El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Cantabria, han suscrito un Convenio de colaboración, para la financiación de plazas públicas del Primer Ciclo de Educación Infantil, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.
Madrid, 7 de enero de 2009.–La Directora General de Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.
En Madrid, a 5 de diciembre de 2008
De una parte, D.ª Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación, Política Social y Deporte, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
De otra parte, D.ª Dolores Gorostiaga Saiz, Vicepresidenta y Consejera de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 11/2007, de 12 de julio, autorizado el presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de noviembre de 2008.
Reconociéndose que ostentan capacidad para formular el presente convenio,
Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Por su parte, el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que el Estado debe promover programas de cooperación territorial con el fin, entre otros, de alcanzar objetivos educativos de carácter general y contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. El artículo 11 de esa misma Ley asigna al Estado la obligación de promover acciones destinadas a favorecer que todos los alumnos y, por tanto las familias, puedan elegir las opciones educativas que deseen con independencia de su lugar de residencia.
Que el Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por la Ley Orgánica 7/1991, de 13 de marzo, por Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, y por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, dispone en su artículo 28, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30A y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Que el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que las administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación infantil, estableciendo, además las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. Para facilitar la participación de otras administraciones públicas se alude en ese mismo artículo a la necesidad de establecer condiciones de participación en esta oferta educativa, entre otras, de las corporaciones locales.
Que si en todas las etapas educativas la educación es una tarea compartida al menos por las familias y los centros docentes, entre los cero y los tres años el papel de las familias es cualitativa y cuantitativamente mayor, de modo que la atención educativa que proporciona el primer ciclo de la Educación infantil debe considerarse complementaria a la atención parental. En la medida en que la acción educativa está asimismo asociada al cuidado de las criaturas, la Educación infantil responde también a la necesidad de conciliar la vida familiar con la inserción de padres y madres en el mundo laboral.
Que la demanda de plazas en el primer ciclo de Educación infantil, por parte de las familias, ha crecido considerablemente en los últimos años, de modo que actualmente la oferta de puestos escolares es insuficiente para atender todas las peticiones. En particular, las tasas de escolarización en centros autorizados por las administraciones educativas en el curso 2005-2006 eran de 4,3% en 0 años, 15,8% en 1 año y del 29,9% en 2 años. Estas cifras se elevan sustancialmente si se tienen en cuenta los niños que reciben atención socioeducativa en otras instituciones. Estudios llevados a cabo por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en colaboración con las comunidades autónomas elevan las tasas de cobertura al 11,7% en 0 años, al 26,7% en 1 año y al 54,7% en 2 años (considerando tanto la oferta pública como privada). Aún así la cobertura es todavía insuficiente para responder a las demandas de la sociedad española actual.
Que, una vez completada la oferta de escolarización de niños de 3 a 6 años en el segundo ciclo de Educación infantil, es objetivo común de ambas partes el aumento en la oferta de plazas públicas del primer ciclo, de modo que se atienda a la demanda creciente de este periodo educativo.
Que el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte ha iniciado la aplicación de un Plan de financiación de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación infantil que ha sido presentado y debatido en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación. Para su financiación, los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 incorporan un crédito específico de 100 millones de euros para la creación de plazas públicas del primer ciclo de Educación Infantil. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria, en la reunión de la Comisión General de la Conferencia Sectorial de Educación celebrada el día 21 de febrero de 2008 se acordaron los criterios de distribución de este crédito entre las comunidades autónomas. Por su parte, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de agosto 2008 aprobó los citados criterios, así como los compromisos financieros con cada comunidad autónoma que se derivan de su aplicación.
Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Cantabria, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio para la ejecución de dichos Programas conforme a las siguientes
Primera. Objeto del convenio.–Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el mismo, para cofinanciar la creación de plazas escolares publicas del primer ciclo de Educación infantil en el ámbito territorial de la citada Comunidad Autónoma.
Segunda. Actuaciones acogidas al Convenio.–El crédito transferido se destinará a la construcción de las escuelas de Educación infantil públicas, según consta en el Anexo I. En todos los casos la actuación debe dar lugar al incremento en la oferta de plazas que se indica en dicho Anexo.
En la determinación de los puestos escolares que se hayan de crear como consecuencia de la aplicación de este Plan se considerarán prioritariamente los criterios de atender la demanda de plazas para niños de dos años y responder a necesidades derivadas de la situación laboral de padres y madres.
Este convenio ampara actuaciones desde enero de 2008 hasta diciembre de 2009.
Tercera. Carácter público de las plazas creadas.–El carácter público de los puestos escolares vendrá determinado por la titularidad de las instalaciones y del servicio y por la financiación del funcionamiento de la escuela infantil. En particular:
El funcionamiento de las plazas creadas debe financiarse parcial o totalmente por las administraciones. La financiación parcial será de al menos un tercio del coste total.
La oferta de plazas debe ser abierta a toda la población, aplicándose los criterios de admisión establecidos con carácter general para los centros sostenidos con fondos públicos.
Las plazas que se creen deberán ser de titularidad pública vinculadas a la administración de la que dependan.
Para la creación de centros dependientes de ayuntamientos o mancomunidades de municipios se podrán suscribir los correspondientes convenios a los que se refiere el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Cuarta. Requisitos mínimos.–Los puestos escolares que se creen a través de esta vía serán para impartir enseñanzas de Educación infantil y deben ajustarse a lo establecido en la normativa básica para esta etapa. En particular los centros creados deberán pasar a formar parte de centros inscritos en el Registro Estatal de Centros Docentes No Universitarios.
Las instalaciones, espacios, equipamientos y las plantillas de los profesionales que atiendan a los niños y el número de niños por grupo en las plazas creadas como consecuencia de la aplicación de este Plan deberán ajustarse a las características mínimas que se recogen en el Anexo II.
Quinta. Publicidad de las actuaciones.–La Comunidad Autónoma de Cantabria hará pública, a través de los correspondientes medios oficiales, la aplicación presupuestaria destinada a cofinanciar la construcción de los centros objeto de este Convenio, así como la distribución definitiva del crédito aprobado por la Comunidad Autónoma.
La Comunidad Autónoma de Cantabria se compromete a hacer pública la aportación del Estado en informaciones, convocatorias públicas, convenios con otras instituciones y carteles informativos de obra, así como a mantener dicha información en lugar público visible de los centros que hayan sido construidos o ampliados durante al menos diez años.
Sexta. Plazo de ejecución.–Las escuelas infantiles a las que se refiere este Convenio de colaboración deberán estar en funcionamiento antes del día 1 de diciembre de 2009.
Séptima. Aportaciones económicas en el año 2008.–El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará la cantidad de 1.122.926 euros para la construcción y equipamiento de las escuelas infantiles en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos fijados en este convenio, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.322A.454 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.
La aportación del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en ningún caso supondrá más del 50% del coste total de la construcción y equipamiento de las escuelas infantiles.
La Comunidad Autónoma de Cantabria ha invertido en construcción, equipamiento y ampliación de unidades de escuelas infantiles, 26 en total, en el presente ejercicio, 2.400.000 euros con cargo a las partidas 09.06.322A.601, 09.06.322A.611, 09.06.322A.625, 09.06322A.209 y 09.06.322A.310 de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad y se prevé la construcción y equipamiento de, al menos, 12 unidades para el año 2009 en la que se verán afectadas las mismas partidas o las que se correspondan en los Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2009, con cargo a la aportación del Ministerio.
La Comunidad Autónoma de Cantabria, una vez recibida la transferencia del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, tramitará el oportuno expediente de generación de crédito y realizará las actuaciones según lo previsto en este convenio
Octava. Instrumentación del pago y justificación del gasto.–El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Cantabria la aportación económica correspondiente al año 2008, a la firma del presente Convenio.
