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Documento BOE-A-2009-5553

Resolución de 13 de enero de 2009, de la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad de Madrid, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2009, páginas 31645 a 31658 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-5553

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad de Madrid, han suscrito un Convenio de colaboración, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 13 de enero de 2009.–La Directora General de Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE Y LA COMUNIDAD DE MADRID, PARA EL PLAN DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DE LA LOE. AÑO 2008

En Madrid, a 19 de diciembre de 2008

REUNIDOS

De una parte la Sra. D.ª Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, como Ministra de Educación, Política Social y Deporte, nombrada por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril en virtud de la competencia que le confiere el Art. 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (B.O.E. de 15 de abril de 1997).

De otra parte, la Excma. Sra. D.ª Esperanza Aguirre Gil de Biedma, Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 809/2007, de 19 de junio (BOCM del 20), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 7 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su vez modificada por la Disposición Final Primera de la Ley 1/2001, de 29 de marzo (BOCM de 10 de abril).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Uno.–Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

Dos.–Que el Estatuto de Autonomía de. la Comunidad de Madrid aprobado por Ley Orgánica 3/83, de 25 de febrero, y reformado por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, dispone en su artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Tres.–Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial, con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.

Cuatro.–Que la memoria económica de la LOE prevé que a lo largo del período de implantación de la Ley se dispondrá de asignaciones específicas para el apoyo a actuaciones directamente derivadas de las nuevas previsiones normativas. Dentro de estas previsiones se encuentran las actuaciones siguientes:

La gratuidad del segundo ciclo de Educación infantil, finalidad a la que se destina en el año 2008 la cantidad de 428.445.470 euros.

Creación de plazas de Educación infantil que atiendan a niños y niñas de 0 a 3 años, finalidad a la se destina en el año 2008 la cantidad de 100 millones de euros.

El incremento de los fondos destinados a becas y ayudas al estudio. Del incremento producido en el año 2008 alrededor de 107.939.000 de euros corresponden a la enseñanza no universitaria.

La atención a la población escolar de integración tardía al sistema, que recibe un apoyo específico a través del Fondo para la atención escolar a la población inmigrante, gestionado por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y que este año supone una cantidad próxima a los 90 millones de euros.

La atención a centros y alumnos con dificultades, a través del Plan PROA, al que se destina en este ejercicio 47.218.000 euros.

Las bibliotecas escolares, disponen asimismo de financiación independiente, que continuará en este ejercicio con una asignación de 9.000.000 euros.

La integración de las tecnologías de la información y la comunicación, que se refuerzan a través del programa Internet en el aula, con una aportación en este ejercicio también de 95.130.000 euros.

Cinco.–Que en los Presupuestos Generales del Estado para 2006 y para 2007 se estableció una partida presupuestaria específica para la suscripción de convenios con las administraciones educativas autonómicas. En el año 2006 esta partida, de 14.834.000 euros, se destinó a la puesta en marcha del programa PALE, para el apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras. Que en el año 2007, año en el que comienza la implantación de las previsiones contempladas en la Ley, se puso en marcha el Plan de Apoyo a la implantación de la LOE con una partida presupuestaria de 56.963.800 euros para cuatro ámbitos de actuación: la formación, el aprendizaje de las lenguas extranjeras, la mejora del éxito y la lucha contra el abandono escolar prematuro.

Seis.–Que el Consejo de Ministros del día 12 de septiembre de 2008 adoptó el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas así como la distribución resultante para el año 2008, acordados en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación, de un crédito de 95.094.000 euros para programas del plan de apoyo a la implantación de la LOE.

Siete.–Que la fórmula general contemplada en el ordenamiento jurídico para articular las actuaciones de cooperación entre la Administración General del Estado y los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas es el convenio de colaboración regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Consecuentemente, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad de Madrid, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, para apoyar actuaciones de la Comunidad Autónoma que tengan por objeto:

Aplicar las nuevas disposiciones que contiene la LOE y que requieren acciones que no necesariamente se llevaban a cabo con anterioridad.

Preparar el sistema para hacer frente a las nuevas necesidades, derivadas de la nueva normativa básica.

