El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Aragón, han suscrito un Convenio de colaboración, para la financiación de plazas públicas del Primer Ciclo de Educación Infantil, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio.
Madrid, 3 de diciembre de 2008.–La Directora General de Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.
En Madrid, a 24 de noviembre de 2008.
De una parte, doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación, Política Social y Deporte, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
De otra parte, doña M.ª Victoria Broto Cosculluela, como Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, en virtud del acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de septiembre de 2008.
Reconociéndose que ostentan capacidad para formular el presente Convenio.
1.º Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Por su parte, el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el Estado debe promover programas de cooperación territorial con el fin, entre otros, de alcanzar objetivos educativos de carácter general y contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. El artículo 11 de esa misma Ley asigna al Estado la obligación de promover acciones destinadas a favorecer que todos los alumnos y, por tanto las familias, puedan elegir las opciones educativas que deseen con independencia de su lugar de residencia.
2.º Que el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.
3.º Que el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación infantil, estableciendo, además las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. Para facilitar la participación de otras administraciones públicas se alude en ese mismo artículo a la necesidad de establecer condiciones de participación en esta oferta educativa, entre otras, de las corporaciones locales.
4.º Que si en todas las etapas educativas la educación es una tarea compartida al menos por las familias y los centros docentes, entre los cero y los tres años el papel de las familias es cualitativa y cuantitativamente mayor, de modo que la atención educativa que proporciona el primer ciclo de la Educación infantil debe considerarse complementaria a la atención parental. En la medida en que la acción educativa está asimismo asociada al cuidado de las criaturas, la Educación infantil responde también a la necesidad de conciliar la vida familiar con la inserción de padres y madres en el mundo laboral.
5.º Que la demanda de plazas en el primer ciclo de Educación infantil, por parte de las familias, ha crecido considerablemente en los últimos años, de modo que actualmente la oferta de puestos escolares es insuficiente para atender todas las peticiones. En particular, las tasas de escolarización en centros autorizados por las administraciones educativas en el curso 2005-2006 eran de 4,3% en 0 años, 15,8% en 1 año y del 29,9% en 2 años. Estas cifras se elevan sustancialmente si se tienen en cuenta los niños que reciben atención socioeducativa en otras instituciones. Estudios llevados a cabo por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en colaboración con las comunidades autónomas elevan las tasas de cobertura al 11,7% en 0 años, al 26,7% en 1 año y al 54,7% en 2 años (considerando tanto la oferta pública como privada). Aún así la cobertura es todavía insuficiente para responder a las demandas de la sociedad española actual.
6.º Que, una vez completada la oferta de escolarización de niños de 3 a 6 años en el segundo ciclo de Educación infantil, es objetivo común de ambas partes el aumento en la oferta de plazas públicas del primer ciclo, de modo que se atienda a la demanda creciente de este período educativo.
7.º Que el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte ha iniciado la aplicación de un Plan de financiación de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación infantil que ha sido presentado y debatido en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación. Para su financiación, los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 incorporan un crédito específico de 100 millones de euros para la creación de plazas públicas del primer ciclo de Educación Infantil. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria, en la reunión de la Comisión General de la Conferencia Sectorial de Educación celebrada el día 21 de febrero de 2008 se acordaron los criterios de distribución de este crédito entre las comunidades autónomas. Por su parte, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de agosto 2008 aprobó los citados criterios, así como los compromisos financieros con cada comunidad autónoma que se derivan de su aplicación.
Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad de Aragón, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio para la ejecución de dichos Programas conforme a las siguientes
Primera. Objeto del Convenio.–Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad de Aragón, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el mismo, para cofinanciar la creación de plazas escolares públicas del primer ciclo de Educación infantil en el ámbito territorial de la citada Comunidad Autónoma.
Segunda. Actuaciones acogidas al Convenio.–El crédito transferido se destinará a gastos relacionados con la construcción, ampliación y equipamiento de las escuelas de Educación infantil públicas, que se relacionan en el anexo I. En todos los casos la actuación debe dar lugar al incremento en la oferta de plazas que se indica en dicho anexo.
En la determinación de los puestos escolares que se hayan de crear como consecuencia de la aplicación de este Plan se considerarán prioritariamente los criterios de atender la demanda de plazas para niños de dos años y responder a necesidades derivadas de la situación laboral de padres y madres.
