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Documento BOE-A-2009-5552

Resolución de 9 de enero de 2009, de la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad de Castilla y León, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2009, páginas 31621 a 31644 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-5552

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad de Castilla y León, han suscrito un Convenio de colaboración, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio.

Madrid, 9 de enero de 2009.–La Directora General de Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE Y LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, PARA EL PLAN DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DE LA LOE, AÑO 2008

En Madrid, a 23 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, como Ministra de Educación, Política Social y Deporte, nombrada por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, en virtud de la competencia que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado («BOE» de 15 de abril de 1997).

Y de otra parte, en representación de la Comunidad de Castilla y León, el Excmo. Sr. don Juan José Mateos Otero, Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 11/2007, de 2 de julio, de su Presidente, en el ejercicio de la competencia referida en el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y facultado para la firma de este convenio por Acuerdo de la Junta de Castilla y León de fecha 23 de diciembre de 2008.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.–Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

Segundo.–Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, reformado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, por Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero y recientemente por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, establece en su artículo 73.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

Tercero.–Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial, con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.

Cuarto.–Que la Memoria Económica de la LOE prevé que a lo largo del período de implantación de la Ley se dispondrá de asignaciones específicas para el apoyo a actuaciones directamente derivadas de las nuevas previsiones normativas. Dentro de estas previsiones se encuentran las actuaciones siguientes:

La gratuidad del segundo ciclo de educación infantil, finalidad a la que se destina en el año 2008 la cantidad de 428.445.470 euros.

Creación de plazas de educación infantil que atiendan a niños y niñas de 0 a 3 años, finalidad a la se destina en el año 2008 la cantidad de 100 millones de euros.

El incremento de los fondos destinados a becas y ayudas al estudio. Del incremento producido en el año 2008 alrededor de 107.939.000 de euros corresponden a la enseñanza no universitaria.

La atención a la población escolar de integración tardía al sistema, que recibe un apoyo específico a través del Fondo para la atención escolar a la población inmigrante, gestionado por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y que este año supone una cantidad próxima a los 90 millones de euros.

La atención a centros y alumnos con dificultades, a través del Plan PROA, al que se destina en este ejercicio 47.218.000 euros.

Las bibliotecas escolares, disponen asimismo de financiación independiente, que continuará en este ejercicio con una asignación de 9.000.000 euros.

La integración de las tecnologías de la información y la comunicación, que se refuerzan a través del programa Internet en el aula, con una aportación en este ejercicio también de 95.130.000 euros.

Quinto.–Que en los Presupuestos Generales del Estado para 2006 y para 2007 han recogido una partida presupuestaria específica para la suscripción de convenios con las administraciones educativas autonómicas. En el año 2006 esta partida, de 14.834.000 euros, se destinó a la puesta en marcha del programa PALE, para el apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras. Que en el año 2007, año en el que comienza la implantación de las previsiones contempladas en la Ley, se puso en marcha el Plan de Apoyo a la implantación de la LOE con una partida presupuestaria de 56.963.800 euros para cuatro ámbitos de actuación: la formación, el aprendizaje de las lenguas extranjeras, la mejora del éxito y la lucha contra el abandono escolar prematuro.

Sexto.–Que el Consejo de Ministros del día 12 de septiembre de 2008 adoptó el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas así como la distribución resultante para el año 2008, acordados en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación, de un crédito de 95.094.000 euros para programas del plan de apoyo a la implantación de la LOE.

Séptimo.–Que la fórmula general contemplada en el ordenamiento jurídico para articular las actuaciones de cooperación entre la Administración General del Estado y los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas es el convenio de colaboración regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Consecuentemente, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad de Castilla y León, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.–Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, para apoyar actuaciones de la Comunidad Autónoma que tengan por objeto:

Aplicar las nuevas disposiciones que contiene la LOE y que requieren acciones que no necesariamente se llevaban a cabo con anterioridad.

Preparar el sistema para hacer frente a las nuevas necesidades, derivadas de la nueva normativa básica.

Apoyar la puesta en marcha de programas tendentes al logro de los principio y fines del sistema educativo establecidos por la LOE y para cuya consecución se requiere un decidido impulso a partir de la situación actual.

Segunda. Descripción de las actuaciones.–Las actuaciones acogidas al presente convenio se llevarán a cabo a lo largo de los años 2008 y 2009, de acuerdo con la descripción de los Programas que se incluye en el anexo del mismo.

Tercera. Programas para el conjunto de las Comunidades Autónomas.–Los materiales para alumnos, profesores y familias, las plataformas en la red para orientación y refuerzo, la difusión de buenas prácticas y, en general, cualquier tipo de actuación que se realice para el conjunto de las Comunidades Autónomas con fines asociados a los diferentes programas de este Plan, se realizarán en colaboración con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Serán concebidos para la utilización de los miembros de la comunidad educativa de todas las Comunidades Autónomas y puestos a disposición de las administraciones e instituciones del resto de las Comunidades Autónomas.

Cuarta. Aportaciones económicas.–El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará en el año 2008 a la Comunidad de Castilla y León la cantidad total de 4.924.558 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE en dicha Comunidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.322B.451 del vigente presupuesto del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

La Comunidad de Castilla y León aportará en el ejercicio presupuestario 2009 la cantidad total de 7.086.838 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

07.02.322A03.48058.0, 07.02.322A05.22606.0, 07.02.322A05.64100.0, 07.02.322A05.64900.0, 07.05.322A05.64900, 07.06.322A01.120, 07.06.322A01.121, 07.06.322A02.120, 07.06.322A02.121 y 07.06.322A02.470,

y que para cada Programa se detallan en el anexo del presente convenio.

Quinta. Destino y distribución de los fondos económicos.–La Comunidad de Castilla y León destinará los fondos económicos de este Plan desglosados según los siguientes Programas:

1.210.542 euros para programas de formación del profesorado en aspectos generales de la LOE, de los cuales el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará 484.217 euros.

2.677.700 euros para programas de apoyo a la implantación de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE), de los cuales el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará 1.071.080 euros.

4.625.388 euros para programas de mejora del éxito escolar, de los cuales el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará 1.850.155 euros.

1.857.443 euros para programas dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, de los cuales el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará 742.977 euros.

1.440.323 euros para programas dirigidos para la extensión y modificación del tiempo escolar, de los cuales el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará 576.129 euros.

200.000 euros aportados por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para la elaboración de materiales multimedia. Estos materiales forman parte de los programas para el conjunto de las Comunidades Autónomas.

Sexta. Instrumentación del pago.–El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte procederá a transferir a la Comunidad de Castilla y León la aportación económica señalada en la cláusula cuarta, a la firma del presente convenio.

A los efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad de Castilla y León acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este convenio y a la justificación del gasto. En todo caso, de acuerdo con lo establecido para las Comunidades Autónomas en la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, finalizado cada ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la Comunidad de Castilla y León remitirá al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año detallado por cada una de las partidas presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. La información será puesta en conocimiento de la Conferencia Sectorial de Educación.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la regla séptima del mismo apartado, la Comunidad de Castilla y León deberá proceder a un adecuado control de la ayuda que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos percibidos por el beneficiario.