Apoyar la puesta en marcha de programas tendentes al logro de los principio y fines del sistema educativo establecidos por la LOE y para cuya consecución se requiere un decidido impulso a partir de la situación actual.

Segunda. Descripción de las actuaciones.–Las actuaciones acogidas al presente Convenio se llevarán a cabo a lo largo de los años 2008 y 2009, de acuerdo con la descripción de los Programas que se incluye en el anexo del mismo.

Tercera. Aportaciones económicas.–El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará en el año 2008 a la Comunidad de Madrid la cantidad total de 11.052.701 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE en dicha Comunidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.322B.451 del vigente presupuesto del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

La Comunidad de Madrid aportará la cantidad total de 16.579.052 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, distribuida entre los ejercicios presupuestarios de 2008 y 2009 con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, para cada Programa, se detallan en el Anexo del presente Convenio.

Cuarta. Destino y distribución de los fondos económicos.–La Comunidad de Madrid destinará los fondos económicos de este Plan desglosados según los siguientes Programas:

2.795.532 euros para programas de formación del profesorado en aspectos generales de la LOE, de los cuales el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará 1.118.213 euros.

6.978.168 euros para programas de apoyo a la implantación de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE), de los cuales el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará 2.791.267 euros.

10.182.750 euros para programas de mejora del éxito escolar, de los cuales el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará 4.073.100 euros.

5.168.790 euros para programas dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, de los cuales el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará 2.067.516 euros.

2.506.513 euros para programas dirigidos para la extensión y modificación del tiempo escolar, de los cuales el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará 1.002.605 euros.

Quinta. Instrumentación del pago.–El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte procederá a transferir a la Comunidad de Madrid la aportación económica señalada en la cláusula tercera, a la firma del presente Convenio.

A los efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad de Madrid acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio y a la justificación del gasto. En todo caso, de acuerdo con lo establecido para las comunidades autónomas en la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, finalizado cada ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la Comunidad de Madrid remitirá al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año detallado por cada una de las partidas presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. La información será puesta en conocimiento de la Conferencia Sectorial de Educación.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la regla séptima del mismo apartado, la Comunidad de Madrid deberá proceder a un adecuado control de la ayuda que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos percibidos por el beneficiario.

Sexta. Financiación por el Fondo Social Europeo.–Dado que los programas de mejora del éxito escolar y los dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, dirigidos al alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria, se inscriben en las actuaciones del programa operativo del Fondo Social Europeo que el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte desarrolla, la Consejería de Educación, de la Comunidad de Madrid deberá aportar un certificado en el que se justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se suscribió el Convenio en los programas dirigidos al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, así como la elaboración de un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto. Asimismo deberá incluir el logotipo del Fondo Social Europeo y la constancia explícita de dicha cofinanciación en los documentos, folletos y publicaciones que se realicen en el cumplimiento de los objetivos del mismo.

De acuerdo con el Reglamento (CE) N.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, y el Reglamento Nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, deberá conservarse in situ la documentación referida al desarrollo de los programas dirigidos al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria objeto de este Convenio (relación de actuaciones, listados de alumnos, de profesores y de otros profesionales que han participado en el desarrollo de los programas, etc.), con el fin de que se encuentren a disposición de las autoridades de gestión, certificación o auditoría del Fondo Social Europeo.

Séptima. Información y difusión.–La Comunidad de Madrid hará constar la aportación del Estado en todas las manifestaciones públicas relacionadas con estos programas. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte».

Octava. Comisión mixta de Seguimiento.–A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados del Programa de apoyo a la implantación de la LOE derivados de las aportaciones del Estado en el año 2008, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta por seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid y tres por la Comunidad de Madrid.

En el seno de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad de Madrid informará de la puesta en marcha de las actuaciones recogidas en el presente Convenio en dicha Comunidad y proporcionará al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la relación de actuaciones que han sido financiadas con las aportaciones económicas señaladas en la cláusula tercera de este Convenio, los indicadores señalados en cada uno de los Programas que se describen en el Anexo y todo lo relacionado sobre el cumplimiento del resto de las cláusulas de este Convenio.