A los efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de Cantabria acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio y a la justificación del gasto. En todo caso, de acuerdo con lo establecido para las comunidades autónomas en la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, finalizado cada ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la Comunidad Autónoma de Cantabria remitirá al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año detallado por cada una de las partidas presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. La información será puesta en conocimiento de la Conferencia Sectorial de Educación.
Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la regla séptima del mismo apartado, la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá proceder a un adecuado control de la ayuda que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos percibidos por el beneficiario.
Novena. Comisión mixta de Seguimiento.–A fin de realizar el seguimiento del destino de los fondos destinados a la construcción de las escuelas infantiles derivada de las aportaciones de ambas partes, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, se constituye una Comisión mixta paritaria, compuesta de seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cantabria tres por la Consejería de Educación, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En el seno de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad Autónoma de Cantabria informará de la puesta en marcha de las actuaciones y proporcionará al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte la información que recabe en relación con el presente Convenio.
Décima. Vigencia y resolución.–El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta el 31 de diciembre de 2009, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto. La disposición de nuevos créditos en ejercicios presupuestarios posteriores podrá dar lugar a la suscripción de las correspondientes adendas, que pasarán a formar parte indisoluble del mismo, y en las que se recogerán las nuevas aportaciones económicas junto con las modificaciones que se requieran.
Las posibles cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Undécima. Régimen jurídico.–Este Convenio se regula por los artículos 6 y 8 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio Convenio y los principios generales de la citada Ley y demás normas de derecho administrativo para resolver cuantas dudas y lagunas pudieran presentarse.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.
La Ministra de Educación, Politica Social y Deporte, Por delegación de firma (Resolución de 2 de diciembre de 2008), la Secretaria de Estado de Educación y Formación, Eva Almunia Badía; la Vicepresidenta y Consejera de Empleo y Bienestar Social, Dolores Gorostiaga Saiz.
En 2008:
Población: El Astillero.
C.P. Fernando de los Ríos, C/ Tomás Bretón.
Administración titular: Consejería de Educación.
N.º de unidades: 2.
N.º de plazas: 36.
Población: El Astillero.
Colegio Público N.º 2, C/ Herminio Fernández.
Administración titular: Consejería de Educación.
N.º de unidades: 2.
N.º de plazas: 36.
Población: Castro Urdiales.
Colegio Público Miguel Hernández, C/ Siglo XX.
Administración titular: Consejería de Educación.
N.º de unidades: 2.
N.º de plazas: 36.
Población: Castro Urdiales.
Colegio Público Santa Catalina, C/ Santa Catalina.
Administración titular: Consejería de Educación.
N.º de unidades: 3.
N.º de plazas: 54.
Población: Castro Urdiales.
Colegio Público Arturo Duo, C/ Leonardo Rucabado.
Administración titular: Consejería de Educación.
N.º de unidades: 2.
N.º de plazas: 36.
Población: Comillas.
Colegio Público Jesús Cancio, C/ El Sardinero.
Administración titular: Consejería de Educación y Ayuntamiento de Comillas.
N.º de unidades: 1.
N.º de plazas: 18.
Población: Liérganes.
Colegio Público Eugenio Perojo, Paseo de Velasco.
Administración titular: Consejería de Educación y Ayuntamiento de Liérganes.
N.º de unidades: 1.
N.º de plazas: 18.
Población: Hazas de Cesto.
Colegio Público Jesús del Monte, Barrio de la Iglesia.
Administración titular: Consejería de Educación y Ayuntamiento de Hazas de Cesto.
N.º de unidades: 1.
N.º de plazas: 18.
Población: Selaya.
Colegio Público El Castañal, Barrio El Castañal.
Administración titular: Consejería de Educación y Ayuntamiento de Selaya.
N.º de unidades: 1.
N.º de plazas: 18.