Séptima. Financiación por el Fondo Social Europeo.–Dado que los programas de mejora del éxito escolar y los dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, dirigidos al alumnado de la educación secundaria obligatoria, se inscriben en las actuaciones del programa operativo del Fondo Social Europeo que el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte desarrolla, la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León deberá aportar un certificado en el que se justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se suscribió el convenio en los programas dirigidos al alumnado de educación secundaria obligatoria, así como la elaboración de un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto. Asimismo deberá incluir el logotipo del Fondo Social Europeo y la constancia explícita de dicha cofinanciación en los documentos, folletos y publicaciones que se realicen en el cumplimiento de los objetivos del mismo.

De acuerdo con el Reglamento (CE) N.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, y el Reglamento N.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, deberá conservarse in situ la documentación referida al desarrollo de los programas dirigidos al alumnado de educación secundaria obligatoria objeto de este convenio (relación de actuaciones, listados de alumnos, de profesores y de otros profesionales que han participado en el desarrollo de los programas, etc.), con el fin de que se encuentren a disposición de las autoridades de gestión, certificación o auditoría del Fondo Social Europeo.

Octava. Información y difusión.–La Comunidad de Castilla y León hará constar la aportación del Estado en todas las manifestaciones públicas relacionadas con estos programas. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte».

Novena. Comisión mixta de Seguimiento.–A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados del Programa de apoyo a la implantación de la LOE derivados de las aportaciones del Estado en el año 2008, así como la interpretación y cumplimiento del presente convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta por seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Castilla y León y tres por la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León.

En el seno de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad de Castilla y León informará de la puesta en marcha de las actuaciones recogidas en el presente convenio en dicha Comunidad y proporcionará al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la relación de actuaciones que han sido financiadas con las aportaciones económicas señaladas en la cláusula cuarta de este convenio, los indicadores señalados en cada uno de los Programas que se describen en el anexo y todo lo relacionado sobre el cumplimiento del resto de las cláusulas de este convenio.

Décima. Vigencia y resolución.–El presente convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta el 31 de diciembre de 2009, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto.

No obstante, a los efectos de las aportaciones económicas de la Comunidad de Castilla y León previstas para el ejercicio 2009 en la cláusula cuarta, y de las actuaciones que de las mismas se deriven entre las descritas en el anexo al convenio, la vigencia del presente convenio será con carácter retroactivo desde el día 1 de julio de 2008.

Además de la expiración de su plazo de vigencia, serán causas de extinción del convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.

Undécima. Naturaleza y jurisdicción.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio, que no queden solventadas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula novena, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, la Ministra de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.–Por la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Educación, Juan José Mateos Otero.

I Programa de formación
1. Actuaciones

Puesta en marcha de actividades de formación del profesorado, de enseñanza no universitaria de Castilla y León, que permitan hacer frente a los restos actuales de la enseñanza y al desarrollo de los nuevos currículos ya que el profesorado necesita acrecentar y actualizar sus competencias profesionales y dotarse de estrategias y recursos para intervenir en una realidad escolar compleja.

Actuaciones de formación bajo la modalidad presencial y a distancia.

2. Objetivos que se pretenden alcanzar

Difundir los currículos y las medidas de ordenación académica de las nuevas enseñanzas derivadas de la implantación de la LOE.

Dar respuesta a la necesidad de actualización y formación permanente del profesorado que contribuya a su mejor desempeño profesional y al mejor desarrollo de sus funciones.

3. Actividades que se han de desarrollar

a) Formación en aspectos generales de la LOE.

a.1) Competencias básicas.

38 actividades formativas: cursos, grupos de trabajo, seminarios, proyectos de formación en centros, proyectos de innovación educativa.

Destinatarios: profesorado de todos los niveles educativos

a.2) Evaluación. Formación asociada a evaluaciones de diagnóstico.

29 actividades formativas: cursos, grupos de trabajo, seminarios, proyectos de formación en centros, proyectos de innovación educativa.

Destinatarios: profesorado que tenga que aplicar dicha evaluación.

b) Formación en programas o áreas específicas que se han incorporado al currículo o que sufren modificaciones de mayor envergadura.

b.1) Ciencias para el mundo contemporáneo.

13 acciones formativas: cursos, grupos de trabajo, seminarios, proyectos de formación en centros, proyectos de innovación educativa.

Destinatarios: profesorado de secundaria que imparta la materia.

b.2) Educación para la ciudadanía.

78 acciones formativas: cursos, grupos de trabajo, seminarios, proyectos de formación en centros, proyectos de innovación educativa.

Destinatarios: profesorado de los niveles educativos en los que se vaya a impartir la materia.

b.3) Informática para la ESO.

80 actividades formativas: cursos, grupos de trabajo, seminarios, proyectos de formación en centros, proyectos de innovación educativa.

Destinatarios: profesorado de educación secundaria que imparta esta materia.

b.4) Lengua Castellana Primaria y Secundaria.

40 acciones formativas cursos, grupos de trabajo, seminarios, proyectos de formación en centros, proyectos de innovación educativa.

Destinatarios: profesorado de educación primaria y educación secundaria.

b.5) Música Secundaria.

23 actividades de formación: cursos, grupos de trabajo, seminarios, proyectos de formación en centros, proyectos de innovación educativa.

Destinatarios: profesorado de educación secundaria que imparta esta materia.

c) Formación para educadores y maestros del primer ciclo de Educación Infantil.

23 acciones formativas: cursos, grupos de trabajo, seminarios, proyectos de formación en centros, proyectos de innovación educativa.

Destinatarios: profesorado de educación infantil.

d) Formación de tutores en prácticas, en colaboración con las Universidades.

9 acciones formativas: Jornadas informativas de difusión.

Destinatarios: profesorado de cualquier nivel.

4. Población a la que se dirige

Profesorado que ejerce en los niveles anteriores a la Universidad y profesorado destinado en los servicios de apoyo al sistema educativo.

5. Distribución territorial

Las nueve provincias de Castilla y León.

6. Horizonte temporal de ejecución

Hasta noviembre de 2009.

7. Coste

1.210.542 .

8. Financiación

MEPSyD: 484.217,00 . Aplicación presupuestaria: 18.11.322B.451.

Junta de Castilla y León: 726.325,00 . Aplicación presupuestaria: 07.05.322A05.64900.

9. Entidad ejecutora

Consejería de Educación de Castilla y León.

10. Unidad Administrativa Responsable

Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado.

11. Evaluación del programa

Este programa pretende extender la cultura de la calidad en el sistema educativo, a través de la formación permanente del profesorado y la evaluación de actividades en todos los procesos relacionados con dicha formación.

Para llevar a cabo este apartado a las actividades de atención directa se han sumado las propias de la evaluación así como la difusión de buenas prácticas educativas y la capitalización de los aprendizajes.

