Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, el día 7 de octubre de 2008, un Convenio de Colaboración para la realización de procesos de ortorectificación de los vuelos fotogramétricos nacionales de los años (1977-83) y (1984-85), en el ámbito de Andalucía, como base de información temática para la interpretación de usos del suelo y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 18 de noviembre de 2008.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Alberto Sereno Álvarez.
Sevilla a 7 de octubre de 2008.
Comparecen: De una parte, la Excma. Sra. D.ª Cinta Castillo Jiménez, Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en virtud de su nombramiento por el Decreto 13/2008, de 19 de abril, en nombre y representación de la misma en ejercicio de sus competencias según artículo 13.4 de la Ley 30/92.
De otra parte, el Sr. Alberto Sereno Álvarez, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el Estatuto del CNIG, aprobado por el Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo, y de su nombramiento como Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN), mediante Real Decreto 1010/2002, de 27 de septiembre («BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 2002).
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio de Colaboración y, a este efecto, exponen:
1. Dentro del Ministerio de Fomento, el Centro Nacional de Información Geográfica, en adelante CNIG, creado por la Ley 37/1988, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 como Organismo Autónomo, tiene como cometidos producir, desarrollar y distribuir los trabajos y publicaciones de carácter geográfico que demande la sociedad, incluyendo la comercialización de los que realiza la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en ejecución de las funciones que le están atribuidas legalmente, la elaboración de productos derivados y temáticos y su distribución nacional e internacional, sin perjuicio de las posibles competencias atribuidas a otros Organismos de la Administración en la producción y mantenimiento de diversos productos cartográficos, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas.
Asimismo, el artículo 5.6.d) del Real Decreto 663/2007,de 25 de mayo, por el que se aprueba su Estatuto, contempla que entre las funciones a ejercer por el Centro Nacional de Información Geográfica se encuentra «la cooperación con las Administraciones Autonómicas y Locales para lograr la máxima eficacia en el cumplimiento de sus fines y la suscripción de Acuerdos y Convenios con las distintas Administraciones públicas y con el sector privado para la producción, distribución y comercialización de productos y servicios cartográficos».
2. Decretos que establecen la estructura y competencias de las diferentes Consejerías de la Junta de Andalucía atribuyen a la Consejería de Medio Ambiente, cabe destacar la siguientes relacionadas con el Entre las competencias y funciones que el Estatuto de Andalucía y los objeto de este Convenio:
Gestión de Espacios Naturales Protegidos.
Gestión del Medio Natural.
Administración y gestión de la Red de Información Ambiental.
La elaboración de cartografía sobre ocupación del suelo en Andalucía con periodicidad cuatrienal.
La generación de estadísticas oficiales de Usos y Coberturas Vegetales del Suelo.
3. La generación del Mapa de Usos del suelo y cubiertas vegetales desarrollado por la Consejería de Medio Ambiente, tiene por objeto la integración de estos datos en un sistema de Información sobre Usos del Suelo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el que estarán integradas las distintas Bases de Datos Multitemporales generadas. De esta forma, al poner estos datos a disposición de los diferentes organismos se evitan las duplicidades de producción de la información con la consiguiente reducción de costes en su generación.
Esta cartografía se viene desarrollando a escala aproximada 1:25.000 y con una periodicidad de cuatro años a partir de la obtención del primer mapa que se generó para toda la región andaluza, correspondiente al año 1999. Es decir, se ha generado el mapa para 2003 y actualmente se están llevando a cabo trabajos para el 2007.
Además de la generación de esta cartografía para años recientes, y con objeto de realizar estudios multitemporales de cambios de usos en el territorio, se ha obtenido cartografía correspondiente al año 1956, tomando como fuente de datos los Fotogramas Ortorrectificados del Vuelo fotogramétrico de ese año. La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía se encuentra interesada en disponer de información de usos y coberturas en torno a 1980. Para ello se podrá utilizar información de base de los Vuelos Fotogramétricos Nacionales años 1977-83 y 84-85 en similares condiciones que con el Vuelo del año 1956, es decir, a partir de la Ortorectificación de ambos vuelos.
4. El CNIG y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía llevarán a cabo el Convenio de Colaboración, para la generación del Mapa de Usos y Coberturas Vegetales a partir de la información de los Vuelos Fotogramétricos Nacionales (77-83) y (84-85). Para ello, el CNIG proporcionará datos de partida disponibles y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía se encargará de realizar el proceso cartográfico y control de calidad del mismo.
