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Documento BOE-A-2009-3826

Resolución de 29 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se publica el Anexo al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo del programa de cooperación territorial para alumnos "Escuelas viajeras" durante 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2009, páginas 22903 a 22905 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-3826

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y el Gobierno de las Illes Balears han suscrito un Anexo al Convenio para el desarrollo del programa de cooperación territorial para alumnos «escuelas viajeras» durante 2008, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Anexo.

Madrid, 29 de diciembre de 2008.–La Directora General de Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 27 DE DICIEMBRE DE 2007 ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y EL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE COOPERACIÓN TERRITORIAL PARA ALUMNOS ESCUELAS VIAJERAS DURANTE 2008
REUNIDOS

De una parte, D.ª Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación, Política Social y Deporte, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, D.ª Bárbara Galmés Chicón, Consejera de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears, en virtud del Decreto 10/2007, de 6 de julio, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 11 de la Ley 3/2003 de 26 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

EXPONEN

1. Con fecha 27 de diciembre de 2007, el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de las Illes Balears suscribieron un convenio para el desarrollo de los Programas de Cooperación Territorial: Rutas Literarias, Escuelas Viajeras e Inmersión Lingüística, en cuya base sexta se determinaba una vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 2007, recogiendo la posibilidad de prórroga por períodos anuales sucesivos previo acuerdo de las partes, incorporando un anexo a dicho convenio.

2. De conformidad con ello, ambas partes acuerdan prorrogar dicha colaboración previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, para el desarrollo durante 2008 del Programa de Cooperación Territorial Escuelas Viajeras, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del presente anexo.–El presente anexo al Convenio de colaboración suscrito el 27 de diciembre de 2007, tiene por objeto actualizar los datos de participación y aportaciones en base a los que ha de ejecutarse el programa Escuelas Viajeras, teniendo en cuenta que todos los compromisos económicos con cargo al presupuesto 2008 recogidos en el presente anexo, están sujetos a las disponibilidades presupuestarias de las aplicaciones correspondientes.

Segunda. Desarrollo del programa.–De conformidad con ello, ambas partes acuerdan que el Programa de Escuelas Viajeras se desarrollará durante el 2008 con arreglo a los datos y aportaciones que a continuación se indican:

Alumnos y profesores participantes:

Número de grupos de 12 a 15 alumnos y un profesor procedente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que participarán en otra ruta: 11.

Número máximo de grupos de 12 a 15 alumnos procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán la ruta de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 15.

Recursos financieros:

A. Por parte del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte:

a) Gastos del programa:

Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y profesores participantes en la ruta de dicha Comunidad (en euros): 23.690,68.

Para sufragar gastos diversos que se originen en el desarrollo de la ruta. Total (en euros): 1.590,31.

Total aportación M.E.P.S. y D. ruta de las Illes Balears (en euros): 25.280,99.

b) Ayudas de preparación y desplazamiento: De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, librará a la Comunidad Autónoma las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquélla en la que se inicie la ruta de Escuelas Viajeras asignada, que ascienden a un total de:

Etapa de primavera: 19.746,00 euros.

Etapa de otoño: 16.455,00 euros.

Total: 36.201,00 euros.

Los gastos de la ruta y las ayudas para preparación y desplazamiento que corresponden a la primera etapa no suponen coste para el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte con cargo al ejercicio presupuestario 2008 ya que las cuantías citadas, se libraron por parte de dicho Ministerio con cargo al crédito 18.11.324N.482 del presupuesto 2007, una vez adjudicadas parcialmente las ayudas para participar en el programa por Orden de 28 de diciembre de 2007.

Las ayudas de la segunda etapa se financiarán por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte con cargo a la aplicación 18.11.324N.482 de los presupuestos de 2008, por un importe de 16.455,00 euros.

B. Por parte del Gobierno de las Illes Balears:

Cofinanciar con el M.E.P.S. y D. los gastos derivados de la ejecución del Programa (alojamiento, manutención, actividades y coordinación, de los grupos de alumnos y profesores que recorran la ruta de las Illes Balears) se imputarán a la partida presupuestaria 13601.421D01.22606.00.13233, por la cuantía estimada de 9.817,96 euros.

Tercera. Ejecución del programa.–En la ejecución del programa serán de aplicación las bases acordadas en el convenio suscrito con fecha de 27 de diciembre de 2007.

Cuarta. Naturaleza.–El presente anexo al convenio de colaboración será del tipo de los mencionados en el artículo 4.1 c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación igualmente, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal, para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse.

Quinta. Resolución de controversias.–Según dispone expresamente el artículo 4.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público se aplicarán los principios de dicha ley a la resolución de las dudas que pudiera plantear el cumplimiento de este anexo al convenio. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre su ejecución e interpretación, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través del órgano de seguimiento. Si dicho Acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Sexta. Vigencia.–El presente anexo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.

Madrid, 26 de diciembre de 2008.–Por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.–Por la Conserjería de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears, Bárbara Galmés Chicón.

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