La evaluación del programa se llevará a cabo mediante el análisis de indicadores clave e indicadores estratégicos a la vez que incorpora dinámicas de evaluación pluralista con reuniones de los protagonistas implicados, grupos de control y de participación y, cuando se estime oportuno, encuestas de satisfacción y de opinión a los participantes en las actividades de formación del profesorado.

11.1 Indicadores cuantitativos.

N.º de actividades de formación planificadas por cada uno de los ámbitos específicos de formación.

Ámbitos

Actividades

Competencias básicas

38

Evaluación

29

Ciencias para el mundo contemporáneo

13

Educación para la ciudadanía

78

Informática para la ESO

80

Lengua Castellana Primaria y Secundaria

40

Música Secundaria

23

Formación primer ciclo de educación infantil

23

Formación de tutores de prácticas

9

Total

333

N.º de solicitudes de formación de cada uno de los ámbitos.

Ámbitos

Actividades

Competencias básicas

950

Evaluación

725

Ciencias para el mundo contemporáneo

325

Educación para la ciudadanía

1.950

Informática para la ESO

2.000

Lengua Castellana Primaria y Secundaria

1.000

Música Secundaria

575

Formación primer ciclo de educación infantil

575

Formación de tutores de prácticas

225

Total

8.325

N.º de actividades de formación planificadas por el tipo de metodología empleada.

Metodología

Actividades

Cursos

135

Grupos de Trabajo

104

Seminarios

65

Proyectos de formación en centros

18

Proyectos de Innovación Educativa

11

Total

333

N.º de horas de formación ofertadas por cada uno de los ámbitos.

Ámbitos

Actividades

Competencias básicas

1.140

Evaluación

870

Ciencias para el mundo contemporáneo

390

Educación para la ciudadanía

2.340

Informática para la ESO

2.400

Lengua Castellana Primaria y Secundaria

1.200

Música Secundaria

690

Formación primer ciclo de educación infantil

690

Formación de tutores de prácticas

270

Total

9.990

N.º de horas de formación ofertadas por el tipo de metodología empleada.

Metodología

Actividades

Cursos

2.700

Grupos de Trabajo

2.080

Seminarios

1.300

Proyectos de formación en centros

360

Proyectos de Innovación Educativa

220

Total

6.660

N.º de profesores formados en cada una de las materias propuestas.

Ámbitos

Actividades

Competencias básicas

760

Evaluación

580

Ciencias para el mundo contemporáneo

260

Educación para la ciudadanía

1.560

Informática para la ESO

1.600

Lengua Castellana Primaria y Secundaria

800

Música Secundaria

460

Formación primer ciclo de educación infantil

460

Formación de tutores de prácticas

180

Total

6.660

N.º de profesores formados por niveles educativos en la materia de «Competencias básicas».

Ámbitos

Actividades

Profesores de Educación Infantil

125

Profesores de Educación Primaria

350

Profesores de Educación Secundaria

285

N.º de profesores formados por niveles educativos en la materia de «Evaluación».

Ámbitos

Actividades

Profesores de Educación Infantil

87

Profesores de Educación Primaria

261

Profesores de Educación Secundaria

232

N.º de profesores formados por niveles educativos en la materia de «C. Mundo contemporáneo».

Ámbitos

Actividades

Profesores de Educación Secundaria

260

N.º de profesores formados por niveles educativos en la materia de «E. Ciudadanía».

Ámbitos

Actividades

Profesores de Educación Infantil

78

Profesores de Educación Primaria

475

Profesores de Educación Secundaria

1.007

N.º de profesores formados por niveles educativos en la materia de «Informática para la ESO».

Ámbitos

Actividades

Profesores de Educación Secundaria

1.600

N.º de profesores formados por niveles educativos en la materia de «Lengua castellana».

Ámbitos

Actividades

Profesores de Educación Primaria

290

Profesores de Educación Secundaria

510

N.º de profesores formados por niveles educativos en la materia de «Música Secundaria».

Ámbitos

Actividades

Profesores de Educación Secundaria

460

N.º de profesores formados por niveles educativos en la materia de «Formación 1.er Ciclo Educación Infantil».

Ámbitos

Actividades

Profesores de Educación Infantil

460

N.º de profesores formados por niveles educativos en la materia de «Formación de tutores de prácticas».

Ámbitos

Actividades

Profesores de Educación Infantil

40

Profesores de Educación Primaria

40

Profesores de Educación Secundaria

100

II. Programa de apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE)
1. Descripción de las actuaciones

La finalidad del programa de apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras pretende garantizar la calidad de la enseñanza mediante dos tipos de actuaciones: formativa y de aumento de personal.

Formativas:

1. Mantener, mejorar y desarrollar competencias comunicativas y destrezas metodológicas del profesorado especialista en lenguas extranjeras.

2. Apoyar el desarrollo de competencias comunicativas y dotar de herramientas metodológicas del profesorado no especialista en lenguas extranjeras que imparte o va a impartir su materia en inglés o francés en centros bilingües.

3. Iniciar, mantener o afianzar destrezas comunicativas en inglés, francés, alemán, italiano y portugués del profesorado no especialista en lenguas extranjeras.

Aumento de personal: Dotación suficiente de auxiliares de conversación a disposición de los centros.

2. Objetivos que se pretenden alcanzar

Desarrollar acciones formativas diversificadas que den respuesta a la actualización científica y didáctica del profesorado, encaminadas a mejorar su capacitación para la comunicación en una o más lenguas extranjeras.

Incrementar el número de auxiliares de conversación a disposición de los centros para mejorar la calidad en el aprendizaje de las lenguas extranjeras.

3. Actividades que se han de desarrollar

3.1 Actividades formativas dirigidas al profesorado especialista en idiomas y al profesorado de centros bilingües.

Actividades de formación lingüística y metodológica en el extranjero a través de cursos de más de 100 horas de duración.

Formación metodológica de la enseñanza de lenguas extranjeras.

Actividades de refuerzo y formación en competencias comunicativas en lenguas extranjeras.

Actividades de formación del profesorado especialista en idiomas sobre las implicaciones del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Grupos de Trabajo, presenciales o virtuales, para la elaboración de materiales para las aulas bilingües.

3.2 Actuaciones orientadas al incremento de auxiliares de conversación a disposición de los centros.

Contratación de auxiliares de conversación en apoyo de la enseñanza de lenguas extranjeras.

Elaboración de una orden de convocatoria para la contratación de personas residentes en España y cuya lengua materna sea la de las secciones bilingües demostrando y acreditando su competencia (igual nivel que el que se pide a los actuales auxiliares de Conversación).

Elaboración y difusión de la guía para los Auxiliares de Conversación de la Comunidad de Castilla y León 2008/09.

4. Población a la que se dirige

4.1 Profesorado especialista en lenguas extranjeras con especial incidencia en el profesorado que imparte francés, inglés o alemán a los alumnos más jóvenes: desde infantil en inglés y desde los 10 años (tercer ciclo de primaria) en francés y alemán.

4.2 Profesorado no especialista en lenguas extranjeras que imparte o va a impartir su materia en inglés o francés en centros bilingües.

4.3 Profesorado no especialista en lenguas extranjeras en general.

4.4 Alumnos participantes en los distintos programas bilingües de Castilla y León.

5. Distribución territorial

Las nueve provincias de Castilla y León.

