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Documento BOE-A-2009-5821

Resolución de 27 de febrero de 2009, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte, por la que se incoa el procedimiento para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, en favor del barrio de Ferrol Viejo, en la ciudad de Ferrol (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2009, páginas 33145 a 33150 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2009-5821

TEXTO ORIGINAL

Existe una opinión prácticamente unánime en cuanto al innegable valor histórico del barrio de Ferrol Vello como núcleo originario de la actual ciudad de Ferrol, como espacio en el que arranca su historia urbana, y que mantiene como elementos básicos de su ordenación la parcelación subsistente originaria yel trazado viario que se conforma en su interior.

La unidad y calidad de su trazado medieval todavía presente, constituyen un reconocido valor propio, y deben ser consideradas como de interés relevante. Mas para valorar en su justa medida el gran interés que posee en la actualidad el barrio de Ferrol Viejo es necesario recordar que el llamado hoy «barrio» fue, en su día, la villa histórica de Ferrol, documentada como tal desde el siglo XVIII, cuando se instalaron en sus inmediaciones las obras del Astillero y del Arsenal del Rey, que llevarían a su gran expansión y a la creación de los barrios nuevos de Esteiro y la Magdalena. Por lo tanto, la barriada en cuestión es el «origen» de la ciudad, su razón de ser primera, la cual, aunque en la actualidad perdió todas sus arquitecturas medievales primitivas, por fortuna conserva todo su tejido viario original así como buena parte de su parcelario urbano, que coincide de lleno con el que suele identificar las villas gallegas marineras de la época.

Ahora bien, por otra parte, urge mantener y conservar este espacio en el mejor estado, porque sólo su existencia, su localización en el extremo occidental de la población, su callejero espontáneo e irregular, su discreta amplitud y la variada tipología de sus viviendas sirven de perfecto contrapunto para valorar también la novedad, el racionalismo y el mejor nivel urbano del vecino barrio de la Magdalena, que es, por su plano ortogonal, muy expresivo del espíritu burgués de los siglos XIX y XX. La Magdalena y Ferrol Viejo forman así, una especie de binomio imprescindible, algo necesario para la comprensión de la realidad urbana del Ferrol histórico.

La Ley del patrimonio cultural de Galicia define como conjunto histórico la agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana, por ser testimonio de su cultura al constituir un valor de uso y gozo para la colectividad, aunque individualmente no tengan especial relevancia. El barrio de Ferrol Viejo encaja en esta definición no por su interés artístico o arquitectónico, sino por su componente histórico objetivamente considerado, tratándose de una agrupación de inmuebles, que no teniendo individualmente especial relevancia, mantienen como elementos básicos de su ordenación, la parcelación subsistente originaria y el trazado viario que se conforma en su interior, además de identificarse una gran parte de su caserío con los elementos significativos de las villas marineras. Cierto es que presenta algunas actuaciones de baja calidad, inmuebles en estado de ruina y otros desaparecidos; pero también existe un gran número de edificaciones que todavía no fueron substituidas o modificadas, que pueden ser rehabilitadas con criterios acertados evitando la transformación tipológica y recuperando de este modo, parte de la memoria colectiva de la ciudad.

Por otra parte, la Ley del patrimonio cultural de Galicia determina que en el expediente de declaración de un bien inmueble como bien de interés cultural deberán figurar perfectamente definidas sus relaciones con el área territorial a la que pertenece, así como la protección de los accidentes geográficos y de los elementos naturales que conformen su entorno, que aparecerá delimitado también gráficamente, en atención a su adecuada protección, contemplación y estudio. En lo que respecta al barrio de Ferrol Viejo, debe identificarse el área de la antigua villa, considerando el ámbito definido en los planos de ordenación del planeamiento urbanístico general. A partir del conjunto de Ferrol Viejo y del Barrio de Argüelles, como parte de aquél, se define una nueva línea de delimitación ajustada a la realidad actual, y prácticamente coincidente, aunque con la inclusión de algunos inmuebles con fachada al Paseo de la Marina y pequeños reajustes en las calles interiores.