Novena. Vigencia y resolución.–El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta el 31 de diciembre de 2009, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto.

No obstante, a los efectos de las aportaciones económicas de la Comunidad de Madrid previstas para el ejercicio 2008 en la cláusula tercera, y de las actuaciones que de las mismas se deriven entre las descritas en el anexo al Convenio, la vigencia del presente Convenio será con carácter retroactivo desde el día 1 de julio de 2008.

Además de la expiración de su plazo de vigencia, serán causas de extinción del Convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La denuncia del Convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula octava, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.–Por la Comunidad de Madrid, La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.

Programa formación del profesorado
Comunidad de Madrid

Descripción de las actuaciones:

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros del día 12 de septiembre de 2008, por el que se formalizan los criterios de distribución a las comunidades autónomas así como la distribución resultante para el año 2008, acordados en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación, las actuaciones del Plan de apoyo a la implantación de la Ley Orgánica de Educación, en el apartado concreto de Formación del profesorado, tiene la finalidad de contribuir a la adecuación de la formación de los profesores y otros profesionales del sistema educativo para hacer frente a las novedades recogidas en la LOE o en las normas básicas de desarrollo.

Así, a través de este programa se financiarán programas de formación en aspectos generales del sistema educativo que se han visto modificados o en áreas y materias en las que se han introducido más cambios.

Además, se incluyen también programas de formación de profesionales que trabajan en el primer ciclo de Educación infantil y, por último, programas de formación de tutores de practicum de formación inicial y de profesores recién incorporados.

A continuación se detalla las actuaciones que se van a llevar a cabo en cada uno de los ámbitos citados:

I. Áreas y materias del sistema educativo donde la LOE introduce novedades en el curso 2008-2009.

Ciencias para el mundo contemporáneo:

A lo largo del curso 2008-2009 se llevarán a cabo acciones de formación dirigidas a los profesionales docentes, tanto en la modalidad de cursos en los distintos Centros Territoriales de Innovación y Formación, con un número estimado de 12 ediciones, cuanto bajo la modalidad de seminarios en los distintos centros docentes, en número sin concretar, y acciones formativas que, bajo la modalidad de jornadas o ponencias, aborden la materia de forma monográfica con ponentes de reconocido prestigio y carácter innovador.

Con dichas acciones se pretende formar a los profesionales docentes en la materia en cuestión: Exponer la situación actual sobre el significado de algunos conceptos, leyes y teorías científicas a partir de determinados hechos.

Reflexionar sobre cuestiones y problemas científicos de actualidad y su repercusión en la sociedad. Valorar la contribución de la ciencia en la mejora de la calidad de vida y el medio ambiente.

Educación para la Ciudadanía:

A lo largo del curso 2008-2009 se llevarán a cabo acciones de formación dirigidas a los profesionales docentes, tanto en la modalidad de cursos en los distintos Centros Territoriales de Innovación y Formación, con un número estimado de 12 ediciones, cuanto bajo la modalidad de seminarios en los distintos centros docentes, en número sin concretar, y acciones formativas que, bajo la modalidad de jornadas o ponencias, aborden la materia de forma monográfica con ponentes de reconocido prestigio y carácter innovador.

Programas de iniciación profesional:

A lo largo del curso 2008-2009 se prevé la realización de en torno a 100 acciones formativas de Formación Profesional Específica de las distintas familias profesionales para satisfacer la demanda de todo el colectivo afectado, así como diversos seminarios que tengan como objetivo la profundización sobre las Estrategias, Dinámicas y Recursos Didácticos en los nuevos Programas de iniciación profesional.

II. Programas de formación en aspectos generales del sistema educativo.

Durante el curso 2008-09 se desarrollarán numerosas acciones de formación que abarcan aspectos generales tales como gestión, uso de tecnologías actuales, estrategias para atender a la diversidad, diseño de actividades de aprendizajes utilizando nuevas tecnologías, respuestas educativas con alumnos con TG.

