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Documento BOE-A-2009-5809

Resolución de 12 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Línea eléctrica de evacuación set I+D El Boyal-Magallón en los términos municipales de Mallén y Borja, Zaragoza y Cortes, Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2009, páginas 32996 a 33002 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-5809

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Línea eléctrica de evacuación set I+D El Boyal-Magallón en los términos municipales de Mallén y Borja (Zaragoza) y Cortes (Navarra) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 4, apartado a) del citado anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.–El objeto del proyecto es la realización de una línea eléctrica para evacuación de la electricidad generada en el parque eólico «El Boyal», proyecto I+D que consiste en la instalación de tres prototipos de turbina, cada uno de ellos de 4,5 megavatios.

La tramitación ambiental del proyecto de parque eólico se realizó ante el órgano ambiental autonómico, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, que acordó por Resolución de 22 de octubre de 2007 no someter el proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La línea eléctrica se inicia en el parque eólico, en el término municipal de Borja, a continuación discurre por el término municipal de Mallén, ambos en la provincia de Zaragoza y finaliza en la subestación transformadora que conecta con la línea de transporte existente Magallón-4, en el término municipal de Cortes, en la provincia de Navarra.

En la documentación inicial del proyecto se plantearon 3 alternativas de trazado, todas ellas aéreas, de 66kV de tensión nominal y se proponía la alternativa 1, de 5.430 metros de longitud, considerándola la mejor opción desde el punto de vista ambiental al ser la de menor longitud y la de menor afección a la vegetación natural, a la hidrología y a la avifauna.

Tras la tramitación realizada el proyecto finalmente aprobado es el siguiente: la línea tiene una tensión nominal de 30 kV. Los puntos origen y fin de la línea son el parque I+D BOYAL y la conexión con la línea de transporte «Magallón 4», respectivamente. Tiene una longitud total de 5.660,81 metros dividida en dos tramos, el primero en el que la línea va soterrada, de 3.281,20 metros, desde el inicio hasta el punto de coordenadas UTM X= 625913 Y= 4642168 (justo antes de cruzar la autopista A-68), y el segundo, de 2.379,61 metros, desde ese punto hasta el punto final de conexión a la red de transporte en el punto de coordenadas UTM X=628126,25 Y= 4643030,15. Este segundo tramo es aéreo.

En el tramo subterráneo la anchura media de trabajo es de 60 cm y la profundidad de 1,20 m. En el tramo aéreo se prevé la instalación de 15 apoyos del tipo metálicos de celosía.

El promotor del proyecto es Gamesa Energía, S.A. y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. Tramitación y consultas.–Con fecha 2 de octubre de 2007 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCEA), remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la documentación ambiental relativa al proyecto, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El 24 de octubre de 2007 la Subdirección General de Evaluación Ambiental (SGEA) envía fax al promotor, solicitando la subsanación de algunas carencias en la documentación remitida. La documentación ambiental completada y las copias se reciben el 3 de junio de 2008.

Con fecha 12 de junio de 2008, la DGCEA solicitó informe sobre la necesidad de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, a los siguientes organismos e instituciones:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Dirección General de Desarrollo Rural. Departamento de Agricultura y Alimentación. Gobierno de Aragón.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Gobierno de Aragón.

X

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Departamento de Medio Ambiente. Gobierno de Aragón.

X

Dirección General de Agricultura y Ganadería. Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Diputación Foral de Navarra.

-

Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda. Departamento de Medio Ambiente, Ordenación Territorial y Vivienda. Diputación Foral de Navarra.

-

Dirección General de Medio Ambiente y Agua. Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Gobierno de Navarra.

X

Dirección General de Cultura. Departamento de Cultura y Turismo. Institución Príncipe de Viana. Gobierno de Navarra.

-

Ayuntamiento de Borja.

-

Ayuntamiento de Mallén.

-

Ayuntamiento de Cortes.

-

Eguzkizaleak.

-

Asociación Lanzaduria.

-

Ecologistas en Acción de Aragón.

-

Ekologistak Martxan.

-

WWF/A.D.E.N.A

-

S.E.O.

-

De las contestaciones a las consultas destacan las siguientes cuestiones:

La Dirección de Medio Natural y Política Forestal (DGMNPF) del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino indica que el proyecto se encuentra entre los siguientes espacios de la Red Natura 2000:

LIC ES2430085 «Laguna de Plantados y Laguna de Agón».

LIC ES2430081 «Sotos y Mejanas del Ebro».

LIC ES2200042 «Peñadil, El Montecillo y Monterrey».

Por su situación estratégica respecto a los espacios de la Red Natura 2000 es un área de gran valor para las aves esteparias debido a la alternancia de zonas de vegetación natural con cultivos de secano en régimen de barbecho.

