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Documento BOE-A-2009-4249

Resolución de 5 de marzo de 2009, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan para el año 2009 las ayudas del Programa de educación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2009, páginas 25188 a 25207 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-4249

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, modificada por Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio, y Orden TIN/58/2009, de 21 de enero, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

El artículo 3 de la Orden dispone que la convocatoria de cada uno de los programas se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante Resolución de la entonces Dirección General de Emigración, actual Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, a tenor del artículo 5.1.c) del Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Artículo 1. Convocatoria.

Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior convoca las ayudas para 2009 correspondientes al Programa de Educación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

Artículo 2. Tipos de ayudas.

El Programa de Educación comprende tres tipos de ayudas:

a) Ayudas para la promoción educativa en el exterior.

b) Becas «Reina Sofía».

c) Ayudas para prácticas universitarias.

Sección Primera. Ayudas para la promoción educativa en el exterior
Artículo 3. Objeto.

Las ayudas para la promoción educativa en el exterior tienen por objeto favorecer el acceso a la educación en sus diversos niveles a los ciudadanos españoles residentes en el exterior que carezcan de medios económicos suficientes, a través de acciones para la formación desarrolladas en el exterior.

Artículo 4. Imputación presupuestaria.

Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.492.01 del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior del Ministerio de Trabajo e Inmigración por un importe máximo total de 1.200.000 euros.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas ayudas para la promoción educativa en el exterior los españoles que acrediten al menos cinco años de residencia en el exterior y que cursen alguno de los ciclos de estudios previstos en la disposición sexta de esta Resolución.

2. Las ayudas podrán ser solicitadas por los propios interesados o por el padre o la madre, en el caso de los hijos menores de edad que dependan económicamente de ellos, o por los tutores, en el caso de los huérfanos.

Artículo 6. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

1. Se establecen, con carácter general, las siguientes modalidades de ayudas y cuantías máximas anuales, que se reconocerán y graduarán en función de las circunstancias económicas del solicitante y del carácter, gratuito o no, de la enseñanza en el país donde residan y cursen estudios los beneficiarios:

a) Para estudios primarios; hasta una cuantía máxima de 300 euros.

b) Para estudios medios o de formación profesional; hasta una cuantía máxima de 480 euros.

c) Para estudios universitarios y técnicos superiores; hasta una cuantía máxima de 540 euros.

d) Para estudios realizados por personas con discapacidad física, psíquica o sensorial; hasta una cuantía máxima de 600 euros.

e) Para otro tipo de estudios, cuya finalidad quede enmarcada en el objeto de estas ayudas; hasta una cuantía máxima de 540 euros.

2. Estas ayudas podrán complementarse con otra de 300 euros en el caso de que el estudiante resida, en el país de acogida, en una localidad distinta a la del domicilio familiar, siempre que se trate de estudios que no se impartan en esta localidad.

3. No se concederán estas ayudas cuando se soliciten para la realización de estudios universitarios de tercer ciclo o para cursar estudios universitarios cuando ya se ostente una titulación universitaria o se trate de estudios a realizar en un país distinto al de residencia.

4. Los Consejos de Residentes Españoles podrán manifestarse sobre los criterios de concesión de las ayudas solicitadas en el ámbito de su circunscripción.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Para la concesión de estas ayudas se tomarán en consideración las siguientes circunstancias concurrentes en los solicitantes, adjudicándose la puntuación que a continuación se detalla:

a) Situación económica de la unidad familiar en que se encuentre integrado el solicitante (máximo de 23 puntos).

b) Expediente académico del interesado, cuando proceda, anterior a los estudios para los que se solicite la ayuda (máximo de 15 puntos).

c) Posibilidad de acceso en el país de residencia, con carácter gratuito o subvencionado, a los estudios para los que se solicita la ayuda (máximo de 2 puntos).

Artículo 8. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo I a la presente Resolución, cumplimentándose una solicitud por cada posible estudiante beneficiario.

2. Las solicitudes podrán presentarse conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, y preferentemente, en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante de la ayuda.

3. A cada solicitud de ayuda deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del pasaporte o documento de identidad en vigor, español o del país de residencia, del solicitante y del beneficiario.

b) Certificación de la inscripción consular del beneficiario para acreditar la nacionalidad española y su condición de residente en el exterior, si estos extremos no quedan debidamente acreditados por el pasaporte. Si con la certificación consular no se pudiese acreditar la residencia en el exterior ésta se acreditará mediante documentos públicos oficiales del país de residencia.

c) Acreditación de la relación de parentesco del beneficiario con el solicitante, mediante Libro de Familia o partida de nacimiento o documento similar.

d) Justificación de ingresos anuales de la unidad familiar (declaración de renta, recibos de salarios o pensiones, certificaciones de desempleo, etc.), o declaración responsable de estos ingresos si no hay documentación.

e) Certificación de calificaciones obtenidas en el curso anterior o documento que en su caso lo sustituya, y/o copia de las titulaciones académicas.

f) Justificación, en su caso, de la percepción de otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de la cuantía y organismo cofinanciador, o en su caso, declaración responsable de no ser perceptor de otras ayudas para la misma finalidad (Incluida en anexo de solicitud).

