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Documento BOE-A-2009-2936

Resolución de 20 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el Convenio marco de colaboración, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad de Castilla y León, para la ejecución del Plan Nacional de Transición a la TDT.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2009, páginas 18317 a 18344 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-2936

TEXTO ORIGINAL

Suscrito Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad de Castilla y León para la ejecución del Plan Nacional de Transición a la TDT, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Convenio, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 20 de enero de 2009.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN NACIONAL DE TRANSICIÓN A LA TDT

En Madrid, a 22 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Francisco Ros Perán, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 562/2008, de 21 de abril, y actuando en el ejercicio de atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.1 de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, ratificada por medio de la Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo.

De otra parte, el Sr. D. Antonio Silván Rodríguez, Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, en nombre y representación de la misma y de acuerdo con las facultades atribuidas por el artículo 26.1 letra l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, en virtud de su nombramiento por Acuerdo 11/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León nº 128 de 3 de julio de 2007).

Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento

EXPONEN

1. La Administración General del Estado actúa en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.21 de la Constitución en materia de telecomunicaciones y de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tiene com función elaborar y difundir programas de utilización de los nuevos servicios de telecomunicaciones para la Sociedad de la Información que contribuyan a la creación de mejores condiciones para el desarrollo económico, social y cultural.

2. La Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León actúa en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 9.2 del Decreto 73/2007, de 12 de julio, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, tiene entre sus funciones la dirección y ejecución de las actuaciones en materia de Telecomunicaciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, promover y facilitar el desarrollo de las infraestructuras de adecuadas para el soporte de los servicios de Telecomunicaciones y su uso en toda la Comunidad, y el impulso de la Televisión Digital Terrestre y de los Medios Audiovisuales en Castilla y León

3. La transformación de los sistemas analógicos en digitales ha sido la característica de la evolución tecnológica dominante en el sector de las telecomunicaciones durante la última década permitiendo no sólo una mejora de la calidad de los servicios, sino, además, un aumento espectacular en la diversidad de éstos.

En concreto, la aplicación de la tecnología digital a la transmisión y difusión de los servicios públicos de televisión por ondas terrestres supone un avance tecnológico de gran relevancia que conlleva una mejora en la calidad de las imágenes y abre la posibilidad de ofrecer a los ciudadanos una oferta de mayor calidad y una programación más diversa y avanzada, facilitando, al mismo tiempo, un mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico disponible.

4. La Comunicación de la Comisión Europea al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 24 de mayo de 2005, se refiere a la necesidad de fijar un calendario para la transición plena de la radiodifusión televisiva terrenal analógica a la digital. Esta Comunicación concluye lo siguiente:

La fijación del calendario de la conversión y su duración son factores determinantes. Cuanto antes comience el proceso de conversión y cuanto más corto sea el periodo de transición, antes se harán notar los beneficios mencionados. Para acelerar el proceso de conversión es importante que el público comprenda y asuma los beneficios que comporta la televisión digital, y que se haga cargo de los beneficios suplementarios que traería consigo el cierre de la televisión terrenal analógica y la conversión integral de las redes de cable. Los precios de venta al público de los descodificadores digitales utilizados para la adaptación de los receptores han disminuido desde la primera Comunicación de la Comisión sobre la conversión.

Igualmente lo han hecho los de los receptores digitales integrados. Los equipos digitales de televisión se hacen cada vez más asequibles para el ciudadano.

Finalmente, la Comunicación de la Comisión concluye lo siguiente:

Por todo ello, la Comisión supone que para comienzos de 2010 el proceso de conversión estará muy avanzado en el conjunto de la UE, y propone que el cierre analógico quede completado en todos los Estados miembros de la UE para comienzos de 2012.

5. El Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre dio lugar, tras un intento frustrado previo y un período de estancamiento, al relanzamiento de la Televisión Digital Terrestre (en adelante, TDT) en España y adelantó el cese de las emisiones de la televisión analógica al 3 de abril de 2010.

Asimismo, estableció el escenario durante el periodo de transición y convivencia de ambas tecnologías, realizando un reparto y ampliación de los canales digitales a los radiodifusores, a la par que definió el escenario resultante tras el cese de emisiones de la TV analógica.

6. El artículo 6 del Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrestre, complementado por la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 920/2006 de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable, establece las fases según las cuales los radiodifusores concesionarios deberán extender la cobertura digital:

El 80 % de la población antes del 31 de diciembre de 2005.

El 85 % de la población antes del 31 de julio de 2007.

El 88 % de la población antes del 31 de julio de 2008.

El 90 % de la población antes del 31 de diciembre de 2008.

El 93 % de la población antes del 31 de julio de 2009.

El 96 % de la población para las sociedades concesionarias privadas y el 98 % de la población para las entidades públicas de ámbito estatal o autonómico, antes del 3 de abril de 2010.

Por otro lado, dicho Real Decreto establece en su Disposición Adicional Primera:

1. Las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica de cobertura estatal o autonómica cesarán antes del 3 de abril de 2010.

2. Las entidades que prestan el servicio de televisión terrestre con tecnología analógica de cobertura estatal o autonómica deberán realizar de manera progresiva el cese de emisiones en analógico por áreas técnicas, de acuerdo con el plan que a tal efecto acuerde la Administración General del Estado con el sector.

7. En cumplimiento de este mandato normativo, el Consejo de Ministros aprueba mediante acuerdo en su reunión ordinaria del 7 de septiembre de 2007 el Plan Nacional de Transición a la TDT.

El plan tiene como objetivo elaborar un marco básico de actuación para el cese ordenado y progresivo de las emisiones de televisión con tecnología analógica y su total sustitución por emisiones basadas en tecnología digital que garantice el tránsito pleno a la TDT antes del 3 de abril de 2010.

8. El Plan Nacional de Transición a la TDT parte del concepto de Área Técnica, que en el mismo se define como la zona del territorio cubierta desde el punto de vista radioeléctrico por un centro principal de difusión, los centros secundarios que tomen señal primaria de dicho centro y los centros de menor entidad que no tomen señal primaria del centro principal pero tengan cobertura solapada con él o con alguno de sus centros secundarios.

La unidad básica de gestión del Plan Nacional de Transición a la TDT es el Proyecto de Transición, definido como la planificación ordenada del cese de emisiones analógicas de cada uno de los centros emisores y reemisores incluidos en un área técnica o en una parte determinada de la misma, y su plena sustitución por emisiones digitales.

Las labores de planificación previas al desarrollo del Plan han arrojado la identificación de 73 Áreas Técnicas que engloban a 90 Proyectos de Transición, los cuales abarcan la totalidad del territorio del Estado.

9. En el Acuerdo que aprueba el Plan Nacional de Transición a la TDT se determinan las condiciones que deben cumplirse de forma necesaria para poder acordar el cese de emisiones analógicas en cada Proyecto de Transición:

El cese de las emisiones con tecnología analógica podrá ser acordado cuando, en el ámbito de los Proyectos de Transición y de las áreas técnicas, la cobertura de la televisión digital terrestre sea similar a la de la televisión terrestre con tecnología analógica y el grado de penetración de la televisión digital terrestre sea suficiente para garantizar una adecuada sustitución tecnológica de la televisión con tecnología analógica.

10. Para cada Proyecto de Transición definido en el Plan Nacional de Transición a la TDT se ha determinado la fecha límite en la que debe llevarse a cabo el cese de las emisiones con tecnología analógica. En concreto, el calendario se ha efectuando estableciendo tres fases de la siguiente manera:

Fase I, 32 Proyectos de Transición que deberán haber finalizado antes del 30 de junio de 2009: aquellos Proyectos que tienen una población inferior a los 500.000 habitantes, que cuentan con un alto porcentaje de cobertura en TDT teniendo en cuenta el despliegue que se alcanzaría al 90% y que necesitan un número reducido de reemisores para alcanzar una cobertura similar a la analógica.

Fase II, 25 Proyectos de Transición que deberán haber finalizado antes del 31 de diciembre de 2009: aquellos Proyectos con una población intermedia (entre 500.000 y 700.000 habitantes).

Fase III, 33 Proyectos de Transición que deberán haber finalizado antes del 3 de abril de 2010: aquellos Proyectos con población muy elevada (más de 700.000 habitantes) y/o que necesitan de la instalación de un número importante de centros para alcanzar una cobertura similar a la analógica.

11. Para llevar a cabo el cese de emisiones analógicas y su plena sustitución por emisiones digitales en cada Proyecto de Transición, es necesario llevar a cabo las siguientes actuaciones previas:

Igualar la cobertura existente en analógico: asegurar que se han desplegado las estaciones digitales necesarias para que la cobertura digital sea, al menos, igual a la analógica preexistente.

Lograr un grado de conexión suficiente: comprobar que se han adaptado en grado suficiente las instalaciones colectivas de recepción de televisión y que los hogares disponen mayoritariamente de sintonizadores para recibir las señales de la TDT.

Informar adecuadamente acerca de las fechas de cese de emisiones: realizar campañas de comunicación local informando sobre las fechas de sustitución de las emisiones de televisión analógica que afectan a cada zona geográfica concreta, intensificando la periodicidad de la misma a medida que se vaya acercando la fecha efectiva del cese de emisiones.

Elaborar y poner en estado operativo un Plan de Contingencia: diseño de un Plan de Contingencia cuyo objetivo será dar respuesta con la máxima diligencia y efectividad a cualesquiera problemas o situaciones de alteración de la normalidad que pudieran sobrevenir en el proceso de tránsito efectivo de cada uno de los Proyectos.

12. Las actuaciones que deberán llevarse a cabo para igualar la cobertura existente en analógico pueden clasificarse en las siguientes tipologías:

Anticipaciones de cobertura: Adelantos en la digitalización de centros pertenecientes a las redes de los radiodifusores, con objeto de poder cumplir los plazos establecidos en el Plan de Transición.