La formación será llevada a cabo en los Centros Territoriales de Innovación y Formación, y en diferentes modalidades, cursos, seminarios, grupos de trabajo, proyectos de formación en centros y otras. A continuación se relacionan las acciones formativas que se han previsto:

Gestión administrativa de centros docentes: sice secundaria. Portal educamadrid para educación secundaria.

Gestión administrativa de centros docentes gem04.

Gestión administrativa de centros docentes gep03.

Proyecto integrador como alternativa metodológica.

S. I. gestión económica de centros docentes-gecd ii.

Estrategias metodológicas y organizativas para atender a la diversidad.

Elaboración de unidades didácticas con jclic.

Creación y diseño de página web. Nivel avanzado.

Técnicas de comunicación efectiva en el aula.

Nuevas prácticas de tecnología.

Modelo europeogestión de calidad,

Diseño de actividades de aprendizaje en mundos virtuales: sloodle.

Modelo europeo de gestión de calidad.

Gestión informática del aula de ordenadores.

III. Programas de formación de profesionales que trabajan en el primer ciclo de educación infantil.

Durante el curso 2008-2009 se realizarán actividades formativas de distintas modalidades (seminarios, grupos de trabajo, cursos,…) dirigidas a los profesionales que trabajan en el primer ciclo de Educación Infantil. En general, dichas actividades de formación contemplan distintos aspectos relacionados con la educación de los alumnos de Infantil, si bien algunas de ellas no son tan específicas y también tienen como posibles destinatarios a los docentes de la etapa de Primaria. Los contenidos sobre los que versará dicha formación son muy variados, como muestran los títulos de las actividades relacionadas a continuación:

Juego, ritmo y movimiento en Educación Infantil.

Literatura en la etapa de Educación Infantil.

Las matemáticas en Educación Infantil.

Estrategias, recursos y actividades creativas en inglés para Educación Infantil.

Presentaciones multimedia para Infantil y Primaria.

La pizarra digital interactiva para Infantil y Primaria.

Iniciación al lenguaje audiovisual en Infantil.

La lectoescritura en Educación Infantil.

Pensamiento lógico-matemático en Educación Infantil.

Curso de coordinadores tic en centros de Infantil y Primaria.

Música activa en la Educación Infantil.

Metodología por proyectos en Educación Infantil.

Uso didáctico de la pizarra digital en Educación Infantil y Primaria.

Las TIC en el aula de inglés en Infantil y Primaria.

Audio e imagen digital en Educación Infantil y Primaria.

Lenguaje oral y escrito en Educación Infantil.

Ciencias en Educación Infantil.

La competencia comunicativa en Educación Infantil y 1er ciclo de Educación Primaria.

Cuentos, música y danza en Educación Infantil y 1er ciclo de Primaria.

Desarrollo armónico en Educación Infantil.

Formación inicial a equipos adjudicatarios de escuelas infantiles de nueva creación.

Formación para especialistas de inglés en Educación Infantil.

El trabajo del tono corporal de los profesionales de Educación Infantil (eutonía).

IV. Programas de profesores recién incorporados.

Publicada la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos de ingreso y accesos a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Aretes Escénicas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, cuyos procesos selectivos fueron convocados mediante Resolución de 14 de febrero de 2008, esta Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza tiene previsto la realización de 25 cursos de formación, con un mínimo de 20 horas de formación, que se desarrollarán en enero-febrero de 2009, a través de los Centros de la Red de Formación del Profesorado, con los siguientes contenidos:

La Función Pública en la Comunidad de Madrid. Conceptos Básicos del Procedimiento Administrativo. Funciones del Profesorado, título II de la LOE.

Organización y Funcionamiento de los Centros Públicos. Documentos Institucionales.

Marco Regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

El objetivo fundamental que se pretende alcanzar a través del establecimiento del presente convenio es la capacitación del profesorado para el desarrollo de las competencias que prevé la LOE.

De acuerdo con ello, los programas de formación contemplan la adecuación de los conocimientos en los ámbitos científico, pedagógico-didáctico, educativo, instrumental, organizativo, administrativo y directivo, encaminados a mejorar las competencias profesionales de los participantes, la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros.

