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Documento BOE-A-2009-5478

Resolución de 9 de marzo de 2009, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se modifica la de 30 de enero de 2009, por la que se convoca la concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 2009, páginas 31130 a 31131 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2009-5478

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de facilitar a su colectivo de personas en situación de dependencia el tránsito desde el antiguo sistema de protección social de MUFACE, representado por las ayudas de protección sociosanitaria, al nuevo constituido por las ayudas a la dependencia, las convocatorias de los años 2008 y 2009 han previsto programas específicos de renovación de las antiguas ayudas para aquellas personas que todavía no tuviesen reconocido y valorado su condición de dependientes.

En la convocatoria de 2009 se ha establecido como condición para poder acceder a las prestaciones del Programa de prolongación de efectos de las ayudas concedidas al amparo del epígrafe 3 de la Resolución de esta Mutualidad, de 4 de febrero de 2008, que el interesado acredite documentalmente haber solicitado en 2008 o en años anteriores su reconocimiento y valoración como dependiente. Se pensaba que el límite temporal era razonable, puesto que era de esperar que el beneficio que comportan las nuevas ayudas, al ser adicionales a los servicios o prestaciones económicas a otorgar por el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), actuase de incentivo para que las personas que pudieran estar afectadas por algún grado de dependencia instasen rápidamente su reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema.

La realidad, sin embargo, ha demostrado que este colectivo, tan necesitado de atención y cuidado especial, requiere, asimismo, de las máximas facilidades para el acceso a los recursos que la Mutualidad pone a su disposición, aunque sean los desarrollados bajo el esquema anterior. Por ello, se considera oportuno ampliar hasta el 30 de junio de 2009, inclusive, la fecha en la que el afectado pueda haber solicitado su reconocimiento como persona en situación de dependencia, allanándose así el cumplimiento del requisito documental exigido en la convocatoria para optar a las ayudas contempladas en el Programa antes citado.

Por otra parte y a los efectos de aplicar la norma más favorable a los interesados en cuanto a la liquidación, en su caso, de abonos de ayudas debidas a supuestos de incompatibilidad sobrevenida de prestaciones, se procede a la extensión del mecanismo establecido en el epígrafe 4.4.6. de la convocatoria de 30 de enero de 2009 a liquidaciones referidas al año 2008.

Por ello, esta Dirección General ha resuelto aprobar la modificación de los epígrafes 6.2.1.d) y 6.3.2 y la introducción de un nuevo epígrafe 7.0, siendo su redacción la siguiente:

«6.2.1 Beneficiarios:

d) Hayan solicitado ante el órgano competente del SAAD, con anterioridad al 1 de julio de 2009, el reconocimiento de su situación de dependencia y no sea efectiva en 2009 la prestación económica o servicio del SAAD.»

«6.3.2 Documentación: junto con la solicitud el solicitante deberá presentar copia compulsada de haber solicitado, antes del 1 de julio de 2009, el reconocimiento del grado y nivel de dependencia del beneficiario y declaración bajo su responsabilidad de no haber sido resuelta o de no haber sido aprobado el Programa Individual de Atención.

Asimismo, deberá aportar, en su caso, copia compulsada de la resolución del reconocimiento o no de la situación de dependencia. En el primer caso, deberá inferirse de la misma la no efectividad de las prestaciones del SAAD.

Cuando se trate de beneficiarios que no hayan sido reconocidos expresamente como persona en situación de dependencia por el órgano competente del SAAD, y el Servicio Provincial lo estime, deberá acreditarse de forma fehaciente la validez del grado de discapacidad que hubiere servido de base para la concesión de la ayuda inicial.»

«7.0 Se aplicará el criterio dispuesto en el epígrafe 4.4.6 de la convocatoria en los supuestos en que debiera efectuarse liquidación en 2009 con motivo del reconocimiento del derecho de prestaciones económicas del SAAD con efectos económicos que se retrotraigan al año 2008, causándose por tal motivo incompatibilidad sobrevenida con las ayudas de renovación percibidas durante el año 2008. A los exclusivos efectos de la liquidación, las ayudas renovadas se equipararán a las ayudas adicionales a los servicios y prestaciones económicas del SAAD.»

Los efectos de esta resolución son de aplicación desde el día de la entrada en vigor de la resolución de esta Mutualidad de 30 de enero de 2009, arriba citada.

Madrid, 9 de marzo de 2009.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón.

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