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Documento BOE-A-2009-6066

Resolución de 25 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Soterramiento del acceso ferroviario al puerto de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 10 de abril de 2009, páginas 34112 a 34115 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-6066

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Soterramiento del acceso ferroviario al puerto de Málaga se encuentra en este supuesto por encontrarse en la letra k, del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es resolver los problemas de explotación, afecciones ambientales y urbanísticas del actual ramal ferroviario de acceso al puerto de Málaga que ha quedado encajado dentro de la trama urbana de la ciudad. Consiste básicamente en el soterramiento de parte del actual ramal de mercancías que accede al puerto de Málaga.

El promotor y órganos sustantivo del proyecto es la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha de 15 de julio de 2008 la Dirección General de Ferrocarriles remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto, con objeto de determinar la necesidad de someterlo a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 22 de septiembre de 2008 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a los siguientes organismos y administraciones:

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

X

Autoridad Portuaria de Málaga

X

SEO

Ecologistas en Acción Andalucía

Ayuntamiento de Málaga

X

De las respuestas recibidas cabe destacar lo siguiente:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino señala que no existen espacios de Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario, u otros espacios naturales protegidos que puedan verse afectados por el proyecto. Destaca como principales impactos la afección a zonas verdes de la ciudad de Málaga, la posible afección al murciélago enano si se afecta a sus refugios, la generación de vertederos, la afección al nivel freático del río Guadalmedina, y el incremento de vibraciones. Considera que no es necesario someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental al ser un proyecto urbano si se cumplen las recomendaciones siguientes: prospección previa que indique la existencia de refugios para quirópteros y posibilidad de traslado o conservación; vallado adecuado en la entrada y salida del túnel; diseño de pozos de ventilación y bombeo de forma que eviten la entrada de pequeños vertebrados; recomienda el uso de especies autóctonas para restauración de la zona verde; y medidas correctoras adicionales para reducir vibraciones si las adoptadas por el promotor no fueran suficientes.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía considera que no es necesario someter la modificación de la traza propuesta a procedimiento de autorización ambiental unificada. Indica también que el ámbito afectado no tiene la condición de zona especialmente sensible conforme a lo dispuesto en la normativa de protección de hábitats naturales, fauna y flora silvestres; que el proyecto puede mejorar los indicadores de calidad ambiental del entorno urbano; y que las modificaciones introducidas respecto al PGOU de Málaga que fue objeto de Declaración de Impacto anterior, no suponen cambios significativos a efectos ambientales.

La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía señala que en la zona afectada no existen en la actualidad localización alguna de interés arqueológico conocida o recogida en documentación. También señalan que se debe consultar el planeamiento municipal que podría recoger información adicional. Plantea como medida preventiva para la protección del patrimonio arqueológico el seguimiento arqueológico en la fase de obras, así como que la Delegación Provincial autorice todas las actividades arqueológicas. Respecto a los bienes de interés etnológico tampoco existen ninguno inventariado y establece como medidas preventivas el seguimiento y la notificación de los que pudieran surgir durante las obras y respetar la localización y entorno inmediato en caso de aparecer este tipo de restos.

La Autoridad Portuaria de Málaga informa favorablemente al proyecto pues supone una ostensible mejora sobre la situación actual para el entorno urbano y social.

El Ayuntamiento de Málaga señala que el proyecto no va a causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras que el promotor prevé en el documento ambiental, por lo que el proyecto no tiene por que someterse a evaluación de impacto ambiental. Señala las discrepancias existentes con el trazado de la modificación del PGOU de Málaga, si bien señala que no difieren sustancialmente desde el punto de vista ambiental.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto consiste en el soterramiento del actual ramal de mercancías, para vía única, con origen en la futura vía derecha de la línea C1 de cercanías, que también discurrirá soterrada, y cuya terminación se sitúa al final del puente metálico existente sobre el río Guadalmedina, para el que se prevé su reparación y refuerzo. En total la longitud es de 1.104 m, de los cuales los primeros 700, hasta llegar a zona portuaria, discurrirán en túnel, los 240 siguientes a cielo abierto entre pantallas en voladizo y el resto en superficie.

Sólo se prevé la electrificación del túnel. En la zona del puerto, no es posible la electrificación de la línea por motivos de seguridad, por lo que se utilizará tracción diesel, lo que requiere la construcción de un culatón de maniobras al final del túnel que permite el cambio de locomotora.

También se proyecta la construcción de un pozo de ventilación de un centro de trasformación aproximadamente en el p.k. 0+420, un pozo de bombeo en el 0+150, y otras instalaciones.

Dadas las características del proyecto el promotor no plantea alternativas.

Ubicación del proyecto. El proyecto se sitúa en la ciudad de Málaga, por tanto en un entorno urbano, y en concreto entre la estación y la zona portuaria de la ciudad.

Características del potencial impacto. El documento ambiental señala como principal impacto el producido por las vibraciones durante la fase de explotación, al que califica de severo. La solución propuesta atenúa el ruido en superficie pero aumenta las vibraciones, especialmente entre los pp.kk. 0+100 y 0+550. Para atenuar este impacto el documento ambiental propone instalar material elastomérico bajo la losa que sujeta las vías. Otras medidas correctoras destacadas propuestas son las siguientes: los excedentes de tierras serán cedidos a las instalaciones del puerto de Málaga para otras obras deficitarias en tierras; se adoptan medidas para restituir el flujo subterráneo del agua mediante la instalación de sifones; como medida de protección del patrimonio cultural plantea un control del movimiento del tierras, paralizando la retirada mecánica de tierra y redactando un proyecto de actuación arqueológica en caso de aparecer indicios positivos de afección al patrimonio arqueológico o paleontológico; para las plantaciones plantea el uso de especies no invasoras y que no requieran atención exhaustiva.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 25 de marzo de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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