Extensiones de cobertura: Centros complementarios que será necesario desplegar para obtener un cobertura digital similar a la existente en analógico, por encima de las obligaciones de los radiodifusores (96%/98%). Dentro de las extensiones de cobertura podemos distinguir:

Centros excedentes de la Red Principal Analógica (en adelante R.P.A.): digitalización de centros que en la actualidad forman parte de la R.P.A. de los radiodifusores y que son excluidos en sus planes de extensión de la cobertura digital por criterios de despliegue y optimización de la red.

Centros de convenio: digitalización de centros analógicos desplegados mediante convenios suscritos por CC.AA. o Diputaciones Provinciales y que son necesarios para obtener una cobertura digital similar a la existente en analógico.

Otros centros: digitalización de centros analógicos desplegados directamente por parte de otras entidades, públicas o privadas, necesarios para obtener una cobertura digital similar a la existente en analógico.

13. Las actuaciones que deberán llevarse a cabo para lograr un grado de conexión adecuado en cada uno de los Proyectos de Transición pueden clasificarse en las siguientes tipologías:

Antenización de edificios y dotación de sintonizadores TDT: promover la adaptación de las instalaciones colectivas de recepción de televisión así como la adquisición por parte de los ciudadanos de sintonizadores TDT.

Apoyo a colectivos con riesgo de exclusión: identificación de colectivos que presentan en alguna medida riesgo de exclusión en el proceso de transición a la TDT, con implementación de los planes de actuación y apoyo correspondientes.

Indicadores de seguimiento: con objeto de realizar un seguimiento continuo de la evolución del proceso de transición a la TDT en cada uno de los Proyectos de Transición, se hace necesario el diseño, captación y explotación de indicadores de:

Notoriedad de la TDT y conocimiento de fecha de cese de emisiones analógicas.

Grado de adaptación de instalaciones colectivas de recepción de televisión.

Disponibilidad de sintonizadores TDT.

14. Las actuaciones que deberán llevarse a cabo en el ámbito de la comunicación pública en cada uno de los Proyectos de Transición pueden clasificarse en las siguientes tipologías:

Campañas generales de comunicación: desarrollo de campañas generales, de ámbito estatal, destinadas a incrementar la notoriedad de la TDT, el grado de conexión a la misma, así como el conocimiento del Plan de Transición.

Campañas de información local: con objeto de dar a conocer las actuaciones del Plan así como las diferentes fechas de cese que afectan a cada uno de los Proyectos, será necesario realizar diversas actuaciones de comunicación en el ámbito local, como jornadas de información, campañas de información en medios locales y elaboración y desarrollo de material de difusión.

15. En virtud del interés de las partes en cooperar por alcanzar conjuntamente los objetivos del Plan Nacional de Transición a la TDT y los propios objetivos del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y la Consejería de Fomento de la Comunidad Autónoma de Castilla y León acuerdan suscribir el presente Convenio específico de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio específico.–El presente Convenio específico tiene por objeto plasmar las condiciones con arreglo a las cuales se llevará a cabo la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a través de su Consejería de Fomento, para la realización de las actuaciones necesarias para cumplir con lo establecido en el Plan Nacional de Transición a la TDT, con el fin de alcanzar su objetivo último, que no es otro que el cese ordenado y progresivo de las emisiones de televisión con tecnología analógica y su total sustitución por emisiones basadas en tecnología digital que garantice el tránsito pleno a la misma antes del 3 de abril de 2010.

Segunda. Coordinación permanente de actuaciones.–Más allá de la coordinación imprescindible para el desarrollo de las actuaciones específicamente incluidas en el ámbito de este Convenio específico, se hace explícita la firme voluntad de ambas partes de mantener una relación permanente de cooperación, coordinación e información mutua respecto de todas las actuaciones de impulso de la Televisión Digital Terrestre y de desarrollo del Plan Nacional de Transición a la TDT que se desarrollen, tanto por parte del Ministerio de Industria Turismo y Comercio en el territorio de la Comunidad Autónoma, como por parte de la propia Comunidad Autónoma, utilizando como foro de intercambio de información y experiencias la Comisión Bilateral de seguimiento de este Convenio específico, definida en su cláusula sexta.

Tercera. Desarrollo del Convenio específico.–La firma del presente Convenio específico posibilitará:

1) La ejecución de las actuaciones acordadas y de interés para ambas partes que serán cofinanciadas y tendrán carácter anual, incluidas en los distintos acuerdo de desarrollo entre la Consejería de Fomento de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, adecuadamente aprobados y aplicables a las distintas Fases del Plan Nacional de Transición a la TDT hasta la fecha límite de cese de emisiones analógicas del 3 de abril de 2010. Las características de estos acuerdos de desarrollo se incluirán como anexos en este Convenio específico durante la vigencia del mismo.

2) La puesta en marcha de las actuaciones que van a ser ejecutadas de forma directa por el Ministerio y que serán potenciadas por acciones de carácter complementario o de desarrollo ejecutadas por la Consejería de Fomento de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

3) La suscripción de nuevos acuerdos para la ejecución de otras medidas de interés común que puedan ser consideras necesarias.

Cuarta. Desarrollo y financiación del Convenio Marco.–El Convenio se desarrolla mediante la realización de los anexos incluidos durante la vigencia del mismo, que será del 2008 al 2010. Dichos anexos incluirán una descripción de las actuaciones a desarrollar, así como la financiación correspondiente.

Los anexos a este Convenio correspondientes al año 2008, de los cuales se especifica su contenido y financiación, son:

Acuerdo de desarrollo entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el desarrollo de los Proyectos de Transición del Plan Nacional de Transición a la TDT definidos en el ámbito de su territorio e incluidos en la Fase I.

Información para la extensión de cobertura en los Proyectos de Transición de la Comunidad Autónoma de Castilla y León incluidos en la Fase I del Plan Nacional de Transición a la TDT.

El pago de la financiación correspondiente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se efectuará por anticipado a la firma del Convenio. En el caso de que las actuaciones con aportación de las Administraciones Públicas se realizaran parcialmente o con un coste total de todas las actuaciones inferior al previsto, las aportaciones económicas totales de cada Administración Pública se reducirán proporcionalmente a las indicadas en este Convenio, procediéndose por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla y León al reintegro del importe percibido en exceso.

Al final del Convenio se realizará la liquidación sobre las bases anteriores, teniendo en cuenta las modificaciones que apruebe la Comisión Bilateral, incluyendo la reasignación de fondos entre las actuaciones o la ejecución de otras actuaciones que completen las programadas en el presente Convenio.

Quinta. Contratos, convenios y otros acuerdos para la ejecución del Convenio específico.–El responsable de ejecución de cada una de las actuaciones establecerá los contratos, convenios, acuerdos, etc., necesarios para su ejecución, en la parte financiada por las Administraciones Públicas, con aplicación cuando proceda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Los contratos que se establezcan en el ámbito de este Convenio específico deberán cumplir los principios de publicidad y concurrencia que rigen la contratación administrativa; según lo estipulado por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Cuando la Comunidad Autónoma firmante sea zona objetivo de convergencia, los proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones contenidos en este Convenio específico, y/o cofinanciados por FEDER, deben cumplir los requisitos tanto de elegibilidad como de utilización, incluidos en la normativa de la UE sobre requisitos tales como el marco estratégico de despliegue de infraestructuras, idoneidad de las zonas geográficas elegidas, neutralidad tecnológica y acceso abierto a la utilización de infraestructuras y equipos tanto para los operadores como para los proveedores de servicios.

Sexta. Comisión Bilateral para el seguimiento del desarrollo del Convenio específico.–Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del presente Convenio específico, de su ejecución y financiación, se establece una Comisión Bilateral cuyas funciones serán:

Realizar la supervisión y seguimiento de los trabajos y acciones contemplados en el presente Convenio específico, y su financiación.

Interpretar el contenido del presente Convenio específico y su aplicación.

Proponer la incorporación de nuevas actuaciones al Convenio, lo que, en su caso, exigirá una modificación del mismo y la misma tramitación que la seguida para la suscripción de aquel.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio específico, que deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes.

La Comisión Bilateral servirá de órgano de intercambio de información sobre estrategias, medidas y actuaciones que las partes estén llevando a cabo de impulso de la Televisión Digital Terrestre y de desarrollo del Plan Nacional de Transición a la TDT, independientemente de que estén o no incluidas en este Convenio específico.

Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de este Convenio específico o a su desarrollo, conforme a los intereses de las partes.

La Comisión Bilateral estará compuesta por los siguientes miembros:

El Director General de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que presidirá la Comisión.

Dos representantes de la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Un representante de la Consejería de Fomento de la Comunidad Autónoma de Castilla y León con rango, al menos, de Director General.

Dos representantes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Podrán asistir a las sesiones que celebre la Comisión Bilateral, en calidad de invitados cuando se traten en el orden del día cuestiones que les afecten, representantes de otras entidades participantes. El Secretario de la Comisión Bilateral, con voz pero sin voto, será un representante de la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Los miembros titulares de la Comisión, en casos de ausencia o enfermedad y en general cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por sus suplentes, si los hubiera.

La Comisión Bilateral se reunirá con la periodicidad que la misma determine y, como mínimo, dos veces al año.

Séptima. Contenido del Convenio específico.–Se consideran incluidas en el Convenio específico todas las actuaciones que figuran en los anexos antes enumerados.

Las actuaciones se circunscribirán a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Las áreas generales en las que se enmarcarán las distintas actuaciones susceptibles de ser incluidas en los anexos son las siguientes:

1) Extensión de la cobertura digital hasta igualar la analógica: asegurar que se han desplegado las estaciones digitales necesarias para que la cobertura digital sea, al menos, igual a la analógica preexistente.

