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Documento BOE-A-2009-2222

Resolución de 23 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio de Colaboración, entre el Instituto de Turismo de España y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para prestar apoyo económico a las actividades del Consorcio Desarrollo y Turismo de la Costa del Sol Occidental.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2009, páginas 13742 a 13745 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-2222

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración entre el Instituto de Turismo de España (Ministerio de Industria Turismo y Comercio) y la Comunidad Autónoma de Andalucía para prestar apoyo económico a las actividades del Consorcio Desarrollo y Turismo de la Costa del Sol Occidental, cuyo texto figura a continuación.

En consecuencia resuelvo ordenar la publicación del precitado Convenio en el Boletín Oficial del Estado

Madrid, 23 de enero de 2009.–El Secretario de Estado de Turismo, Joan Mesquida Ferrando.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA (TURESPAÑA) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA PRESTAR APOYO ECONÓMICO A LAS ACTIVIDADES DEL CONSORCIO DESARROLLO Y TURISMO DE LA COSTA DEL SOL OCCIDENTAL

En Madrid, a 16 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

El Secretario de Estado de Turismo y Presidente del Instituto de Turismo de España, don Joan Mesquida Ferrando, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 560/2008, de 21 de abril, y en virtud de la competencia que le atribuye el Real Decreto 723/2005, de 20 de junio (BOE de 21 de junio) por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España.

El Consejero de Turismo, Comercio y Deporte D. Luciano Alonso Alonso, en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de los dispuesto en el Decreto 13/2008, de 19 de abril, por el que se le designa para tal cargo y en el artículo 21.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

EXPONEN

Primero.–El «Plan de Turismo Español 2008-2012», aprobado por el Consejo Español de Turismo, la Conferencia Sectorial de Turismo y el Consejo de Ministros entre los días 7 y 8 de noviembre de 2007, tiene como objetivo primordial incrementar la competitividad y sostenibilidad del conjunto del sistema turístico español a fin de que siga siendo un elemento decisivo para la mejora del bienestar social en nuestro país.

Uno de los programas del Plan 2008-2012 persigue impulsar la recualificación integral de aquellos de nuestros destinos turísticos que se encuentren en una fase de madurez más avanzada. El objetivo, en estos casos, es adaptar dichos destinos maduros a los nuevos requerimientos de demanda a fin de que puedan generar mayores beneficios económicos, sociales y medioambientales.

La puesta en práctica de este programa de recualificación integral de destinos maduros persigue, a su vez, la consecución de tres objetivos operativos: En primer lugar, generar un potente efecto demostración a través de proyectos de reconversión o modernización integral de destinos maduros con proyección internacional, con el propósito de lograr el mayor impacto posible y consolidar un modelo turístico de futuro. En segundo lugar, impulsar programas de actuación especiales sobre áreas o problemáticas específicas de destinos turísticos maduros que repercutan en la mejora de su binomio competitividad-sostenibilidad. Y, en tercer lugar, impulsar modelos de reforma y rehabilitación de la oferta turística, tanto de alojamiento como complementaria, en aplicación de las directrices de especialización y diferenciación.

Segundo.–En 2007 la Junta de Andalucía promulgó el Decreto 78/2007, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Programa de Recualificación de Destinos de la Costa del Sol Occidental de Andalucía, «Plan Qualifica». Su objetivo general es aumentar la calidad y competitividad del destino Costa del Sol Occidental, mediante el diseño de estrategias basadas en la rehabilitación cualitativa del patrimonio y del espacio turístico, bajo las premisas de sostenibilidad y rentabilidad socioeconómica, y apostar por la diferenciación frente a la estandarización.

Tercero.–Por lo que respecta a su ámbito de actuación, el Plan Qualifica abarca la franja costera que ocupan los municipios malagueños de Torremolinos, Benalmádena, Fuengirola, Mijas, Marbella, Estepona, Casares y Manilva. Como es notorio, este área constituye desde hace décadas un destino consolidado, el primer destino turístico de Andalucía y otro referente incuestionable en el plano internacional de la oferta turística española.

Cuarto.–Debido a la importancia que dicha franja supone para el conjunto de la oferta turística española, la Administración General del Estado, la Junta de Andalucía, las entidades locales involucradas y los actores sociales más representativos (Confederación de Empresarios de Andalucía, UGT-Andalucía y CCOO-Andalucía), firmaron el pasado 15 de septiembre de 2008 un Convenio para la constitución del Consorcio Desarrollo y Turismo de la Costa del Sol Occidental. Según la cláusula segunda del Convenio, el objetivo del Consorcio será articular la cooperación económica, técnica y administrativa entre los distintos organismos firmantes a fin de ejercer de forma conjunta y coordinada las competencias que les corresponden en materia de gestión, desarrollo y consolidación de la competitividad de la Costa del Sol como destino turístico.

Quinto.–Los firmantes coinciden en la conveniencia de dotar al consorcio de un mayor impulso económico con el fin de dotarle de recursos suficientes para hacer frente a los fines y obligaciones que se deriven de la ejecución del Programa de Actuaciones del Consorcio.

Sexto.–Que, dada la importancia que el turismo tiene para la economía nacional, es obligación de las Administraciones públicas mantener y mejorar la competitividad del sector, y asegurar que siga siendo una fuente fundamental de riqueza, generación de empleo y bienestar social de los ciudadanos. En este sentido, la participación de la Administración General del Estado en este proyecto conjunto se basa en los artículos 149.1.13.ª de la Constitución, que le atribuye competencia para establecer las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en el artículo 149.1.24.ª que dispone que corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre las obras públicas de interés general y la de la Junta de Andalucía en el art. 71 de la L.O. 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

En consecuencia, las Administraciones comparecientes, sin renuncia a sus competencias específicas,

ACUERDAN

Primera. Régimen de las aportaciones.–Las Administraciones participantes se comprometen, en el ámbito de sus respectivas competencias, a realizar una aportación económica total de 5.600.000 euros al Programa de recualificación turística de la Costa del Sol occidental (Qualifica).