Actividades que se han de desarrollar:

Se organizarán actividades de formación del profesorado en relación con la aplicación de la LOE y los Decretos publicados para su desarrollo.

Dichas actividades tenderán a apoyar la puesta en marcha de programas tendentes al logro de los principios y fines del sistema educativo establecidos por la LOE, y se adecuarán a los formatos establecidos en la normativa propia de la Administración Regional, aprobada por la Orden 2883/2008, de 6 de junio, por la que se regula la Formación permanente del profesorado.

Se refiere por tanto, desde el punto de vista de la formación presencial, a los cursos, seminarios y grupos de trabajo, y actividades de carácter institucional como los proyectos de formación en centros, e incluye también la formación en línea.

Se pretende con este programa formar a un número suficiente de profesores, garantizando una formación suficiente. Así, la comunidad Autónoma garantizará que la duración e intensidad de las acciones formativas sea adecuada y suficiente.

Población a la que se dirige:

Profesores numerarios e interinos de centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas anteriores a la Universidad, tanto de régimen general como de régimen especial.

Equipos Directivos de los Centros.

Formadores.

Cuerpos de Inspectores.

Distribución territorial:

Las acciones formativas objeto de este Convenio se coordinarán por la Subdirección General de Formación del Profesorado de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, y se desarrollarán en los cinco ámbitos territoriales en que se organiza: capital, norte, sur, este y oeste

Horizonte temporal de ejecución:

Los Planes de Formación aprobados por la Administración Regional tienen carácter anual y se desarrollan a lo largo del año académico, correspondiendo al curso 2008- 2009 las actuaciones acogidas al presente convenio.

Coste:

2.795.532 euros.

Financiación:

MEPSYD: 1.118.213 euros.

Aplicación presupuestaria: 18.11.322B.451.

Comunidad de Madrid: 1.677.319 euros

Aplicación presupuestaria: Programa 509, partida 29000, 48090.

Entidad ejecutora:

Subdirección General de Formación del Profesorado.

Unidad administrativa responsable:

Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Indicadores cuantitativos:

N.º Actividades: 650.

N.º Participantes: 15.000.

N.º Centros: 35.

PALE. Programa de apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras
Comunidad de Madrid

Descripción de las actuaciones:

1. Formación de los profesores especialistas en lengua extranjera o que van a impartir contenidos de lengua extranjera (AICOLE).

2. Desdoblamiento de grupos de inglés (primera lengua extranjera) en 3º y 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

1. Desarrollar la docencia directa en lengua inglesa a los alumnos de primaria y secundaria de la Comunidad de Madrid.

2. Disminución de la ratio alumnos/profesor en la matera de inglés (primera lengua extranjera) con el fin de facilitar una atención más personalizada, incrementar la interacción profesor-alumno y posibilitar el máximo avance en la adquisición de las destrezas contempladas en el currículo de las referidas materias.

Actividades que se han de desarrollar:

Formación específica en lengua inglesa en el extranjero de maestros especialistas de centros públicos de educación infantil y primaria.

Formación en lengua inglesa en Madrid de maestros especialistas de centros públicos de educación infantil y primaria.

Cursos destinados a la formación del profesorado de cualquier etapa con competencia lingüística en una lengua extranjera que le permita participar en programas de enseñanza de contenidos en lengua extranjera.

Cursos de formación en lengua extranjera para maestros no especialistas impartidos en la red de formación.

Cursos de formación, a distancia, en lengua extranjera para maestros no especialistas.

Cursos de inmersión lingüística en lengua extranjera de profesores de educación secundaria.

Dotar de auxiliares de conversación que prestarán servicios complementarios como colaboradores lingüísticos en los centros docentes públicos bilingües dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

Desdoble de los grupos de 3º y 4º DE ESO en la materia de inglés (primera lengua extranjera).

Población a la que se dirige:

1. Personal docente de niveles no universitarios de la Comunidad de Madrid.

2. Alumnos de 3º y 4º de ESO de los IES de la titularidad pública de la Comunidad de Madrid

Distribución territorial:

Afecta a las 5 Direcciones de Área Territorial.

