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Documento BOE-A-2009-5722

Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Secretaría General del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2009, páginas 32493 a 32497 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2009-5722

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del convenio específico de colaboración suscrito el 15 de diciembre de 2008 entre el Instituto Cervantes, el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 4 de marzo de 2009.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Pérez-Fragero Rodríguez de Tembleque.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre el Instituto Cervantes, el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona

En Pamplona, a 15 de diciembre de 2008.

De una parte, la Sra. Dña. Carmen Caffarel Serra, Directora del Instituto Cervantes, en nombre y en representación del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 993/2007, de 13 de julio (BOE de 14 de julio), y actúa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio marco en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con CIF Q-2812007-I.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Álvaro Miranda Simavilla, Vicepresidente Segundo y Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, en nombre y en representación del Gobierno de Navarra, cargos para los que fue nombrado por Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra números 26/2007, de 16 de agosto, y 14/2007, de 16 de agosto, respectivamente (Boletín Oficial de Navarra número 102 de 17 de agosto de 2007), en el ejercicio de la competencia referida en el artículo 90 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 1 de diciembre de 2008, con domicilio a los efectos del presente convenio marco en la Avenida Carlos III, 4, 31002 Pamplona, con CIF S-3100001C.

Y de otra parte, la Sra. Dña. Yolanda Barcina Angulo, Alcaldesa del Ayuntamiento de Pamplona, en nombre y en representación del Ayuntamiento, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril), con domicilio a los efectos del presente convenio en Plaza Consistorial, s/n 31001 - Pamplona (Navarra), con CIF P – 3120100 G.

Y reconociéndose las partes capacidad legal necesaria y representación suficiente para la firma de este convenio específico

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, cuyo titulo competencial para la firma del presente convenio se encuentra establecido en los artículos 2 y 5 de dicha ley así como en lo dispuesto en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998.

II. Que el Instituto Cervantes conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su Ley de creación, tiene entre sus fines la difusión de la cultura en el exterior y atender fundamentalmente el patrimonio lingüístico y cultural que es común a los países y pueblos de la comunidad hispanohablante.

III. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en el artículo 44.8 Navarra tiene competencia exclusiva en materia de cultura, en coordinación con el Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

IV. Que la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de acuerdo con los principios recogidos en nuestra Constitución Española de 1.978, en su artículo 25 dispone: Que los municipios deberán promover toda clase de actividades y prestar cuantos Servicios Públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal y en concreto, deberán desarrollar actividades o instalaciones culturales y ocupación del tiempo libre, entre otras.

V. Que el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra están desarrollando conjuntamente un proyecto para diseñar y producir una exposición que sea una muestra capaz de ser un referente de sus principales activos artísticos, culturales y turísticos.

VI. Que el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona junto con el Instituto Cervantes han decidido colaborar en la exhibición de la exposición a que se refiere el exponendo anterior en centros de la red del Instituto Cervantes ubicados en Europa.

VII. Que el Instituto Cervantes, el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona han suscrito el 15 de diciembre de 2008 un convenio marco de colaboración con el objeto de establecer las bases para desarrollar actividades conjuntas relacionadas con sus fines y de acuerdo con lo establecido en su cláusula de tercera deciden colaborar en la realización de las actividades objeto del presente convenio específico.

En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio específico, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–Por el presente convenio específico el Gobierno de Navarra, el Ayuntamiento de Pamplona y el Instituto Cervantes se comprometen a colaborar en la organización de una exposición que muestre la vocación europeísta de Navarra y de la ciudad de Pamplona, a través de un recorrido de sus principales activos artísticos, culturales y turísticos, para que itinere por centros de la red del Instituto Cervantes en Europa.