Cada una de las partes firmantes realizará una aportación de 2.800.000 al mencionado Programa con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

a) La aportación de la Secretaría de Estado de Turismo se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.04.432A.760.02 correspondiente al ejercicio 2008.

b) La aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía se realizará con cargo al presupuesto de las partidas presupuestarias 01.15.00.01.00.76600.75.B correspondiente al ejercicio 2008, y 31.15.00.01.00.76600.75.B.7, correspondiente a 2009.

Las aportaciones se realizarán al Consorcio Desarrollo y Turismo de la Costa del Sol Occidental. En el supuesto de que el Consorcio no hubiese finalizado su proceso de constitución a la fecha de cierre del compromiso de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre el cierre del ejercicio presupuestario de 8 de octubre de 2008, las partes podrán realizar sus aportaciones a la Mancomunidad de la Costa del Sol Occidental mediante la firma de un Convenio por el cual ésta se comprometa, a ejecutar los proyectos recogido en el citado Convenio, a través del Consorcio «Desarrollo y Turismo de la Costa del Sol Occidental.

Cualquiera de las dos administraciones firmantes podrá compeler el cumplimiento del presente Convenio a aquélla que no hiciera efectiva la aportación prevista en la presente cláusula y, de persistir el incumplimiento, además de la facultad de resolver unilateralmente el Convenio, podrá exigir el reintegro de la cantidad efectivamente transferida, desde la cuenta prevista en la cláusula siguiente.

Segunda. Entrega de fondos.–La entrega de fondos al Consorcio Desarrollo y Turismo de la Costa del Sol Occidental, para su empleo en las actividades que se financien con cargo a estas aportaciones podrá realizarse una vez firmado el presente Convenio. Dicha entrega deberá realizarse en una cuenta bancaria (finalista) destinataria de los fondos, abierta por el Consorcio Desarrollo y Turismo de la Costa del Sol Occidental, con el fin de permitir su seguimiento por las Administraciones firmantes del presente Convenio.

La cuenta bancaria donde se depositen los fondos recibidos de la subvención se destinará en exclusiva al depósito de esos fondos, a su aplicación a los gastos previstos en la Cláusula Tercera de este Convenio, o en caso, a la realización de los reintegros que procedan de acuerdo con la Cláusula Cuarta. En dicha cuenta no se podrán producir cargos o abonos por conceptos distintos a los señalados y por tanto no se incluirán en la misma los ingresos financieros, costes de gestión o transferencias, o intereses de demora, los cuales de producirse se aplicarán sobre otras cuentas bancarias del Consorcio.

En ningún caso los fondos afectados a la finalidad del presente Convenio se considerarán de libre disposición por parte del Consorcio.

Tercera. Destino de las aportaciones.–Una vez transferidas las aportaciones, las administraciones firmantes, verificarán su destino a la realización de las actividades que deberán ser aprobadas en el Programa de Actuaciones del Consorcio, y que en todo caso se deberán encuadrar en las líneas estratégicas del mismo, tal y como se enumeran en el Anexo al Protocolo General de 11 de febrero de 2008 (BOE de 11 de marzo de 2008):

1. Revitalización de centros y espacios turísticos.

2. Calidad medioambiental del destino.

3. Modernización de las empresas y productos turísticos.

4. Diversificación y diferenciación de productos.

5. Mejora de servicios e infraestructuras públicas (Plan de ordenación territorial de la Costa del Sol Occidental).

6. Estrategia de innovación y nuevas tecnologías.

7. Estrategia de cualificación del empleo y formación.

8. Estrategia de comunicación.

Dicha verificación deberá realizarse a través de la Comisión de Seguimiento del Plan Qualifica, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Segunda del Protocolo General de Colaboración firmado por las partes firmantes el 11 de febrero de 2008.

Las actividades financiadas habrán de realizarse dentro de los dos años siguientes a la fecha de la realización de las aportaciones. Con la aquiescencia de las partes firmantes del presente Convenio se podrán entender realizadas dentro de este período aquellas actuaciones cuya ejecución finalice con posterioridad a dicho plazo siempre que hayan comenzado a ejecutarse dentro del mismo, y en todo caso, siempre que las actuaciones se puedan considerar ejecutadas de forma completa.

Cuarta. Reintegro de las aportaciones.–Las partes exigirán al Consorcio el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, con el interés de demora correspondiente, en caso de inejecución de las actividades objeto de financiación.

En caso de incumplimiento parcial las administraciones concedentes determinarán la cantidad a reintegrar por el Consorcio con atención al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

Quinta. Naturaleza del Convenio.–El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y se realiza al amparo de los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Sexta. Efectos y vigencia.–El presente Convenio desplegará efectos desde su firma y hasta la efectiva realización, aplicación, justificación y, en su caso, reintegro, de las aportaciones que se contemplan en el mismo, de acuerdo con los plazos dispuestos en la Cláusula Tercera, con independencia de la continuidad del Consorcio, y sin perjuicio de las posibles prórrogas que puedan acordar las partes firmantes.

Séptima. Resolución de controversias.–La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes, en el desarrollo del presente Convenio, dada la naturaleza administrativa de éste.

Y en prueba de conformidad lo firman en el lugar y fecha arriba indicados.

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