Horizonte temporal de ejecución:

Desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 diciembre de 2009.

Coste:

6.978.168,00 euros.

Financiación:

MEPSYD: 2.791.267,00 euros.

Aplicación presupuestaria: 18.11.322B.451.

Comunidad de Madrid: 4.186.901,00 euros.

Aplicación presupuestaria: Programa 509,512.

Entidad ejecutora:

Consejería de Educación.

Unidad administrativa responsable:

1. Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

2. Dirección General de Enseñanza Secundaria y Enseñanzas Profesionales.

Indicadores cuantitativos:

Entre otros, se pueden considerar:

N.º de actividades de formación planificadas 200.

N.º de horas de formación ofrecidas 7.300.

N.º de profesores de educación primaria formados: 2.500.

N.º de profesores de educación secundaria: 300.

N.º de profesores de educación infantil formados: 300.

N.º de Centros: 55.

Incremento de profesores de educación secundaria: 28.

Incremento del n.º de grupos de 3º y 4º (por desdoble) en inglés, primera lengua extranjera: 166 (curso 2008/2009).

Observaciones:

Los cálculos para los indicadores de grupos y profesores se han efectuado contabilizando un incremento de tres horas semanales por cada uno de los nuevos grupos aparecidos como consecuencia del desdoble y un horario de 18 horas semanales.

Programa para la mejora del éxito escolar
Comunidad de Madrid

Descripción de las actuaciones:

a. Nuevos programas de diversificación curricular.

b. Refuerzo y apoyo a la lengua castellana y literatura y las matemáticas.

c. Desarrollo de nuevas actuaciones en grupos específicos singulares (ges)

Objetivos que se pretenden alcanzar:

a) Implantar los nuevos programas de Diversificación Curricular según la Orden 4265/2007, de 2 de agosto de la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la aplicación de la LOE.

b) Recurso educativo dirigido a alumnos de 1º de ESO y, posteriormente, de 2º de ESO que presentan dificultades generalizadas de aprendizaje en los aspectos básicos e instrumentales del currículo, para que alcancen los objetivos de la etapa.

c) Recurso dirigido a alumnos de 1º y 2º de ESO que presentan graves problemas disruptivos que conllevan conductas incompatibles con el normal desenvolvimiento de la vida escolar.

Actividades que se han de desarrollar:

a) Medida relacionada con la atención a la diversidad, cuyo fin es la organización de los contenidos y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general y con una metodología específica.

b) Desdoblamiento de los grupos de 1º de ESO y, en su caso, de los de 2º en las materias antes citadas.

c) Creación de grupos independientes con un currículo adaptado y profesorado suficiente para la presencia de dos profesores por aula.

Población a la que se dirige:

a) Alumnos de los IES de titularidad pública que hayan cursado 3º de ESO y los alumnos que hayan cursado 2º de ESO, no estén en condiciones de promocionar a 3º, y hayan repetido ya una vez en la etapa; así como los alumnos que hayan cursado 3º o 4º y dispongan, únicamente, de un año de escolarización.

b) Alumnos de 1º de ESO y, posteriormente, de 2º de ESO de los IES de titularidad pública.

c) Alumnos de 2º de la ESO de IES de titularidad pública.

Distribución territorial:

a) Afecta a las cinco Direcciones de Área Territorial.

b) Afecta a las cinco Direcciones de Área Territorial.

c) Afecta a centros de las Direcciones de Área Territorial de Madrid-Capital, Madrid-Sur y Madrid-Oeste.

Horizonte temporal de ejecución:

Desde el 1 de septiembre de 2008 hasta 31 de diciembre de 2009.

Coste:

10.182.750 euros.

Financiación:

MEPSYD: 4.073.100 euros.

Aplicación presupuestaria: 18.11.322B.451.

Comunidad de Madrid: 6.109.650 euros.

Aplicación presupuestaria: Programa 512.

Entidad ejecutora:

Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.