6. Horizonte temporal de ejecución

Hasta noviembre de 2009.

7. Coste

2.677.700 .

8. Financiación

MEPSyD: 1.071.080,00 . Aplicación presupuestaria: 18.11.322B.451.

Junta de Castilla y León: 1.606.620,00 . Aplicación presupuestaria: 07.05.322A05.64900, 07.06.322A01.120, 07.06.322A01.121.

9. Entidad ejecutora

Consejería de Educación de Castilla y León.

10. Unidad Administrativa responsable

Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado.

Dirección General de Recursos Humanos.

11. Evaluación del programa

A través del Programa de apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE), se pretende generalizar la cultura de calidad la preocupación de la mejora continua y por la evaluación de actuaciones. En este sentido, se realizarán tanto acciones de evaluación, así como de difusión de buenas prácticas y capitalización de aprendizajes.

La evaluación del Programa se realizará mediante el análisis de indicadores clave e indicadores estratégicos, pero también incorpora dinámicas de evaluación pluralista, con reuniones de los actores implicados, grupos de participación y, cuando sea necesario, cuestionarios y encuestas de satisfacción y de opinión a los protagonistas implicados el la formación del profesorado.

Junto a la difusión de los aprendizajes y los resultados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, también están previstas actuaciones para difundir en todo el territorio nacional aquellas actuaciones y estrategias que, por su eficacia y calidad, puedan considerarse buenas prácticas, De esta manera, se pretende capitalizar los aprendizajes derivados del Programa de Formación del profesorado para que sirvan de apoyo a otras Comunidades Autónomas en la mejora de sus Sistemas Educativos.

11.1 Indicadores cuantitativos.

N.º de actividades de formación planificadas: 400 actividades.

N.º de horas de formación ofrecidas: 18.000 horas.

N.º de profesores de Educación Primaria que participarán en las actividades de formación.

N.º de profesores de Educación Secundaria participantes en las actividades de formación.

N.º de profesores especialistas en Lengua Extranjera participantes en las actividades de formación.

N.º de auxiliares de conversación contratados: 144 auxiliares.

N.º de centros que cuentan con auxiliares de conversación.

N.º de alumnos participantes en los distintos programas bilingües de Castilla y León.

III. Programas de mejora del éxito escolar

El presente programa asume como finalidad incrementar el nivel de éxito escolar en Castilla y León, realizando actuaciones preventivas del fracaso y promoviendo acciones de apoyo que se estructuran en tres líneas dirigidas a la población escolar de educación primaria y secundaria obligatoria.

Se trata de actuaciones que se fundamentan en la idea del refuerzo, acogida y seguimiento y que garantizan la asignación eficaz de recursos entre la población escolar con necesidades de apoyo.

1. Descripción de las actuaciones

A continuación se detallan las actuaciones en las que se fundamenta el Programa, que se aplican respectivamente en 2.º de primaria, extendiéndose esta medida a otras edades, en 1.º curso de ESO y en 3.º y 4.º curso de ESO.

1.1 Refuerzo educativo del alumnado de Educación Primaria.–Esta actuación tiene por objeto conseguir que los alumnos de 2.º de Educación Primaria, pudiendo extender la aplicación de esta medida a otras edades, pertenecientes a centros que, por sus especiales características, posean una población escolar con significativo retraso con respecto a la media de la Comunidad, alcancen las capacidades contenidas en los objetivos generales de la Educación Primaria.

Los centros elegidos para esta medida serán centros que impartan primaria con estructura de una sola línea completa y que cuentan con un número de maestros extremadamente ajustado. Además han de ser centros con los resultados académicos más bajos en comparación con la media de la Comunidad.

La puesta en marcha de esta actuación contempla la dotación de profesorado de refuerzo a aquellos centros que presenten la característica de contar con un importante contingente de población escolar con significativo retraso. Este profesorado asumirá la función de prestar atención individual y colectiva al alumnado con retraso curricular en las áreas instrumentales básicas. Conjuntamente, participarán en el diseño y ejecución de un plan de actividades complementarias para incrementar el éxito escolar en este nivel educativo.

1.2 Acogida y seguimiento del alumnado que se incorpora a 1.º de ESO.–Esta medida pretende promover acciones adecuadas para que el alumnado de este nivel se adapte sin dificultad al nuevo centro, de tal manera que no repercuta negativamente en sus resultados académicos.

Por ello, siendo conscientes de que los centros públicos no universitarios que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla y León ya desarrollan acciones para favorecer la incorporación de los alumnos a esta etapa educativa y evitar la desorientación e inadaptación que puedan sufrir; con el objetivo de unificar estas actuaciones, todos los centros educativos diseñarán un Plan de Acogida para los alumnos que se incorporan a los mismos por primera vez para iniciar el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Participarán en esta medida voluntariamente todos los IES e IESO pertenecientes al ámbito de gestión de la Consejería de Educación que así lo manifiesten y tendrá carácter obligatorio para los alumnos de los citados centros, lo que implicará, en su caso, la prestación de los servicios complementarios correspondientes.

El desarrollo de esta medida se iniciará en los días previos al comienzo oficial del curso, durante los cuales el Equipo de Acogida se encargará de realizar las tareas que se programen en el Plan de Acogida.

El objetivo del Plan de Acogida no se limitará a una mera recepción administrativa, sino que tendrá como objetivo conseguir una adecuada integración en la vida académica del centro para facilitar un conveniente progreso educativo.

1.3 Clases extraordinarias para alumnos de 1.º de ESO.–La programación de clases extraordinarias es una actuación dirigida a alumnos de 1.º de ESO que, en la evaluación ordinaria, no han superado las materias de Matemáticas y Lengua castellana y literatura. Esta actuación se plantea con el objeto de propiciar la adquisición de los aprendizajes instrumentales que les permitan proseguir sus estudios, desarrollar las competencias básicas correspondientes y, en su momento, obtener el título de graduado en Educación Secundaria.

Estas clases tienen carácter voluntario para los alumnos y serán impartidas por profesorado voluntario gratificado por la administración educativa, pudiendo contratarse personal cuando fuera necesario.

1.4 Clases extraordinarias fuera del periodo lectivo para alumnos de 3.º y 4.º ESO.–La programación de clases extraordinarias fuera del periodo lectivo es una actuación dirigida a alumnos de 3.º y 4.º de ESO que, en la evaluación ordinaria, no han superado las materias de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura. Esta actuación se plantea con el objeto de propiciar la adquisición de los aprendizajes instrumentales que les permitan proseguir sus estudios y, en su momento, obtener el título de graduado en Educación Secundaria.

La impartición de clases extraordinarias a alumnos de 3.º y 4.º de ESO se realizará en períodos de extensión del tiempo escolar y durante el mes de julio.

1.5 Mejora de la acción tutorial, especialmente en Secundaria.–Además de las actuaciones señaladas en los puntos anteriores que figuran en la Resolución citada, se establece una cuarta actuación que es la relativa a «Mejora de la acción tutorial especialmente en Secundaria».