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Sección Segunda. Becas «Reina Sofía»
Artículo 9. Objeto.

Las Becas «Reina Sofía» tienen por objeto ayudar a los españoles residentes en el exterior, que carezcan de medios económicos suficientes, a cursar estudios universitarios o de postgrado en España.

Artículo 10. Imputación presupuestaria.

Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.483.02 del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior del Ministerio de Trabajo e Inmigración por un importe máximo total de 800.000 euros.

Artículo 11. Beneficiarios.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las Becas «Reina Sofía» los españoles que acrediten al menos cinco años de residencia en el exterior e insuficiencia de recursos económicos, con las siguientes precisiones:

a) Quienes hayan sido beneficiarios de la beca «Reina Sofía» durante el curso anterior podrán solicitar anualmente la renovación de la misma hasta finalizar el ciclo de estudios para el que les fue concedida, con las limitaciones que se establecen en esta Resolución y siempre que conserven la nacionalidad española.

b) No podrán optar a las becas «Reina Sofía»:

1.º Aquellas personas que estén en posesión de un título universitario del mismo ciclo de estudios o equivalente a aquél para el que se solicita la beca, concedido por una Universidad española o extranjera. Tampoco podrán optar a becas para estudios universitarios de tercer ciclo aquellos que están en posesión de un título de doctorado o de tercer ciclo.

2.º Quienes soliciten la beca para la realización de estudios que correspondan a especialidades sanitarias para médicos y farmacéuticos, reguladas en los Reales Decretos 127/1984, de 11 de enero y 2708/1982, de 15 de octubre, y en la Orden de 27 de junio de 1989, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, que regula pruebas selectivas para el acceso a plazas de Formación Sanitaria Especializada.

3.º Quienes perciban cualquier beca o ayuda de estudios concedida por organismos o centros estatales o privados, españoles o extranjeros, salvo que el importe de la misma no supere el 50% de la cantidad estipulada para la Beca Reina Sofía.

4.º Los beneficiarios del subsidio por desempleo.

5.º Aquellas personas que soliciten la beca para realizar estudios a través de un intercambio entre Universidades.

Artículo 12. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

Las becas «Reina Sofía» se concederán para realizar los siguientes ciclos universitarios en las cuantías que se indican:

a) Becas para realizar estudios universitarios de grado, primer ciclo o segundo ciclo, en España.

Estas becas están dotadas con 5.500 euros anuales y su concesión no llevará aparejada la exención de tasas académicas.

Para disfrutar de este tipo de beca por primera vez, los aspirantes deberán estar en posesión de la correspondiente convalidación de estudios o tener aprobada la selectividad por una Universidad española o credencial de la UNED.

b) Becas para realizar estudios universitarios de Máster, Doctorado o tercer ciclo, en España.

Para disfrutar de esta beca deben haber obtenido el título de grado o de segundo ciclo en una Universidad española o titulación equivalente de una Universidad extranjera.

Dichos estudios deberán durar al menos todo un curso académico y constar de un mínimo de 200 horas lectivas presenciales.

Este segundo tipo de becas está dotado con 5.500 euros anuales y su concesión no llevará aparejada la exención de tasas académicas.

En cada una de las modalidades de Máster, Doctorado o tercer ciclo, la beca podrá disfrutarse como máximo durante dos cursos académicos, con independencia de los cursos de que consten los estudios.

Artículo 13. Criterios de valoración.

Para la concesión de estas ayudas se tomarán en consideración las siguientes circunstancias concurrentes en los solicitantes, adjudicándose la puntuación que a continuación se detalla:

a) Situación económica de la unidad familiar en que se encuentre integrado el solicitante (máximo de 23 puntos).

b) Expediente académico del interesado, cuando proceda, anterior a los estudios para los que se solicite la ayuda (máximo de 15 puntos).

c) Posibilidad de acceso en el país de residencia, con carácter gratuito o subvencionado, a los estudios para los que se solicita la ayuda (máximo de 2 puntos).

Artículo 14. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo II a la presente Resolución, en el caso de que se presenten por primera vez, y al modelo que se publica como anexo III para aquéllas que sean presentadas para su renovación.