5. La formación y actualización de bases de datos fiables y consistentes sobre usos del suelo y coberturas vegetales ofrece un gran interés no sólo para un gran número de Organismos de la Administración General de Estado y de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas sino también para las distintas organizaciones peticionarias de datos según las directrices INSPIRE de la Unión Europea. Por ello, procede, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en la legislación vigente, coordinar el proceso de producción de estas bases, con la finalidad de obtener un único producto válido para satisfacer las necesidades de las dos Administraciones Públicas, optimizando de esta manera la gestión y el gasto que comporta satisfacer la demanda de este tipo de información por la sociedad.
Por lo anteriormente expuesto, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes cláusulas:
Primera. Objeto.–El objeto de este convenio es la producción de imágenes ortorrectificadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a partir de los vuelos fotogramétricos nacionales (77-83) y (84-85) que servirán como fuente de información temática para la elaboración de la cartografía de usos de suelo y coberturas vegetales a escala 1:25.000 a realizar por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Segunda. Obligaciones del CNIG.
1. El Centro Nacional de Información Geográfica proporcionará a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía la siguiente información para su explotación directa o como fuente de datos y procesos para la obtención de información cartográfica derivada para su aplicación en el uso en la obtención de cartografía de usos del suelo en la Comunidad Autónoma:
a) Fotogramas escaneados correspondientes a los vuelos fotogramétricos nacionales (77-83) y (84-85), que abarquen la totalidad de la Región de Andalucía.
b) Gráficos Escaneados de Centros de proyección de ambos vuelos.
c) Datos y Metadatos resultantes de los procesos de georreferenciación aproximada de fotogramas y datos básicos de los vuelos.
2. El CNIG recibirá la información elaborada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y la validará mediante el control de calidad que establezca, remitiendo por escrito, en su caso, los comentarios y correcciones que a tal efecto proponga para que se proceda a su rectificación.
Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.
1. Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la dirección y producción de las imágenes Ortorrectificadas de los Vuelos Fotogramétricos nacionales (77-83) y (84-87), proporcionados por el CNIG, como información base para los procesos posteriores de interpretación, captura y edición de datos en materia de Usos del Suelo y Cubiertas Vegetales.
2. La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía designará un Director/Coordinador de los trabajos que se desarrollen dentro del ámbito de este Convenio de Colaboración.
3. Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía proporcionar la información resultante de la producción de la información base (imágenes Ortorrectificadas), para su uso directo o para su empleo en cualquier otro proyecto: las imágenes Ortorrectificadas de los Vuelos fotogramétricos nacionales (77-73) y (84-87), generadas mediante métodos de Ortorectificación no rigurosos. Así mismo se proporcionará la información intermedia generada en estos procesos.
Cuarta. Financiación del Convenio.–El Convenio no precisará de financiación específica en tanto los gastos de generación de la información de partida (escaneado, georreferenciación y metadatos de los vuelos fotogramétricos) corrieron a cargo del CNIG y los correspondientes a los procesos de producción de Ortofotos serán asumidos por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y se pueden considerar de similar valor.
Quinta. Acceso a la información.–Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por si mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
1. Se constituye una Comisión de Seguimiento de la ejecución del Convenio integrada por tres representantes de cada una de las partes.
Conforme a lo previsto en el articulo 27 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Comisión deberá incluir a un representante del Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma, que será uno de los tres representantes del Ministerio de Fomento.
2. Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:
Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.
Establecer el plan de trabajo anual, conforme a los planes de trabajo de las dos partes firmantes del Convenio.
Redactar informes de la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.
Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.
Séptima. Vigencia del Convenio.–El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.
El plazo de vigencia del Convenio podrá ampliarse tácitamente por un período no superior al tiempo máximo de su vigencia exclusivamente a efectos de la ejecución de los trabajos y hasta su finalización.
Octava. Rescisión y resolución del Convenio.–Será causa de resolución de este Convenio:
a) El mutuo acuerdo de las partes.
b) El incumplimiento de lo dispuesto en las cláusulas del mismo.
c) La denuncia expresa y motivada del Convenio por una de las partes firmantes del mismo, con un preaviso mínimo de tres meses.
La parte a la que sea imputable la resolución del Convenio deberá entregar a la otra parte un informe de los resultados obtenidos hasta el momento de la interrupción, la forma de terminar las actuaciones en curso y sus plazos, teniendo en cuenta los derechos y obligaciones pendientes entre las partes y sin que se produzca perjuicio económico para ninguna de ellas.
Novena. Jurisdicción.–Según dispone el artículo 4.1.C) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley, debiendo regularse por sus propias normas. No obstante, se aplicarán por analogía los principios de la Ley de Contratos del sector Público y, en su defecto, los generales del Derecho Administrativo, a la resolución de las dudas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso–administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicado.
Por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.–La Consejera, Cinta Castillo Jiménez.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Alberto Sereno Álvarez.
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