Con esta actuación se pretende hacer un seguimiento personalizado de la evolución de aquellos alumnos que tienen un número elevado de materias sin superar (más de tres).

Esta actuación la llevará a cabo el tutor en colaboración con los D. de Orientación, estableciendo un plan de acción con todos los agentes implicados en el proceso educativo: centro / familia / alumno.

2. Objetivos que se pretenden alcanzar

Las actuaciones precedentes persiguen como objetivo compartido la mejora del éxito de toda la población escolar concentrando los esfuerzos en aquellos momentos que, por sus especiales características, condicionan más fuertemente este nivel de éxito.

Para ello incluyen medidas preventivas del llamado fracaso escolar y promotoras de un mayor nivel de éxito.

Distribuyendo este objetivo general en función de los diferentes niveles educativos a los que las actuaciones están dirigidas, se pueden establecer los siguientes objetivos operativos:

2.1 Objetivos en Educación Primaria:

Garantizar una educación de calidad para aquellos alumnos que presentan dificultades de aprendizaje en este nivel educativo, favoreciendo el desarrollo integral y equilibrado de sus capacidades, especialmente las relacionadas con competencias clave como comprensión lectora y Matemáticas, así como promoviendo su orientación personal, escolar y familiar.

Detectar de forma precoz los desajustes formativos o conductuales de los alumnos, realizando evaluaciones que aporten la información necesaria para promover acciones preventivas.

Establecer cauces eficaces de coordinación entre los equipos docentes del tercer ciclo de la Educación Primaria y el equipo docente del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria del centro al que se encuentren adscritos.

Fomentar la colaboración y la cooperación entre los centros educativos y las familias, especialmente con aquellas cuyos hijos/as presenten síntomas de desajuste formativo o conductual.

2.2 Objetivos en Educación Secundaria Obligatoria:

Garantizar la integración del alumnado en el paso de 6.º de E. Primaria a 1.º de ESO, mejorando la cohesión del grupo y aumentando el conocimiento sobre la situación de cada uno de los alumnos y alumnas para dar una respuesta educativa adecuada a los que requieran una atención diferente de la ordinaria.

Afianzar los conocimientos y competencias básicas asociadas a las materias de Matemáticas y Lengua castellana y literatura en 1.º de ESO.

Orientar a las familias acerca de la Educación Secundaria Obligatoria, la organización de los IES y las formas eficaces de apoyo al alumnado y de colaboración con el centro.

Fomentar la colaboración y la cooperación entre los centros educativos y las familias, especialmente con aquellas cuyos hijos/as presenten síntomas de desajuste formativo o conductual.

Conseguir dar las respuestas adecuadas al alumnado que no obtiene evaluación positiva en la convocatoria de junio en Matemáticas y/o Lengua Castellana y literatura para incrementar las posibilidades de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Aminorar el abandono escolar de aquellos alumnos que parten de una situación sociocultural y escolar desfavorecedora.

Impulsar la mejora de la acción tutorial en general y especialmente con aquellos alumnos que por circunstancias diversas no superen un número significativo de materias.

Extender la medida a todo el alumnado independientemente de su procedencia rural o urbana.

3. Actividades que se han de desarrollar

Para la consecución de estos objetivos globales y operativos y dentro del marco de las actuaciones consideradas, se establecen las siguientes actividades distribuidas nuevamente en función de los niveles educativos a los que van dirigidas:

3.1 Actividades de carácter general:

Actividades de evaluación diagnóstica para detectar los centros que presentan un porcentaje significativo de alumnado por debajo de la media de la Comunidad en el dominio de las habilidades y destrezas básicas.

Aplicación y uso eficaz de las nuevas tecnologías como apoyo al aprendizaje de las materias instrumentales.

3.2 Actividades dirigidas a centros de Educación Primaria:

Análisis de los centros de Educación Primaria seleccionados y ver si con sus recursos humanos y una nueva reorganización del centro se pueden llevar a cabo los apoyos, refuerzos de 2.º y en otros grupos a los que se haya hecho extensiva esta medida con mayor fracaso escolar.

Dotación, en todos los centros de Educación Primaria seleccionados para los refuerzos de 2.º de Primaria y de otros grupos para los que se haya hecho extensiva la medida, de nuevo profesorado de refuerzo que asuma la función de prestar atención individual y colectiva al alumnado con retraso curricular en las áreas instrumentales básicas.

Diseño de un plan de actividades complementarias para el alumnado de 2.º de Educación Primaria y de otros grupos para los que se haya hecho extensiva la medida que contribuya a hacer más eficaz el aprendizaje.

Diseño de un plan de seguimiento para los alumnos que en el curso 2007/08 desarrollaron el programa.

3.3 Actividades dirigidas a los centros de Educación Secundaria Obligatoria: recursos humanos.

Análisis de los Centros de Educación Secundaria seleccionados y ver si con sus recursos humanos y una nueva reorganización del centro se pueden llevar a cabo los apoyos, refuerzos y seguimiento de los alumnos de 1.º con mayor fracaso escolar.

Dotación en los centros de Educación Secundaria de profesorado para reforzar las materias de Matemáticas y Lengua castellana y literatura de los alumnos de 1.º curso de ESO con mayor fracaso escolar, pudiendo contratar a nuevo profesorado si fuera necesario.

Dotación en los centros de Educación Secundaria de profesorado para reforzar las materias de Matemáticas y Lengua castellana y literatura.

Elaboración y aplicación de Planes de acogida con la finalidad de recibir e integrar a los alumnos que se incorporen a 1.º de ESO, estudiando la situación escolar, personal, familiar y social del alumnado que vaya a incorporarse al centros de Educación Secundaria, para que se pueda realizar un diagnóstico inicial a partir del cual se establezcan medidas de atención y se determinen los recursos precisos.

Impartición de clases extraordinarias a alumnos de 3.º y 4.º de ESO en períodos que suponen la extensión del tiempo escolar y durante el mes de julio.

3.4 Actividades orientadas a la mejora de la coordinación y la comunicación entre los miembros de la Comunidad Educativa y el profesorado:

Establecimiento de reuniones y procedimientos de coordinación y comunicación entre los equipos docentes de 6.º de Primaria y los de Secundaria al que estén adscritos.

Realización de procedimientos y procesos de trabajo que aseguren la coordinación entre el profesor titular de una materia y el profesorado de refuerzo, garantizando la comunicación fluida y la cooperación permanente para la mejora del éxito del alumnado.

Establecer procedimientos de información y coordinación que permitan mejorar los cauces de comunicación entre las familias y el profesorado, especialmente entre aquellas que tengan hijos o hijas en situación de desajuste formativo y/o conductual.

4. Población a la que se dirige

El Programa está dirigido a toda la Comunidad Educativa y a toda la población escolar de Castilla y León, por cuanto todo el alumnado es beneficiario de las mejora del éxito en los niveles en los que se focalizan las actuaciones.

