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Documento BOE-A-2009-5804

Resolución de 2 de abril de 2009, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se convoca, para el año 2009, la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2009, páginas 32959 a 32978 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-5804

TEXTO ORIGINAL

En un entorno económico en el que la internacionalización de las empresas es cada vez mayor, resulta de gran importancia estimular la protección internacional de la tecnología a través de las patentes, con el fin de mejorar la competitividad de las empresas, especialmente las pequeñas y medianas (PYMES), que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España.

La Orden ITC/816/2009, de 26 de marzo (BOE de 1 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes en el exterior por la Oficina Española de Patentes y Marcas tiene como objetivo promover la protección, fuera de nuestro país, mediante patente de invención o modelo de utilidad de origen español, con el fin de impulsar la explotación de tecnología española y fomentar, en su caso, la transferencia de tecnología. Para ello, con objeto de ayudar a superar las principales barreras que el solicitante puede encontrar en la consecución de una patente europea o internacional, dichas ayudas se concentran en subvencionar las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países en función de unas cuantías de referencia que se establecen en la presente convocatoria para cada tipo de actividad realizada en un país o grupo de países, así como subvencionar la realización de la traducción al idioma del país en el que se realice la extensión.

Las bases reguladoras así como el procedimiento configurado para la concesión de estas subvenciones se adaptan a las normas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

En el ámbito comunitario, estas ayudas se encuadran en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 25 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas «de mínimis». Este encuadramiento limita todas las ayudas a un máximo global de 200.000 euros (100.000 si se trata de empresas que operan en el sector de los transportes por carretera) durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

En su virtud, resuelvo:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Mediante esta resolución se realiza la convocatoria para la concesión por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes en el Exterior para el año 2009, en el marco de la Orden ITC/816/2009, de 26 de marzo (BOE de 1 de abril), que establece las bases reguladoras de estas subvenciones.

Artículo 2. Finalidad y requisitos de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se convocan se dirigen a fomentar las solicitudes de patente y modelos de utilidad en el extranjero, utilizando la vía nacional de los distintos países, la vía europea a través de lo previsto en el Convenio de la Patente Europea (CPE) o la vía del Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT).

2. Las solicitudes a que hace referencia el apartado anterior deberán reunir al menos una de las características siguientes:

a) Que su derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud de patente o modelo de utilidad presentada ante la OEPM, de acuerdo con el artículo 4 del Convenio de París para la protección de la propiedad industrial, de 20 de marzo de 1883.

b) Que su derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud internacional PCT presentada ante la OEPM, en calidad de Oficina Receptora según el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, o bien que se trate de dicha solicitud internacional PCT.

c) Que su derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud de patente europea presentada en la OEPM, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre de 1986, de aplicación del Convenio sobre la concesión de Patentes Europeas, hecho en Munich el 5 de octubre de 1973, o bien que se trate de dicha solicitud de patente europea presentada en la OEPM.

Cada solicitud de subvención podrá incluir gastos correspondientes a una o varias de las solicitudes de patente mencionadas en los apartados anteriores.

Artículo 3. Régimen de concesión.

El régimen de concesión será de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. El beneficiario es la persona física o jurídica, con domicilio en España, que haya realizado, o por cuenta de la cual se haya realizado, la actividad objeto de la subvención.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Conceptos y cuantía de las subvenciones.

1. Las ayudas se concederán, en su caso, por la realización de alguna de las siguientes actividades, que serán compatibles entre sí:

a) La extensión de una solicitud de patente o de un modelo de utilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la presente convocatoria, ante las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales de patentes, en el marco de procedimientos de concesión de patentes o de modelos de utilidad nacionales o regionales. Serán subvencionables los trámites siguientes:

1.º La solicitud de una patente o de un modelo de utilidad.

2.º La validación de una patente europea.

3.º La búsqueda de anterioridades en el Estado de la Técnica.

4.º El examen de la solicitud de patente.

5.º La concesión de la patente.

6.º Las anualidades 3.ª a 7.ª ante la Oficina Europea de Patentes (EPO).

7.º La traducción de las memorias completas de las solicitudes de patente o de modelos de utilidad con objeto de presentar la misma ante las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales de patentes.

b) Las actividades realizadas dentro del procedimiento internacional PCT, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la presente convocatoria. Serán subvencionables los siguientes trámites:

1.º La solicitud internacional PCT cuando la OEPM haya actuado en calidad de Oficina Receptora.

