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Documento BOE-A-2009-2924

Resolución de 1 de diciembre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Galicia, para dotar de auxiliares de conversación a centros educativos.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2009, páginas 18218 a 18220 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-2924

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia han suscrito un Convenio de colaboración para dotar de auxiliares de conversación a centros educativos de la Comunidad Autónoma.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General Técnica dispone la publicación del citado Convenio de colaboración en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de diciembre de 2008.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA DOTAR DE AUXILIARES DE CONVERSACIÓN A CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
INTERVIENEN

De una parte, la Ministra de Educación, Política Social y Deporte Dña. Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 436/2008 de 12 de abril y de las competencias atribuidas por el artículo 13.3 de la Ley 6/97, de 14 de abril de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra parte, la Sra. Laura Sánchez Piñón, Consejera de Educación y de Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, en representación de este departamento, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 34.1 de la Ley del Parlamento de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidencia, modificada por la Ley 11/1988, del 20 de octubre y por la Ley 2/2007 del 28 de marzo.

EXPONEN

I. Que al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, le corresponde, entre otras acciones, potenciar la proyección de la educación, la cultura y la investigación españolas en el exterior, integrando esta acción educativa en el marco más amplio de la promoción y difusión de la cultura y de la lengua españolas y de la cooperación internacional.

Que el citado Real Decreto prevé, en su artículo 25, que la acción educativa en el exterior se podrá desarrollar mediante la suscripción de convenios de colaboración, cuya finalidad se oriente a la difusión del español, con todo tipo de instituciones.

II. Que, en aplicación de los Convenios Bilaterales de Cooperación Cultural, Científica y Técnica entre España y Austria, Bélgica, China, Francia, Irlanda, Italia, Portugal, República Federal de Alemania, Reino Unido y Nueva Zelanda y de los Memorandos suscritos con diversos Estados de Estados Unidos y Canadá, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte ha venido gestionando anualmente la presencia y colaboración de Auxiliares de Conversación en diversos centros educativos españoles, incluyendo centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

III. Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Que la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia viene impulsando y apoyando el fomento del aprendizaje de lenguas extranjeras en los centros educativos de su ámbito de gestión. En este sentido, se ha considerado necesario incluir la ampliación de los recursos de los Centros mediante una mayor dotación de Auxiliares de Conversación en los mismos.

ACUERDAN

Primero. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto establecer el incremento de Auxiliares de Conversación destinados en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en especial los destinados a las escuelas oficiales de idiomas en el curso 2008/2009, que ascenderá a un máximo de 13 Auxiliares de Conversación de inglés, 7 de francés, 7 de alemán, y 2 de chino.

Los auxiliares de conversación tendrán la condición de becarios y realizarán funciones de apoyo a la docencia de la lengua extranjera en el centro de destino. En todo caso, su labor estará supervisada por un profesor tutor, de acuerdo con el plan de acogida aprobado por el centro. Su actividad estará enfocada a la mejora de su propia formación práctica en la enseñanza de lenguas en un contexto cultural diferente que enriquezca su conocimiento de la cultura española en general y de la gallega en particular.

Segundo. Medidas de gestión.–A este fin, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte adoptará las medidas oportunas para seleccionar el número de Auxiliares de Conversación que precise en la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia en los respectivos cursos. A estos efectos, para el curso 2008/2009, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte proporcionará, en el marco de los Acuerdos anteriormente citados, un número de hasta -13 Auxiliares de Conversación en lengua inglesa, 7 en lengua francesa, 7 en lengua alemana y 2 en lengua china que serán destinados por la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia para prestar servicio en sus escuelas oficiales de idiomas.

Tercero. Régimen.–Los Auxiliares de Conversación que se incorporen a los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia se regirán por las mismas condiciones que aquellos gestionados directamente por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, que figuran en la Orden ECI/1305/2005 de 20 de abril de 2005, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE. de 12 de mayo) o norma que lo sustituya.

A este respecto, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Xunta de Galicia colaborarán en la organización del curso de acogida de los Auxiliares de Conversación destinados a sus centros educativos.

Cuarto. Financiación.–La financiación del gasto que supone el citado incremento de hasta un máximo de 13 Auxiliares de Conversación en lengua inglesa, 7 en lengua francesa, 7 de lengua alemana y 2 de lengua china durante el curso 2008/2009 será asumida con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.422G.480.0 de la Xunta de Galicia y cubrirá una ayuda mensual de 700,00 euros para cada participante, desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 31 de mayo de 2009. Así mismo, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.422G.224 de la Xunta de Galicia, se cubrirán los gastos derivados de la cobertura sanitaria de aquellos auxiliares de conversación que no dispongan de la tarjeta sanitaria europea.

Los gastos correspondientes al curso de acogida al que se refiere el apartado anterior se financiarán por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, tramitándose de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y abonándose con los créditos asignados a la Secretaría General Técnica en la Ley 51/2007 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 con cargo a la aplicación 18.02.144A.480, hasta una cantidad máxima de 3.500 euros.

La condición de becario, no dará lugar, bajo ningún concepto, a relación laboral ni administrativa con la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria, ni a su inclusión en la Seguridad Social.

Quinto. Legislación aplicable.–Cualesquiera cuestiones litigiosas a que pudiera dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del propio Convenio serán resueltas en vía contencioso-administrativa por los órganos competentes de dicha jurisdicción, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexto. Comisión Mixta de Seguimiento.–A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados derivados de este convenio, así como su interpretación y cumplimiento, ambas partes convienen la constitución, en su caso, de una Comisión mixta paritaria, compuesta de cuatro miembros, dos designados por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y dos por la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Séptimo. Vigencia.–El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma, teniendo vigencia hasta el 30 de junio de 2009, si no mediara denuncia expresa de alguna de las partes firmantes.

Y para que así conste, se firma en duplicado ejemplar, a 6 de junio de 2008.–Por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.–Por la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, Laura Sánchez Piñón.

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