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Documento BOE-A-2009-5724

Resolución 420/38056/2009, de 24 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Defensa y la Consejería para la Igualdad y Bienestar de la Junta de Andalucía, para la gestión y desarrollo de un programa de atención socioeducativa a menores de tres años en el centro "Grumete-Rota" (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2009, páginas 32501 a 32506 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2009-5724

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 30 de diciembre de 2008, un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería para la Igualdad y Bienestar de la Junta de Andalucía para la gestión y desarrollo de un programa de atención socioeducativa a niños y niñas menores de tres años en el centro de educación infantil, primer ciclo «Grumete-Rota» (Cádiz), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 24 de marzo de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Tomás Suárez-Inclán González.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía para la gestión y desarrollo de un programa de atención socioeducativa a niños y niñas menores de tres años en el centro de Educación Infantil, primer ciclo, «Grumete-Rota» (Cádiz)

En Sevilla, a 30 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Manuel Rebollo García, Jefe de Estado Mayor de la Armada, en representación del Ministerio de Defensa, en virtud de lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, de delegación de competencias de autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

De otra parte, la Ilma. Sra. D.ª Carmen Belinchón Sánchez, Directora General de Infancia y Familias, habilitada para ello en virtud de una Orden de delegación de firma de 25 de junio de 2007.

Ambas partes, en la representación que ostentan se reconocen mutuamente en la calidad con que intervienen, con capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio específico y a tal fin

EXPONEN

Primero. Que con fecha 18 de mayo de 2005 fue suscrito entre la Junta de Andalucía y el Ministerio de Defensa un Convenio Marco de Colaboración para el desarrollo del programa de atención socioeducativa (y prestación del servicio de ludoteca) en centros para niños y niñas menores de tres años dependientes de este Ministerio.

Como se indica en la parte expositiva del mismo, dicho convenio tiene su razón de ser, por un lado, en el compromiso de la Comunidad Autónoma de Andalucía de desarrollar cuantas medidas sean necesarias para facilitar el acceso a los niños menores de tres años a plazas de centros en que se preste atención socioeducativa y, por otro, en la intención del Ministerio de Defensa de lograr la conciliación de la vida profesional y familiar, facilitando el cuidado de los hijos del personal militar y civil del Departamento durante su jornada laboral mediante la creación de centros para el cuidado de niños que no están en edad escolar, favoreciendo la incorporación y la integración de la mujer a las Fuerzas armadas de conformidad con lo establecido en el punto 8 del Anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo publicado en el Boletín Oficial del Estado mediante la Orden DEF/524/2005, de 7 de marzo.

Segundo. Que el 8 de diciembre de 2007, se suscribió entre el Ministerio de Defensa y la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, el Convenio específico de Colaboración para el desarrollo de un programa de atención socioeducativa a niños y niñas menores de tres años en el centro «Grumete», de Rota, cuya vigencia se extendía desde el 1 de septiembre de 2007 hasta el 31 de julio de 2008.

Tercero. Que el artículo 61.4 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción de las familias y de la infancia, que, en todo caso, incluye las medidas de protección social y su ejecución.

Cuarto. Que el artículo 6 de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, señala entre las áreas de actuación de los Servicios Sociales «la atención y promoción del bienestar de la familia y de las unidades de convivencia alternativa» y «la atención y promoción del bienestar de la infancia, adolescencia y juventud».

Quinto. Que el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, consagra el principio de colaboración como base que debe regir las relaciones entre Administraciones Públicas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio específico que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y régimen jurídico.

1. Objeto.–Este Convenio que se somete en todo su contenido a las cláusulas del Convenio Marco de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene por objeto regular las relaciones entre la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Defensa, para el desarrollo del programa de atención socioeducativa y prestación del servicio de ludoteca a niños menores de tres años en el centro «Grumete-Rota», cuya titularidad corresponde al Ministerio de Defensa, para lo cual, por parte de la primera, se concederá una subvención de carácter excepcional para hacer frente a un porcentaje de los gastos que supone para el Ministerio de Defensa la ejecución de dicho programa.

2. Régimen jurídico.–Dicha subvención se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera de ambas disposiciones; en las normas especiales en materia de subvenciones contenidas en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el capítulo I del título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; en el título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus normas de desarrollo, y en el Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración y sus Organismos Autónomos, en lo que no se oponga a los preceptos básicos de la norma estatal citada.

Segunda. Prestaciones del centro.