2.º La búsqueda internacional cuando la OEPM haya actuado en calidad de Administración de Búsqueda Internacional.

3.º El examen preliminar internacional cuando la OEPM haya actuado en calidad de Administración de Examen Preliminar Internacional.

2. En ningún caso serán objeto de subvención las validaciones de patentes europeas en España o las entradas en fase nacional en España, ni las traducciones al castellano.

3. La realización de las actividades subvencionables deberá acreditarse de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la presente resolución.

4. A la ayudas señaladas en el apartado 1 de este artículo se les asignarán unas cuantías de referencia, en función del país o grupo de países en que haya tenido lugar la actividad subvencionable y que se indican en el anexo I de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente del presente artículo y en el artículo 11.4. No se subvencionará la realización de trámites que no supongan el pago de una tasa.

La traducción de las memorias completas de las solicitudes de patente o de modelos de utilidad se subvencionarán por una cuantía de referencia de 535 euros por traducción de cada solicitud de patente traducida y presentada, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 5 de este artículo y en el artículo 11.4. Sólo se subvencionará una traducción por idioma y solicitud prioritaria. En ningún caso se subvencionará la traducción de la solicitud PCT para realizar la búsqueda internacional o el examen preliminar en una oficina distinta de la OEPM.

5. La subvención no podrá superar el 70% de los importes señalados en el anexo I y el 70% de la cantidad indicada en el apartado anterior para las traducciones. En caso de que el solicitante sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME), la subvención no podrá superar el 80% de dichos importes.

Se entenderá como PYME, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/201 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 10 de 13-1-2001), modificado por el Reglamento (CE) n.º 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004 (Diario Oficial de la Unión Europea L63 de 28-2-2004), las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que empleen a menos de 250 personas.

b) Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

c) Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión antes citado.

6. Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. La suma de las ayudas o subvenciones otorgadas a los beneficiarios, en el marco de la presente Orden, en ningún caso podrá ser superior al coste de las actividades subvencionadas.

7. En ningún caso las subvenciones podrán superar el importe máximo total de las ayudas «de mínimis», establecido en 200.000 euros (100.000 si se trata de empresas de transporte por carretera) durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la participación en agrupaciones sin personalidad jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre (Diario Oficial de la Unión Europea DOUE L379 de 28-12-2006). Dicho Reglamento se aplica a las ayudas concedidas a las empresas de todos los sectores, con excepción de las señaladas en el artículo 1 del mismo. La ayuda «de mínimis» no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención de categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre.

8. El importe máximo individualizado de las ayudas concedidas será de 55.000 euros para cada uno de los solicitantes en esta convocatoria, salvo en el caso de las PYMES, en que el importe máximo individualizado será de 60.000 euros.

9. Las actividades objeto de subvención son aquellas cuyo gasto se haya realizado desde el 27 de abril de 2008, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. En el caso de las traducciones, éstas han de haber sido presentadas ante las oficinas nacionales extranjeras o regionales entre estas mismas fechas.

Artículo 6. Financiación.

La concesión de estas subvenciones será acordada dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, abonándose las mismas con cargo a la aplicación presupuestaria 20.102.421N, conceptos 441, 451.01, 461, 471 y 484 del presupuesto de gastos de la Oficina Española de Patentes y Marcas (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) para el año 2009, «Programa de fomento de Patentes en el exterior».

El importe máximo del total de las subvenciones concedidas en esta convocatoria no podrá superar la cuantía de 2.675.000 euros.

Artículo 7. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas será la Secretaría General de la OEPM. La resolución del procedimiento corresponderá a la Dirección General de este organismo.

Artículo 8. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Con carácter preferente, las solicitudes se presentarán por los interesados, junto con la documentación requerida en esta convocatoria, ante el registro telemático de la OEPM mediante firma electrónica avanzada admitida por dicho Registro, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/915/2005, de 4 de abril (BOE 12 de abril de 2005), por la que se crea el registro telemático en la OEPM. Los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos solicitados en este artículo, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La OEPM podrá solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido de las copias aportadas, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. En caso de presentación telemática, las solicitudes completas solo podrán ser presentadas directamente por los interesados y no por medio de representante. Si se hace por medio de un representante, deberán aportarse en papel y firmadas las declaraciones responsables que se solicitan en el apartado 7 del presente artículo, así como toda la documentación señalada en el apartado 10 del presente artículo que se requiera en documento original o fotocopia compulsada.

3. Alternativamente, las solicitudes de ayuda, podrán presentarse en soporte papel y con firma manuscrita, junto con el resto de la documentación requerida, en el registro de la OEPM, Paseo de la Castellana, 75, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Sea cual sea el soporte utilizado, las solicitudes para la obtención de las ayudas, se remitirán a la Dirección General de la OEPM y seguirán el modelo que figura como anexos II, III y IV de la presente convocatoria. Este modelo estará disponible a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en la sede electrónica de la Oficina Española de Patentes y Marcas (www.oepm.es). La instancia de solicitud (anexo II) deberá ir cumplimentada en todos sus extremos y firmada por el solicitante o, en su caso, por el representante autorizado para tramitar la solicitud ante la OEPM.

6. El cuestionario que figura como anexo V de esta convocatoria sólo deberá ser cumplimentado por los solicitantes que tengan la condición de empresarios, sean personas físicas o jurídicas. Las entidades inscritas en el Registro de Entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo (I+D) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, regulado por la Orden ITC/570/2006, de 22 de febrero de 2006 (BOE 3 de marzo de 2006), estarán exentas de cumplimentar el cuestionario.

7. En caso de presentación en papel, el solicitante deberá presentar firmadas las declaraciones que figuran en el anexo III de esta convocatoria, aún cuando la solicitud se presente a través de un agente o representante. En el caso de que haya más de un solicitante deberán aportarse tantas declaraciones como solicitantes haya. Si el solicitante es una agrupación o asociación deberá aportarse una declaración por cada uno de los integrantes o miembros de la agrupación o asociación que tengan actividad económica.

En caso de presentación telemática, estas declaraciones quedarán firmadas conjuntamente con la solicitud. Si hay más de un solicitante, las declaraciones del solicitante que firma la solicitud telemática, quedarán firmadas conjuntamente con la solicitud, debiéndose aportar en papel las correspondientes al resto de los solicitantes. Lo mismo es válido para el caso en que el solicitante sea una agrupación o asociación, en cuyo caso quedarán firmadas las declaraciones del integrante o miembro de la agrupación o asociación que firme la solicitud telemática, debiendo aportarse una declaración por cada uno de los restantes integrantes o miembros de la agrupación o asociación que tengan actividad económica. En el caso de que la presentación telemática se realice por medio de representante, todas las declaraciones deberán presentarse en papel.

El anexo III incluye:

a) Declaración responsable de las ayudas públicas, solicitadas o concedidas, durante los últimos tres años, amparadas por la cláusula «de mínimis», y, en su caso, cuantía de las mismas. Las ayudas concedidas por la OEPM en convocatorias anteriores tienen la consideración «de mínimis».

b) Declaración responsable donde se hagan constar las ayudas solicitadas u obtenidas para los mismos conceptos subvencionables por esta convocatoria.

c) El compromiso, por parte del beneficiario, de informar por escrito al Órgano Instructor, en el plazo máximo de 15 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de las notificaciones, de cualquier modificación sobre la financiación pública solicitada o recibida por el mismo concepto.

d) Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 10.d) de este artículo, declaración responsable del solicitante de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

f) Declaración responsable de que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las causas de prohibición del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Declaración responsable de que todos los documentos justificativos a los que se refieren los apartados 10.b) y c) del presente artículo son copias de documentos originales, sin perjuicio del muestreo de los justificantes de gasto originales que se llevará a cabo de conformidad con el artículo 11.2.

8. En su caso, deberá presentarse la declaración responsable donde se explique el motivo por el que el solicitante de la patente prioritaria y de la patente extranjera no coinciden entre sí o con el solicitante de la ayuda.

9. En el anexo IV se rellenarán los datos bancarios para efectuar la transferencia en caso de concesión de la ayuda. En el caso de presentación telemática por el solicitante, los datos se rellenarán en un archivo preparado para este fin, que se imprimirá y firmará por el solicitante y se adjuntará escaneado como anexo a la solicitud de ayuda. Si la presentación telemática se hace a través de representante, deberá aportarse el anexo IV en papel firmado por el solicitante de la ayuda.

10. Las solicitudes de subvención incluirán la siguiente documentación que en el caso de presentación telemática se presentará como archivos adjuntos a la solicitud:

a) Copia del CIF, en el caso de que el solicitante sea una persona jurídica.

b) Con el fin de acreditar la realización de los trámites subvencionables (salvo las traducciones) en una oficina nacional o regional de acuerdo con la presente convocatoria, se presentará:

1) una copia de la instancia presentada en la oficina nacional o regional donde se haya extendido la solicitud de patente relativa al trámite en cuestión.

2) una copia del documento de gasto correspondiente al pago de las tasas relativas al trámite en cuestión. En caso de tratarse de facturas se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

1.º Deberán indicar el número de solicitud de patente a la que se refieren, así como desglosar debidamente los diferentes conceptos indicando el importe de las tasas oficiales en cada una de las oficinas regionales o nacionales.

2.º Si no pudiera emitirse factura desglosada, se podrá presentar factura sin desglosar junto con una declaración del emisor de la factura, señalando el desglose.

3.º Para que sean válidas a efectos de acreditación del gasto, las facturas deberán haber sido emitidas a nombre del solicitante de la ayuda. En caso contrario, se deberá incluir una declaración explicativa firmada por el solicitante y por el destinatario de la factura.

c) Con el fin de justificar la realización y la presentación de las traducciones ante las distintas oficinas regionales o nacionales, será necesaria la presentación de una copia de la instancia de aportación de dicha traducción.

En su defecto, se presentará una copia de la instancia de presentación de la solicitud de patente en la que debe constar los datos de la prioridad reivindicada junto con una copia del justificante de gasto y una copia de las reivindicaciones traducidas.

d) La presentación de la solicitud de acuerdo con el modelo establecido permitirá suponer, salvo denegación expresa, la autorización del solicitante para que el Órgano Instructor recabe de forma directa, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 22 de su Reglamento, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de que el solicitante deniegue la autorización a la OEPM deberá aportar sendas certificaciones de la Agencia Española de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. La certificación de la Agencia Española de Administración Tributaria deberá ser expedida «a efectos de subvenciones». Si el solicitante no estuviera inscrito en la Seguridad Social, deberá presentar una declaración explicativa del motivo.

La presentación de la declaración responsable que figura en el anexo III, apartado 3, podrá sustituir a la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siempre que el total de la ayuda concedida a cada solicitante, en esta convocatoria, no supere los 3.000 euros, o bien se trate de subvenciones otorgadas a las Administraciones Públicas, así como a los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.

e) En caso de que la solicitud, en soporte papel o telemática, se realice a través de un representante, será necesaria la presentación de una autorización a dicho representante, que deberá presentarse firmada por ambos.

f) A la solicitud citada, en caso de tratarse de persona jurídica, se acompañará de acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada, en documento original o copia compulsada. Las solicitudes presentadas telemáticamente por medio de representante, deberán aportar dicho documento original o copia compulsada. Si la presentación telemática está firmada electrónicamente por el apoderado de la persona jurídica solicitante de la subvención podrá aportar dicho documento como anexo digitalizado a la solicitud.

11. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiéndose indicar en la instancia de solicitud el número del expediente que le fue comunicado anteriormente, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponden. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir su presentación al solicitante o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.

12. En el caso de que los solicitantes hayan realizado una compulsa telemática de un documento citado anteriormente en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, no estarán obligados a presentarlo, sino que será suficiente con indicar el número de referencia asignado.

Artículo 9. Subsanación.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de 10 días hábiles, desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el cómputo de los 10 días se considerarán como hábiles los sábados no festivos.

Artículo 10. Instrucción.

1. Por el Órgano Instructor, se realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formularse la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cada uno de los solicitantes recibirá la asignación de un nombre de usuario y una clave, para poder acceder a su expediente y comprobar los datos que constan en el mismo y su estado de tramitación.

Artículo 11. Estudio y evaluación de las solicitudes.

1. Una vez instruido el procedimiento por la Secretaría General, las solicitudes admitidas a trámite, junto con una primera evaluación de las mismas, se trasladarán a la Comisión de Evaluación que se designa en el apartado 6 del presente artículo.