Unidad administrativa responsable:

Subdirección General de Centros de Educación Secundaria y de Enseñanzas de Régimen Especial.

Indicadores cuantitativos:

Entre otros, se pueden considerar los siguientes:

a) N.º de centros de educación secundaria participantes: 294 (95 de nueva incorporación y199 que habiendo participado el año anterior amplían la oferta a los alumnos de 2º curso de diversificación).

N.º de alumnos beneficiarios de educación secundaria: 9.559.

N.º de acciones planificadas para el refuerzo de las capacidades básicas (art. 24.8): 452.

b) N.º de centros de educación secundaria participantes: 89.

N.º de alumnos beneficiarios de educación secundaria: 5.776.

N.º de acciones planificadas para el refuerzo de las capacidades básicas (art. 24.8): 481.

c) N.º de centros de educación secundaria participantes: 11.

N.º de alumnos beneficiarios de educación secundaria: 104.

Incremento del n.º de profesores para el desarrollo del programa: 23,5.

Observaciones:

a) El cálculo se ha realizado contabilizando el incremento de las 2 horas (de 15 a 17) por grupo en cada uno de los dos cursos, en aplicación de cuanto dispone la LOE, en lo que refiera a la implantación de los programas de diversificación curricular.

b) El cálculo se ha realizado contabilizando el incremento de las 4 horas/semanales por cada desdoble en cada una de las materias y cursos referidos.

Programa dirigido a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización
Comunidad de Madrid

Descripción de las actuaciones:

a) Impartición de cursos de preparación para la realización de pruebas libres para el acceso a ciclos formativos de formación profesional.

b) Organización e implantación de programas específicos para evitar el abandono del alumnado con alteraciones del comportamiento, graves problemas de conducta y otras dificultades de aprendizaje.

c) Organizar e impartir cursos conducentes a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria dirigidos a los jóvenes, mayores de 18 años, que en su momento abandonaron el sistema educativo sin la titulación correspondiente.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

a) Facilitar a los alumnos la preparación oportuna para la superación de las pruebas de acceso a la formación profesional de grado superior, de acuerdo con lo referido en el Art. 41 de la LOE.

b) Implantar medidas preventivas dirigidas a alumnos y alumnas con riesgo de exclusión en un contexto inclusivo en la ESO.

c) Ofrecer a las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, con especial incidencia en la población objeto de abandono temprano de la escolarización, una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, completando y profundizando los conocimientos y experiencias previamente adquiridos y posibilitando la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Actividades que se han de desarrollar:

a) Incremento de cursos de preparación.

b) Desarrollo de nuevas actuaciones en los programas de intervención en los centros y en los programas individualizados para cada uno de los alumnos con trastornos de conducta.

c) Ofertar a los jóvenes mayores de 18 años, que abandonaron tempranamente el sistema educativo, cursos de Nivel I y Nivel II de Enseñanza Básica de Educación de personas Adultas, de 35 semanas de duración cada uno y desarrollados dentro del curso académico, para la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en horarios flexibles, adaptados a su situación laboral, que les permitan retomar y completar sus estudios.

Población a la que se dirige:

a) Alumnos que tendrán 19 años en el momento de realizar la prueba de acceso y que carezcan de los requisitos académicos para acceder a la formación profesional de grado superior; así como a aquellos que tengan 17 años y acrediten estar en posesión de un título técnico relacionado con aquel al que desea acceder.

b) Alumnado con alteraciones del comportamiento, graves problemas de conducta y otras dificultades específicas de aprendizaje.

c) Prioritariamente a los jóvenes mayores de 18 años que abandonaron sus estudios de manera temprana, población reclusa en centros penitenciarios y, en general, las personas mayores de 18 años.

Distribución territorial:

Los programas se desarrollarán en los centros de Educación Secundaria distribuidos en las 5 Direcciones de Área Territorial.

Horizonte temporal de ejecución:

1 de septiembre de 2008 a 31 de diciembre de 2009.

Coste:

5.168.790 euros.

Financiación:

MEPSYD: 2.067.516 euros.

Aplicación presupuestaria: 18.11.322B.451.

