El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y el Gobierno de las Illes Balears han suscrito un anexo al Convenio para el desarrollo del programa de cooperación territorial para alumnos Rutas literarias durante 2008, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho anexo.
Madrid, 29 de diciembre de 2008.–La Directora General de Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.
De una parte, doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación, Política Social y Deporte, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
De otra parte, doña Bárbara Galmés Chicón, Consejera de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears, en virtud del Decreto 10/2007, de 6 de julio, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 11 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
1. Con fecha 27 de diciem bre de 2007, el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de las Illes Balears suscribieron un Convenio para el desarrollo de los programas de cooperación territorial: Rutas literarias, Escuelas viajeras e inmersión lingüística, en cuya base sexta se determinaba una vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2007, recogiendo la posibilidad de prórroga por períodos anuales sucesivos previo acuerdo de las partes, incorporando un anexo a dicho Convenio.
2. De conformidad con ello, ambas partes acuerdan prorrogar dicha colaboración previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, para el desarrollo durante 2008 del programa de cooperación territorial Rutas literarias, con arreglo a las siguientes
Primera. Objeto del presente anexo.–El presente anexo al Convenio de colaboración suscrito el 27 de diciembre de 2007, tiene por objeto actualizar los datos de participación y aportaciones en base a los que ha de ejecutarse el programa Rutas literarias, teniendo en cuenta que todos los compromisos económicos con cargo al presupuesto 2008 recogidos en el presente anexo, están sujetos a las disponibilidades presupuestarias de las aplicaciones correspondientes.
Segunda. Desarrollo del programa.–De conformidad con ello, ambas partes acuerdan que el programa de Rutas literarias se desarrollará durante el 2008 con arreglo a los datos y aportaciones que a continuación se indican:
Alumnos y Profesores participantes:
Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y 2 Profesores, procedentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que participarán en el programa: 4 grupos.
Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y 2 Profesores, procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán la ruta literaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 4 grupos.
Recursos financieros: Aportaciones para el desarrollo del programa:
A) Por parte del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte:
a) Gastos del programa: Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y profesores participantes, así como los gastos diversos que se originen en el desarrollo de la ruta literaria establecida en dicha Comunidad.
Total aportación M.E.P.S. y D. en euros: 13.042,28.
b) Ayudas de preparación y desplazamiento: De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, librará a la Comunidad Autónoma las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquélla en la que se inicie la ruta literaria asignada, que ascienden a un total de 20.480,00 euros.
El presente programa no presenta ningún contenido económico para el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte con cargo al ejercicio presupuestario 2008, ya que las cuantías citadas se librarán por parte de dicho Ministerio con cargo al crédito 18.11.324N.482 del presupuesto de 2007, una vez adjudicadas las ayudas para participar en el programa Rutas literarias durante el curso 2007/2008, por Orden de 26 de diciembre de 2007.
El Gobierno de las Illes Balears una vez ingresado el importe de dicho libramiento en el presupuesto de gastos, da de alta el crédito recibido en su presupuesto de 2008, de forma que les permita hacer frente a los gastos que se deriven de la actividad y transfieran las ayudas para la preparación de la actividad y desplazamiento a los centros beneficiarios de las mismas.
B) Por parte de la Comunidad Autónoma del Gobierno de las Illes Balears: Cofinanciar con el M.E.P.S. y D. los gastos derivados de la ejecución del programa (alojamiento, manutención, actividades y coordinación de los grupos de alumnos y profesores que recorran la ruta de las Illes Balears), así como los gastos correspondientes a la contratación del personal preciso que se imputarán a la partida presupuestaria 13601.421D01.22606.00.13233, por la cuantía estimada de 15.000 euros.
Tercera. Ejecución del programa.–En la ejecución del programa serán de aplicación las bases acordadas en el Convenio suscrito con fecha de 27 de diciembre de 2007.
Cuarta. Naturaleza.–El presente anexo al Convenio de colaboración será del tipo de los mencionados en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación igualmente, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal, para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse.
Quinta. Resolución de controversias.–Según dispone expresamente el artículo 4.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se aplicarán los principios de dicha ley a la resolución de las dudas que pudiera plantear el cumplimiento de este anexo al Convenio. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre su ejecución e interpretación, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través del órgano de seguimiento. Si dicho acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Sexta. Vigencia.–El presente anexo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.
Madrid, 26 de diciembre de 2008.–Por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.–Por la Conserjería de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears, Bárbara Galmés Chicón.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid