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Documento BOE-A-2009-4125

Resolución de 19 de enero de 2009, de la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la financiación de plazas públicas del primer ciclo de educación infantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2009, páginas 24362 a 24366 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-4125

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de La Rioja, han suscrito un Convenio de colaboración, para la financiación de plazas públicas del Primer Ciclo de Educación Infantil, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 19 de enero de 2009.–La Directora General de Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la financiación de plazas públicas del primer ciclo de educación infantil

En Madrid, a 16 de diciembre de 2008

REUNIDOS

De una parte, D.ª Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación, Política Social y Deporte, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, D. Luis Ángel Alegre Galilea, Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja, que actúa en uso de la atribución que le confiere la letra q) del artículo 8.1.1 del Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Reconociéndose que ostentan capacidad para formular el presente convenio.

EXPONEN

Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Por su parte, el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que el Estado debe promover programas de cooperación territorial con el fin, entre otros, de alcanzar objetivos educativos de carácter general y contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. El artículo 11 de esa misma Ley asigna al Estado la obligación de promover acciones destinadas a favorecer que todos los alumnos y, por tanto las familias, puedan elegir las opciones educativas que deseen con independencia de su lugar de residencia.

Que el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, dispone en su artículo 10, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30) y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Que el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que las administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación infantil, estableciendo, además las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. Para facilitar la participación de otras administraciones públicas se alude en ese mismo artículo a la necesidad de establecer condiciones de participación en esta oferta educativa, entre otras, de las corporaciones locales.

Que si en todas las etapas educativas la educación es una tarea compartida al menos por las familias y los centros docentes, entre los cero y los tres años el papel de las familias es cualitativa y cuantitativamente mayor, de modo que la atención educativa que proporciona el primer ciclo de la Educación infantil debe considerarse complementaria a la atención parental. En la medida en que la acción educativa está asimismo asociada al cuidado de las criaturas, la Educación infantil responde también a la necesidad de conciliar la vida familiar con la inserción de padres y madres en el mundo laboral.

Que la demanda de plazas en el primer ciclo de Educación infantil, por parte de las familias, ha crecido considerablemente en los últimos años, de modo que actualmente la oferta de puestos escolares es insuficiente para atender todas las peticiones. En particular, las tasas de escolarización en centros autorizados por las administraciones educativas en el curso 2005-2006 eran de 4,3% en 0 años, 15,8% en 1 año y del 29,9% en 2 años. Estas cifras se elevan sustancialmente si se tienen en cuenta los niños que reciben atención socioeducativa en otras instituciones. Estudios llevados a cabo por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en colaboración con las comunidades autónomas elevan las tasas de cobertura al 11,7% en 0 años, al 26,7% en 1 año y al 54,7% en 2 años (considerando tanto la oferta pública como privada). Aun así la cobertura es todavía insuficiente para responder a las demandas de la sociedad española actual.

Que, una vez completada la oferta de escolarización de niños de 3 a 6 años en el segundo ciclo de Educación infantil, es objetivo común de ambas partes el aumento en la oferta de plazas públicas del primer ciclo, de modo que se atienda a la demanda creciente de este periodo educativo.

Que el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte ha iniciado la aplicación de un Plan de financiación de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación infantil que ha sido presentado y debatido en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación. Para su financiación, los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 incorporan un crédito específico de 100 millones de euros para la creación de plazas públicas del primer ciclo de Educación Infantil. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria, en la reunión de la Comisión General de la Conferencia Sectorial de Educación celebrada el día 21 de febrero de 2008 se acordaron los criterios de distribución de este crédito entre las comunidades autónomas. Por su parte, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de agosto de 2008 aprobó los citados criterios, así como los compromisos financieros con cada comunidad autónoma que se derivan de su aplicación.

Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de la Rioja, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio para la ejecución de dichos Programas conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.–Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el mismo, para cofinanciar la creación de plazas escolares publicas del primer ciclo de Educación infantil en el ámbito territorial de la citada Comunidad Autónoma.

Segunda. Actuaciones acogidas al Convenio.–El crédito transferido se destinará a la construcción de escuelas de Educación infantil públicas. El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y el Gobierno de La Rioja suscribirán una Adenda a este Convenio con la relación de las escuelas Infantiles cuya construcción se financia. En todos los casos la actuación debe dar lugar al correspondiente incremento en la oferta de plazas.

En la determinación de los puestos escolares que se hayan de crear como consecuencia de la aplicación de este Plan se considerarán prioritariamente los criterios de atender la demanda de plazas para niños de dos años y responder a necesidades derivadas de la situación laboral de padres y madres.

Tercera. Carácter público de las plazas creadas.–El carácter público de los puestos escolares vendrá determinado por la titularidad de las instalaciones y del servicio y por la financiación del funcionamiento de la escuela infantil. En particular:

El funcionamiento de las plazas creadas debe financiarse parcial o totalmente por las administraciones. La financiación parcial será de al menos un tercio del coste total.

La oferta de plazas debe ser abierta a toda la población, aplicándose los criterios de admisión establecidos con carácter general para los centros sostenidos con fondos públicos.

Las plazas que se creen deberán ser de titularidad pública vinculadas a la administración de la que dependan.

Para la creación de centros dependientes de ayuntamientos o mancomunidades de municipios la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá suscribir los correspondientes convenios a los que se refiere el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Cuarta. Requisitos mínimos.–Los puestos escolares que se creen a través de esta vía serán para impartir enseñanzas de Educación infantil y deben ajustarse a lo establecido en la normativa básica para esta etapa. En particular los centros creados deberán pasar a formar parte de centros inscritos en el Registro Estatal de Centros Docentes No Universitarios.

Las instalaciones, espacios, equipamientos y las plantillas de los profesionales que atiendan a los niños y el número de niños por grupo en las plazas creadas como consecuencia de la aplicación de este Plan deberán ajustarse a las características mínimas que se recogen en el Anexo.

Quinta. Publicidad de las actuaciones.–La Comunidad Autónoma de La Rioja hará pública, a través de los correspondientes medios oficiales, la aplicación presupuestaria destinada a cofinanciar la construcción de los centros objeto de este Convenio, así como la distribución definitiva del crédito aprobado por la Comunidad Autónoma.

La Comunidad Autónoma de La Rioja se compromete a hacer pública la aportación del Estado en informaciones, convocatorias públicas, convenios con otras instituciones y carteles informativos de obra, así como a mantener dicha información en lugar público visible de los centros que hayan sido construidos o ampliados durante al menos diez años.

Sexta. Plazo de ejecución.–Las escuelas infantiles a las que se refiere este Convenio de colaboración deberán estar en funcionamiento antes del 31 de diciembre del año 2010.

Séptima. Aportaciones económicas en el año 2008.–El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará la cantidad de 685.536 euros para la construcción y equipamiento de las escuelas infantiles en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos fijados en este convenio, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.322A.454 del vigente presupuesto del Departamento.

La aportación del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en ningún caso supondrá más del 50% del coste total de la construcción y equipamiento de las escuelas infantiles. La Comunidad Autónoma de La Rioja, la administración de la que dependa cada escuela infantil o ambas, aportarán la cantidad restante del coste total de las Escuelas infantiles. Esta aportación se podrá realizar en el presente ejercicio y a lo largo de los dos años posteriores.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, una vez recibida la transferencia del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, tramitará el oportuno expediente de generación de crédito y realizará las actuaciones según lo previsto en este convenio.

Octava. Instrumentación del pago.–El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de La Rioja la aportación económica correspondiente al año 2008, a la firma del presente Convenio.

A los efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de La Rioja acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio y a la justificación del gasto. En todo caso, de acuerdo con lo establecido para las comunidades autónomas en la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, finalizado cada ejercicio económico, y no más tarde de 31 de marzo del ejercicio siguiente, la Comunidad Autónoma de La Rioja remitirá al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año detallado por cada una de las partidas presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. La información será puesta en conocimiento de la Conferencia Sectorial de Educación.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la regla séptima del mismo apartado, la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá proceder a un adecuado control de la ayuda que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos percibidos por el beneficiario.

Novena. Comisión mixta de Seguimiento.–A fin de realizar el seguimiento del destino de los fondos destinados a la construcción de las escuelas infantiles derivada de las aportaciones de ambas partes, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, se constituye una Comisión mixta paritaria, compuesta de seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja y tres por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En el seno de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad Autónoma de La Rioja informará de la puesta en marcha de las actuaciones y proporcionará al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte la información que recabe en relación con el presente Convenio.

Décima. Vigencia y resolución.–El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto. La disposición de nuevos créditos en ejercicios presupuestarios posteriores podrá dar lugar a la suscripción de las correspondientes adendas, que pasarán a formar parte indisoluble del mismo, y en las que se recogerán las nuevas aportaciones económicas junto con las modificaciones que se requieran.

Las posibles cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima. Régimen jurídico.–Este Convenio se regula por los artículos 6 y 8 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio Convenio y los principios generales de la citada Ley y demás normas de derecho administrativo para resolver cuantas dudas y lagunas pudieran presentarse.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por el Ministerio de Educación, Politica Social y Deporte, la Ministra de Educación, Politica Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo; por la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.

ANEXO

1. Oferta educativa.

Las escuelas infantiles deberán contar con un mínimo de tres unidades.

2. Ubicación y construcción.

a) Deberán estar situadas en locales independientes, destinados exclusivamente a uso escolar y con acceso directo desde el exterior.

b) Sus condiciones arquitectónicas deberán posibilitar el acceso y circulación a los alumnos con problemas físicos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable.

3. Instalaciones y condiciones materiales.

Las escuelas infantiles deberán contar con las siguientes instalaciones:

a) Una sala por cada unidad con una superficie de dos metros cuadrados por puesto escolar y que tendrá, como mínimo, 30 metros cuadrados. Las salas destinadas a niños menores de dos años dispondrán de áreas diferenciadas para el descanso e higiene del niño.

b) Un espacio adecuado para la preparación de alimentos, cuando haya niños menores de un año con capacidad para los equipamientos que determine la normativa vigente.

c) Una sala de usos múltiples de 30 metros cuadrados que, en su caso, podrá ser usada de comedor.

d) Un patio de juegos por cada nueve unidades o fracción, de uso exclusivo del centro, con una superficie que en ningún caso podrá ser inferior a 75 metros cuadrados.

e) Un aseo por sala destinada a niños de dos a tres años, que deberá ser visible y accesible desde la misma y que contará con dos lavabos y dos inodoros.

f) Un aseo para el personal, separado de las unidades y de los servicios de los niños, que contará con un lavabo, un inodoro y una ducha.

g) Espacios para dirección y administración y a partir de seis unidades una sala de profesores.

4. Número máximo de alumnos por unidad escolar.

a) Unidades para niños menores de un año: 1/8.

b) Unidades para niños de uno a dos años: 1/13.

c) Unidades para niños de dos a tres años: 1/20.

5. Plantilla mínima.

Las escuelas infantiles deberán contar con personal cualificado, en los términos establecidos en la normativa básica, en número igual al de unidades en funcionamiento, mas uno. Por cada seis unidades o fracción deberá haber, al menos, un maestro especialista en educación infantil.

6. Zonas rurales.

Los requisitos recogidos en los apartados 1, 3 c) y g) y 4 y el número total de profesionales al que se refiere el apartado 5, se podrán adaptar a las condiciones particulares de las zonas rurales en las que el volumen de población infantil no permita la creación de escuelas infantiles de tres unidades.

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