El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, han suscrito una adenda al Convenio de colaboración, para la mejora de las bibliotecas escolares, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicha adenda.
Madrid, 3 de diciembre de 2008.–La Directora General de Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.
En Madrid, a 20 de noviembre de 2008.
De una parte, doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, como Ministra de Educación, Política Social y Deporte, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril («BOE» de 14 de abril), y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
De otra parte, la señora Bárbara Galmés Chicón, en nombre y representación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, nombrada por Decreto 10/2007, de 6 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears («BOIB» número 101 extraordinario, de 9 de julio de 2007), en virtud del artículo 80.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda, y a tal efecto
Uno. Que con fecha 22 de diciembre de 2006, el entonces Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears suscribieron un Convenio para la mejora de las bibliotecas escolares, en cuya cláusula octava se determinaba que la disposición de nuevos créditos en ejercicios presupuestarios posteriores, podía dar lugar a la suscripción de adendas que recogieran las nuevas aportaciones económicas junto con las modificaciones que se requieran.
Dos. El 16 de mayo de 2008, el Consejo de Ministros aprobó, de acuerdo con los criterios establecidos en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, la distribución a las Comunidades Autónomas de un crédito de 9.000.000 de euros, destinado a la mejora de las bibliotecas escolares de los centros educativos, principalmente de los centros de enseñanzas artísticas, Escuelas Oficiales de Idiomas y centros específicos de Educación Especial.
Tres. Con fecha de 2 de julio de 2007 ambas partes suscribieron una adenda en la que adquirían nuevos compromisos económicos y se ampliaba la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2009, para las nuevas aportaciones.
De conformidad con todo los expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan suscribir una adenda en el año 2008, con arreglo a las siguientes
Primera. Objeto.–La presente adenda tiene por objeto el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Consejería de Educación y Cultura de las Illes Balears, de acuerdo con las especificaciones contenidas en la misma, para seguir apoyando, con nuevas aportaciones económicas, las actuaciones de la Comunidad Autónoma en relación con la mejora de las bibliotecas escolares.
Segunda. Nuevas aportaciones económicas.
a) El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará en el año 2008 la cantidad total de 180.667 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.324N.453, del correspondiente Presupuesto de Gastos del Departamento.
b) La Comunidad Autónoma de las Illes Balears aportará, como mínimo, la cantidad de 180.667 euros. Esta aportación se podrá realizar en el presente ejercicio y en 2009.
Tercera. Distribución de los fondos económicos.–La Comunidad Autónoma de las Illes Balears distribuirá los fondos económicos, aplicándolos a la ejecución de las actuaciones que se recogen en la cláusula segunda del Convenio, de modo que, al menos a los centros dependientes de las administraciones educativas que se indican a continuación, se les ofrezca la cantidad mínima indicada en cada caso, destinada a dotaciones bibliográficas, a reproducciones de audio y vídeo y a documentación en soporte informático de sus bibliotecas:
Centros de enseñanzas artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas: 5.000 euros.
Centros específicos de Educación Especial: 2.000 euros.
Esta cantidad podrá ser incrementada de acuerdo con los criterios que establezca la Consejería de Educación y Cultura de las Illes Balears que, en todo caso, atenderán a los aspectos enumerados en la cláusula segunda del Convenio.
Para la ejecución de las actuaciones derivadas de esta adenda se estará a disposición de lo estipulado en el Convenio.
Cuarta. Instrumentación del pago.–El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la aportación económica prevista en la cláusula segunda a la firma de la presente adenda.
A efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de los programas y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las comunidades autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Esta documentación será aportada a la Comisión Mixta de Seguimiento constituida según se señala en la cláusula séptima del Convenio.
Como prueba de conformidad, firman la presente adenda por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes.–Por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.–Por la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Islas Baleares, Bárbara Galmés Chicón.
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