No obstante, concretando la población objetivo de las medidas concretas, se pueden determinar los colectivos escolares que a continuación se detallan:

Alumnos de 2.º de Educación Primaria pudiéndose extender esta medida a otras edades que presenten dificultades de aprendizaje o hayan recibido evaluación negativa en algunas áreas del curso precedente y, en particular, a los que estén en riesgo de no promocionar, en función de los indicadores establecidos.

Alumnos de 1.º de Educación Secundaria Obligatoria, que a lo largo de la Educación Primaria, hayan tenido dificultades para alcanzar con éxito los objetivos previstos de la nueva etapa que cursan, singularmente en las materias instrumentales.

Alumnos de 3.º y 4.º de ESO, que en la evaluación ordinaria, no hayan superado las materias de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura.

Alumnos de Educación Secundaria que tienen tres o más materias sin superar.

5. Distribución territorial

Las medidas se aplicarán en centros de la totalidad de provincias que componen la Comunidad de Castilla y León.

6. Horizonte temporal de ejecución

Hasta noviembre 2009.

7. Coste

4.625.388 .

8. Financiación

MEPSyD: 1.850.155,00 . Aplicación presupuestaria: 18.11.322B.451.

Junta de Castilla y León: 2.775.233,00 . Aplicación presupuestaria: 07.06.322A01.120, 07.06.322A01.121, 07.06.322A02.120, 07.06.322A02.121.

9. Entidad ejecutora

Consejería de Educación de Castilla y León.

10. Unidad Administrativa responsable

Dirección General de Recursos Humanos.

11. Indicadores cuantitativos

A continuación se establecen los indicadores que permiten evaluar la eficacia del Programa estableciendo, para ello, una distinción entre indicadores clave e indicadores operativos.

11.1 Indicadores para Educación Primaria:

Indicadores clave:

Número de alumnos que promocionan en 2.º curso de educación primaria habiendo adquirido las competencias curriculares establecidas.

Número de alumnos que promocionan en 6.º curso de educación primaria habiendo adquirido las competencias curriculares establecidas.

Nivel de satisfacción de las familias y del alumnado en el nivel educativo considerado y en los centros que se han acogido a las actuaciones.

Indicadores operativos:

Número de centros de Educación Primaria en los que se desarrolla este tipo de actuaciones.

Porcentaje de Centros de Educación Primaria en los que se desarrolla este tipo de actuaciones respecto al total de centros públicos de Educación Primaria de la Comunidad.

Número de acciones planificadas para el refuerzo de las capacidades básicas en Educación Primaria.

Número de acciones planificadas para el refuerzo de los alumnos que promocionen en Educación Primaria sin haber superado todas las áreas o materias.

Número de acciones dirigidas al apoyo de las actuaciones en las áreas y materias de Educación Primaria con menores índices de éxito.

Número de acciones dirigidas a la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten las dificultades de aprendizaje en la Educación Primaria.

Número de alumnos beneficiarios.

Número de profesores participantes.

Número de acciones de aplicación de la medida desarrolladas con los alumnos.

Número de acciones formativas e informativas de las familias que se han realizado.

11.2 Indicadores para Educación Secundaria Obligatoria:

Indicadores clave:

Número de alumnos que obtienen el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Porcentaje de alumnos que obtienen el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Número de alumnos que promocionan en 1.º y 3.º habiendo adquirido las competencias curriculares establecidas.

Porcentaje de alumnos que promocionan en 1.º y 3.º de la ESO habiendo adquirido las competencias curriculares establecidas.

Nivel de satisfacción de las familias y del alumnado en los niveles educativos considerados y en los centros que se han acogido a las actuaciones.

Indicadores operativos:

Número de centros de Educación Secundaria Obligatoria en los que se desarrolla este tipo de actuaciones.

Porcentaje de Centros de Educación Secundaria en los que se desarrolla este tipo de actuaciones respecto al total de centros públicos de Educación Secundaria de la Comunidad.

Número de acciones planificadas para el refuerzo de las capacidades básicas.

Número de alumnos beneficiarios.

Número de acciones planificadas para el refuerzo de los alumnos que promocionen en Educación Secundaria Obligatoria sin haber superado todas las materias.

Número de acciones dirigidas al apoyo de las actuaciones en las materias de Educación Secundaria Obligatoria con menores índices de éxito.

Número de profesores participantes.

Número de acciones formativas e informativas de las familias que se han realizado.

IV. Programa dirigido a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización

Como aspectos centrales en los que debemos incidir a la hora de diseñar y aplicar intervenciones específicas, se encuentran los indicadores que las distintas investigaciones relacionan con el abandono escolar temprano y que desde este programa se deben trabajar de una forma especial:

Sentimientos, actitudes o comportamientos de los jóvenes relacionados con los estudios: motivación, autoestima, expectativas, hábitos escolares.

Nivel de lectura: frecuencia, gusto y tipo de publicaciones leídas.

Nivel sociocultural de la familia de origen.

Otras cuestiones como la utilización del tiempo de ocio, la filosofía de la vida o las opiniones sobre la relación entre formación y expectativas de futuro del alumno, tanto desde el punto de vista del profesorado como del alumnado.

1. Descripción de las actuaciones

El Programa incluye actuaciones que responden a tres ejes que son:

1. Actuaciones formativas.

2. Actuaciones de apoyo, por un lado mediante el desarrollo de medidas preventivas de carácter global, e intervenciones específicas.

3. Actuaciones de fomento de la coordinación interinstitucional.

2. Objetivo que se pretende alcanzar

Las actuaciones anteriormente señaladas responden al objetivo global de disminuir el nivel de abandono escolar prematuro en Castilla y León, garantizando una correcta inserción social y profesional de los jóvenes.

3. Actividades a realizar

3.1 Actividades formativas:

a) Cursos de formación específica al profesorado, Equipos Directivos y Orientadores de los centros que apliquen proyectos de intervención educativa específica: didácticas de tutorización del aprendizaje, aprendizaje de competencias mediante metodología de proyectos - aprendizaje cooperativo, potencialidades motivantes y didácticas de las TIC, inteligencia emocional, habilidades sociales, resolución de conflictos, abordaje con familias...

b) Realización de «Jornadas/Congresos de Buenas Prácticas sobre Abandono Escolar Temprano en Castilla y León», con la participación de equipos directivos de los centros, Departamentos de Orientación, profesorado, familias y asociaciones de alumnos. Publicación y distribución.

Indicadores cuantitativos:

N.º de cursos de formación específica para el profesorado de los centros que apliquen proyectos de intervención educativa específica: (9).

N.º de Profesores participantes en los cursos de formación.

N.º de actividades de formación dirigidas a familias.

N.º de jornadas/congresos de buenas prácticas realizados: al menos 1 a nivel de Comunidad Autónoma.

N.º de profesores participantes en las Jornadas.

N.º de representantes de Asociaciones de familias y alumnos participantes.

N.º de centros en los que se distribuye la publicación de las experiencias: al menos un ejemplar por centro que imparta Educación Secundaria Obligatoria: (500).

3.2 Actividades de apoyo:

a) Programación y establecimiento en los Planes de Acción tutorial de los centros, de actuaciones que impliquen la adquisición de habilidades que promuevan la integración positiva y la participación grupal (habilidades sociales, cumplimiento de normas, socialización, etc.), acciones de acogida.

