarias el Órgano instructor notificará a los interesados la propuesta de resolución provisional, junto con el informe individual de cada proyecto, para que, en el plazo de 10 días, formulen las alegaciones que estimen convenientes, o expresen su aceptación. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo. En el caso de que los interesados planteen alegaciones, una vez examinadas estas por el órgano instructor, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, este dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada. En dicha resolución se mencionará expresamente, cuando proceda, la cofinanciación con fondos FEDER. También podrán incluirse las partidas presupuestarias correspondientes a la ayuda asignada.

Artículo 41. Justificación y seguimiento de las ayudas.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano instructor del procedimiento, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de ayudas financiadas con fondos estructurales y a cualquier otra normativa aplicable.

2. El seguimiento científico-técnico de los proyectos de investigación es competencia de la Dirección General del INIA, que establecerá el procedimiento oportuno para determinar el grado de consecución de los objetivos previstos, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas. El INIA podrá, asimismo, designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda. A estos fines, la entidad beneficiaria y el investigador principal vendrán obligados a facilitar las actuaciones de seguimiento, proporcionando cuantos datos e información les fueran requeridos en relación con la acción subvencionada.

3. Para la realización del mencionado seguimiento se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente justificado mediante el preceptivo informe anual de seguimiento.

4. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse que este ha sido financiado por el INIA, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), indicando el número de referencia asignado al proyecto. Cuando la acción haya sido cofinanciada con recursos procedentes del FEDER, se deberá citar dicha fuente de financiación. Asimismo, se deberá observar lo establecido en los Reales Decretos de traspaso de competencias respecto a la titularidad y difusión de los resultados alcanzados.

5. Con carácter general el seguimiento científico-técnico consistirá en:

a) informe anual del investigador principal del proyecto, que deberá presentarse en la fecha y el plazo que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, con la conformidad del representante legal del organismo. Este informe será preceptivo para el libramiento de la siguiente anualidad. En el caso de proyectos coordinados, dicho informe será presentado por el responsable del grupo investigador, que adjuntará los informes de cada uno de los subproyectos elaborados por sus investigadores principales respectivos, con la conformidad de los representantes legales de las instituciones participantes. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados facilitados en las páginas web www.micinn.es o www.inia.es. La evaluación de este informe será de especial relevancia para la aprobación de futuros proyectos;

b) visitas de seguimiento de técnicos de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA u otros designados por esta;

c) informe final acompañado de la correspondiente memoria, que deberá presentarse en un plazo no superior a tres meses desde la finalización del proyecto, con la conformidad del representante legal de la entidad. En el caso de proyectos coordinados, dicho informe será presentado por el responsable del equipo investigador, que adjuntará los informes de cada uno de los subproyectos elaborados por sus investigadores principales respectivos, con la conformidad de los representantes legales de las entidades participantes. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados facilitados en los servidores de información del INIA (www.inia.es). Si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación del proyecto, la Dirección General del INIA podrá ampliar el citado plazo, en los términos del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se solicite antes de su finalización.

6. Junto con los informes anuales y el informe final se acompañará la justificación económica de las ayudas que se realizará mediante cuenta justificativa limitada que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre para limitar el contenido de la cuenta justificativa dado el carácter estable de los beneficiarios y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, contendrá con carácter general la siguiente documentación:

a) fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios a disposición de los órganos de comprobación y control;

b) en su caso, justificación de los costes indirectos imputados, con base en los criterios de reparto de los mismos que se establezcan en las instrucciones de ejecución y justificación;

c) en su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia;

d) en su caso, junto con el informe final se remitirá asimismo, si procede, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados a la cuenta abierta a nombre del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en el Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, número de cuenta 0182-2370-46-0200203535, sucursal de la calle Alcalá, número 16, de Madrid, código postal 28014.

7. La documentación justificativa a aportar así como las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes se publicarán en la página web de INIA (www.inia.es).

8. La comprobación de los justificantes de gasto, en las formas de justificación en que sea aplicable, se podrá realizar utilizando técnicas de muestreo que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda. La forma de selección de la muestra, en la que entre otros aspectos se tendrán en cuenta la concentración de la ayuda, los factores de riesgo y la distribución territorial, estará contenida en el plan anual de actuación que elabore el órgano concedente de las ayudas, según lo establecido en el artículo 85 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el caso en que las ayudas estén cofinanciadas con fondos FEDER, se tendrán en cuenta los requisitos de justificación establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) N.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

9. Si, como resultado del seguimiento, se observase ocultación de datos, cambio en el equipo investigador, en el planteamiento de objetivos, en la aplicación de la financiación concedida, o un incumplimiento del plan de trabajo inicialmente previsto, que supusiese, a criterio del INIA, un cambio sustancial en la probabilidad de que se obtengan los resultados esperados, la financiación podrá verse modificada o interrumpida.

10. En los casos en que se estime conveniente, la Dirección General del INIA podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.

1. Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra esta resolución de convocatoria, y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si La resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 9/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de diciembre de 2009.–El Secretario de Estado de Investigación, Felipe Pétriz Calvo.

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