2. Asimismo, el Órgano Instructor realizará un muestreo aleatorio que consistirá en el requerimiento de la remisión de copias originales o fotocopias compulsadas de los documentos de gasto según el apartado 10.b)2) del artículo 8, informándose del mismo a la Comisión de Evaluación. Dicho requerimiento se comunicará a los solicitantes objeto del muestreo en las correspondientes propuestas de resolución provisional que serán objeto de publicación conforme al artículo 12 de esta convocatoria, con la advertencia de que si no remitiesen la documentación requerida se les tendrá por desistidos de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La remisión de la documentación solicitada deberá realizarse en el plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de publicación de la propuesta de resolución provisional, coincidiendo con el plazo para la formulación de eventuales alegaciones según lo establecido en el artículo 13 de esta convocatoria.

3. La Comisión de Evaluación, una vez recibida la citada documentación, elaborará el correspondiente informe, concretando el resultado de la evaluación realizada.

4. En caso de que el importe total subvencionable de las solicitudes admitidas a trámite resulte superior al crédito señalado en la presente convocatoria, los porcentajes indicados en el articulo 5.5 se modificarán proporcionalmente en función del importe total a subvencionar. Dicha modificación proporcional será la misma para todas las actividades y todos los países.

5. La Comisión de Evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. La Comisión de Evaluación tendrá la siguiente composición:

a) Actuará como Presidente el Secretario General de la OEPM.

b) Actuarán como Vocales, un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, de cada uno de los siguientes órganos u organismos:

1.º Del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, Dirección General de Industria, Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) y Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

2.º Del Ministerio de Ciencia e Innovación: Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) y Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento.

c) Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Jefe del Área de Gestión Económica, Financiera y Presupuestaria de la OEPM.

Artículo 12. Resolución provisional.

Una vez la Comisión de Evaluación haya emitido su informe, la Secretaría General de la OEPM formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será publicada en la sede electrónica de la OEPM y que sustituirá a la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicha sede los interesados, tras identificarse de forma segura, de conformidad a lo indicado en el artículo 10.2, podrán consultar su propuesta de resolución provisional.

Artículo 13. Trámite de alegaciones.

1. En el plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de publicación de la propuesta de resolución provisional, los solicitantes formularán las alegaciones que estimen convenientes. En el cómputo de los 10 días se considerarán como hábiles los sábados no festivos. La aceptación de la propuesta se entenderá otorgada por los beneficiarios si, en el plazo indicado, no se recibiese comunicación en otro sentido.

2. El Órgano Instructor realizará una primera evaluación de las alegaciones que se hubiesen presentado, así como de la documentación aportada por los solicitantes objeto de muestreo según el artículo 11.2.

3. La Comisión de Evaluación, una vez recibida la citada documentación, elaborará el correspondiente informe, concretando el resultado de la evaluación realizada.

Artículo 14. Resolución definitiva.

1. A la vista de los resultados del informe de la Comisión de Evaluación, el Órgano Instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en base a la cual, el Director General firmará la resolución del procedimiento que se publicará en la sede electrónica de la OEPM y que sustituirá a la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicha sede los interesados, tras identificarse de forma segura, de conformidad a lo indicado en el artículo 10.2, podrán consultar su resolución definitiva.

2. El plazo para la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, considerándose inhábil a estos efectos el mes de agosto. Si en dicho plazo no se hubiese notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

3. La resolución de concesión de las ayudas será motivada, haciendo constar para las solicitudes estimadas:

a) Identidad del beneficiario o beneficiarios de la ayuda concedida.

b) Solicitud o solicitudes de patente financiadas, así como sus características y motivación.

c) Importe de la ayuda concedida.

d) La obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar dicha circunstancia en sus referencias a los proyectos o actuaciones y a los logros conseguidos.

e) Que la concesión se realiza al amparo del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (Diario Oficial de la Unión Europea DOUE L379 de 28-12-2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas «de mínimis».

4. Respecto a las solicitudes desestimadas se hará constar expresamente el motivo de la denegación.

Artículo 15. Recursos.

La resolución definitiva dictada por el Director General de la OEPM, pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición con carácter potestativo, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

La interposición de recursos podrá realizarse a través del registro telemático de la OEPM en los términos expresados en esta norma y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/915/2005, de 4 de abril, por la que se crea dicho registro.

Artículo 16. Pago de las subvenciones concedidas.

Resuelto el procedimiento, el pago de las ayudas establecidas en la presente convocatoria se hará en una sola vez y estará condicionado a que exista constancia de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 17. Actividades de control.

1. El beneficiario quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

2. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente resolución dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda en la cantidad proporcional a las actividades no justificadas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de abril de 2009.–El Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, Alberto Casado Cerviño.

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