Población: Puente Viesgo.
Colegio Público Cuevas del Castillo, Barrio El Ángel.
Administración titular: Consejería de Educación y Ayuntamiento de Puente Viesgo.
N.º de unidades: 2.
N.º de plazas: 36.
Población: Torrelavega.
Colegio Público José María Perdea, C/ Juan XXIII.
Administración titular: Consejería de Educación y Ayuntamiento de Torrelavega.
N.º de unidades: 1.
N.º de plazas: 18.
Población: Corrales.
Colegio Público José María Perdea, C/ Reyes Católicos.
Administración titular: Consejería de Educación.
N.º de unidades: 2.
N.º de plazas: 36.
Población: Santander.
Colegio Público Marqués de Estella, C/ Leopoldo Alas, Peñacastillo.
Administración titular: Consejería de Educación.
N.º de unidades: 2.
N.º de plazas: 36.
Población: Santander.
Colegio Público Nueva Montaña, Avda. Nueva Montaña, Peñacastillo.
Administración titular: Consejería de Educación.
N.º de unidades: 2.
N.º de plazas: 36.
Población: Miengo.
Colegio Público Marzán, Carretera de la Playa..
Administración titular: Consejería de Educación y Ayuntamiento de Miengo.
N.º de unidades: 2.
N.º de plazas: 36.
Hacen un total de 26 unidades y 468 plazas en 2008.
En 2009:
Se prevé llevar a cabo la construcción y equipamiento de, al menos, 12 unidades que supondrán un incremento de 216 plazas.
1. Oferta educativa.
Las escuelas infantiles deberán contar con un mínimo de tres unidades.
2. Ubicación y construcción.
a) Deberán estar situadas en locales independientes, destinados exclusivamente a uso escolar y con acceso directo desde el exterior.
b) Sus condiciones arquitectónicas deberán posibilitar el acceso y circulación a los alumnos con problemas físicos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable.
3. Instalaciones y condiciones materiales.
Las escuelas infantiles deberán contar con las siguientes instalaciones:
a) Una sala por cada unidad con una superficie de dos metros cuadrados por puesto escolar y que tendrá, como mínimo, 30 metros cuadrados. Las salas destinadas a niños menores de dos años dispondrán de áreas diferenciadas para el descanso e higiene del niño.
b) Un espacio adecuado para la preparación de alimentos, cuando haya niños menores de un año con capacidad para los equipamientos que determine la normativa vigente.
c) Una sala de usos múltiples de 30 metros cuadrados que, en su caso, podrá ser usada de comedor.
d) Un patio de juegos por cada nueve unidades o fracción, de uso exclusivo del centro, con una superficie que en ningún caso podrá ser inferior a 75 metros cuadrados.
e) Un aseo por sala destinada a niños de dos a tres años, que deberá ser visible y accesible desde la misma y que contará con dos lavabos y dos inodoros.
f) Un aseo para el personal, separado de las unidades y de los servicios de los niños, que contará con un lavabo, un inodoro y una ducha.
g) Espacios para dirección y administración y a partir de seis unidades una sala de profesores.
4. Número máximo de alumnos por unidad escolar:
a) Unidades para niños menores de un año: 1/8.
b) Unidades para niños de uno a dos años: 1/13.
c) Unidades para niños de dos a tres años: 1/20.
5. Plantilla mínima.
Las escuelas infantiles deberán contar con personal cualificado, en los términos establecidos en la normativa básica, en número igual al de unidades en funcionamiento, mas uno. Por cada seis unidades o fracción deberá haber, al menos, un maestro especialista en educación infantil.
6. Zonas rurales.
Los requisitos recogidos en los apartados 1, 3 c y g y 4 y el número total de profesionales al que se refiere el apartado 5, se podrán adaptar a las condiciones particulares de las zonas rurales en las que el volumen de población infantil no permita la creación de escuelas infantiles de tres unidades.
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