Segunda.–El Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona diseñarán y producirán una exposición integrada por una selección de obras pictóricas y escultóricas, así como por material audiovisual, imagen gráfica, reproducciones sonoras, simulaciones, etc. que muestren, principalmente:

El bagaje artístico de Navarra con obras representativas de importantes artistas y autores navarros en el ámbito de las artes plásticas, tanto de aquellos con gran tradición como de aquellos pertenecientes a las escuelas más modernas y vanguardistas.

El patrimonio histórico-artístico de Navarra mediante un recorrido desde la antigüedad: asentamientos romanos, influencia árabe, la historia medieval del Reino de Navarra, hasta el siglo XXI resaltando la influencia arquitectónica de arquitectos de proyección internacional.

Tercera.–El Gobierno de Navarra, el Ayuntamiento de Pamplona y el Instituto Cervantes, establecerán el programa de exhibición de la exposición de acuerdo con los siguientes criterios:

La selección de las obras y de los materiales que integren la exposición será propuesta por el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona que deberá entregar la relación detallada al Instituto Cervantes con la antelación suficiente para poder acordar con el Instituto Cervantes el programa de la itinerancia. La selección definitiva deberá contar con la conformidad del Instituto Cervantes.

La exposición se exhibirá en el período comprendido entre el mes de enero de 2009 y el mes de diciembre de 2011 en un máximo de 18 centros del Instituto Cervantes entre los centros que este organismo tiene en Europa.

La selección definitiva de los centros se determinará en función de la programación cultural de cada uno de ellos y en atención a sus disponibilidades de espacio u opción de concertar fuera de las propias instalaciones, y de los recursos materiales y humanos de los que disponga cada uno de ellos.

La exposición se exhibirá en las instalaciones de los centros del Instituto Cervantes o, en su caso, en salas concertadas por el Gobierno de Navarra o el Ayuntamiento de Pamplona a propuesta de los centros ubicados en la ciudad en la que se desee exponer.

Asimismo, las partes podrán acordar la exhibición de la exposición en la sede del Instituto Cervantes en Madrid.

El período de exhibición en cada uno de los centros será como mínimo de dos meses y el calendario concreto de exhibición en cada uno de los centros se determinará de común acuerdo entre las partes.

A las inauguraciones de la exposición en cada uno de los centros podrán asistir representantes del Gobierno de Navarra y del Ayuntamiento de Pamplona y en ellas se fomentará el intercambio cultural entre los agentes artísticos y culturales de Navarra con los agentes artísticos de la ciudad correspondiente.

Cuarta.–Los centros seleccionados de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera reservarán espacios en las fechas que se determinen para la exhibición de la exposición y, en función de las disponibilidades de cada uno de ellos, aportarán los recursos materiales y humanos de los que dispone para la correcta realización del objeto del presente convenio.

Los centros del Instituto Cervantes en los que se exhiba la exposición realizarán la limpieza de la sala de exposiciones de forma esmerada previamente a la llegada de las obras y mientras duren las exposiciones, mediante los servicios de limpieza con los que cuentan.

Los centros utilizarán sus habituales medidas de seguridad y de vigilancia y control. No obstante, el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona podrán contratar servicios de seguridad distintos siempre que no interfieran en el funcionamiento y actividad propios de los centros.

Asimismo, los centros del Instituto Cervantes informarán por escrito de cualquier incidente que afecte a las obras y objetos que compongan la exposición, con el fin de que el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona adopten las medidas necesarias.

Quinta.–El Gobierno de Navarra el Ayuntamiento de Pamplona y el Instituto Cervantes designarán cada uno de ellos a un interlocutor que se mantendrán en contacto para intercambiar la información necesaria para la realización de la itinerancia de la exposición y realizar el seguimiento de su organización y ejecución de la itinerancia.

