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Documento BOE-A-2009-2938

Resolución de 18 de febrero de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se inscriben en el Registro de preasignación de retribución, asociadas a la convocatoria del primer trimestre de 2009, los proyectos incluidos en los cupos correspondientes, se publica el resultado del procedimiento de preasignación de retribución de dicha convocatoria y se comunica el inicio del cómputo del plazo para el cierre del plazo de presentación de solicitudes de la siguiente convocatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2009, páginas 18347 a 18349 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-2938

TEXTO ORIGINAL

Visto el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.

Dicho real decreto establece un procedimiento de asignación de retribución a través de un mecanismo en concurrencia por convocatorias, en el que, en cada una de ellas, se fija un cupo máximo de potencia.

El procedimiento de asignación de retribución se basa en la ordenación cronológica de las solicitudes dentro de cada uno de los tipos y subtipos previstos, considerando, para cada una de ellos, la última fecha de los documentos exigidos.

Una vez ordenadas, se procederá a la asignación de retribución empezando, por las fechas más antiguas y hasta que sea cubierto el cupo de potencia previsto para esa convocatoria en cada tipología.

Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concreto sus artículos 55.3 y 71.

Visto el anexo III del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, que establece el calendario para las convocatorias y plazos de presentación de solicitudes para la inscripción en el registro de preasignación de retribución.

Vista la Resolución de 23 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica el listado provisional de ordenación de solicitudes de la primera convocatoria del procedimiento de preasignación de retribución regulado en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, para instalaciones fotovoltaicas y se comunica el carácter provisional, en tanto en cuanto no finalicen los plazos otorgados a los solicitantes que requieren subsanación de sus solicitudes.

Vista la Orden ITC/82/2009, de 30 de enero, por la que se pospone el cierre del plazo de presentación de solicitudes de instalaciones fotovoltaicas al registro de preasignación de retribución, establecido en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.

Resultando que con la notificación de la Resolución de 23 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas citada, se dio cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previo a la Inscripción, asociada a la primera convocatoria, en el Registro de preasignación de retribución de las instalaciones fotovoltaicas que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.

Vistos los comentarios, alegaciones y documentación subsanatoria remitida por los interesados.

Considerando que se han cumplido los plazos legales otorgados a los interesados para la subsanación de sus solicitudes.

Considerando los cupos de potencia previstos, para la convocatoria del primer trimestre de 2009, en el artículo 5 y en la disposición transitoria única del Real Decreto 1578/2008, de 26 septiembre, y que se recogen a continuación:

a. Tipo I.1: 6,675 MW.

b. Tipo I.2: 60,075 MW.

c. Tipo II: 58,250 MW.

Considerando los criterios de ordenación de las solicitudes recogidos en el capítulo II y en el anexo II del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, y que se detallan a continuación:

1. Es indispensable la presentación de la documentación requerida, para la participación en el procedimiento.

2. Los actos o trámites exigidos deben haberse realizado con anterioridad al cierre del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de su acreditación en el plazo concedido para la subsanación de las mismas.

3. La ordenación cronológica de las solicitudes correspondientes a la convocatoria del primer trimestre de 2009, dentro de cada uno de los tipos y subtipos previstos en el artículo 3, se realizará considerando, para cada una de ellos, la fecha más reciente de entre las dos siguientes: la fecha del punto de acceso o conexión a la red y la fecha de la licencia de obra.

4. La cobertura de cada cupo se hará por exceso, es decir, la última solicitud que sea aceptada será aquella, para la cual, su no consideración supondría la no cobertura del cupo previsto.

5. En el caso en el que la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 10.2 a varias solicitudes implicara que éstas superan las restricciones previstas en el apartado 1 de dicho artículo, se considerarán exclusivamente aquellas de éstas, cuya fecha de ordenación sea más antigua, y que cumplen dicho requisito.

6. La cuantía del aval necesario para participar en el procedimiento de preasignación es de 50 /kW de potencia para los proyectos o instalaciones del tipo I.1 y de 500 /kW para los del tipo I.2 y II.

Resultando que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4, las solicitudes correspondientes a instalaciones o proyectos que no sean inscritos en el Registro de preasignación de retribución asociados a esta convocatoria, pasarán automáticamente a la siguiente, salvo declaración expresa en contrario.

Resultando que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, se notificará individualmente la presente resolución a los titulares de los proyectos o instalaciones. Los efectos de la resolución se producirán en sus propios términos desde la citada notificación.

Esta Dirección General, en virtud de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, resuelve:

1. Inscribir, en el Registro de preasignación de retribución, dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas, asociadas a la convocatoria del primer trimestre de 2009, los proyectos o instalaciones recogidos en el anexo en el apartado correspondiente. La retribución asignada a dichas instalaciones será de 34,00 c/kWh para las instalaciones del tipo I.1 y de 32,00 c/kWh para las instalaciones del tipo I.2 y II.

2. Publicar los listados definitivos de las instalaciones o proyectos inscritos en el Registro de preasignación de retribución asociados a la convocatoria del primer trimestre de 2009, así como los correspondientes a los proyectos o instalaciones no inscritos en el mismo, distinguiendo aquellos cuyas solicitudes no han sido admitidas.

3. Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución, salvo su anexo que estará disponible para su consulta a través de la página web del Ministerio de Industria, en la sección de energía eléctrica, subsección productores en régimen especial, o directamente en: www.mityc.es/Energia/electricidad

4. Comunicar que desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución empieza el cómputo del plazo de cinco días hábiles para el cierre de la convocatoria del segundo trimestre de 2009, según se establece en el penúltimo párrafo del anexo III del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, introducido por lo fijado en la Orden ITC/82/2009, de 30 de enero.

Madrid, 18 de febrero de 2009.–El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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