Tercera. Carácter público de las plazas creadas.–El carácter público de los puestos escolares vendrá determinado por la titularidad de las instalaciones y del servicio y por la financiación del funcionamiento de la escuela infantil. En particular:
El funcionamiento de las plazas creadas debe financiarse parcial o totalmente por las administraciones. La financiación parcial será de al menos un tercio del coste total.
La oferta de plazas debe ser abierta a toda la población, aplicándose los criterios de admisión establecidos con carácter general para los centros sostenidos con fondos públicos.
Las plazas que se creen deberán ser de titularidad pública vinculadas a la administración de la que dependan.
Para la creación de centros dependientes de ayuntamientos, consejos comarcales, diputaciones provinciales y mancomunidades de municipios podrá suscribir los correspondientes convenios a los que se refiere el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Cuarta. Requisitos mínimos.–Los puestos escolares que se creen a través de esta vía serán para impartir enseñanzas de Educación infantil y deben ajustarse a lo establecido en la normativa básica para esta etapa. En particular los centros creados deberán pasar a formar parte de centros inscritos en el Registro Estatal de Centros Docentes No Universitarios.
Las instalaciones, espacios, equipamientos y las plantillas de los profesionales que atiendan a los niños y el número de niños por grupo en las plazas creadas como consecuencia de la aplicación de este Plan deberán ajustarse a las características mínimas que se recogen en el anexo II.
Quinta. Publicidad de las actuaciones.–La Comunidad Autónoma de Aragón hará pública, a través de los correspondientes medios oficiales, la aplicación presupuestaria destinada a cofinanciar la construcción de los centros objeto de este Convenio, así como la distribución definitiva del crédito aprobado por la Comunidad Autónoma.
La Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a hacer pública la aportación del Estado en informaciones, convocatorias públicas, convenios con otras instituciones y carteles informativos de obra, así como a mantener dicha información en lugar público visible de los centros que hayan sido construidos o ampliados durante al menos diez años.
Sexta. Plazo de ejecución.–Las escuelas infantiles a las que se refiere este Convenio de colaboración deberán estar en funcionamiento en el plazo de dos años a partir de su firma o si es con anterioridad, se realizará en el curso escolar en el que se firme este Convenio.
Séptima. Aportaciones económicas en el año 2008.–El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará la cantidad de 2.914.005 euros para la construcción y equipamiento de las escuelas infantiles en la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos fijados en este Convenio, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.322A.454 del vigente presupuesto del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
La aportación del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en ningún caso supondrá más del 50% del coste total de la construcción y equipamiento de las escuelas infantiles. La Comunidad Autónoma de Aragón, la administración de la que dependa cada escuela infantil o ambas, aportarán la cantidad restante del coste total de las Escuelas infantiles. Esta aportación se podrá realizar en el presente ejercicio y a lo largo de los dos años posteriores.
La Comunidad Autónoma de Aragón, una vez recibida la transferencia del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, tramitará el oportuno expediente de generación de crédito y realizará las actuaciones según lo previsto en este Convenio.
Octava. Instrumentación del pago y justificación del gasto.–El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Aragón la aportación económica correspondiente al año 2008, a la firma del presente Convenio.
A los efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de Aragón acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio y a la justificación del gasto. En todo caso, de acuerdo con lo establecido para las comunidades autónomas en la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, finalizado cada ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la Comunidad Autónoma de Aragón remitirá al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año detallado por cada una de las partidas presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. La información será puesta en conocimiento de la Conferencia Sectorial de Educación.
Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la regla séptima del mismo apartado, la Comunidad Autónoma de Aragón deberá proceder a un adecuado control de la ayuda que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos percibidos por el beneficiario.
Novena. Comisión mixta de Seguimiento.–A fin de realizar el seguimiento del destino de los fondos destinados a la construcción de las escuelas infantiles derivada de las aportaciones de ambas partes, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, se constituye una Comisión mixta paritaria, compuesta de seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón y tres por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el seno de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad Autónoma de Aragón informará de la puesta en marcha de las actuaciones y proporcionará al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte la información que recabe en relación con el presente Convenio.