Sexta.–Al Gobierno de Navarra y al Ayuntamiento de Pamplona le corresponde la producción de la exposición y su adaptación a cada uno de los centros en lo que se exhiba, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera anterior. En consecuencia, todos los gastos que conlleven la organización y ejecución de la itinerancia de la exposición serán financiados con cargo a los correspondientes presupuestos de ambas instituciones. Entre dichos gastos se encontrarán, y no de modo enumerativo ni limitativo: diseños, producción, comisariados, honorarios (desplazamientos, viajes y alojamientos del comisario), transportes, embalajes, desembalajes, montaje, seguros «clavo a clavo», iluminación, concertación de salas en su caso, y asistencia a las inauguraciones, de representantes de ambas instituciones, edición de catálogos, edición de material impreso y divulgativo y promocional, gastos derivados de las inauguraciones, etc.

En consecuencia, el presente convenio específico no implica para el Instituto Cervantes la aportación de recursos económicos, no obstante, para el caso de que la realización de alguna de las actividades previstas en el mismo exigiese la aportación de recursos económicos, aquéllas estarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes para cada ejercicio.

Séptima.–En todo el material impreso y divulgativo que produzcan el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona con motivo de la exposición y de las exhibiciones en los diferentes centros del Instituto Cervantes, así como en la publicidad en prensa o en otros medios, en las salas en las que se albergue la exposición y, en general en cualquier medio promocional, figurarán el nombre y el logotipo del Gobierno de Navarra y del Ayuntamiento de Pamplona como instituciones organizadoras y los del Instituto Cervantes figurará de forma destacada en primer lugar como entidad colaboradora.

El Instituto Cervantes por su parte podrá reproducir textos y obras de la exposición en material divulgativo editado en soporte papel y en Internet, y hará mención expresa de los correspondientes autores de las obras. Asimismo, se incluirá el siguiente texto «Exposición producida y organizada por el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona con la colaboración del Instituto Cervantes», y los logotipos de las tres partes en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior.

Octava.–El Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona gestionarán y financiarán la cesión de los derechos de propiedad intelectual o de cualquier otro tipo sobre los materiales, textos y obras necesarios para llevar a cabo las exhibiciones y la edición de catálogos, en especial los derechos de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública, incluida la modalidad de puesta a disposición del público e interactiva de las obras que integren la exposición y el catálogo. Su ámbito espacial abarcará a todos los países en los que se exhiba la exposición durante el período de vigencia del presente convenio, y se extenderá a todos los países del mundo para que el Instituto Cervantes pueda difundir o publicitar las exhibiciones en sus portales y páginas web en Internet durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente; en consecuencia el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona garantizan al Instituto que los materiales, textos y obras exhibidos puedan ser utilizados pacíficamente por el Instituto Cervantes en su material de difusión y divulgativo en soporte papel y en Internet en los plazos y en los términos previstos.

Asimismo, el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona protegerán al Instituto Cervantes y asumirán toda responsabilidad en relación con cualquier reclamación de terceras personas, físicas o jurídicas, que pretendan tener derechos sobre una parte o la totalidad de las citadas obras, materiales y textos.

Igualmente, el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona exoneran al Instituto Cervantes de toda responsabilidad en el caso de que terceras personas utilicen de cualquier forma, reproduzcan, distribuyan, transformen, efectúen la comunicación pública o divulguen de cualquier modo los materiales expuestos.

Novena.–El presente convenio producirá efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia se extenderá hasta la fecha en la que finalice la última exhibición de la itinerancia en un centro de la red del Instituto Cervantes y como máximo el 31 de diciembre de 2011.

El presente convenio se extinguirá, igualmente, en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en virtud del mismo.

En todo caso, la resolución anticipada del presente convenio, por cualquier causa, no afectará a las actividades en curso.

Décima.–Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Undécima.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en el Título I de la citada Ley, así como las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución, no contempladas en él.

Duodécima.– Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

En caso contrario, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio marco en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha que se indican.–El Vicepresidente Segundo y Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, Álvaro Miranda Simavilla,–La Alcaldesa del Ayuntamiento de Pamplona, Yolanda Barcina Ángulo.–La Directora del Instituto Cervantes, Carmen Caffarel Serra.

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