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Documento BOE-A-2009-2923

Resolución de 1 de diciembre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para dotar de auxiliares de conversación a centros educativos.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2009, páginas 18215 a 18217 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-2923

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Extremadura han suscrito un Convenio de colaboración para dotar de auxiliares de conversación a centros educativos de la Comunidad Autónoma.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General Técnica dispone la publicación del citado Convenio de colaboración en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de diciembre de 2008.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA DOTAR DE AUXILIARES DE CONVERSACIÓN A CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMUNIDAD, DURANTE EL CURSO 2008/2009
INTERVIENEN

De una parte, la Ministra de Educación, Política Social y Deporte Doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, en virtud a su nombramiento por Real Decreto 464/2006 de 10 de abril y de las competencias atribuidas por el artículo 13.3 de la Ley 6/97, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra, la Excma. Sra. Doña Eva María Pérez López, como Consejera de Educación de la Junta de Extremadura, nombrada por Decreto del Presidente 25/2007, de 30 de junio, actuando en ejercicio de las facultades que le confiere la delegación de firma acordada por el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura con fecha de 15 de marzo de 2005, de conformidad con el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente plena capacidad para el otorgamiento del presente Convenio, y

EXPONEN

I. Que al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, le corresponde, entre otras acciones, potenciar la proyección de la educación, la cultura y la investigación españolas en el exterior, integrando esta acción educativa en el marco más amplio de la promoción y difusión de la cultura y de la lengua españolas y de la cooperación internacional.

Que el citado Real Decreto prevé, en su artículo 25, que la acción educativa en el exterior se podrá desarrollar mediante la suscripción de convenios de colaboración, cuya finalidad se oriente a la difusión del español, con todo tipo de instituciones.

II. Que en aplicación de los Convenios Bilaterales de Cooperación Cultural, Científica y Técnica entre España y Austria, Bélgica, China, Francia, Irlanda, Italia, Portugal, República Federal de Alemania, Reino Unido y Nueva Zelanda y de los Memorandos suscritos con diversos Estados de Estados Unidos y Canadá, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte ha venido gestionando anualmente la presencia y colaboración de Auxiliares de Conversación en diversos centros educativos españoles, incluyendo centros educativos existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

III. Que el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 12.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.I.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Que la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Extremadura viene impulsando y apoyando el fomento del aprendizaje de lenguas extranjeras en los centros educativos de su ámbito de gestión. En este sentido, se ha considerado necesario incluir la ampliación de los recursos de los Centros mediante una mayor dotación de Auxiliares de Conversación en los mismos.

ACUERDAN

Primero. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto incrementar la dotación de Auxiliares de Conversación destinados en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir del curso 2008-09. El incremento ascenderá a un máximo de 68 Auxiliares de Conversación (67 en lengua inglesa y 1 en lengua portuguesa) para el citado curso.

Segundo. Medidas de gestión.–A este fin, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte adoptará las medidas oportunas para seleccionar el número de Auxiliares de Conversación que precise la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los respectivos cursos.

A estos efectos, para el curso 2008-09 el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte proporcionará, en el marco de los Acuerdos anteriormente citados, un número de hasta 68 Auxiliares de Conversación (67 en lengua inglesa y 1 en lengua portuguesa), que serán destinados por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para prestar servicio en sus centros educativos. A estos 68 habrá que adicionar los Auxiliares que anualmente son asignados a Extremadura con cargo íntegro a los presupuestos del MEC.

Tercero. Régimen.–Los Auxiliares de Conversación que se incorporen a los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirán por las mismas condiciones que aquellos gestionados directamente por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, y que figuran en la Orden ECI/1305/2005 de 20 de abril de 2005, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE de 12 de mayo) o norma que la sustituya, que constituye el régimen jurídico de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Extremadura colaborarán en la organización del curso de acogida de los Auxiliares de Conversación destinados a sus centros educativos.

Cuarto. Financiación.–La financiación del gasto que supone el citado incremento de hasta un máximo 68 Auxiliares de Conversación (67 en lengua inglesa y 1 en lengua portuguesa) será asumida, por la cantidad máxima de 410.720 con cargo a los presupuestos de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el ejercicio 2008, en la Aplicación presupuestaria 2008.13.03.423A.481.00 Proyecto, 2006.13.06.0016 Superproyecto 2006.13.06.9012 por el importe máximo de 154.020 , y por la cuantía máxima de 256.700 en la anualidad 2009, en la Aplicación presupuestaria que a tal efecto se habilite en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para ese ejercicio, y cubrirá los siguientes conceptos:

Una ayuda mensual de 700,00 desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 31 de mayo de 2009.

La cobertura sanitaria de aquellos auxiliares de conversación que no dispongan de la tarjeta sanitaria europea.

Los gastos correspondientes al curso de acogida al que se refiere el apartado anterior se financiarán por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, abonándose a la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a los créditos asignados a la Secretaría General Técnica en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 con cargo a la aplicación 18.02.144A 480, por un importe de 7.000 euros.

Quinto. Vigencia.–El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma, teniendo vigencia hasta el 30 de junio de 2009.

Sexta. Jurisdicción.–Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Y para que así conste, se firma en duplicado ejemplar, a 6 de junio de 2008.–Por el Ministerio de Educación Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.–Por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Eva María Pérez López.

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