Comunidad de Madrid: 3.101.274 euros.

Aplicación presupuestaria: Programas 512 y 514.

Entidad ejecutora:

Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.

Unidad administrativa responsable:

Subdirección General de Centros de Educación Secundaria y de Enseñanzas de Régimen Especial.

Indicadores cuantitativos:

Entre otros, se pueden considerar los siguientes:

a) N.º de acciones planificadas: 44 (16 grupos en el curso 08/09 y 28 grupos en el 09/10).

N.º alumnos, estimado, participantes en el programa: 1.540.

N.º de centros donde se desarrollan las actuaciones: 7 (4 en 08/09 y 7 en 09/10).

N.º de profesores participantes en el programa: 25 (14 en el 08/09 y 25 en el 09/10).

b) N.º de acciones planificadas: 7 grupos de alumnos.

N.º de alumnos, estimado, participantes en el programa: 26.

N.º de centros donde se desarrollan las actuaciones: 9.

N.º de profesores participantes en el programa: 24.

c) N.º de acciones planificadas: 315 grupos de alumnos de Nivel I y Nivel II de Educación Básica de personas Adultas.

Nº de alumnos, estimado, participantes en el programa: 8.500.

Nº de centros donde se desarrollan las actuaciones: 69 CEPAs.

Nº de profesores participantes en el programa: 55 curso 08/09 73 (C/09-10).

Observaciones:

a) Los cálculos están realizados sobre la consideración de grupos con un número estimado de 35 alumnos que cursan 16 horas/semana x grupo y un número de profesores con una dedicación de 18 horas/semana.

b) Los cálculos están realizados sobre la consideración de grupos, con un número estimado de 30 alumnos cada uno que, como consecuencia de la implantación de la LOE, cursan 18 horas semanales con un incremento de 3 horas por grupo en el Nivel I y Nivel II de Educación Básica de personas Adultas, y un número de profesores con una dedicación de 18 horas semanales.

Programa piloto para la extensión o modificación del tiempo escolar.
Comunidad de Madrid

Descripción de las actuaciones:

Actuaciones de extensión de los servicios educativos, en periodos y horarios no lectivos en los centros docentes de educación infantil, primaria y secundaria para la realización de actividades de refuerzo educativo de los alumnos.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Garantizar el carácter de la educación como servicio público capaz de compensar desigualdades.

Compensar la existencia de desfases curriculares o de deficiencias educativas de los alumnos para alcanzar mejores resultados académicos y la correcta integración a su curso escolar.

Reforzar los conocimientos adquiridos en el curso escolar fomentando la creación de hábito de estudio entre los alumnos.

Actividades que se han de desarrollar:

Actividades de refuerzo educativo fuera del horario lectivo tales como:

Apoyo escolar para primaria y apoyo escolar para secundaria.

Técnicas de estudio.

Estudio asistido.

Talleres de aprendizaje.

Talleres de refuerzo de lenguaje.

Informática.

Animación a la lectura.

Población a la que se dirige:

Alumnos escolarizados en los centros públicos de educación infantil y primaria y de educación secundaria del municipio de Madrid, que presenten algún tipo de desfase o desajuste educativo o que a juicio de los tutores requieran una atención especial para alcanzar los objetivos curriculares propuestos para su nivel a fin de lograr su correcta integración en el curso escolar.

Distribución territorial:

Municipio de Madrid.

Horizonte temporal de ejecución:

Desde la aprobación del programa hasta la finalización del curso escolar 2008/2009 (junio de 2009).

Coste: 2.506.513 euros.

Financiación:

MEPSYD: 1.002.605 euros.

Aplicación presupuestaria: 18.11.322B.451.

Comunidad de Madrid: 1.503.908 euros

Aplicación presupuestaria: Programa 507 – Partida 22810.

Entidad ejecutora:

Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

Unidad administrativa responsable:

Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.

Indicadores cuantitativos:

Centros en los que se extiende la jornada:

Centros de educación primaria: 109.

Centros de educación secundaria: 39.

N.º de alumnos beneficiarios (educación primaria y educación secundaria): 6.500 alumnos.

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