Las afecciones más importantes son las afecciones a la avifauna por el riesgo de colisión y de electrocución; a los quirópteros existentes por la sinergia con otros parques eólicos existentes; afección a la conectividad de la avifauna entre los tres espacios de Red Natura mencionados anteriormente; e impacto paisajístico.

En cuanto a las características constructivas de la línea serán de aplicación lo dispuesto por la normativa estatal y autonómica (de Aragón y Navarra) sobre medidas de carácter técnico en líneas eléctricas de alta tensión, con objeto de proteger la avifauna.

Este informe concluye indicando que el proyecto podría tener repercusiones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000 y sobre el medio natural, por lo que se considera necesario someter el proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En el informe se recomienda el estudio de otros trazados y el soterramiento de la línea.

El Departamento de Medio Ambiente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) indica que en la zona podría existir presencia de «Astragalus clusianus», especie que crece sobre materiales áridos o semiáridos en sustratos margosos, yesosos o calcáreos. Esta especie se ha propuesto para su inclusión en la categoría de «vulnerable» en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo).

Así mismo destaca la presencia en la zona de las siguientes especies de aves: aguilucho cenizo («Cyrcus pygargus») ortega («Pterocles orientalis»), ganga («Pterocles alchata»), chova piquirroja («Phyrrocorax Phyrrocorax») y milano real («Milvus milvus»). Las cuatro primeras están incluidas como «vulnerables» en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

Concluye que, para minimizar los impactos se deberían tener en consideración las siguientes cuestiones: realizar una prospección botánica que descarte posibles afecciones a la especie «Astragalus clusianus» o que plantee las medidas correctoras adecuadas; garantizar el cumplimiento de las de todas las prescripciones técnicas para prevenir la electrocución de aves que establece el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y obtener las correspondientes autorizaciones de ocupación de la vía pecuaria «Cordel de la Loba».

La Dirección General de Medio Ambiente y Agua del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra indica que, en la documentación ambiental se analizan con la suficiente definición los aspectos del proyecto susceptibles de producir afecciones, los factores del medio que pueden verse afectados y se aplican medidas correctoras suficientes para garantizar que los impactos generados por el proyecto no serán significativos en el ámbito territorial del proyecto perteneciente a Navarra.

La Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) aconseja situar los apoyos en zonas llanas y adoptar medidas preceptivas necesarias en laderas con pendiente, siendo conveniente evitar, en la medida de lo posible los apoyos en pendientes superiores al 10 % y realizar las terminaciones de los apoyos situados en pendientes con cubiertas de hormigón.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón (DGPC) señala que la zona posee un potencial arqueológico medio-alto, por lo que es imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas por el proyecto para determinar la posible afección a yacimientos inéditos.

Los impactos sobre la avifauna y paisajístico podrían minimizarse al máximo si se realizase el soterramiento de la línea, alternativa que no ha sido contemplada en la documentación remitida. Con fecha 6 de octubre de 2008 se envía fax al promotor consultándole sobre la posibilidad de ejecutar la línea eléctrica de evacuación soterrada, indicándole que deberá prestarse especial atención a las posibles afecciones a la avifauna, a las especies florísticas protegidas o de interés, al patrimonio cultural y al paisaje, plantear las medidas preventivas y correctoras necesarias y el Plan de Vigilancia que garantice su cumplimiento.

El 3 de diciembre de 2008 se recibe documentación complementaria elaborada por el promotor: la alternativa finalmente seleccionada propone el soterramiento parcial de la línea, se aportan los resultados de las prospecciones botánicas y arqueológicas y se incorporan nuevas medidas preventivas y correctoras además de las propuestas en la documentación inicial.

3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. La longitud total de la línea es de 5.660, 81 metros. Su ejecución no supondrá la utilización significativa de recursos naturales, tampoco supone un incremento importante de la contaminación ni de la generación de residuos.

Ubicación del proyecto. El proyecto no afecta directamente a ningún espacio natural protegido incluido en la Red Natura 2000, siendo los más próximos:

LIC «Peñadil, El Montecillo y Monterrey» (ES2200042), aproximadamente a 600 m.

LIC «Sotos y Mejanas del Ebro (ES 2430081)», a 5,5 km de distancia.

LIC «Laguna de Plantados y Laguna de Agón» (ES2430085), a unos 10 km.

A unos 7 kilómetros aproximadamente se encuentra el Parque Natural Bárdenas Reales.

Se trata de una zona de escaso relieve y bastante degradada por la acción antrópica. En la primera parte del trazado alternan zonas de vegetación natural con cultivos de secano en régimen de barbecho. En el tramo medio y final, que se corresponde con la vega del Ebro, dominan los cultivos en regadío.