2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso:

a) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante de la ayuda.

b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

3. A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:

A) Cuando la solicitud de la beca se formule por primera vez:

a) Copia compulsada del Pasaporte o Documento Nacional de Identidad en vigor del beneficiario.

b) Certificación de la inscripción consular del beneficiario, en el caso de residentes en el exterior. Si con la certificación consular no se pudiese acreditar la residencia en el exterior ésta se acreditará mediante documentos públicos oficiales del país de residencia.

c) Copia compulsada del Libro de Familia u otro documento acreditativo de la composición de la unidad familiar.

d) Documentación acreditativa de los ingresos y rentas de la unidad familiar o, en su defecto, declaración responsable de dichos ingresos o rentas, del año anterior a la solicitud.

e) Certificado del expediente académico y de la Selectividad aprobada por una Universidad española, o Título Universitario legalizado (cuando la beca se solicite para el tercer ciclo de estudios). Los alumnos procedentes de los sistemas educativos de países miembros de la Unión Europea y del sistema educativo suizo podrán aportar la Credencial expedida por la UNED para el acceso a la Universidad española según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 14 de marzo de 2008.

f) Memoria explicativa de los estudios realizados y a realizar, en las solicitudes de estudios de tercer ciclo.

g) Justificación, en su caso, de las ayudas reconocidas por entidades públicas o privadas para la misma finalidad con indicación de su cuantía y organismo, o, en su caso, declaración responsable de no ser perceptor de otras ayudas para la misma finalidad (incluida en anexo de solicitud).

h) Documento que acredite la duración de los estudios de tercer ciclo, Máster o Doctorado a realizar, con indicación de las horas lectivas que contiene.

B) Las solicitudes de renovación se acompañarán únicamente del certificado del expediente académico del curso anterior y los documentos que se indican en las letras d) y g) del anterior apartado A.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones establecidas con carácter general por la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, los beneficiarios de las becas «Reina Sofía», estarán sujetos a las obligaciones siguientes:

Primera.–Comunicar a la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, dentro del plazo que ésta fije, la aceptación de la preselección de la beca.

Segunda.–Remitir a la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior antes del 31 de octubre los siguientes datos y documentos, para iniciar el procedimiento del cobro de la beca:

a) Domicilio y teléfono en España a efectos de notificaciones.

b) Documento Nacional de Identidad, para cuya obtención deberán dirigirse a cualquier Comisaría de Policía en España. No se admite el pasaporte.

c) Copia de la solicitud de designación de cuenta bancaria ante la Delegación de Economía y Hacienda de la que el solicitante de la beca sea titular (anexo 2 de la Orden de Presidencia 1576/2002, de 19 de junio, que regula el procedimiento para el pago de las obligaciones de la Administración General del Estado). Para la obtención del alta de la cuenta, los interesados deberán ir provistos del DNI o su resguardo.

d) Acreditación del pago total o parcial de la matrícula en España de los estudios que se vayan a realizar o, en su caso, documento del centro de estudios que acredite la imposibilidad de realizar el pago.

e) Declaración responsable de no percibir ninguna otra beca o ayuda de estudios de organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 24.3.c) de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

f) Acreditación de que se ha solicitado o se está en posesión de la convalidación de estudios realizados, cuando proceda.

Tercera.–En todo caso, para tener derecho a la beca, los aspirantes deberán presentar las calificaciones finales correspondientes al curso inmediatamente anterior a aquél para el que se solicita la beca, que deberán obrar en poder de esta Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior antes del 1 de agosto. Quienes no puedan presentar las mencionadas calificaciones por causa justificada lo pondrán en conocimiento de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior en igual plazo.

Cuarta.–Vivir en España durante el curso completo, debiendo comunicar a la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior los cambios de domicilio a efectos de notificaciones.

Sección Tercera. Ayudas para prácticas universitarias
Artículo 16. Objeto.

Estas ayudas tienen por objeto contribuir a sufragar los gastos de desplazamiento a España de los estudiantes de las Universidades españolas del exterior, para la realización de prácticas de carácter obligatorio.

Artículo 17. Imputación presupuestaria.

Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.492.01 del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior del Ministerio de Trabajo e Inmigración por un importe máximo total de 50.000 euros.

Artículo 18. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas los estudiantes españoles que acrediten al menos cinco años de residencia en el exterior, matriculados en Universidades españolas con centros en el exterior, que deban desplazarse a España para la realización de prácticas relacionadas con sus estudios de carácter obligatorio.

