De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.3 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y en el artículo 129.3 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, se pone en conocimiento del público en general y de los asegurados en particular que el órgano de control de Liechtenstein ha comunicado la aprobación con fecha 20.11.2008 y con fecha de efectos 1.5.08 de la cesión de cartera de la entidad Novista Insurance AG a la entidad Novista Insurance limited (Gibraltar).
Se advierte que los contratos de seguro que asuman compromisos localizados en España, podrán ser rescindidos por los tomadores en el plazo de un mes desde la presente publicación, teniendo derecho los tomadores al reembolso de la parte de prima no consumida.
Madrid, 22 de diciembre de 2008.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.
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