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Documento BOE-A-2009-2627

Resolución de 30 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2009, páginas 16829 a 16829 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2009-2627

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 30 de enero de 2009.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Fernando Puig de la Bellacasa Aguirre.

ANEXO
Acuerdo de la subcomisión de seguimiento normativo, prevención y solución de conflictos de la Comisión bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en su reunión celebrada el día 29 de enero de 2009 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituído en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de fecha 30 de julio de 2008, para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales manifestadas sobre los artículos 311-9.1 y 311-1.1.d) de la Ley de Cataluña 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ambas partes las consideran solventadas en razón de las consideraciones siguientes:

a) En cuanto al artículo 311-1.1.d), la Administración General del Estado y la Generalidad de Cataluña coinciden en interpretar que ese precepto se refiere únicamente a la aplicación, en su caso, de las disposiciones del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña a las personas jurídicas de naturaleza fundacional o asociativa reguladas en el propio Libro Tercero del Código Civil de Cataluña.

b) En cuanto al artículo 311-9.1, la Administración General del Estado y la Generalidad de Cataluña coinciden en interpretar el alcance de este precepto circunscrito estrictamente a las fundaciones que desarrollen mayoritariamente sus funciones en Cataluña, de conformidad con el ámbito de la competencia asumida por la Generalidad en mérito al artículo 118.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

2.º En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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