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Documento BOE-A-2009-5744

Resolución de 17 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de la interfaz reglamentada IR-124 relativa a los equipos de radioaficionados en la banda de frecuencias de 7100 kHz.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2009, páginas 32725 a 32726 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-5744

TEXTO ORIGINAL

El articulo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005 de 15 abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea.

La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de la interfaz reglamentada de los equipos de radioaficionados en la banda de frecuencias de 7100 kHz., que deben cumplir, para el correcto uso del espectro radioeléctrico.

El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de equipos de radioaficionados en la banda de frecuencias de 7100 kHz., que operen en España y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000.

Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español, en su virtud, resuelvo:

1. Publicar los requisitos de la interfaz reglamentada que se relacionan en el Anexo a esta Resolución.

Madrid, 17 de marzo de 2009.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, P.D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre), el Subdirector General de Infraestructuras y Normativa Técnica, Ricardo Alvariño Álvarez.

ANEXO

Interfaz

Radioeléctrica

Equipos de radioaficionados en la banda de frecuencias de 7100 a 7200 kHz.

Referencia

IR- 124

 

Parámetro

Descripción

Comentarios

Parte normativa

1

Servicio de Radiocomunicación

Aficionados

 

2

Aplicación

Aficionados

 

3

Banda de frecuencias

7100-7200 kHz

 

4

Canalización

No se especifica

 

5

Modulación/Ancho de banda

No se especifica

 

6

Dirección/Separación dúplex

No se aplica

 

7

Potencia transmitida/Densidad de potencia.

250 W

1000 W potencia de cresta en BLU

 

8

Método de acceso al canal y condiciones de ocupación

 

 

9

Tipo de autorización

Con licencia de aficionado

 

10

Requisitos esenciales adicionales

 

 

11

Planificaci

ón de frecuencias

 

 

Parte informativa

12

Cambios previstos

 

 

13

Referencias

EN 301 783-1

EN 301 783-2

 

14

Observaciones

 

 

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