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Documento BOE-A-2009-5723

Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Secretaría General del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2009, páginas 32498 a 32500 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2009-5723

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del convenio marco de colaboración suscrito el 15 de diciembre de 2008 entre el Instituto Cervantes, el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 4 de marzo de 2009.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Pérez-Fragero Rodríguez de Tembleque.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Instituto Cervantes, el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona

En Pamplona, a 15 de diciembre de 2008.

De una parte, la Sra. Dña. Carmen Caffarel Serra, Directora del Instituto Cervantes, en nombre y en representación del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 993/2007, de 13 de julio (BOE de 14 de julio), y actúa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio marco en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con CIF Q-2812007-I.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Álvaro Miranda Simavilla, Vicepresidente Segundo y Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, en nombre y en representación del Gobierno de Navarra, cargos para los que fue nombrado por Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra números 26/2007, de 16 de agosto, y 14/2007, de 16 de agosto, respectivamente (Boletín Oficial de Navarra número 102 de 17 de agosto de 2007), en el ejercicio de la competencia referida en el artículo 90 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 1 de septiembre de 2008, con domicilio a los efectos del presente convenio marco en la Avenida Carlos III, 4, 31002 Pamplona, con CIF S-3100001C.

Y de otra parte, la Sra. Dña. Yolanda Barcina Angulo, Alcaldesa del Ayuntamiento de Pamplona, en nombre y en representación del Ayuntamiento, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril), con domicilio a los efectos del presente convenio en Plaza Consistorial, s/n 31001 - Pamplona (Navarra), con CIF P – 3120100 G.

Reconociéndose las partes capacidad legal necesaria y representación suficiente para la firma de este convenio marco,

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991,de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, cuyo titulo competencial para la firma del presente convenio se encuentra establecido en los artículos 2 y 5 de dicha ley así como en lo dispuesto en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998.

II. Que el Instituto Cervantes conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su Ley de creación, tiene entre sus fines la promoción y difusión universal de la lengua española y de la cultura en español en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera y contribuir a la difusión de la cultura en el exterior y atender fundamentalmente el patrimonio lingüístico y cultural que es común a los países y pueblos de la comunidad hispanohablante

III. Que Navarra tiene competencia exclusiva en materia de cultura, en coordinación con el Estado, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

IV. ue la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de acuerdo con los principios recogidos en nuestra Constitución Española de 1978, dispone en su artículo 25 que los municipios tienen potestad para promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

V. Que las partes desean establecer las bases para emprender una estrecha colaboración con la intención de participar en programas y acciones comunes que redunden en un mejor aprovechamiento de los recursos de cada una de las instituciones.

VI. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su sesión de fecha 24 de noviembre de 1995, aprobó los criterios para la firma de convenios con otros Organismos de la Administración.

En virtud de lo anterior las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente convenio marco de colaboración que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– El presente convenio tiene por objeto regular el marco de colaboración entre el Instituto Cervantes, el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona (en adelante el Ayuntamiento) para el desarrollo de actividades conjuntas relacionadas con sus fines.

Segunda.–El Instituto Cervantes, el Ayuntamiento y el Gobierno de Navarra están interesados en poner en marcha, entre otras, las siguientes acciones:

Planificación y ejecución de todo tipo de actividades culturales (exposiciones, conciertos, seminarios, encuentros...) que permitan mostrar la riqueza y diversidad cultural de Navarra.

Celebrar la reunión anual de los directores de los centros del Instituto Cervantes del año 2010 en la Comunidad Foral de Navarra.

Cualquier otro que, relacionado con los fines que tienen encomendados las partes, decidan de común acuerdo.

Tercera.–Para el desarrollo de las actividades culturales a que se refiere la cláusula anterior, las partes planificarán y ejecutarán programas de actuación conjunta.

El contenido de las actividades que se desarrollen en aplicación del presente convenio será objeto de convenios específicos, que se incorporarán al presente convenio marco progresivamente, a medida que se vayan formalizando, y constituirán parte inseparable del mismo.

Cuarta.–Las instituciones firmantes podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, estén relacionados con el objeto del presente convenio, y cuya contribución se considere por todas las partes de interés para el mismo.

Quinta.–La suscripción del presente convenio no implica la aportación de recursos económicos, no obstante, para el caso de que la realización de alguna de las actividades previstas en el mismo exigiese la aportación de recursos económicos, aquéllas estarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes para cada ejercicio.

Sexta.–El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente Convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados (objetivos alcanzados, nivel de asistencia, de continuidad, grado de aceptación, etc.).

Séptima.–El presente convenio producirá efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia se extenderá por un período de tres años, que podrá prorrogarse por períodos iguales de tiempo mientras cualquiera de las partes firmantes no proceda a su denuncia expresa, que habrá de ser comunicada a las demás por escrito, con una antelación mínima de tres meses con respecto a la fecha inicial prevista de finalización o a la de cualquiera de sus prórrogas.

De acuerdo con lo establecido en los apartados cuarto y séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, el Instituto Cervantes antes de la fecha inicialmente prevista de finalización o a la de cualquiera de sus prórrogas, comunicará a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica la intención de prorrogar este convenio de forma tácita, con el fin de que dicha Comisión pueda constatar las circunstancias previstas en el apartado séptimo del citado Acuerdo del Consejo de Ministros.

El presente convenio se extinguirá, igualmente, en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en virtud del mismo.

En todo caso, la resolución anticipada del presente convenio, por cualquier causa, no afectará a las actividades en curso.

Octava.–Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Novena.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en el Título I de la citada Ley, así como las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución, no contempladas en él.

Conforme al artículo 4.1.C) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el presente convenio, queda excluido de su ámbito de aplicación. No obstante, dicha Ley será de aplicación para resolver dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Décima.–Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio marco en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha que se indican.–El Vicepresidente Segundo y Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, Álvaro Miranda Simavilla,–La Alcaldesa del Ayuntamiento de Pamplona, Yolanda Barcina Ángulo.–La Directora del Instituto Cervantes, Carmen Caffarel Serra.

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