2) Incremento del grado de conexión de la ciudadanía: comprobar que se han adaptado en grado suficiente las instalaciones colectivas de recepción de televisión y que los hogares disponen mayoritariamente de sintonizadores para recibir las señales de la TDT.

3) Información local adecuada acerca de las fechas de cese de emisiones: realizar campañas de comunicación local informando sobre las fechas de sustitución de las emisiones de televisión analógica que afectan a cada zona geográfica concreta, intensificando la periodicidad de la misma a medida que se vaya acercando la fecha efectiva del cese de emisiones.

4) Elaboración y puesta en estado operativo de un Plan de Contingencia: diseñar un Plan de Contingencia cuyo objetivo sea dar respuesta con la máxima diligencia y efectividad a cualesquiera problemas o situaciones de alteración de la normalidad que pudieran sobrevenir en el proceso de tránsito efectivo de cada uno de los Proyectos.

Octava. Información, documentación y revisión de las actividades.–Las Administraciones firmantes del presente Convenio específico podrán requerir en cualquiera de las fases de ejecución de actuaciones (definición del pliego de especificaciones, convocatoria de concurso, adjudicaciones, contrataciones, convenios, acuerdos, seguimiento y recepción de obra, etc.) toda la información y documentación elaborada en relación con el mismo, así como la revisión de las actividades previstas o en ejecución.

Asimismo, los órganos competentes suministrarán la información y documentación indicada, y proporcionarán cuanto sea necesario para la revisión de dichas actividades.

Toda la documentación generada por la realización del Convenio específico estará a disposición del Tribunal de Cuentas del Estado, del Consejo de Cuentas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de la Intervención General del Estado, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, del Congreso, Senado, Parlamento de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, Comisión de la Unión Europea o cualquier organismo competente que la solicite.

Cuando se produzca algún hecho de consideración que pueda afectar al cumplimiento del calendario de las aportaciones o a la ejecución prevista del Convenio específico, la parte firmante responsable lo comunicará a la otra para su análisis en la Comisión Bilateral.

Novena. Disponibilidad del contenido de este Convenio específico y de sus resultados como demostradores para su difusión.–El contenido de este Convenio específico podrá ser utilizado por las Administraciones firmantes para otras iniciativas, proyectos, convenios y todas aquellas iniciativas que supongan un buen uso del mismo.

Décima. Referencia a las Administraciones.–En todas las actividades y resultados objeto de este Convenio específico será obligatorio incluir y citar sin distinción a las Administraciones firmantes del mismo.

Undécima. Notificación a la Comisión de la Unión Europea.–Las Administraciones firmantes tramitarán, en su caso, las notificaciones o autorizaciones que procedan ante la Comisión de la Unión Europea, en cumplimiento de lo previsto en el Tratado de la CE y, en particular, en los artículos 87 y 88 de dicho Tratado. Asimismo, se tendrá en cuenta la normativa comunitaria en materia de acumulación de ayudas y, en general, los Reglamentos de los Fondos Estructurales.

Duodécima. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.–El presente Convenio específico es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 4.1. c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera del ámbito de su aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio específico deberán solventarse, de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión Bilateral.

Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimotercera. Entrada en vigor.–El presente Convenio específico comenzará a producir efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010. El desarrollo de las actuaciones para los ejercicios siguientes, 2009 y 2010, queda supeditado a la existencia de los créditos correspondientes en los presupuestos generales de las Administraciones y se instrumentarán en anexos al Convenio específico.

Decimocuarta. Causas de resolución y efectos de la misma.–El presente Convenio específico podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de las estipulaciones que constituyen su contenido, previa denuncia en forma fehaciente con un plazo de dos meses.

En el supuesto de extinción del Convenio específico por las causas indicadas anteriormente u otras causas distintas a la expiración del plazo de vigencia, se procederá a la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta ese momento sobre las bases indicadas en la cláusula sexta, sin interrumpir la marcha de aquellas actuaciones que se hallaran en ejecución hasta su completa terminación.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio específico, por triplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Anexos al Convenio específico. Año 2008.

Anexo n.º 1: Acuerdo de desarrollo entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el desarrollo de los Proyectos de Transición del Plan Nacional de Transición a la TDT definidos en el ámbito de su territorio, e incluidos en la Fase I.

Anexo n.º 2: Información para la Extensión de cobertura en los Proyectos de Transición de la Comunidad Autónoma de Castilla y León incluidos en la Fase I del Plan Nacional de Transición a la TDT.

ANEXO N.º 1
Acuerdo de desarrollo entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el desarrollo de los Proyectos de Transición del Plan Nacional de Transición a la TDT definidos en el ámbito de su territorio, e incluidos en la Fase I

De conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Conferencia Sectorial de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, acordó, en su reunión de 29 de julio de 2008, los criterios objetivos de distribución territorial de créditos presupuestarios destinados a cofinanciar actuaciones encaminadas al desarrollo de los Proyectos de Transición de la Fase I del Plan Nacional de Transición a la TDT, así como la distribución resultante para el año 2008.

Los recursos a distribuir corresponden a las partidas presupuestarias disponibles durante el presente año 2008, y deberán asignarse a la extensión de la cobertura digital, como mínimo, en el ámbito de los 32 Proyectos de Transición de la Fase I del Plan Nacional de Transición a la TDT, cuya fecha de cese de emisiones analógicas debe tener lugar antes del 30 de junio de 2009.

El presupuesto de este anexo del Convenio específico es de 2.923.000 (dos millones novecientos veintitrés mil euros).

Las aportaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, correspondientes al conjunto de actuaciones descritas en el anexo, son las siguientes:

Año 2008 – Proyectos Fase I

Financiadores

Aportaciones económicas (Euros)

MITYC

1.650.500

Comunidad Autónoma de Castilla y León.

1.272.500

Total Administraciones Públicas.

2.923.000

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Comunidad Autónoma de Castilla y León los fondos de cofinanciación correspondientes, 1.650.500 , con cargo a la partida presupuestaria 20.13.467I.759 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

La Comunidad de Castilla y León aportará la cantidad correspondiente de acuerdo con los términos reflejados en este Convenio, 1.272.500 euros, con cargo a la partida presupuestaria 04.05.491A02.60102 de su presupuesto.

En el modelo de colaboración aprobado para el año 2008 y asociado a la Fase I del Plan Nacional de Transición a la TDT, todos los fondos a transferir a la Comunidad Autónoma de Castilla y León han sido asociados a actuaciones en el ámbito de la cobertura, directamente asociados al objetivo de este Convenio específico de igualar la cobertura digital a la analógica preexistente en los Proyectos de Transición de la Fase I, cuya fecha límite de cese se encuentra más próxima en el tiempo.

Podrán incluirse como gastos imputables al Convenio específico los costes de adquisición de equipos, programas y sistemas electrónicos, informáticos y de telecomunicaciones, así como los costes de los servicios de telecomunicaciones correspondientes al Convenio específico y, en general, todo aquel equipamiento de telecomunicaciones alineado con los objetivos generales establecidos en este Convenio específico y, en particular, directamente asociado a los objetivos particulares establecidos en sus Anexos.

No se podrán incluir como gastos imputables al Convenio específico los costes de compra o edificación de inmuebles, adecuación, restauración, reformas, etc., el alquiler de los mismos, los costes de mobiliario, enseres e instalaciones (excepto las de telecomunicaciones), ni los gastos generales de mantenimiento y de operación (limpieza, electricidad, etc.).

Los gastos de consultoría, asistencia técnica y otros gastos, correspondientes a la gestión del Convenio específico, no serán imputables al mismo. No serán imputables al Convenio específico los gastos de personal al servicio de las administraciones firmantes del presente Convenio específico, así como los realizados a tal efecto por dicho personal (viajes, dietas, etc.).

Descripción de las actuaciones

A. Actuaciones en el ámbito de la cobertura.–Actuaciones destinadas a extender la cobertura digital de los Proyectos de Transición hasta igualar la analógica preexistente y poder cumplir con los requerimientos temporales del Plan Nacional de Transición a la TDT.

A.1 Anticipaciones de cobertura: El artículo 6 del Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrestre, complementado por la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 920/2006 de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable, establece las fases según las cuales los radiodifusores concesionarios deberán extender la cobertura digital.

Por otra parte, el Plan Nacional de Transición a la TDT establece el calendario de fechas límite antes de las cuales deberán producirse los ceses de emisiones analógicas de los Proyectos de Transición.

Dado que para proceder al cese de emisiones analógicas en un Proyecto de Transición es necesario, además de haber alcanzado un grado de conexión suficiente, igualar la cobertura digital a la analógica, resulta imprescindible acompasar los procesos de encendido y apagado, de forma que las emisiones digitales lleguen antes, con la antelación adecuada en la medida de lo posible, que la fecha planificada de cese de emisiones analógicas.

A.1.1 Actuaciones de Anticipación de cobertura:

Actuación 1. Anticipaciones de cobertura.

1. Objetivos: Adelantos en la digitalización de los centros pertenecientes a las redes de los radiodifusores de ámbito estatal, público y privados, que lo precisen, incluidos en los Proyectos de Transición de la Fase I en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con objeto de poder cumplir los plazos establecidos en el Plan de Transición.

2. Acuerdo de desarrollo: el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio garantizará plenamente las anticipaciones de cobertura en los Proyectos de Transición de la Fase I.

3. Modelo de financiación: el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio garantizará plenamente las anticipaciones de cobertura en los Proyectos de Transición de la Fase I.