Indicadores cuantitativos:

N.º de centros que incluyen estas actividades.

N.º de acciones planificadas.

N.º de profesores que las llevan a cabo.

N.º de alumnos participantes.

N.º de familias con las que se ha realizado acciones desde las tutorías.

b) Desarrollo y aplicación, dentro de los Departamentos de Orientación, programas de orientación individual para el alumnado de riesgo de abandono escolar, intensificando la atención individualizada a este alumnado y a las familias.

Indicadores cuantitativos:

N.º de centros que elabora programas de orientación individual.

N.º de alumnos objeto de la intervención.

N.º de familias participantes.

c) Establecimiento en los centros, con un número significativo de abandonos y mediante convocatoria pública, de proyectos de intervención educativa específica para la prevención del abandono escolar y la integración educativa, en centros con un número significativo de abandono. Estarán dirigidos al alumnado de 3.º y 4.º de la ESO y el orientador tendrá un papel responsable en la elaboración y seguimiento del mismo, así como en la selección del alumnado para este programa conjuntamente con el Equipo Directivo.

Indicadores cuantitativos:

N.º de centros participantes: 9.

N.º de alumnos que han recibido apoyo.

N.º de colaboraciones establecidas por los centros participantes.

Materiales elaborados en la aplicación de los programas por parte de profesorado y alumnado.

d) Control, intervención y seguimiento de los casos de absentismo crónico y temprano. Creación de una base de datos en la que se contemple el alumnado absentista y en situación de riesgo de abandono, las actuaciones realizadas y las instituciones y organismos intervinientes.

Indicadores cuantitativos:

N.º de alumnos de 3.º y 4.º de la ESO por provincias que están en situación de riesgo.

N.º de actuaciones realizadas.

N.º de organismos/instituciones públicas/asociaciones que intervienen en las acciones de apoyo.

e) Diseño y desarrollo del «Curso preparatorio a las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de grado superior», para el repaso de los contenidos de la Educación Secundaria Obligatoria correspondientes a la parte común de la prueba de acceso a dichos Ciclos Formativos.

Indicadores cuantitativos:

N.º de alumnos entre 18 y 24 años titulados en ESO, por provincias.

N.º de alumnos matriculados en el curso preparatorio.

3.3 Actividades desarrolladas a nivel interinstitucional:

a) Establecimiento de colaboraciones con otros organismos de la administración y con entidades sin ánimo de lucro, que realicen acciones encaminadas a la disminución del abandono escolar o la reincorporación al sistema educativo.

Indicadores cuantitativos:

N.º de organismos intervinientes:

N.º de asociaciones participantes:

N.º de centros en los que intervienen:

N.º de alumnos objeto de atención:

N.º de familias objeto de intervención:

4. Población a la que se dirige

Jóvenes de 3.º y 4.º de la ESO.

Alumnado con riesgo de abandono escolar temprano (permanencia).

5. Distribución territorial

Aplicación en las nueve provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

6. Horizonte temporal de ejecución

Hasta noviembre de 2009.

7. Coste

1.857.443 .

8. Financiación

MEPSyD: 742.977,00 . Aplicación presupuestaria: 18.11.322B.451.

Junta de Castilla y León: 1.114.466,00 . Aplicación presupuestaria: 07.02.322A03.48058.0, 07.02.322A05.22606.0, 07.02.322A05.64100.0, 07.02.322A05.64900.0, 07.06.322A02.120, 07.06.322A02.121, 07.06.322A02.470.

9. Entidad ejecutora

Consejería de Educación de Castilla y León.

10. Unidad Administrativa responsable

Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa.

Dirección General de Recursos Humanos.

V. Programa para la extensión o modificación del tiempo escolar

El presente programa asume como finalidad incrementar el nivel de éxito escolar en Castilla y León, realizando actuaciones preventivas del fracaso y promoviendo acciones de apoyo que se estructuran en tres líneas dirigidas a la población escolar de educación primaria y secundaria obligatoria.

Se trata de actuaciones que se fundamentan en la idea del refuerzo, acogida y seguimiento y que garantizan la asignación eficaz de recursos entre la población escolar con necesidades de apoyo.

1. Descripción de las actuaciones

A continuación se detallan las actuaciones en las que se fundamenta el Programa que se aplican respectivamente en 1.º - 3.º- 4.º curso de ESO, con posibilidad de aplicación simultánea y con el objetivo común de incrementar el éxito escolar.

1.1 Acogida y seguimiento del alumnado que se incorpora a 1.º de ESO.–Esta actuación pretende promover medidas adecuadas para que los alumnos de 1.º de ESO, una vez finalizada la evaluación inicial y conocidas sus competencias, puedan recibir una atención más individualizada, de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado, proporcionándoles los apoyos y/o refuerzos que se precisen para la consecución de los objetivos curriculares.

Esta atención individualizada se basa en una correcta evaluación inicial de las dificultades del alumnado y se fundamenta en el establecimiento de actividades que permitan una correcta acogida que asegure la integración en el paso de 6.º de E. Primaria a 1.º de ESO y un seguimiento que permita establecer medidas de mejora del nivel de éxito y de prevención del fracaso.

1.2 Clases extraordinarias fuera del periodo lectivo para alumnos de 3.º y 4.º de ESO.–La programación de clases extraordinarias fuera del periodo lectivo es una actuación dirigida a alumnos de 3.º y 4.º de ESO que, en la evaluación ordinaria, no han superado las materias de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura. Esta actuación se plantea con el objeto de propiciar la adquisición de los aprendizajes instrumentales que les permitan proseguir sus estudios y, en su momento, obtener el título de graduado en Educación Secundaria.

La impartición de clases extraordinarias a alumnos de 3.º y 4.º de ESO, se realizará en períodos de extensión del tiempo escolar y durante el mes de julio.

2. Objetivos que se pretende alcanzar

Las actuaciones precedentes persiguen como objetivo compartido la mejora del éxito de toda la población escolar de la ESO, concentrando los esfuerzos en aquellos momentos que, por sus especiales características, condicionan más fuertemente este nivel de éxito.

Para ello incluyen medidas preventivas del llamado fracaso escolar y promotoras de un mayor nivel de éxito.

Distribuyendo este objetivo general en función del nivel educativo al que las actuaciones están dirigidas, se pueden establecer los siguientes objetivos operativos:

Garantizar la integración del alumnado en el paso de 6.º de E. Primaria a 1.º de ESO, mejorando la cohesión del grupo y aumentando el conocimiento sobre la situación de cada uno de los alumnos y alumnas para dar una respuesta educativa adecuada a los que requieran una atención diferente de la ordinaria.

Afianzar los conocimientos y competencias básicas asociadas a las materias de Matemáticas y Lengua castellana y literatura en 1.º de ESO.

Orientar a las familias acerca de la Educación Secundaria Obligatoria, la organización de los IES y las formas eficaces de apoyo al alumnado y de colaboración con el centro.

