El artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005 de 15 abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea.
La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de la interfaz reglamentada de los equipos de radioaficionados en la banda de frecuencias de 50 MHz, que deben cumplir, para el correcto uso del espectro radioeléctrico.
El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de equipos de radioaficionados en la banda de frecuencias de 50 MHz, que operen en España y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000.
Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.
Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español, en su virtud, resuelvo:
1. Publicar los requisitos de la interfaz reglamentada que se relacionan en el Anexo a esta Resolución.
2. Sustituir la interfaz reglamentada IR 55 publicada en la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información por la que se publican los requisitos técnicos de las interfaces reglamentadas relativas a los equipos de radioaficionados (BOE 24/01/2008).
Madrid, 17 de marzo de 2009.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, P.D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre), el Subdirector General de Infraestructuras y Normativa Técnica, Ricardo Alvariño Álvarez.
Interfaz Radioeléctrica |
Equipos de radioaficionados en la banda de frecuencias de 50 a 52 MHz. |
Referencia IR- 55 |
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Nº |
Parámetro |
Descripción |
Comentarios |
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Parte normativa |
1 |
Servicio de Radiocomunicación |
Aficionados |
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2 |
Aplicación |
Aficionados |
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3 |
Banda de frecuencias |
50 – 52 MHz |
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4 |
Canalización |
No se especifica |
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5 |
Modulación/Ancho de banda |
AM, BLU, FM, FSK, RTTY, CW ≤ 16 kHz |
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6 |
Dirección/Separación dúplex |
No se aplica |
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7 |
Potencia transmitida/ Densidad de potencia. |
100 W |
Limitado a 10 W hasta el 3-abril-2010 en las zonas geográficas indicadas en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias: UN-100 |
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8 |
Método d e acceso al canal y condiciones de ocupación |
Restricciones geográficas y de potencia hasta el 3-abril-2010 |
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9 |
Tipo de autorización |
Con licencia de aficionado |
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10 |
Requisitos esenciales adicionales |
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11 |
Planificación de frecuencias |
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Parte informativa |
12 |
Cambios previstos |
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13 |
Referencias |
EN 301 783-1 EN 301 783-2 Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF): UN-100 |
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14 |
Observaciones |
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