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Documento BOE-A-2009-4251

Orden ARM/613/2009, de 10 de marzo, por la que se fijan los importes unitarios iniciales de las ayudas a la producción de tabaco y de la ayuda adicional para la cosecha 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2009, páginas 25211 a 25212 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-4251

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho Reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas, establece en su artículo 171 quáter decies, los criterios y el procedimiento para que los Estados miembros puedan fijar el importe indicativo de la ayuda por kilogramo y por variedades o grupos de variedades de tabaco antes del 15 de marzo del año de la cosecha, disponiendo que la cuantía de la ayuda no deberá superar el importe de la prima fijada, por grupo de variedades, para la cosecha 2005, en el Reglamento (CE) n.º 546/2002 del Consejo, de 25 de marzo de 2002, por el que se fijan, por grupos de variedades y por Estados miembros, las primas y los umbrales de garantía del tabaco en hoja para las cosechas de 2002, 2003 y 2004, y se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2075/92.

El Reglamento (CE) n.º 795/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, describe, en su artículo 48, las condiciones de aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, de 29 de septiembre de 2003, que recoge la posibilidad de conceder un pago adicional a actividades agrarias que mejoren el medio ambiente o la calidad y la comercialización de productos agrícolas.

El Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, establece en su artículo 55 que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino fijará los importes unitarios iniciales de las ayudas antes del 15 de marzo del año de la cosecha. Asimismo, determina en su artículo 56.1, que los contratos de cultivo deberán ser firmados entre el productor individual o la agrupación reconocida de productores de tabaco y un primer transformador antes del 15 de febrero del año de la cosecha, excepto en casos de fuerza mayor.

Este mismo real decreto dispone en su artículo 94 que los agricultores productores de tabaco podrán recibir un pago adicional para la realización de actividades importantes para mejorar la calidad y la comercialización del tabaco. El importe total de los pagos adicionales se determinará aplicando una retención del cinco por ciento al límite máximo nacional de las ayudas desacopladas del tabaco, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003. Asimismo, en su artículo 97, indica que el importe unitario se establecerá por kilogramo de tabaco entregado a las empresas de primera transformación que cumpla determinados requisitos y será uniforme para todos los grupos de variedades. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino fijará, antes del 15 de marzo de cada cosecha, el importe unitario inicial de esta ayuda adicional.

Por tanto, una vez formalizados los contratos de cultivo entre los productores con derecho a recibir la ayuda asociada a la producción y las empresas de primera transformación de tabaco autorizadas, corresponde determinar y fijar por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino los importes unitarios iniciales de las ayudas a la producción de tabaco y de la ayuda adicional, dentro del plazo referenciado.

Esta orden se dicta en virtud de lo dispuesto en los artículos 55 y 97 del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

En el procedimiento de elaboración de la presente norma han sido consultados las comunidades autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Importes unitarios iniciales de las ayudas asociadas a la producción de tabaco, para el año 2009.

Los importes unitarios iniciales de las ayudas asociadas a la producción de tabaco crudo, por kilogramo y por variedad o grupo de variedades para la cosecha 2009, son los siguientes:

Importes unitarios iniciales de las ayudas

Grupo


Variedad

I


Virginia

II


Burley

III


Burley fermentado, Havana

IV


Kentucky

Euro/kg. . . . . . . . . . . .

1,92740

1,54175

1,54175

1,69550

Artículo 2. Importe unitario inicial de la ayuda adicional, para el año 2009.

El importe unitario inicial de la ayuda adicional por la realización de actividades importantes para mejorar la calidad y la comercialización del tabaco crudo, que será uniforme para todos los grupos de variedades, queda fijado para la cosecha 2009 en 0,06514 euros por kilogramo.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de marzo de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

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