El centro, con capacidad para seis unidades, está ubicado en el Poblado Naval de Rota, s/n, zona 11, Rota-Naval en locales destinados exclusivamente al servicio público y desarrollará el programa de atención socioeducativa y prestación de servicio de ludoteca a niños y niñas menores de tres años.

El número de alumnos no podrá exceder de la relación máxima profesor/alumno según la edad de los niños escolarizados establecida en la normativa vigente.

Cualquier modificación del número de unidades del centro, deberá ser propuesta por la titularidad del mismo a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social mediante solicitud, debidamente justificada.

Tercera. Responsabilidades del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa asume íntegramente la responsabilidad jurídica que le corresponde como titular del centro y dispone de las correspondientes partidas y dotación presupuestaria, con el fin de cumplir con las obligaciones de mantenimiento y gestión que podrá ser directa o indirecta a través de la contratación del correspondiente servicio.

Los medios humanos y materiales que hayan de ser empleados para la ejecución de este convenio, serán en todo caso dependientes y de la exclusiva responsabilidad del Ministerio de Defensa, que asume, asimismo, el cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales y de Seguridad Social que establecen las disposiciones vigentes.

Asimismo, el Ministerio de Defensa garantizará que el centro mantiene los requisitos en cuanto a instalaciones, organización, funcionamiento, titulación del profesorado, programas y planes de estudio que se impartan, exigidos por la normativa vigente, sin perjuicio de las que se deriven de las preceptivas razones de seguridad.

Cuarta. Normativa del centro.

El centro se someterá, por tanto, a lo establecido en materia de órganos de gobierno por la normativa que sea de aplicación. Todo ello, sin detrimento de las competencias del titular del centro en relación con el nombramiento y cese del director y del equipo directivo, y sin perjuicio de las adaptaciones que resulten necesarias, en su caso, derivadas de aquella otra normativa que resulte de aplicación en cuanto a la condición y régimen de contratación de su personal.

Quinta. Admisión de alumnos.

Por lo que se refiere a los criterios de admisión y selección de alumnos, se establece la preferencia de los hijos del personal militar y civil del Ministerio de Defensa.

Una vez satisfechas las necesidades de este personal, el resto de las plazas vacantes, si las hubiere, y siempre que no existan razones de seguridad que aconsejen lo contrario, serán ofertadas públicamente de conformidad con el procedimiento que establezca la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

El Ministerio de Defensa, no obstante, mantendrá reservadas las plazas vacantes que sean precisas en previsión de las necesidades que se produzcan durante el desarrollo del curso derivadas de la especial movilidad que caracteriza al personal militar.

Sexta. Supervisión del centro.

Sin perjuicio de su autonomía para su organización y funcionamiento, el centro estará sometido a la supervisión de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social o el Organismo por ella designado, de igual modo que el resto de los centros de atención socioeducativa.

Serán de aplicación por el centro las disposiciones vigentes por las que se regula la organización y el funcionamiento de los centros sostenidos con fondos públicos situados en el ámbito de gestión territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las especificidades que se establecen en este convenio, y sin detrimento de las competencias que, en materia de gestión, correspondan a la Administración del titular del centro.

Séptima. Financiación, régimen de pagos y justificación de gastos.

1. Financiación.–Las administraciones firmantes de este Convenio específico, disponen de crédito suficiente y adecuado para llevar a cabo, durante el período de validez del mismo, la gestión y desarrollo del programa de atención socioeducativa y servicio de ludoteca a niños y niñas menores de tres años, en el centro «Grumete-Rota», el cual debe ser previamente fiscalizado por la correspondiente intervención de cada una de las administraciones, siendo sufragado con las siguientes aportaciones:

a) Ministerio de Defensa.

Para el cumplimiento del objeto de este convenio, el Ministerio de Defensa está ejecutando un Contrato Administrativo de Servicios para la gestión del centro de Educación Infantil «Grumete-Rota», con dotación presupuestaria, para el período que abarca desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2008, de sesenta y dos mil novecientos cuarenta y cinco euros con cuarenta y cuatro céntimos (62.945,44 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 14.17.162.04.121M.X.0463 «Gastos Sociales de Personal. Acción Social», y así mismo, ingresará en el Tesoro Público la subvención aportada por la Consejería y las cuotas de las familias de los alumnos, para su posterior generación de crédito en la aplicación correspondiente de este departamento ministerial.

b) Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Para el cumplimiento del objeto de este Convenio, la Consejería para la Igualdad y Bienestar, aportará la cantidad de 20.772,00 euros, que representa el 33% del total del gasto previsto para el período de ejecución del programa, es decir, desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2008, con cargo a la aplicación presupuestaria «0.1.19.00.01.400.01.31.E».

c) Familias de los alumnos.