4. Período de ejecución: 01/01/2008 – 30/06/2009.

A.2 Extensiones de cobertura: El Acuerdo que aprueba el Plan Nacional de Transición a la TDT determina las condiciones que deben cumplirse de forma necesaria para poder acordar el cese de emisiones analógicas en cada Proyecto de Transición:

El cese de las emisiones con tecnología analógica podrá ser acordado cuando, en el ámbito de los Proyectos de Transición y de las áreas técnicas, la cobertura de la televisión digital terrestre sea similar a la de la televisión terrestre con tecnología analógica y el grado de penetración de la televisión digital terrestre sea suficiente para garantizar una adecuada sustitución tecnológica de la televisión con tecnología analógica.

En cada uno de los Proyectos de Transición será necesario desplegar centros complementarios para obtener un cobertura digital similar a la existente en analógico, por encima de las obligaciones de los radiodifusores (96%/98%). Dentro de las extensiones de cobertura podemos distinguir:

A.2.1 Actuaciones de Extensión de cobertura:

Actuación 2. Centros excedentes de la Red Principal Analógica.

1. Objetivos: digitalización de centros que en la actualidad forman parte de la R.P.A. financiada por los radiodifusores y que son excluidos en sus planes de extensión de la cobertura digital por criterios de despliegue y optimización de la red.

2. Acuerdo de desarrollo: la Comunidad Autónoma será responsable de determinar cómo se debe prestar la cobertura correspondiente a los centros excedentes de la R.P.A. de los operadores privados de ámbito estatal identificados en el ámbito de los Proyectos de Transición de Fase I de su territorio, así como de que esta cobertura se preste de forma efectiva, asumiendo, de forma directa o indirecta, los correspondientes costes recurrentes.

En el Anexo 2.º del presente Convenio específico se incluye un listado en el que para cada uno de los Proyectos de Transición de Fase I pertenecientes a la Comunidad Autónoma, se listan las localidades que reciben cobertura analógica, así como el grado en que la reciben (porcentaje de habitantes), de cada uno de los centros excedentes de la R.P.A. de los operadores privados de ámbito estatal identificados.

3. Modelo de financiación: el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Comunidad Autónoma el 100% de los costes estimados de digitalización de centros que deben asegurar la cobertura asociada a los centros excedentes de la Red Principal Analógica de los operadores privados de ámbito estatal identificados en el ámbito de los Proyectos de Transición de Fase I de su territorio. La Comunidad Autónoma deberá hacerse cargo, de forma directa o indirecta, de los correspondientes costes recurrentes.

En el ámbito de los Proyectos de Transición de Fase I pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Castilla y León se han identificado 7 centros excedentes de la R.P.A., los cuales, con sus correspondientes coberturas asociadas, se encuentran identificados en el Anexo 2º del presente Convenio específico. De acuerdo con los criterios objetivos de reparto definidos en el modelo de colaboración aprobado y a las estimaciones que fueron base de dicho reparto, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio deberá transferir la cantidad de 378.000 euros a la Comunidad Autónoma de Castilla y León asociados a esta actuación.

Año 2008

MITYC

(Euros)

Comunidad Autónoma de Castilla y León (Euros)

Aportaciones económicas (Euros)

378.000

378.000

4. Justificación de las inversiones y su plazo: La justificación se realizará mediante la acreditación de los pagos efectuados. El plazo de justificación será 2008 y 2009.

5. Período de ejecución: 01/01/2008 – 30/06/2009.

Actuación 3. Centros de convenio.

1. Objetivos: digitalización de centros analógicos desplegados mediante convenios suscritos por la Comunidad Autónoma o las Diputaciones Provinciales y que son necesarios para obtener una cobertura digital similar a la existente en analógico.

2. Acuerdo de desarrollo: la Comunidad Autónoma será responsable de digitalizar estos centros asumiendo, de forma directa o indirecta, los correspondientes costes recurrentes.

En el Anexo 2 del presente Convenio específico se incluye un listado en el que para cada uno de los Proyectos de Transición de Fase I pertenecientes a la Comunidad Autónoma, se listan los centros de convenio así como la cobertura analógica total teórica que prestan, necesaria para que la cobertura digital en su ámbito territorial sea equivalente a la analógica preexistente.

3. Modelo de financiación: el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Comunidad Autónoma el 50% de los costes estimados de digitalización de los programas de ámbito estatal, públicos y privados de centros de convenio identificados en los Proyectos de Transición de Fase I de su territorio. La Comunidad Autónoma deberá hacerse cargo, de forma directa o indirecta, de los correspondientes costes recurrentes.

En el ámbito de los Proyectos de Transición de Fase I pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Castilla y León se han identificado 33 centros de convenio. De acuerdo con los criterios objetivos de reparto definidos en el modelo de colaboración aprobado y a las estimaciones que fueron base de dicho reparto, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio deberá transferir la cantidad de 548.000 euros a la Comunidad Autónoma de Castilla y León asociados a esta actuación.

Año 2008

MITYC

(Euros)

Comunidad Autónoma de Castilla y León (Euros)

Aportaciones económicas

(Euros)

548.000

548.000

1.096.000

4. Justificación de las inversiones y su plazo: La justificación se realizará mediante la acreditación de los pagos efectuados. El plazo de justificación será 2008 y 2009.

5. Período de ejecución: 01/01/2008 – 30/06/2009.

Actuación 4. Otros centros.

1. Objetivos: digitalización de centros analógicos desplegados directamente por parte de otras entidades, públicas o privadas, necesarios para obtener una cobertura digital similar a la existente en analógico.

2. Acuerdo de desarrollo: la Comunidad Autónoma será responsable de determinar cómo se debe prestar la cobertura correspondiente a aquellos de estos centros que sean de titularidad pública asumiendo, de forma directa o indirecta, los correspondientes costes recurrentes.

En el Anexo 2 del presente Convenio específico se incluye un listado en el que para cada uno de los Proyectos de Transición de Fase I pertenecientes a la Comunidad Autónoma, se listan aquellos de estos centros que son de titularidad pública, de los cuales se tiene constancia, así como la cobertura analógica total teórica que prestan, necesaria para que la cobertura digital en su ámbito territorial sea equivalente a la analógica preexistente.

3. Modelo de financiación: el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Comunidad Autónoma el 50% de los costes estimados de digitalización de los programas de ámbito estatal, públicos y privados en centros de este tipo de titularidad pública, identificados en los Proyectos de Transición de Fase I de su territorio. La Comunidad Autónoma deberá hacerse cargo, de forma directa o indirecta, de los correspondientes costes recurrentes.

En el ámbito de los Proyectos de Transición de Fase I pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Castilla y León se han identificado 118 centros de este tipo. De acuerdo con los criterios objetivos de reparto definidos en el modelo de colaboración aprobado y a las estimaciones que fueron base de dicho reparto, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio deberá transferir la cantidad de 724.500 euros a la Comunidad Autónoma de Castilla y León asociados a esta actuación.

Año 2008

MITYC

(Euros)

Comunidad Autónoma de Castilla y León (Euros)

Aportaciones económicas (Euros)

724.500

724.500

1.449.000

4. Justificación de las inversiones y su plazo: La justificación se realizará mediante la acreditación de los pagos efectuados. El plazo de justificación será 2008 y 2009.

5. Período de ejecución: 01/01/2008 – 30/06/2009.

B. Actuaciones en el ámbito del grado de conexión a la TDT.–No se han previsto, para los Proyectos de Transición de la Fase I del Plan Nacional de Transición a la TDT, actuaciones cofinanciadas en este ámbito.

C. Actuaciones en el ámbito de la comunicación pública.–No se han previsto, para los Proyectos de Transición de la Fase I del Plan Nacional de Transición a la TDT, actuaciones cofinanciadas en este ámbito.

D. Actuaciones en el ámbito de los planes de contingencia.–No se han previsto, para los Proyectos de Transición de la Fase I del Plan Nacional de Transición a la TDT, actuaciones cofinanciadas en este ámbito.

ANEXO N.º 2

Información para la extensión de cobertura en los Proyectos de Transición de la Comunidad Autónoma de Castilla y León incluidos en la Fase I del Plan Nacional de Transición a la TDT

Emisiones TVE (RGE)

Municipio

Código INE

Localidad

Habitantes

Cobertura


Porcentaje

Centros de Convenio

Centro: Ayuntamiento de Abejar:

Abejar

42001000101

Abejar

406

98,13

Centro: Cueva de Ágreda:

Cueva de Ágreda

42073000101

Cueva de Ágreda

91

100

Centro: Esteras de Medinaceli:

Medinaceli

42113000401

Benamira

10

100

Medinaceli

42113000601

Esteras de Medinaceli

35

100

Centro: Miñ

o de Medinaceli:

Alcubilla de las Peñas

42008000101

Alcubilla de las Peñas

40

70

Medina

celi

42113000301

Beltejar

26

38,46

Medinaceli

42113000501

Blocona

18

22,22

Miño de Medinaceli

42115000101

Ambrona

22

27,27

Miño de Medinaceli

42115000201

Conquezuela

7

100

Miño de Medinaceli

42115000301

Miño de Medinaceli

65

100

Miño de Medinaceli

42115000401

Ventosa del Ducado

10

90

Momblona

42118000101

Momblona

36

2,78

Yelo

42219000101

Yelo

58

98,28

Centro: Monteagudo de las Vicarias:

Monteagudo de las Vicarias

42119000100

Monteagudo de las Vicarias

225

23,11

Centro: San Jua

n del Olmo:

San Juan del Olmo

5213000100

San Juan del Olmo

144

100

Centro: Sejas de Aliste:

Rábano de Aliste

49173000301

Sejas de Aliste

147

100

Otros Centros

Centro: Alba de Cerrato:

Alba de Cerrato

34006000100

Alba de Cerrato

102

100

Centro: Antigüedad:

Antigüedad

34012000100

Antigüedad

384

100

Centro: Barjacoba:

Pías

49154000101

Barjacoba

86

100

Centro: Belorado:

Belorado

9048000200

Belorado

1985

100

Centro: Caballar:

Caballar

40034000101

Caballar

101

100

Centro: Calabor:

Pedralba de la Pradería

49145000101

Calabor

105

100

Centro: Carbajosa:

Villalcampo

49247000101

Carbajosa

166

100

Centro: Carbellino:

Carbellino

49037000101

Carbellino

239

100

Centro: Cardeñosa de Volpejera:

Cardeñosa de Volpejera

34046000100

Cardeñosa de Volpejera

43

100

Villamuera de la Cueza

34224000100

Villamuera de la Cueza

62

100

Villanueva del Rebol

lar

34227000100

Villanueva del Rebollar

104

100

Centro: Castromil:

Hermisende

49094000201

Castromil

127

100

Centro: Castroserna de Abajo:

Castroserna de Abajo

40049000101

Castroserna de Abajo

48

100

Centro: Castroserna de Arriba:

Prádena

40162000101

Castroserna de Arriba

32

100

Centro: Cevico Navero:

Cevico Navero

34058000100

Cevico Navero

241

100

Villaconancio

34205000100

Villaconancio

79

100

Centro: El Maderal:

Maderal (

El)

49102000101

Maderal (El)

261

100

Centro: Encinedo:

Encinedo

24067000000

Encinedo

51

100

Centro: Fariza:

Fariza

49064000101

Badilla

107

100

Fariza

49064000201

Cozcurrita

44

100

Fariza

49064000301

Fariza

220

100

Fariza

49064000401

Mamones

42

100

Fariza

49064000501

Palazuelo de Sayazo

119

100

Fariza

49064000601

Tudera

67

100

Fariza

49064000701

Zafara

73

100

Villar del Buey

49264000401

Formariz

117

100

Villar del Buey

49264000601

Pinilla de Fermoselle

77

100

Centro: Fermoselle:

Fermoselle

49065000101

Fermoselle

1468

100

Centro: Ferreras de Arriba (Peña Lleira):

Ferreras de Arriba

49067000101

Ferreras de Arriba

355

100

Centro: Fonfría Salto de Castro:

Fonfría

49071000901

Salto de Castro

1

100

Centro: Fornillos de Fermoselles:

Villar del Buey

49264000501

Fornillos de Fermoselles

83

100

Centro: Fuentegelmes: Sin datos de cobertura.

Centro: Fuentes de Nava:

Fuentes de Nava

3407600

0100

Fuentes de Nava

778

100

Centro: Gallegos del Río (La Era):

Gallegos del Río

49087000301

Gallegos del Río

107

100

Centro: Guijar:

Valdevacas y Guijar

40213000101

Guijar (El)

142

100

Centro: Herrera de Valdecañas:

Herrera de Valdecañas

34084000100

Herrera de Valdecañas

175

100

Centro: Hornillos de Cerrato:

Hornillos de Cerrato

34087000100

Hornillos de Cerrato

117

100

Centro: Losacino (El Monte):

Losacino

49098000201

Losa

cino

64

100

Centro: Mellanes:

Rabanales

49172000401

Mellanes

68

100

Centro: Muelas de Pan:

Muelas de Pan

49135000201

Muelas de Pan

507

100

Centro: Pedralba de la Pradería:

Pedralba de la Pradería

49145000301

Pedralba de la Pradería

100

100

Centro: Pedraza de Campos:

Pedraza de Campos

34125000100

Pedraza de Campos

106

100

Centro: Pino de Oro (Depósito de Agua):

Pino del Oro

49157000101

Pino del Oro

193

100

Centro: Pob

lación de Cerrato:

Cubillas de Cerrato

34066000100

Cubillas de Cerrato

78

100

Población de Cerrato

34133000100

Población de Cerrato

127

100

Centro: Ribadelago:

Galende

49085000901

Ribadelago de Franco

120

100

Centro: Rihonor:

Pedralba de la Pradería

49145000401

Rihonor de Castilla

23

100

Centro: Riomanzanas:

Figueruela de Arriba

49069000601

Riomanzanas

57

100

Centro: Salto de Villalcampo:

Villalcampo

49247000201

Salto de Villalca

mpo

31

100

Centro: Santa Cecilia de Alcor:

Santa Cecilia de Alcor

34167000100

Santa Cecilia de Alcor

152

100

Centro: Vadillo de la Sierra:

Vadillo de la Sierra

5251000100

Vadillo de la Sierra

113

100

Centro: Valdecañas de Cerrato:

Baltanás

34022000200

Valdecañas de Cerrato

75

100

Centro: Valdespina:

Amusco

34011000200

Valdespina

94

100

Centro: Valer de Aliste:

Gallegos del Río

49087000701

Valer

153

100

Centro: Valles

a de la Guareña:

Vallesa de la Guareña

49230000101

Olmo de la Guareña

53

100

Vallesa de la Guareña

49230000201

Vallesa de la Guareña

99

100

Centro: Valoria la Buena:

Valoria la Buena

47184000200

Valoria la Buena

621

100

Centro: Valverde de Campos:

Valverde de Campos

47185000100

Valverde de Campos

120

100

Centro: Vega de Doña Olimpa:

Saldaña

34157000900

Vega de Doña Olimpa

56

100

Centro: Vegalatrave:

Vegalatrave

49233000101

Vegala

trave

144

100

Centro: Venialbo:

Venialbo

49234000101

Venialbo

488

100

Centro: Villamor de los Escuderos:

Villamor de los Escuderos

49255000101

Villamor de los Escuderos

490

100

Centro: Villarino de Manzanas:

Figueruela de Arriba

49069000701

Villarino de Manzanas

29

100

Emisiones RED Radiodifusores Privados Estatales (SFN)

Municipio

Código INE

Localidad

Habitantes

Cobertura


Porcentaje

Centros excedentes de la RPA

Centro: Alcañices:

Alcañices

49003000100

Alcañices

861

100

Alcañices

49003000201

Alcorcillo

98

100

Alcañices

49003000400

Vivinera

69

97,47

Fonfría

49071000501

Ceadea

97

41,67

Rabanales

49172000301

Matellanes

123

7,14

Centro: La Bóveda de Toro:

La Bóveda de Toro

49024000100

La Bóveda de Toro

879

100

Vadillo de la Guareña

49226000100

Vadillo de la Guareña

345

48,08

Centro: Castronuño:

Castronuño

47045000200

Castronuño

1024

62,04

Villafranca de Duero

47204000100

Villafranca de Duero

367

21,9

Centro: Fuentelapeña:

Fuentelapeña

4908000

0100

Fuentelapeña

918

100

Centro: Rueda:

Rueda

47139000200

Rueda

1257

89,22

Centro: Turégano:

Torreiglesias

40205000200

Otones de Benjumea

87

100

Turégano

40208000500

Turégano

1038

97,86

Centro: Villabuena del Puente:

Pego (El)

49146000101

Pego (El)

385

23,21

Toro

49219000000

Toro

27

4,42

Villabuena del Puente

49239000101

Villabuena del Puente

877

100

Centros de Convenio

Centro: Beltejar:

Medinaceli

42113000301

Beltejar

26

100

Medi

naceli

42113000501

Blocona

18

100

Centro: Bernuy de Porreros:

Bernuy de Porreros

40031000100

Bernuy de Porreros

455

97,14

Centro: Borobia:

Borobia

42039000101

Borobia

334

100

Centro: Camarzana de Tera:

Ayoó de Vidriales

49018000101

Ayoó de Vidriales

280

4,29

Ayoó de Vidriales

49018000201

Carracedo

47

91,49

Calzadilla de Tera

49032000100

Calzadilla de Tera

221

100

Calzadilla de Tera

49032000200

Olleros de Tera

207

100

Camarzana de Tera

49033000101

Cabaña

s de Tera

102

100

Camarzana de Tera

49033000200

Camarzana de Tera

497

100

Camarzana de Tera

49033000301

San Juanico el Nuevo

114

100

Camarzana de Tera

49033000400

Santa Marta de Tera

299

100

Granucillo

49092000301

Grijalba de Vidriales

45

8,89

Melgar de Tera

49116000101

Melgar de Tera

238

15,55

Melgar de Tera

49116000201

Pumarejo de Tera

254

100

Micereces de Tera

49117000101

Abraveses de Tera

141

100

Micereces de Tera

49117000301

Micereces de Tera

182

81,25

Micereces de Tera

49117000302

Puente Tera

6

100

Micereces de Tera

49117000399

Micereces de Tera (*Diseminado*)

2

100

Otero de Bodas

49139000100

Otero de Bodas

170

37,06

Quiruelas de Vidriales

49171000100

Colinas de Trasmonte

345

100

Rionegro del Puente

49177000401

Villar de Farfon

16

63,64

San Pedro de Ceque

49193000100

San Pedro de Ceque

630

34,68

Santa Croya de Tera

49201000100

Santa Croya de Tera

415

100

Santibánez de Tera

49205000100

Santibánez de Tera

379

100

Santibánez de Tera

49205000200

Sitrama de Tera

180

3,33

Santibánez de Vidri

ales

49206000200

Moratones

75

52,27

Santibánez de Vidriales

49206000400

Rosinos de Vidriales

55

12,61

Santibánez de Vidriales

49206000500

San Pedro de la Viña

220

6,9

Uña de Quintana

49225000101

Uña de Quintana

207

43,48

Vega de Tera

49231000100

Calzada de Tera

164

100

Vega de Tera

49231000200

Junquera de Tera

120

100

Vega de Tera

49231000401

Vega de Tera

94

81,91

Villanázar

49256000200

Vecilla de Trasmonte

123

100

Centro: Cevico de la Torre:

Cevico de la Torre

34057000100

Cevico de

la Torre

555

100

Cubilla de Santa Marta

47057000100

Cubilla de Santa Marta

233

41,2

Centro: La Cihuela:

Cihuela

42063000101

Cihuela

80

41,25

Centro: Cueva de Ágreda:

Cueva de Ágreda

42073000101

Cueva de Ágreda

91

100

Centro: Deza:

Aldealafuente

42009000101

Aldealafuente

73

100

Aldealafuente

42009000201

Ribarroya

30

100

Aldealafuente

42009000301

Tapielo

17

100

Almazul

42021000101

Almazul

88

100

Almazul

42021000201

Mazateron

32

100

Almazul

42021000301

Z

arabes

1

100

Bordalba

50054000101

Bordalba

95

100

Buberos

42041000101

Buberos

43

18,27

Cabrejas del Campo

42044000201

Ojuel

28

55,45

Candilichera

42049000501

Mazalvete

31

100

Carabantes

42051000101

Carabantes

31

63,36

Cihuela

42063000101

Cihuela

80

53,69

Cubo de la Solana

42071000301

Ituero

41

94,57

Deza

42076000101

Alameda (La)

17

100

Deza

42076000200

Deza

295

87,1

Deza

42076000301

Miñana

8

100

Gómara

42096000101

Abiób

37

98,48

Gómara

42096000201

Gómara

294

1,06

Gómara

42096000401

Paredesroyas

20

100

Gómara

42096000501

Torralba de Arciel

27

100

Serón de Nágima

42171000100

Serón de Nágima

262

32,02

Tejado

42183000301

Castil de Tierra

12

92,5

Tejado

42183000600

Tejado

70

54,48

Tejado

42183000701

Villanueva de Zamajón

15

48,6

Tejado

42183000801

Zamajón

12

100

Torrubia de Soria

42187000101

Sauquillo de Alcázar

10

89,66

Velilla de los Ajos

42202000100

Velilla de los Ajos

38

48,15

Villaseca de Arcial

42213000101

Villaseca de Arcial

41

100

Centro: Esteras de Medinaceli:

Medina

celi

42113000401

Benamira

10

100

Medinaceli

42113000601

Esteras de Medinaceli

35

97,56

Centro: Ferreras de Abajo:

Ferreras de Abajo

49066000100

Ferreras de Abajo

473

100

Ferreras de Abajo

49066000200

Litos

146

87,27

Centro: Matamala de Almazán:

Alentisque

42015000100

Alentisque

19

45,06

Alentisque

42015000201

Cabanillas

19

41,43

Almazán

42020000101

Almantiga

5

56,3

Almazán

42020000301

Balluncar

11

12,73

Almazán

42020000401

Cobertelada

25

100

Almazán

42020000601

Fuent

elcarro

12

4,8

Almazán

42020000701

Lodares del Monte

10

100

Almazán

42020000801

Tejerizas

11

33,33

Barca

42030000101

Barca

101

99,1

Barca

42030000201

Ciadueña

12

100

Coscurita

42068000501

Villalba

11

1,82

Frechilla de Almazán

42083000101

Frechilla de Almazán

16

37,35

Matamala de Almazán

42111000100

Matamala de Almazán

266

99,7

Matamala de Almazán

42111000201

Matute de Almazán

79

100

Matamala de Almazán

42111000301

Santa María del Prado

27

100

Morón de Almazán

42123000101

Morón de Almazán

232

57,14

Morón de Almazán

42123000201

Señuela

7

80,45

Soliedra

42172000101

Borchicayada

16

24,3

Velamazán

42200000101

Fuente Tovar

17

100

Velamazán

42200000200

Rebollo de Duero

33

91,49

Velamazán

42200000300

Velamazán

68

100

Viana de Duero

42204000301

Perdices

15

53,33

Centro: Medinaceli II:

Medinaceli

42113000101

Arbujuelo

11

100

Medinaceli

42113000901

Centro

160

83,96

Medinaceli

42113000902

Estación

327

100

Medinaceli

42113001001

Salinas de Medinaceli

50

100

Centro: Miles de la Po

lvorosa:

Bretocino

49026000100

Bretocino

293

18,43

Brime de Urz

49028000101

Brime de Urz

152

100

Burganes de Valverde

49029000200

Olmillos de Valverde

363

100

Burganes de Valverde

49029000101

Burganes de Valverde

470

80,85

Friera de Valverde

49078000101

Friera de Valverde

243

100

Granucillo

49092000100

Cunquilla de Vidriales

40

80

Manganeses de la Polvorosa

49109000100

Manganeses de la Polvorosa

772

13,21

Micereces de Tera

49117000201

Aguilar de Tera

225

100

Micereces de Tera

49117000202

T

amaral (El)

20

100

Micereces de Tera

49117000299

Aguilar de Tera (*Diseminado*)

4

100

Micereces de Tera

49117000301

Micereces de Tera

182

100

Micereces de Tera

49117000302

Puente Tera

6

100

Micereces de Tera

49117000399

Micereces de Tera (*Diseminado*)

2

100

Micereces de Tera

49117000101

Abraveses de Tera

141

19,86

Milles de la Polvorosa

49118000101

Milles de la Polvorosa

244

13,11

Morales de Valverde

49130000101

Morales de Valverde

178

100

Morales de Valverde

49130000200

San Pedro de Zamudia

89

100

Navianos de Valverde

49137000100

Navianos de Valverde

235

100

Pueblica de Valverde

49167000101

Bercianos de Valverde

93

100

Pueblica de Valverde

49167000201

Pueblica de Valverde

177

31,07

Quintanilla de Urz

49170000101

Quintanilla de Urz

154

100

Quiruelas de Vidriales

49171000200

Quiruelas de Vidriales

521

97,31

Quiruelas de Vidriales

49171000100

Colinas de Trasmonte

345

68,99

San Adrián del Valle

24141000100

San Adrián del Valle

129

17,83

Santa María de Valverde

49204000101

Santa María de Valverde

96

100

Santibáñez de Tera

49205000200

Sitrama de Tera

180

100

Santovenia

49207000100

Santovenia

338

34,32

Torre del Valle (La)

49220000101

Paladinos del Valle

17

41,18

Villabrázaro

49238000100

San Román del Valle

97

1,03

Villanázar

49256000100

Mozar

129

100

Villanázar

49256000200

Vecilla de Trasmonte

123

100

Villanázar

49256000300

Villanázar

102

100

Villanueva de las Peras

49259000101

Villanueva de las Peras

154

100

Villaveza de Valverde

49272000100

Villaveza de Valverde

116

100

Villaveza del Agu

a

49271000101

Villaveza del Agua

246

82,93

Centro: Miño de Medinaceli:

Alcubilla de las Peñas

42008000101

Alcubilla de las Peñas

40

75,91

Alcubilla de las Peñas

42008000301

Radona

19

87,4

Alentisque

42015000100

Alentisque

19

8,79

Baraona

42029000401

Romanillos de Medinaceli

53

58,95

Escobosa de Almazán

42079000101

Escobosa de Almazán

39

4,21

Maján

42108000101

Maján

14

27,52

Medinaceli

42113000901

Centro

160

1,89

Miño de Medinaceli

42115000201

Conquezuela

7

100

Miño de Medinaceli

421

15000301

Miño de Medinaceli

65

100

Miño de Medinaceli

42115000401

Ventosa del Ducado

10

93,75

Sigüenza

19257001801

Olmedillas

12

67,9

Soliedra

42172000201

Soliedra

22

10,29

Torrubia de Soria

42187000101

Sauquillo de Alcázar

10

2,3

Yelo

42219000101

Yelo

58

100

Centro: Monteagudo de las Vicarías:

Cañamaque

42050000101

Cañamaque

36

60,71

Fuentelmonge

42088000101

Fuentelmonge

105

89,69

Maján

42108000101

Maján

14

18,12

Monteagudo de las Vicarías

42119000100

Monteagudo de las Vicarías

225

100

Monteagudo de las Vicarías

42119000201

Valtueña

27

64,29

Pozuel de Ariza

50215000101

Pozuel de Ariza

23

97,99

Centro: Navafría:

Adrada de Pirón

40002000101

Adrada de Pirón

45

90,38

Aldealcorvo

40006000101

Aldealcorvo

18

11,54

Aldealengua de Pedraza

40007000100

Ceguilla

51

100

Aldealengua de Pedraza

40007000200

Galindez

10

100

Aldealengua de Pedraza

40007000300

Martincano

37

100

Aldealengua de Pedraza

40007000400

Cotanillo

4

100

Añe

40018000100

Añe

116

12,12

Arahuetes

400190001

00

Arahuetes

38

100

Arahuetes

40019000200

Pajares de Pedraza

21

28,57

Arcones

40020000200

Arcones

112

2,08

Arcones

40020000400

Colladillo

9

100

Arcones

40020000500

Huerta

48

100

Arcones

40020000601

Mata (La)

12

68

Arevalillo de Cega

40021000100

Arevalillo de Cega

44

30,23

Caballar

40034000100

Caballar

101

41,18

Cabezuela

40036000100

Cabezuela

692

11,88

Cantalejo

40040000300

Valdesimonte

80

91,53

Cerezo de Arriba

40054000100

Cerezo de Arriba

155

2,94

Collado Hermoso

40059000100

Collado Hermoso

162

40,74

Cubillo

40062000100

Cubillo

55

38,24

Escalona del Prado

40073000100

Escalona del Prado

593

5

Escobar de Polendos

40075000300

Peñarubias de Pirón

28

6,25

Escobar de Polendos

40075000500

Villovela de Pirón

76

17,95

Fuente el Olmo de Fuentidueña

40083000100

Fuente el Olmo de Fuentidueña

118

19,35

Gallegos

40093000100

Gallegos

96

100

Matabuena

40123000100

Cañicosa

24

100

Matabuena

40123000200

Matabuena

180

100

Matabuena

40123000300

Matamala

16

100

Matilla (La)