Artículo 19. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

La cuantía de estas ayudas será variable en función del país de residencia del beneficiario y del coste del desplazamiento a España, hasta un importe anual máximo de 600 euros.

Artículo 20. Criterios de valoración.

Para la concesión de estas ayudas se tomarán en consideración las siguientes circunstancias concurrentes en los solicitantes, adjudicándose la puntuación que a continuación se detalla:

a) Expediente académico del interesado, cuando proceda, anterior a los estudios para los que se solicite la ayuda (máximo de 25 puntos).

b) Situación económica de la unidad familiar en que se encuentre integrado el solicitante (máximo de 15 puntos).

Artículo 21. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo IV a la presente Resolución.

2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso, en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante de la ayuda.

3. A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del Pasaporte o Documento Nacional de Identidad en vigor del solicitante.

b) Certificación de la inscripción consular del beneficiario, en el caso de residentes en el exterior. Si con la certificación consular no se pudiese acreditar la residencia en el exterior ésta se acreditará mediante documentos públicos oficiales del país de residencia.

c) Documentación acreditativa de los ingresos y rentas de la unidad familiar o, en su defecto, declaración responsable de dichos ingresos o rentas.

d) Certificado de la matrícula y del expediente académico.

e) Memoria explicativa de las prácticas a realizar y justificación de su carácter obligatorio.

f) Justificación, en su caso, de las ayudas reconocidas por entidades públicas o privadas para la misma finalidad, con indicación de su cuantía. O declaración responsable de no ser perceptor de otras ayudas para la misma finalidad (incluida en anexo de solicitud).

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Sección Cuarta. Disposiciones comunes
Artículo 22. Normas comunes sobre las solicitudes.

1. La documentación solicitada, salvo que la misma haya sufrido modificaciones, no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior o de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, lo que se hará constar en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De cada documento se presentará original y copia para su compulsa y, en su caso, se aportará su traducción sucinta al castellano.

Artículo 23. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas, que se realizará, en todo caso, en régimen de concurrencia competitiva, corresponderá según el tipo de ayuda a los siguientes órganos:

a) Ayudas para la promoción educativa en el exterior, a las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales.

Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se constituirá una Comisión de Evaluación integrada por el Secretario/a de la Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales o persona designada como suplente, que actuará como Presidente, y por dos empleados/as de la Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales designados por el Consejero/a.

Excepcionalmente, y conforme a la normativa reguladora de los órganos colegiados, en aquellos casos en que las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales no cuenten con suficiente personal para que la Comisión conste de los tres miembros citados, y así se justifique, será suficiente para su constitución con el Presidente y un Vocal.

Esta Comisión, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá informe sobre el resultado de la evaluación, y el órgano instructor, a la vista del informe, formulará la propuesta de resolución definitiva.

b) Becas «Reina Sofía» y Ayudas para la realización de prácticas a estudiantes de Universidades, a la Subdirección General de Prestaciones Sociales.

Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará constituido por el/la Subdirector/a General de Prestaciones Sociales, o persona que lo sustituya, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente y un/a funcionario/a designado/a por el Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior que actuará como secretario/a.

Esta comisión, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá informe sobre el resultado de la evaluación.

El órgano instructor a la vista del informe de la comisión de Evaluación formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva.

Artículo 24. Resolución.

1. A tenor de lo establecido en el artículo 5 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, son competentes, por delegación de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, para resolver la concesión de la ayuda:

a) El Consejero de Trabajo e Inmigración, en el caso de las ayudas de promoción educativa en el exterior. No obstante lo anterior, cuando se trate de solicitudes procedentes de países en los que no exista Consejería de Trabajo e Inmigración, la resolución de la ayuda corresponderá al Director General de la Ciudadanía Española en el Exterior, tras la valoración que efectúe sobre ellas la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 23 b).

b) El Director General de la Ciudadanía Española en el Exterior, en el caso de Becas «Reina Sofía» y de ayudas para la realización de prácticas a estudiantes de Universidades españolas del exterior.

2. La resolución de concesión de la ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución se notificará a los interesados y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho acuerdo se comunicará a los solicitantes.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. En los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 25. Obligaciones de los beneficiarios, justificación de las ayudas y reintegros.

En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, así como a lo previsto en los apartados específicos de esta Resolución.

Artículo 26. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, en la versión modificada mediante Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio y Orden TIN/58/2009, de 21 de enero; y las correcciones de errores publicadas en BOE n.º 97, de 23 de abril de 2007; BOE n.º 238, de 4 de octubre de 2007, y BOE n.º 279, de 21 de noviembre de 2007.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de marzo de 2009.–El Director General de la Ciudadanía Española en el Exterior, Agustín Torres Herrero.

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