No obstante, además del ámbito declarado como bien de interés cultural, se considera imprescindible extender la protección a determinadas áreas que sirven de transición con el resto de la ciudad, y que muestran características diferentes del casco viejo propiamente dicho. Así, se diferencian y delimitan dos zonas especificadas en el anexo a la presente resolución:

La zona histórico-artística, que incluye el bien de interés cultural propiamente dicho, sometida al régimen de protección establecido por la Ley del patrimonio cultural de Galicia para los conjuntos históricos.

La zona de respecto, que cara al este sube por la calle de San Francisco hasta la calle Emilio Antón por el límite de la Iglesia y Campo de San Francisco y la Capilla de la Venerable Orden Tercera, incluyendo la glorieta de este mismo nombre, quedando excluidos estos inmuebles y el edificio de Capitanía, los Jardines y el Paseo de Herrera, el Parador de Turismo y la Casa Jofre, además de la Alameda del Paseo del Túnel, que ya gozan de protección individualizada por estar incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Galicia, y sometidos en consecuencia, al informe previo de la Consellería de Cultura y Deporte para cualquier intervención que les afecte. Cara al norte la delimitación continúa por las calles Espartero y Breogán, que discurren por la parte baja del Parque Reina Sofía. A pesar de que Ferrol Viejo está a una cota más baja, todas las edificaciones alineadas a estas calles, e incluso otras situadas en calles intermedias, crean una barrera con respecto al bien de interés cultural que hace innecesaria su inclusión en el entorno de protección. Continuando por la calle Breogán se limita el perímetro por el Oeste, al llegar a la calle Alonso López, desde la que baja cara a la Fábrica del lápiz Hispania adosada al casco viejo, así como a la Batería de San Xoán.

Finalmente, se cierra el polígono por el sur, incluyendo el puerto y la dársena de Curuxeiras y, bordeando el bien de interés cultural del Arsenal, la plaza de la Fuente de la Fama, teniendo en cuenta la posible existencia de restos del Castro de Ferrol Viejo que se extiende al área alrededor del puerto, frente al cuartel de la Marina.

A la vista de lo expuesto, la Dirección General de Patrimonio Cultural, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 36/2006, de 23 de febrero, por el que se desenvuelve la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, y en virtud de lo dispuesto por el título I de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, así como por el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, vistos los informes de sus servicios técnicos resuelve:

Primero.–Incoar el procedimiento para la declaración de bien de interés cultural con la categoría de conjunto histórico, en favor del barrio de Ferrol Viejo, en la ciudad de Ferrol, provincia de A Coruña.

A los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia la delimitación de la zona afectada por la declaración figura como anexo a la presente resolución.

Segundo.–Comunicar esta resolución al Registro General de Bienes de Interese Cultural para su anotación preventiva, así como al Ayuntamiento de Ferrol (A Coruña) y a los demás interesados en el procedimiento, según dispone el artículo 10 de la Ley del Patrimonio Cultural de Galicia.

Tercero.–Disponer la apertura de un período de información pública por el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, a fin de que cuantos tengan interés puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en las dependencias administrativas de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura y Deporte, situadas en el Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 3.º, 2.º piso, en Santiago de Compostela, previa petición de cita.

Cuarto.–Conforme a lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, la presente resolución determina la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto para los bienes ya declarados, y, en concreto, la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas por la declaración, así como de los efectos de las ya otorgadas. Dicha suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado.

Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, tuvieran que realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, de autorización de los organismos competentes de la Consellería de Cultura y Deporte.

Quinto.–En aplicación de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de patrimonio cultural de Galicia, el expediente tendrá que resolverse en el plazo máximo de 20 meses contados a partir de la fecha en que se incoó. Transcurrido el mismo se producirá la caducidad del expediente si se solicitase el archivo de las actuaciones o si dentro de los sesenta días siguientes no se dicta resolución.

Sexto.–La presente resolución se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2009.–El Director General de Patrimonio Cultural, Felipe Arias Vilas.

ANEXO I
Delimitación literal
I.I Descripción de la delimitación del bien (zona histórico artística)

El ámbito del bien de interés cultural queda literalmente georreferenciado mediante la acita de las parcelas catastrales o calles por las que discurre la demarcación detallada gráficamente en la planimetría adjunta.

Las parcelas se identifican mediante dos grupos numéricos separados por una barra que indican el polígono y parcela catastrales (polígono/ parcela).

El bien de interés cultural queda definido por las líneas que unen los puntos a-b-c-d-e-f-g-h-i-j-k-l-ll-m-n

Tramo a-b: Se parte del punto «a» situado sobre la calle Rastro en el punto más al este del espacio libre que existe entre la acera de la calle Rastro y el recinto de la iglesia y campo de San Francisco, a la altura de la Alameda del Paseo del Túnel, sigue desde este punto por la calle Rastro cara al sur bordeando el barrio de Argüelles y la Plaza Vieja hasta el punto «b» en el encuentro de la calle Espíritu Santo con el Paseo de la Marina.

Tramo b-c: Trecho del Paseo de la Marina que discurre desde la calle Espíritu Santo cara al norte, dejando al este la iglesia del Socorro, hasta el cruce con la calle Espartero en el que se sitúa el punto «c», frente al solar de la fábrica del Lápiz Hispania.

Tramo c-d: Coincide con el trecho de la calle Espartero que parte desde el punto «c» cara al este hasta el punto «d» que se sitúa en esta calle frente al linde entre las edificaciones número 56 (finca 12454/30) de esta calle y a los números 2 y 4 (finca 12454/31) de la calle Baterías.

Tramo d-e: Desde el punto «d» sigue por el linde entre las fincas 12454/30 y 12454/31, e continúa coincidiendo con los lindes norte de las fincas 12454/30, 12454/29, 12454/28, 12454/25, 12454/24, 12454/23, 12454/22, 12454/21, 12454/20, 12454/19, 12454/18, 12454/17, 12454/16, 12454/15, 12454/14, 12454/13, 12454/12, 12454/11, 12454/10, (todas ellas con frente a la calle Espartero), continúa por el linde este de esta finca y cruza perpendicularmente la calle Espartero hasta la alineación de enfrente, en esta intersección se sitúa el punto «e».

Tramo e-f: Coincide con la alineación sur de la calle Espartero desde el punto «e» cara al oeste hasta el punto de intersección con la línea que marca el límite entre las fincas 13458/42 y 13458/41, donde se sitúa el punto «f».

Tramo f-g: Este tramo sigue la línea de la edificación existente en la parcela 13458/41 y la línea de la fachada este de las dos edificaciones auxiliares que se aproximan a la edificación principal y situadas en el patio de quintero, hasta llegar a la parcela 13458/58; y en este punto punto, coincidente con la esquina sur de esta fachada, donde se sitúa el punto «g».

Tramo g-h: Coincide con el linde norte de la parcela 13458/58, continúa por el linde norte de la parcela 13458/27 y se prolonga hasta el eje de la calle de la Mercé, donde se sitúa el punto «h».

Tramo h-i: Desde el punto«h» la delimitación continua por la calle de la Mercé cara al sur hasta el punto «i» que es el punto de encuentro entre la calle y el linde entre las parcelas 13458/53 y 13458/26.

Tramo i-j: La delimitación atraviesa el quintero de oeste a este coincidiendo con el linde norte de las parcelas 13458/26, 13458/25, 13458/24, 13458/23, 13458/22, 13458/21, 13458/20, 13458/19, 13458/18, 13458/17, 13458/16, 13458/15, 13458/10, y siguiendo el linde de esta última se prolonga hasta el eje de la calle de San Antonio, donde se sitúa el punto «j»

Tramo j-k: Desde el punto «j» sigue por la calle San Antonio cara al norte hasta el punto «k» en la intersección del eje de esta calle con la prolongación del linde entre las parcelas 14452/16 y 14452/17.

Tramo k-l: La delimitación atraviesa el quintero de oeste a este coincidiendo con la linde norte de las parcelas 14452/16, 14452/14, 14452/13, 14452/12, 14452/11, 14452/27, 14452/08, 14452/07, 14452/26 14452/16, 14452/16, 14452/16, 14452/16, 14452/16, y por los lindes oeste y norte de la parcela 14452/02, se prolonga esta línea cruzando la calle de la Cruz, hasta la alineación de enfrente, donde está el punto «l».

Tramo l-ll: Siguiendo la alineación cara al sur hasta el límite entre las parcelas 14468/10 y 14468/09, se sitúa el punto «ll».

Tramo ll-m: La delimitación continúa atravesando el quintero de oeste a este coincidiendo con el linde norte de las parcelas 14468/09, 14468/07, 14468/06, 14468/05, 14468/04, 14468/03 y 14468/02, se prolonga esta línea cruzando la calle del Cuco, hasta la alineación de enfrente donde se sitúa el punto «m».

Tramo m-n: Desde el punto «m» se continúa la alineación de esta calle cara al sur y se prolonga hasta el recinto de la Iglesia y campo de San Francisco. En este punto de encuentro se sitúa el punto «n».

Tramo n-a: Este tramo bordea el recinto de la iglesia y campo de San Francisco hasta el punto de encuentro con la calle Rastro donde está el punto de partida «a».

I.II Descripción de la delimitación del entorno de protección (zona de respeto)

El área de respeto o entorno de protección del bien queda definida por la línea que une los puntos 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10.

Tramo 1-2: El punto 1 se sitúa sobre el tramo a-b que delimita el bien de interés cultural, en la intersección entre este y el eje de la calle Río Novo, desde este punto el tramo sigue, coincidiendo con el muro de cierre del arsenal hasta el punto 2.

Tramo 2-3: Desde el punto 2, el trazado continúa perpendicularmente al anterior, dejando dentro del entorno de protección la Plaza de la Fuente de la Fama y siguiendo la línea de la fachada de las edificaciones del Arsenal, hasta el punto 3 situado en el punto de encuentro con el baluarte.

Tramo 3-4: El trazado coincide con el recinto amurallado, y continua hasta el final del puerto, donde se sitúa el punto 4.

Tramo 4-5: Línea recta que une el punto 4 con el punto 5 situado en le esquina sur del puerto Curuxeiras (antes Concepción Arenal), dejando dentro de los límites del entorno el fondeadero de Curuxeiras.

Tramo 5-6: Este tramo coincide con la cara suroeste del puerto Curuxeiras, y la prolongación en esta dirección de esta línea, dejando al sur la rampa Río Ro, hasta el punto 6 situado en la intersección de esta línea con la prolongación del eje de la calle que delimita el fondeadero por el oeste.

Tramo 6-7: Este tramo coincide con el eje de la calle que delimita el fondeadero Curuxeiras por el oeste, deja el jardín de la Ranita al este, y se prolonga esta línea hasta la batería de San Xoán, donde se sitúa el punto 7.

Tramo 7-8: Desde el punto 7, el tramo continua bordeando la batería de San Xoán cara al noroeste hasta la confluencia de la carretera Alta con la calle Baluarte, cruza la calle, sigue el linde norte de la fábrica del Lápiz Hispania, dejando ésta dentro del entorno de protección; continúa cara al sur por la rúa Baterías hasta el cruce con la calle Alonso López; en este cruce se sitúa el punto 8.

Tramo 8-9: El tramo coincide con el eje de la calle Alonso López, hasta la confluencia con la calle Breogán

Tramo 9-10: Desde el punto 9, la línea del límite sigue cara al oeste por la calle Breogán, bordeando el parque de la Reina que queda fuera de la delimitación, prosigue por la calle Espartero y la calle Emilio Antón cara al este hasta la intersección con la calle San Francisco. En este punto de intersección entre calles se sitúa el punto 10.

Tramo 10-11: Desde el punto 10 la delimitación continúa por la calle San Francisco y coincidiendo con el recinto de la iglesia y campo de San Francisco, hasta el punto de cruce entre el perímetro del recinto y la prolongación de la alineación este de la calle del Cuco, donde se sitúa el punto 11, que coincide con el punto «n» de la delimitación del bien de interés cultural.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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