Suscrita adenda de prórroga al acuerdo entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la sociedad «Instituto de las Tecnologías de la Comunicación, S. A. (INTECO)» para la encomienda de gestión a esta última de actuaciones relativas a la promoción de sistemas de gestión de la seguridad de la información, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada adenda, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 14 de noviembre de 2008.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.
En Madrid, a 28 de octubre de 2008.
De una parte, D. Francisco Ros Perán, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 562/2008, de 21 de abril, actuando en nombre y representación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
De otra parte, D. Enrique Martínez Marín, Director General de la Sociedad Estatal «Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, S.A.» (INTECO) con domicilio social en León, avenida de los Reyes Leoneses, 14, 5ª planta, Edificio Europa, según Acuerdo del Consejo de Administración de 28 de febrero de 2006, en nombre y representación de dicha Entidad.
Las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente Addenda y en su virtud,
Primero.–Que con fecha 26 de septiembre de 2007, las partes suscribieron un Acuerdo entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la sociedad «Instituto de las Tecnologías de la Comunicación S.A. (INTECO)», para la encomienda de gestión a esta última de actuaciones relativas a la promoción de sistemas de gestión de la seguridad de la información (en adelante, «el Acuerdo de la Encomienda»).
Segundo.–Que la cláusula undécima «Plazo de vigencia» del Acuerdo de Encomienda establece que «si el desarrollo de las actividades encomendadas lo requiere, podrá ser prorrogado a propuesta de la Comisión de Seguimiento, por acuerdo expreso de las partes».
Tercero.–Que dado que la ejecución de alguna de las actuaciones objeto del Acuerdo de Encomienda se prevé que no pueda finalizar en el plazo de vigencia de dicho Acuerdo, la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Encomienda, en su reunión de 16 de septiembre de 2008, ha acordado proponer la prórroga del plazo de vigencia del Acuerdo de Encomienda hasta el 30 de septiembre de 2009.
En virtud de lo señalado anteriormente las Partes,
Primero.–Prorrogar el plazo de la ejecución de las actuaciones del Acuerdo de Encomienda hasta el 30 de septiembre de 2009.
Y en prueba de conformidad, las Partes suscriben la presente Adenda al Acuerdo de Encomienda, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
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