Conseguir dar las respuestas adecuadas al alumnado que no obtiene evaluación positiva en la convocatoria de junio en Matemáticas y/o Lengua Castellana y literatura para incrementar las posibilidades de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Aminorar el abandono escolar de aquellos alumnos que parten de una situación sociocultural y escolar desfavorecedora.

3. Actividades que se han de desarrollar

Para la consecución de estos objetivos globales y operativos y dentro del marco de las actuaciones consideradas, se establecen las siguientes actividades:

3.1 Actividades de carácter general:

Actividades de evaluación diagnóstica para detectar los centros que presentan un porcentaje significativo de alumnado por debajo de la media de la Comunidad en el dominio de las habilidades y destrezas básicas.

Aplicación y uso eficaz de las nuevas tecnologías como apoyo al aprendizaje de las materias instrumentales.

3.2 Actividades dirigidas a los centros de Educación Secundaria Obligatoria: recursos humanos:

Constitución de equipos de acogida que reciban a los alumnos que se incorporen a 1.º de ESO y estudien la situación escolar, personal, familiar y social del alumnado que vaya a incorporarse al IES, para que puedan realizar un diagnóstico inicial a partir del cual se establezcan medidas de atención y se determinen los recursos precisos.

Impartición de clases extraordinarias a alumnos de 3.º y 4.º de ESO, fuera del periodo lectivo, en períodos de extensión del tiempo escolar y durante el mes de julio.

4. Población a la que se dirige

El Programa está dirigido a toda la Comunidad Educativa y a toda la población escolar de Castilla y León, por cuanto todo el alumnado es beneficiario de las mejora del éxito en los niveles en los que se focalizan las actuaciones.

No obstante, concretando la población objetivo de las medidas concretas, se pueden determinar los colectivos escolares que a continuación se detallan:

Alumnos de 1.º de Educación Secundaria Obligatoria, en los centros que se desarrollan la medida: «Acogida del alumnado que se incorpora a 1.º de ESO» del Programa para la Mejora del Éxito Escolar.

Alumnos de 3.º y 4.º de ESO, que en la evaluación ordinaria, no hayan superado las materias de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura.

5. Distribución territorial

Las medidas se aplicarán en centros de la totalidad de provincias que componen la Comunidad de Castilla y León.

6. Horizonte temporal de ejecución

Hasta noviembre 2009.

7. Coste

1.440.323 .

8. Financiación

MEPSyD: 576.129 . Aplicación presupuestaria: 18.11.322B.451

Junta de Castilla y León: 864.194 . Aplicación presupuestaria: 07.06.322A02.120, 07.06.322A02.121.

9. Entidad ejecutora

Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

10. Unidad administrativa responsable

Dirección General de Recursos Humanos.

11. Indicadores cuantitativos

Indicadores para Educación Secundaria Obligatoria:

Indicadores clave:

Número de alumnos que promocionan en 3.º de la ESO habiendo adquirido las competencias curriculares establecidas.

Porcentaje de alumnos que promocionan en 3.º de la ESO habiendo adquirido las competencias curriculares establecidas.

Número de alumnos que obtienen el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Porcentaje de alumnos que obtienen el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Nivel de satisfacción de las familias y del alumnado en los niveles educativos considerados y en los centros que se han acogido a las actuaciones.

Indicadores operativos:

N.º de centros de Educación Secundaria Obligatoria en los que se modifica la jornada.

Porcentaje de Centros de Educación Secundaria en los que se modifica la jornada respecto al total de centros de Educación Secundaria de la Comunidad.

N.º de acciones planificadas para el refuerzo de las capacidades básicas.

N.º de alumnos beneficiarios.

N.º de profesores participantes.

N.º de centros en los que se ha desarrollado la medida.

Número de acciones formativas e informativas de las familias que se han realizado.

VI. Programas para el conjunto de las Comunidades Autónomas

Elaboración de materiales multimedia: La implantación y difusión de las tecnologías de la información y la comunicación ha superado los límites de la educación tradicional para adentrarse en un espacio virtual en el que tienen cabida nuevos métodos complementarios de enseñanza y aprendizaje.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León realiza su aportación a los Programas para el Conjunto de las Comunidades Autónomas mediante la elaboración de recursos multimedia, de utilización tanto en el ámbito educativo como para el intercambio de información y experiencias.

1. Descripción de las actuaciones

El Programa incluye actuaciones que se integran en el desarrollo de una plataforma virtual de recursos educativos multimedia. Estas actuaciones son:

1. Elaboración de materiales didácticos «on line» en lengua extranjera, para ESO y Bachillerato.

2. Elaboración de materiales y recursos didácticos «on line», tanto de refuerzo como de ampliación, para ESO y Bachillerato.

2. Objetivo que se pretende alcanzar:

Las actuaciones anteriormente señaladas responden al objetivo global de posibilitar el refuerzo o ampliación de contenidos educativos mediante las TIC, incluso fuera del periodo lectivo, y facilitar el intercambio de materiales multimedia y experiencias entre los profesionales de la educación.

3. Actividades a realizar

3.1 Elaboración o adquisición de materiales didácticos «on line» en lengua extranjera, para ESO y Bachillerato.–Se elaborarán o adquirirán a empresas especializadas materiales didácticos sobre los contenidos curriculares de las etapas de ESO y Bachillerato, traducidos a varias lenguas extranjeras, como recurso educativo para el período estival.

Los contenidos curriculares se elaborarán preferentemente en lengua inglesa, y se fomentará la presencia creciente de contenidos en otros idiomas.

Estos recursos estarán accesibles desde el Portal Educativo de Educación, y se pondrían a disposición de otras Comunidades o del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Indicadores cuantitativos:

N.º de visitas realizadas a la página web de materiales didácticos en inglés.

N.º de visitas realizadas a la página web de materiales didácticos en otras lenguas.

N.º de descargas de materiales didácticos en inglés en el Portal Educativo.

N.º de descargas de materiales didácticos en otras lenguas en el Portal Educativo.

3.2 Elaboración o adquisición de materiales y recursos didácticos «on line», tanto de refuerzo como de ampliación, para ESO y Bachillerato.–Se elaborarán o adquirirán a empresas especializadas materiales didácticos para ESO y Bachillerato, ya sea en forma de contenidos descargables, como de elementos multimedia (vídeos, audio, scripts) que refuercen o amplíen los contenidos curriculares de la Educación Secundaria.

Estarán accesibles desde el Portal Educativo de Educación, y se pondrían a disposición de otras Comunidades o del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Indicadores cuantitativos:

N.º de visitas realizadas a la página web de materiales didácticos.

N.º de descargas de materiales didácticos en el Portal Educativo.

4. Población a la que se dirige

Alumnos y profesores de ESO, Ciclos Formativos y Bachillerato.

5. Distribución territorial

Aplicación en las nueve provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

6. Horizonte temporal de ejecución

Hasta noviembre de 2009.

7. Coste

200.000 .

8. Financiación

MEPSyD: 200.000 . Aplicación presupuestaria: 18.11.322B.451.

9. Entidad ejecutora

Consejería de Educación de Castilla y León.

10. Unidad administrativa responsable

Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado.

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