Décima. Vigencia y resolución.–El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto. La disposición de nuevos créditos en ejercicios presupuestarios posteriores podrá dar lugar a la suscripción de las correspondientes adendas, que pasarán a formar parte indisoluble del mismo, y en las que se recogerán las nuevas aportaciones económicas junto con las modificaciones que se requieran.
Las posibles cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Undécima. Régimen jurídico.–Este Convenio se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio Convenio y los principios generales de la citada Ley y demás normas de derecho administrativo para resolver cuantas dudas y lagunas pudieran presentarse.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, la Ministra de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.–Por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, M.ª Victoria Broto Cosculluela.
Ainzón.
Alagón.
Albalate del Arzobispo.
Alcalá de la Selva.
Alcampell.
Alcubierre.
Alfajarín.
Almonacid de la Sierra.
Alpartir.
Altorricón.
Barbastro.
Belchite.
Benabarre.
Berge.
Bielsa.
Binéfar.
Borja.
Bujaraloz.
Calaceite.
Calatayud.
Caspe.
Comarca Sobrarbe.
Cuarte de Huerva.
Ejea de los Caballeros.
Épila.
Escucha.
Fiscal.
Fonz.
Fortanete.
Foz Calanda.
Grañén.
Huesca.
Jaca.
Jaraba.
Joyosa, La.
Longares.
Luceni.
Magallón.
Mallén.
Mata de los Olmos, La.
Monflorite.
Monzón.
Morata de Jalón.
Moscardón.
Mosqueruela.
Muel.
Murillo de Gállego.
Novallas.
Novillas.
Nuez de Ebro.
Ontinar de Salz.
Pastriz.
Peralta de Alcofea.
Perdiguera.
Rubielos de Mora.
Santa Cilia de Jaca.
Santa Eulalia del Campo.
Sariñena.
Sarrión.
Siétamo.
Tarazona.
Tardienta.
Teruel.
Tierz.
Uncastillo.
Utebo.
Valderrobres.
Villafranca de Ebro.
Zaragoza.
Total entidades: 69.
Total puestos escolares: 1.220.
1. Oferta educativa.
Las escuelas infantiles deberán contar con un mínimo de tres unidades.
2. Ubicación y construcción.
a) Deberán estar situadas en locales independientes, destinados exclusivamente a uso escolar y con acceso directo desde el exterior.
b) Sus condiciones arquitectónicas deberán posibilitar el acceso y circulación a los alumnos con problemas físicos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable.
3. Instalaciones y condiciones materiales.
Las escuelas infantiles deberán contar con las siguientes instalaciones:
a) Una sala por cada unidad con una superficie de dos metros cuadrados por puesto escolar y que tendrá, como mínimo, 30 metros cuadrados. Las salas destinadas a niños menores de dos años dispondrán de áreas diferenciadas para el descanso e higiene del niño.
b) Un espacio adecuado para la preparación de alimentos, cuando haya niños menores de un año con capacidad para los equipamientos que determine la normativa vigente.
c) Una sala de usos múltiples de 30 metros cuadrados que, en su caso, podrá ser usada de comedor.
d) Un patio de juegos por cada nueve unidades o fracción, de uso exclusivo del centro, con una superficie que en ningún caso podrá ser inferior a 75 metros cuadrados.
e) Un aseo por sala destinada a niños de dos a tres años, que deberá ser visible y accesible desde la misma y que contará con dos lavabos y dos inodoros.
f) Un aseo para el personal, separado de las unidades y de los servicios de los niños, que contará con un lavabo, un inodoro y una ducha.
g) Espacios para administración y personal.
4. Número máximo de alumnos por unidad escolar.
a) Unidades para niños menores de un año: 1/8.
b) Unidades para niños de uno a dos años: 1/13.
c) Unidades para niños de dos a tres años: 1/20.
5. Plantilla mínima.
Las escuelas infantiles deberán contar con personal cualificado, en los términos establecidos en la normativa vigente. Por cada seis unidades o fracción deberá haber, al menos, un maestro especialista en educación infantil.
6. Zonas rurales.
Los requisitos relacionados con la oferta educativa, las instalaciones comunes, condiciones materiales y el número total de profesionales se podrán adaptar a las condiciones particulares de las zonas rurales en las que el volumen de población infantil no permita la creación de escuelas infantiles de tres unidades.
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