Características del potencial impacto. En fase de obra los principales impactos se producirán sobre el suelo y la vegetación como consecuencia del desbroce necesario para realizar el soterramiento de la línea en la parte subterránea, para la instalación de los apoyos en la parte aérea o la ejecución de nuevos accesos. También podrían producirse afecciones sobre el patrimonio cultural y sobre la avifauna presente en la zona.

En cuanto a la flora protegida, podría producirse afección sobre la especie «Astragalus clusianus», propuesta para su inclusión en la categoría de «vulnerable» en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, por existir la posibilidad de que se encuentre en la zona.

El promotor indica que en el trazado propuesto se ha minimizado al máximo el impacto sobre la vegetación natural: en el tramo soterrado la traza atraviesa inicialmente (los primeros 750 m) terrenos de cultivo de secano y a continuación discurre por caminos existentes. En el tramo aéreo todos los apoyos están ubicados en terrenos de cultivo. En cuanto a los caminos de acceso el promotor indica que no se prevé necesario abrir nuevas pistas.

En cuanto a la posible presencia de la especie «Astragalus clusianus», el promotor aporta el resultado de una prospección botánica realizada por técnico competente en el entorno de la línea eléctrica. En el citado estudio se realizó el inventario florístico de 3 parcelas en la zona y se realizó una prospección en toda el área con vegetación natural susceptible de albergar «Astragalus clusianus» en un radio de 25 m a cada lado de la línea eléctrica propuesta, sin que se haya detectado presencia de la especie mencionada u otras protegidas. El estudio concluye que se descarta que la línea eléctrica pueda producir afecciones a la especie «Astragalus clusianus» ni a otras especies legalmente protegidas.

En cuanto a la avifauna, algunas actuaciones en la fase de construcción como la ocupación del terreno y los ruidos generados por las obras podrían afectar a la avifauna, (sobre todo a las especies esteparias, cuyos nidos pueden encontrarse muy próximos). Por consiguiente, las obras se deberán realizar fuera del periodo de reproducción de estas especies.

En cuanto a los posibles impactos al patrimonio cultural, el promotor realizó una prospección arqueológica intensa, en la que se ha recorrido exhaustivamente el trazado definitivo de la línea y el resultado de la misma es que no se han localizado en superficie ningún resto susceptible de ser interpretado como de interés arqueológico, por lo que puede considerarse que la ejecución de las obras no conllevará afecciones patrimoniales.

En fase de explotación, las afecciones más importantes son las producidas a la avifauna por el riesgo de colisión y de electrocución y el impacto paisajístico.

En cuanto al posible impacto sobre la avifauna, las medidas para minimizar y, en su caso eliminar, este impacto, propuestas por el promotor en la documentación ambiental y la documentación complementaria enviada con posterioridad son las siguientes:

El tramo inicial de la línea de evacuación (3.281,20 m) desde el parque I+D Boyal hasta el cruce con la autopista A-68 se realizará soterrado, por lo que no se producirán afecciones sobre la avifauna en fase de explotación.

En el resto del trazado, 2.379,61 metros, desde ese punto hasta la conexión con la línea de transporte «Magallón 4», que se realizará aéreo se dispondrán balizas salvapájaros de al menos 30 cm de altura en el cable a tierra.

El trazado aéreo deberá cumplir lo dispuesto en el Decreto Foral 129/1991, de 4 de abril, del Gobierno de Navarra por el que se aprueban las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna y en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

Con estas medidas se estima que se reduce notablemente la posible afección a la conectividad de la avifauna entre los tres espacios de la Red Natura 2000 mencionados por la Dirección de Medio Natural y Política Forestal.

En cuanto al paisaje, el principal impacto sería el provocado por la línea aérea por la ruptura de las líneas y formas naturales como consecuencia de la instalación de puntos de apoyo y cableado que implican la presencia de estructuras verticales altas. Este impacto se ha minimizado al asumir el promotor el soterramiento parcial de la línea. El impacto producido por el resto del trazado se considera de menor importancia ya que se trata de una zona más antropizada. Además con el fin de integrar las actuaciones en el medio se usará un firme de un color similar al del entorno y se usarán en la parte soterrada, hitos de señalización acordes con el medio.

Por último, el promotor ha elaborado un Plan de Vigilancia Ambiental para garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, estudiada la nueva alternativa de soterramiento parcial de la línea eléctrica presentada por el promotor, se estima que el proyecto no va a producir impactos adversos significativos, siempre y cuando se realice con todas las medidas preventivas y correctoras indicadas en la documentación ambiental y complementaria, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 12 de marzo de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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