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Documento BOE-A-2009-3659

Resolución de 9 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Subestación eléctrica de Lugo y línea a Lugo-Puentes de García Rodríguez-Montearenas, términos municipales de Castro de Rei y Castroverde, Lugo y A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2009, páginas 21962 a 21965 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-3659

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Subestación eléctrica a 400kv Lugo y de la l/400 kv Lugo-l/Montearenas-Puentes de García Rodríguez se encuentra en este supuesto por estar encuadrado en el epígrafe 9.k del referido anexo II.

Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto.–Promotor y órgano sustantivo. La presente actuación incluye la construcción de una nueva subestación eléctrica a 400/220kV y su conexión con la línea de alta tensión a 400kV ya existente: Puentes de García Rodríguez-Montearenas. El objetivo es satisfacer la demanda eléctrica de los nuevos polígonos industriales en el entorno de la ciudad de Lugo.

El proyecto se localiza en la provincia de Lugo, en el sector norte de la cuenca del Miño, en el Concello de Castro Rei.

El promotor del proyecto es Red Eléctrica de España, S.A., y el órgano sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. Tramitación y consultas.–Con fecha 15 de septiembre de 2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe las copias la documentación relativa al proyecto remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 14 de octubre de 2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental solicita informe de los siguientes organismos:

Ayuntamiento de Castro de Rei.

Ayuntamiento de Castroverde.

Ayuntamiento de Lugo.

Ayuntamiento de Meira.

Ayuntamiento de Outeiro de Rei.

Ayuntamiento de Pol.

Colectivo Ecologista Protección da Naturaleza (EPRONA).

Asociación para a defensa ecoloxica de Galiza-ADEGA.

Asociación para la Cultura y la Ecología.

S.E.O.

Dirección General de Obras Públicas. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes. Xunta de Galicia.

Dirección General de Transportes. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes. Xunta de Galicia.

Dirección General de Industrias, Energía y Minas. Consejería de Industria. Xunta de Galicia.

Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias. Consejería de Medio Rural. Xunta de Galicia.

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Deporte. Xunta de Galicia.

Dirección General de Turismo. Consejería de Innovación e Industria. Xunta de Galicia.

Secretaría General. Consejería de Medio Ambiente. Xunta de Galicia.

Dirección General de Desarrollo Sostenible. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Xunta de Galicia.

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Xunta de Galicia.

Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Xunta de Galicia.

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

Diputación Provincial de Lugo.

Subdelegación del Gobierno de Lugo.

Transcurrido el plazo de consultas se ha recibido respuestas del Ayuntamiento de Lugo y de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo sostenible de la Xunta de Galicia. Ninguno de estos organismos considera que puedan existir impactos significativos en el medio ni que el proyecto deba ser sometido a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. La subestación de transformación eléctrica a 400kV incluirá también un edificio de control y las instalaciones anejas (aparcamiento, fosa séptica, depósito de agua, grupo electrógeno, etc.).

Entre las alternativas de ubicación de la subestación planteadas, el promotor elige una parcela colindante con la línea de alta tensión ya existente: Montearenas-As Pontes de García Rodríguez, de modo que la conexión se realiza de forma directa, sin necesidad de definir un pasillo y una línea de conexión para el entronque.

Ubicación del proyecto. Todo el ámbito de estudio se incluye en la Reserva de la Biosfera «Terras do Miño», zona ejemplo de desarrollo sostenible por su compatibilidad entre el uso y la conservación de los recursos naturales. No existen otros espacios protegidos en el área de influencia del proyecto.

La zona de actuación se caracteriza por su carácter agrícola, con prados y pastizales dedicados principalmente a cultivos forrajeros. No existen hábitats o especies protegidas en el área de afección del proyecto.

La subestación de transformación se localiza en el Término Municipal de Castro Rei (Lugo). El emplazamiento elegido es una parcela de uso agrícola adyacente a la carretera N-640, colindante con la alta tensión existente.

Características del potencial impacto.

Afección sobre el suelo y vegetación por el movimiento de tierras. La construcción de la subestación supone una ocupación de una superficie de unas 14 hectáreas. La zona afectada es de tipo agrícola, desprovista de vegetación natural de interés. En el entorno inmediato hay presencia de arbolado con grandes extensiones de plantaciones de pino rodeno (Pinus pinaster) y, en menor extensión, eucalipto.

La parcela de emplazamiento elegida, al confrontar con la línea eléctrica de alta tensión a la que debe conectarse la subestación, evita la necesidad de una línea de conexión intermedia, reduciendo así la potencial afección sobre el medio. Por otra parte, la parcela confronta también con la carretera N-640, por lo que no será necesario la apertura de nuevos caminos de acceso.

Como medida correctora, el proyecto propone la descompactación y revegetación de los suelos afectados por las obras.

Impacto sobre la avifauna. Según lo anteriormente comentado, la alternativa de ubicación de subestación permite una conexión directa con la línea de alta tensión, de modo que no es necesaria una línea eléctrica intermedia, lo que implica que no hay riesgo de afección a la avifauna ni por colisión ni electrocución.

La zona de ubicación de proyecto no constituye un espacio protegido por presencia de fauna avícola ni se considera un área de paso.

Impacto por radiación electromagnética. Los datos aportados por el promotor respecto a las emisiones eléctricas y electromagnéticas, indican valores por debajo de los establecidos en las recomendaciones del Consejo de la Unión Europea.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 9 de febrero de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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