Las familias de los alumnos efectuarán aportaciones por cuotas en concepto de atención socioeducativa, ludoteca, comedor y ampliación de horario.

Las aportaciones familiares que en, su caso, se establezcan, no podrán ser de cuantía superior a las que señale la Consejería para la igualdad y Bienestar Social para los centros de atención socioeducativa sostenidos con fondos públicos.

El Ministerio de Defensa deberá comunicar a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Régimen de pagos.–De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas tributarias, Administrativas y Financieras, el abono de la aportación económica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social se llevará a efecto mediante la realización de dos pagos, el primero de ellos durante el año 2008, tras la firma del convenio por ambas partes, por un importe de 15.579,00 euros, correspondiente al 75 por ciento de la totalidad, y el segundo, por importe de 5.193,00 euros, que representa el 25 por ciento restante, una vez que el Ministerio de Defensa presente certificación acreditativa de los gastos realizados en la ejecución de la actividad subvencionada.

El pago se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta señalada al efecto por el Ministerio de Defensa, que deberá ostentar la titularidad de la misma.

3. Justificación de gastos.–De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ministerio de Defensa deberá aportar la documentación adecuada para justificar la totalidad de gastos realizados en la ejecución de la actuación subvencionada, aunque la cuantía de la subvención concedida haya sido inferior.

Asimismo, el Ministerio de Defensa deberá remitir un certificado acreditativo de la totalidad del gasto ejecutado y de haber sido destinado al fin para el que se concedió la subvención.

En dicho certificado se hará constar, igualmente, la cantidad ingresada, concepto al que corresponde el ingreso, así como el número del asiento contable con el que ha quedado registrado aquel.

La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de tres meses a contar desde la fecha de materialización de cada uno de los pagos, para justificar cada uno de los libramientos que se hubieran efectuado a su favor.

El Ministerio de Defensa deberá someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Igualmente el Ministerio de Defensa facilitará toda la información y documentación justificativa de gastos que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma o por el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Octava. Publicidad.

La subvención concedida será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de conformidad con lo indicado en el artículo 109 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Novena. Alteración de condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la financiación del proyecto y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación o resolución, en su caso, de este convenio.

Décima. Resolución.

Serán causas de resolución de este Convenio y darán lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, cuyos gastos no se hayan podido justificar o se hayan empleado para fines distintos, además de las previstas en el convenio Marco, las siguientes:

a) El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el mismo.

b) La concurrencia de cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) La alteración de condiciones previstas que impidan el cumplimiento del fin para el que ha sido firmado.

Undécima. Cese de la actividad del centro.

En todo caso, el cese de actividades del centro deberá ser comunicado por el Ministerio de Defensa a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social con un mínimo de 6 meses de antelación.

Con carácter general, todo el cese de actividades del centro requerirá la denuncia expresa y previa de este Convenio, en los términos expuestos en su cláusula décima.

En cualquier caso, el centro continuará en funcionamiento en las mismas condiciones establecidas en este Convenio, hasta la finalización del curso escolar en cuyo transcurso produzca efectos la denuncia presentada.

Si fuera necesario, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social podrá acordar con el Ministerio de Defensa que el cese de actividades tenga carácter progresivo.

Duodécima. Seguimiento y control.

El seguimiento y ejecución de este Convenio específico será ejercido por la Comisión Técnica establecida en el Convenio Marco a la que se someterán todas las cuestiones derivadas de la interpretación, cumplimiento y desarrollo de este Convenio, así como las que no estén contempladas en él y, con carácter previo, aquellas que impliquen disconformidad de algunas de las partes firmantes.

Dicha Comisión Técnica será integrada, al menos, por dos representantes de cada una de las partes firmantes, los cuales serán previa y expresamente designados al efecto.

Decimotercera. Vigencia.

Este Convenio tendrá efectos a partir del día de su firma por ambas partes, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, entendiéndose no obstante incluidas en aquella, las actuaciones que coincidan con el objeto del Convenio y realizadas a partir del 1 de septiembre de 2008.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica.

Este convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación del mismo se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, y comprometiéndose todas las partes en su más exacto cumplimiento, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Armada, Manuel Rebollo García.–Por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, la Directora General de Infancia y Familias, Carmen Belinchón Sánchez.

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