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Documento BOE-A-2009-592

Orden EHA/3925/2008, de 12 de diciembre, de revocación de la autorización administrativa a la entidad Seguros Generales Rural de Seguros y Reaseguros, S.A. en los ramos de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, vehículos marítimos, lacustres y fluviales y responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2009, páginas 4001 a 4002 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-592

TEXTO ORIGINAL

La entidad Seguros Generales Rural de Seguros y Reaseguros, S.A. consta inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y se encuentra autorizada para operar en los ramos de accidentes, vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, vehículos marítimos, lacustres y fluviales, incendio y elementos de la naturaleza, otros daños a los bienes, responsabilidad civil vehículos aéreos, responsabilidad civil vehículos marítimos lacustres y fluviales, responsabilidad civil general, pérdidas pecuniarias diversas y defensa jurídica, ramos números 1, 4, 5, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 16 y 17 de la clasificación de los riesgos por ramos del artículo 6.1 del anterior Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Como resultado del Acta de Inspección levantada el 25 de abril de 2008, se constató que la entidad Seguros Generales Rural de Seguros y Reaseguros, S.A. durante los tres últimos ejercicios sociales no ha realizado operaciones y por tanto ha tenido falta de efectiva actividad en los ramos de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, vehículos marítimos, lacustres y fluviales y responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales, por lo que incurre en la causa de revocación prevista en el artículo 26.1.b) del mismo Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, desarrollada en el artículo 81.1.4.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Por Resolución de fecha 3 de octubre de 2008, se acuerda iniciar expediente de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad para operar en dichos ramos, poniéndose de manifiesto a la entidad y se concede el plazo de quince días para presentar las alegaciones oportunas.

La entidad no ha formulado alegaciones en relación con la mencionada falta de efectiva actividad.

En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 26.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 81.1 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y demás disposiciones aplicables al efecto, he resuelto:

Primero.–Revocar a la entidad Seguros Generales Rural de Seguros y Reasegu- ros, S.A. la autorización administrativa de los ramos de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, vehículos marítimos, lacustres y fluviales y responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales, números 4, 5, 6 y 12 de la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el artículo 6.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Segundo.–Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa a la entidad Seguros Generales Rural de Seguros y Reaseguros, S.A. para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos citados en el acuerdo anterior.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 12 de diciembre de 2008.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

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