40125000101

Matilla (La)

115

61,6

Muñoveros

40136000100

Muñoveros

202

86,21

Navafría

40139000100

Navafría

354

100

Orejana

40150000100

Arenal (El)

41

100

Orejana

40150000300

Revilla

12

76,47

Orejana

40150000401

Sanchopedro

10

17,07

Pedraza

40156000101

Pedraza

195

15,56

Pedraza

40156000201

Rades de Abajo

172

100

Pedraza

40156000300

Velilla (La)

110

87,8

Pelayos del Arroyo

40157000100

Pelayos del Arroyo

51

100

Pelayos del Arroyo

40157000200

Tenzuela

9

100

Prádena

40162000200

Prádena

583

1,48

Puebla de Pedraza

40163000101

Puebla de

Pedraza

85

100

Rebollo

40165000100

Rebollo

120

97,22

San Pedro de Gaíllos

40184000101

Rebollar

54

41,18

Santiuste de Pedraza

40188000101

Chavida

27

100

Santiuste de Pedraza

40188000201

Mata (La)

62

100

Santiuste de Pedraza

40188000300

Requijada

31

100

Santo Domingo de Pirón

40190000101

Santo Domingo de Pirón

61

100

Sebúlcor

40193000101

Sebúlcor

264

100

Sepúlveda

40195000300

Consuegra de Murera

30

100

Sepúlveda

40195001000

Villar de Sobrepeña

23

34,78

Sotosalbos

40199000100

Sotosalbos

105

100

Torr

eiglesias

40205000100

Losana de Pirón

58

100

Torreiglesias

40205000300

Torreiglesias

224

97,83

Torre Val de San Pedro

40206000100

Salceda (La)

46

100

Torre Val de San Pedro

40206000200

Torre Val de San Pedro

98

100

Torre Val de San Pedro

40206000300

Valle de San Pedro

48

100

Turégano

40208000100

Aldeasaz

30

100

Turégano

40208000200

Berrocal

19

100

Turégano

40208000300

Carrascal

27

100

Turégano

40208000400

Cuesta (La)

44

100

Turégano

40208000500

Turégano

1038

0,43

Valdevacas y Guijar

40213000101

Gu

ijar (El)

142

9,59

Valdevacas y Guijar

40213000200

Valdevacas

6

76,19

Valleruela de Pedraza

40220000201

Tejadilla

19

100

Valleruela de Pedraza

40220000301

Valleruela de Pedraza

53

100

Veganzones

40222000100

Veganzones

294

88,89

Centro: Nuez:

Figueruela de Arriba

49069000101

Figueruela de Abajo

92

94,81

Figueruela de Arriba

49069000201

Figueruela de Arriba

117

26,22

Figueruela de Arriba

49069000501

Moldones

67

100

Mahide

49104000401

San Pedro de las Herrerías

18

55,56

Rábano de Alist

e

49173000201

San Mamed

50

1,33

Trabazos

49223000201

Nuez

351

100

Trabazos

49223000401

Trabazos

351

100

Viñas

49273000201

San Blas

43

100

Viñas

49273000401

Viñas

114

100

Centro: Peñausende:

Alfaraz de Sayago

49005000100

Alfaraz de Sayago

120

100

Alfaraz de Sayago

49005000200

Viñuela de Sayago

70

100

Almaraz de Duero

49007000100

Almaraz de Duero

439

3,64

Almeida de Sayago

49008000201

Escuadro

37

100

Almeida de Sayago

49008000101

Almeida de Sayago

565

95,04

Añover de Tormes

370300001

00

Añover de Tormes

84

7,14

Bermillo de Sayago

49023000600

Torrefrades

158

47,47

Bermillo de Sayago

49023000700

Villamor de Cadozos

97

24,74

Bermillo de Sayago

49023000100

Bermillo de Sayago

542

0,74

Cabañas de Sayago

49031000100

Cabañas de Sayago

190

86,84

Casaseca de Campeán

49038000101

Casaseca de Campeán

127

96,06

Cubo de Tierra del Vino (El)

49058000100

Cubo de Tierra del Vino (El)

435

100

Doñinos de Ledesma

37116000500

Tajurmientos

2

100

Doñinos de Ledesma

37116000700

Tuta

2

100

Doñinos de Le

desma

37116000201

Zafrñón

24

75

Encina de San Silvestre

37120000100

Encina de San Silvestre

128

24,22

Fresno de Sayago

49077000100

Fresno de Sayago

146

98,63

Fresno de Sayago

49077000201

Mogatar

80

11,25

Gejuelo del Barro

37150000301

Gejuelo del Barro

41

100

Gejuelo del Barro

37150000600

Valrubio

6

83,33

Ledesma

37170001400

Sagrada (La)

1

100

Ledesma

37170001600

Samasa (La)

5

100

Ledesma

37170002000

Zafroncino

1

100

Ledesma

37170001900

Vadima (La)

6

66,67

Ledesma

37170002100

Zorita

5

40

Ledesma

3

7170001200

Pelilla

6

16,67

Ledesma

37170001100

Noguez

25

4

Ledesma

37170000900

Ledesma

1.802

0,28

Manzano (El)

37180000101

Manzano (El)

101

82,18

Mayalde

49115000100

Mayalde

244

100

Moraleja de Sayago

49126000100

Moraleja de Sayago

289

100

Moralina

49131000100

Moralina

344

10,17

Peñausende

49149000100

Figueruela de Sayago

31

100

Peñausende

49149000200

Peñausende

351

100

Peñausende

49149000300

Tamame

91

57,14

Pereruela

49152001000

Sogo

62

14,52

Pereruela

49152000600

Pereruela

350

10,29

Pino del O

ro

49157000100

Pino del Oro

203

19,7

Puertas

37262000301

Manceras

23

47,83

Santiz

37299000100

Santiz

276

100

Tremedal de Tormes

37329000301

Tremedal de Tormes

20

65

Villanueva de Campeán

49258000100

Villanueva de Campeán

150

84

Villar de Peralonso

37360000200

Sardón de los Álamos

8

87,5

Villar del Buey

49264000400

Formariz

122

100

Villar del Buey

49264000300

Villar del Buey

326

69,63

Villar del Buey

49264000201

Pasariegos

66

37,88

Villar del Buey

49264000100

Cibanal

99

30,3

Villaseco de los Gamito

s

37369000100

Villaseco de los Gamitos

189

100

Villaseco de los Reyes

37370000200

Campo de Ledesma

64

100

Villaseco de los Reyes

37370001100

Villaseco de los Reyes

265

100

Villaseco de los Reyes

37370000701

Gejo de los reyes

47

93,62

Villaseco del Pan

49269000101

Villaseco del Pan

262

0,38

Centro: Porto:

Porto

49162000100

Porto

273

100

Centro: Prádena:

Prádena

40162000201

Prádena

569

100

Centro: San Cristobal de la Vega:

Montejo de Arévalo

40129000100

M

ontejo de Arévalo

258

100

Rapariegos

40164000101

Rapariegos

255

100

San Cristóbal de la Vega

40178000101

San Cristóbal de la Vega

145

100

Tolocirio

40201000100

Tolocirio

57

100

Puras

47126000101

Puras

63

100

Centro: San Juan del Olmo:

San Juan del Olmo

5213000100

San Juan del Olmo

144

100

Centro: Sejas de Aliste:

Rábano de Aliste

49173000301

Sejas de Aliste

147

100

Centro: Torlengua:

Torlengua

42184000101

Torlengua

100

100

Centro: Truchas:

Truchas

24172000101

Baillo

43

4,35

Truchas

24172000301

Cuesta (La)

24

98,8

Truchas

24172000501

Iruela

34

95,83

Truchas

24172000801

Quintanilla de Yuso

42

50,79

Truchas

24172000900

Truchas

110

100

Truchas

24172001001

Truchillas

16

100

Truchas

24172001101

Valdavido

12

100

Truchas

24172001201

Villar del Monte

15

100

Truchas

24172001301

Villarino

7

15,79

Centro: Vega del Castillo:

Asturianos

49017000401

Lagarejos de la Carballeda

32

13,64

Asturianos

49017000501

Rioconejos

26

17,46

Asturianos

49017000601

Villar de los Pisones

23

95,83

Cernadilla

49048000200

Cernadilla

109

5,31

Espadañedo

49062000101

Carbajales de la Encomienda

29

45,45

Espadañedo

49062000201

Espadañedo

81

100

Espadañedo

49062000301

Faramontanos de la Sierra

38

91,09

Espadañedo

49062000401

Letrillas

5

92,98

Espadañedo

49062000501

Utrera de la Encomienda

9

92,31

Espadañedo

49062000601

Vega del Castillo

17

5,71

Ferreras de Arriba

49067000201

Villanueva de Valrojo

147

16,82

Manzanal de Arriba

49110000300

Linarej

os

11

5,77

Manzanal de Arriba

49110000400

Manzanal de Arriba

77

100

Manzanal de Arriba

49110000601

Sagallos

71

7,14

Manzanal de Arriba

49110000700

Sandin

39

50,79

Manzanal de los Infantes

49112000101

Donadillo

35

100

Manzanal de los Infantes

49112000201

Dornillas

7

100

Manzanal de los Infantes

49112000301

Lanseros

33

4,3

Manzanal de los Infantes

49112000401

Manzanal de los Infantes

27

92,31

Manzanal de los Infantes

49112000500

Otero de los Centenos

37

100

Manzanal de los Infantes

49112000600

Sejas

de Sanabria

22

100

Molezuelas de la Carballeda

49120000101

Molezuelas de la Carballeda

82

35,59

Mombuey

49121000301

Valparaiso

58

8,57

Muelas de los Caballeros

49134000101

Donado

42

69,81

Muelas de los Caballeros

49134000201

Gramedo

32

100

Muelas de los Caballeros

49134000300

Muelas de los Caballeros

169

79,45

Palacios de Sanabria

49143000201

Palacios de Sanabria

166

19,21

Palacios de Sanabria

49143000401

Vime de Sanabria

71

3,09

Peque

49150000100

Peque

166

100

Rionegro del Puente

49177000100

Rione

gro del Puente

194

14,14

Rionegro del Puente

49177000201

Santa Eulalia del Rionegro

124

39,77

Rionegro del Puente

49177000401

Villar de Frafón

16

36,36

Rosinos de la Requejada

49181000501

Gusandanos

3

100

Rosinos de la Requejada

49181000601

Monterrubio

9

26,23

Rosinos de la Requejada

49181000701

Rionegrito

19

100

Rosinos de la Requejada

49181000801

Rosinos de la Requejada

121

91,13

Rosinos de la Requejada

49181000901

Santiago de la Requejada

67

100

Villardeciervos

49262000301

Villardeciervos

408

3,1

5

Otros Centros

Centro: Alba de Cerrato:

Alba de Cerrato

34006000100

Alba de Cerrato

102

100

Centro: Alcazaren:

Alcazaren

47005000100

Alcazaren

706

100

Centro: Antigüedad:

Antigüedad

34012000100

Antigüedad

384

100

Centro: Baltanas:

Baltanas

34022000100

Baltanas

1328

100

Centro: Barjacoba:

Pías

49154000101

Barjacoba

86

100

Centro: Belorado:

Belorado

9048000200

Belorado

1985

100

Centro: Caballar:

Caballar

40034000101

Caballar

101

100

Centro: Calabor:

Pedralba de la Pradería

49145000101

Calabor

105

100

Centro: Cañizal:

Cañizal

49034000101

Cañizal

588

100

Centro: Carbajalinos:

Asturianos

49017000601

Villar de los Pisones

23

100

Rosinos de la Requejada

49181000201

Carbajalinos

36

100

Rosinos de la Requejada

49181000301

Doney de la Requejada

68

100

Rosinos de la Requejada

49181000701

Rionegrito

19

100

Rosinos de la Requejada

49181000801

Ro

sinos de la Requejada

121

100

Rosinos de la Requejada

49181000901

Santiago de la Requejada

67

100

Centro: Carbajosa:

Villalcampo

49247000101

Carbajosa

166

100

Centro: Carbellino:

Carbellino

49037000101

Carbellino

239

100

Centro: Cardeñosa de Volpejera:

Cardeñosa de Volpejera

34046000100

Cardeñosa de Volpejera

43

100

Villamuera de la Cueza

34224000100

Villamuera de la Cueza

62

100

Villanueva del Rebollar

34227000100

Villanueva del Rebollar

104

100

Centro: Cascón de la Nava:

Villaumbrales

34237000100

Cascón de la Nava

471

100

Centro: Castroserna de Abajo:

Castroserna de Abajo

40049000101

Castroserna de Abajo

48

100

Centro: Castroserna de Arriba:

Prádena

40162000101

Castroserna de Arriba

32

100

Centro: Cevico Navero:

Cevico Navero

34058000100

Cevico Navero

241

100

Villaconancio

34205000100

Villaconancio

79

100

Centro: Cibanal:

Villar del Buey

49264000101

Cibanal

99

100

Centro: El Cubo del Vino:

Cubo de Tierra del Vino (El)

49058000101

Cubo de Tierra del Vino (El)

415

100

Centro: El Maderal:

Maderal (El)

49102000101

Maderal (El)

261

100

Centro: El Madero:

Sin datos de cobertura.

Centro: Encinedo:

Encinedo

24067000000

Encinedo

51

100

Centro: Fariza:

Fariza

49064000101

Badilla

107

100

Fariza

49064000201

Cozcurrita

44

100

Fariza

49064000301

Fariza

220

100

Fariza

49064000401

Mamoles

42

100

Fariza

490640

00501

Palazuelo de Sayago

119

100

Fariza

49064000601

Tudera

67

100

Fariza

49064000701

Zafara

73

100

Villar del Buey

49264000401

Formariz

117

100

Villar del Buey

49264000601

Pinilla de Fermoselle

77

100

Centro: Fermoselle:

Fermoselle

49065000101

Fermoselle

1468

100

Centro: Ferreras de Arriba (Peña Lleira):

Ferreras de Arriba

49067000101

Ferreras de Arriba

355

100

Centro: Fonfría Salto de Castro:

Fonfría

49071000901

Salto de Castro

1

100

Centro: Fo

rnillos de Fermoselle:

Villar del Buey

49264000501

Fornillos de Fermoselle

83

100

Centro: Fuentegelmes:

Villasayas

42212000100

Fuentegelmes

33

100

Centro: Fuentespreadas:

Fuentespreadas

49084000101

Fuentespreadas

350

100

Centro: Gallegos del Río (La Era):

Gallegos del Río

49087000301

Gallegos del Río

107

100

Centro: Guarrate:

Guarrate

49093000101

Guarrate

372

100

Centro: Guijar:

Valdevacas y Guijar

40213000101

Gui

jar (El)

142

100

Centro: Hermisende:

Hermisende

49094000101

Castrelos

24

100

Hermisende

49094000301

Hermisende

123

100

Hermisende

49094000401

San Ciprian

58

100

Centro: Herrera de Valdecañas:

Herrera de Valdecañas

34084000100

Herrera de Valdecañas

175

100

Centro: Hornillos de Cerrato:

Hornillos de Cerrato

34087000100

Hornillos de Cerrato

117

100

Centro: Judes:

Arcos de Jalón

42025000600

Judes

15

100

Centro: La Tejera:

Her

misende

49094000501

Tejera (La)

32

100

Centro: Losacino (El Monte):

Losacino

49098000201

Losacino

64

100

Centro: Lubián (Pico Marabón):

Hermisende

49094000201

Castromil

127

100

Lubián

49100000101

Aciberos

43

100

Lubián

49100000201

Chanos

72

100

Lubián

49100000301

Hedradas (Las)

14

100

Lubián

49100000401

Hedroso

26

100

Lubián

49100000501

Lubián

193

100

Lubián

49100000601

Padornelo

23

100

Centro: Mellanes:

Rabanales

49172000401

Mellanes

68

100

Ce

ntro: Muelas de Pan:

Muelas de Pan

49135000201

Muelas de Pan

507

100

Centro: Pedralba de la Padrería:

Pedralba de la Pradería

49145000301

Pedralba de la Pradería

100

100

Centro: Pedraza de Campos:

Pedraza de Campos

34125000100

Pedraza de Campos

106

100

Centro: Peleagonzalo (Los Sanjuanes):

Peleagonzalo

49147000101

Peleagonzalo

354

100

Centro: Pías (Chao do Porco):

Pías

49154000201

Pías

29

100

Pías

49154000301

Villanueva de la Sie

rra

70

100

Centro: Pino de Oro:

Pino de Oro

49157000101

Pino de Oro

193

100

Centro: Piña de Campos:

Piña de Campos

34130000100

Piña de Campos

257

100

Centro: Población de Cerrato:

Cubillas de Cerrato

34066000100

Cubillas de Cerrato

78

100

Población de Cerrato

34133000100

Población de Cerrato

127

100

Centro: Ribadelago:

Galende

49085000901

Ribadelago de Franco

120

100

Centro: Riberos de la Cueza:

Riberos de la Cueza

3415600

0100

Riberos de la Cueza

80

100

Centro: Rihonor:

Pedralba de la Pradería

49145000401

Rihonor de Castilla

23

100

Centro: Riomanzanas:

Figueruela de Arriba

49069000601

Riomanzanas

57

100

Centro: Salce:

Salce

49183000101

Salce

121

100

Centro: Salto de Villalcampo:

Villalcampo

49247000201

Salto de Villalcampo

31

100

Centro: Santa Cecilia del Alcor:

Santa Cecilia del Alcor

34167000100

Santa Cecilia del Alcor

152

100

Centr

o: Vadillo de la Sierra:

Vadillo de la Sierra

5251000100

Vadillo de la Sierra

113

100

Centro: Valdecañas de Cerrato:

Baltanás

34022000200

Valdecañas de Cerrato

75

100

Centro: Valdespina:

Amusco

34011000200

Valdespina

94

100

Centro: Valer de Aliste:

Gallegos del Río

49087000701

Valer

153

100

Centro: Vallesa de la Guareña:

Vallesa de la Guareña

49230000101

Olmo de la Guareña

53

100

Vallesa de la Guareña

49230000201

Vallesa de la Gu

areña

99

100

Centro: Valoria la Buena:

Valoria la Buena

47184000200

Valoria la Buena

621

100

Centro: Vega de Doña Olimpa:

Saldaña

34157000900

Vega de Doña Olimpa

56

100

Centro: Vegalatrave:

Vegalatrave

49233000101

Vegalatrave

144

100

Centro: Venialbo:

Venialbo

49234000101

Venialbo

488

100

Centro: Vertavillo:

Vertavillo

34201000100

Vertavillo

205

100

Centro: Villajimena:

Monzón de Campos

34108000200

Villajim

ena

32

100

Centro: Villamor de los Escuderos:

Villamor de los Escuderos

49255000101

Villamor de los Escuderos

490

100

Centro: Villarino de Manzanas:

Figueruela de Arriba

49069000701

Villarino de Manzanas

29

100

* Cobertura calculada según censo 2006.

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