Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-6274

Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifica y actualiza la autorización a Eurocontrol, S.A., para su actuación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 14 de abril de 2009, páginas 34949 a 34951 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2009-6274

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de Hecho

Primero.–Mediante Resolución de 10 de julio de 1997, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autoriza a la empresa Eurocontrol, Sociedad Anónima, la actuación como organismo de control en los ámbitos reglamentarios de instalaciones y aparatos a presión, instalaciones eléctricas, instalaciones de almacenamiento de productos químicos, vehículos y contenedores, instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos, instalaciones frigoríficas, construcción de máquinas con riesgo, elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención, instalaciones de calefacción, climatización y agua cliente sanitaria e instalaciones contra incendios, limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los Reglamentos y normativa técnica especificada en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, numero 06/EI/077/97, de fecha 6 de junio de 1997, y su anexo técnico rev.1 de la misma fecha.

Segundo.–Mediante Resolución de 27 de enero de 1998, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autoriza a la empresa Eurocontrol, Sociedad Anónima, la actuación como organismo de control en el ámbito de elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención, en la modalidad de grúas autopropulsadas.

Tercero.–Mediante Resolución de 10 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autoriza a la empresa Eurocontrol, Sociedad Anónima, la actuación como organismo de control en el ámbito reglamentario de instalaciones petrolíferas, limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los Reglamentos y normativa técnica especificada en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación número 06/EI/007/97 y su anexo técnico rev. 3, de fecha 6 de julio de 1997.

Cuarto.–Mediante Resolución de 10 de abril de 2000, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autoriza a la empresa Eurocontrol, Sociedad Anónima, la actuación como organismo de control en el ámbito reglamentario de minería, limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y normativa técnica de carácter estatal especificada en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación 06/EI/007/97 y su anexo técnico rev. 4, de fecha 24 de marzo de 2000.

Quinto.–Mediante Resolución de 5 de junio de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se renueva la autorización a la empresa Eurocontrol, Sociedad Anónima, como organismo de control en los ámbitos reglamentarios de: Instalaciones y aparatos a presión, instalaciones eléctricas, instalaciones de almacenamiento de productos químicos, vehículos y contenedores, instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos, instalaciones frigoríficas, construcción de máquinas con riesgo, elemento de instalaciones de aparatos de elevación y manutención, instalaciones contra incendios, instalaciones petrolíferas, calidad ambiental (atmósfera, agua y residuos sólidos), instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria y minería.

Sexto.–Con fecha 4 de febrero de 2008, mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se modifica y actualiza la autorización a la empresa «Eurocontrol, Sociedad Anónima», para su actuación como organismo de control.

Séptimo.–Con fecha 4 de marzo de 2009, don Francisco Menéndez García, en nombre y representación de Eurocontrol, Sociedad Anónima, con domicilio social en calle Zurbano, 28, de Madrid, ha presentado un nuevo anexo técnico de acreditación en el que existen cambios respecto al anexo anterior.

Se hace por tanto necesario la modificación de la última Resolución mencionada en la presente Resolución.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Es competente para la adopción de esta Resolución la Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 10/2008, de 21 de febrero, de estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo, actualmente denominada Consejería de Economía y Hacienda por Decreto 77/2008, de 3 de julio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 115/2008, de 24 de julio, por el que se modifican las competencias y estructura orgánica de esta Consejería.

Segundo.–Es de aplicación el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.–Modificar y actualizar la autorización concedida para la actuación como Organismo de Control Autorizado a la empresa «Eurocontrol, Sociedad Anónima», por Resolución de 10 de julio de 1997, Resolución de 27 de enero de 1998, Resolución de de septiembre, de 1998, Resolución de 10 de abril de 2000, Resolución de 5 de junio de 2001 y Resolución de 4 de febrero de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de forma que se autoriza a la empresa «Eurocontrol, Sociedad Anónima», para su actuación como Organismo de Control Autorizado en los siguientes términos:

a) La autorización en los ámbitos reglamentarios de Instalaciones y Aparatos a Presión, Instalaciones Eléctricas Área de Baja Tensión, Instalaciones Eléctricas Área de Alta Tensión, Instalaciones de Almacenamiento de Productos Químicos, Aparatos Elevadores: Ascensores, Aparatos Elevadores: Grúas Torre y Grúas Móviles Auto- propulsadas, Incendios: Seguridad contra incendios en establecimientos industriales, Instalaciones Petrolíferas: Para su consumo en la propia instalación, para suministro a vehículos, y parques de almacenamiento, Instalaciones Térmicas en los Edificios, Combustibles Gaseosos: Centros de almacenamiento y distribución de envases de gases licuados del petróleo (GLP), Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos, Seguridad Minera, Transporte de Mercancías Peligrosas, Transporte de Mercancías en Contenedores, y Transporte de Mercancías Perecederas, queda limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el anexo técnico de acreditación OC-I/029.

b) La autorización en los ámbitos reglamentarios de Incendios: Instalaciones de protección contra incendios, Instalaciones frigoríficas, e Instalaciones Eléctricas Área de alta tensión, queda limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el anexo técnico de acreditación 06/EI007.

Segundo.–La citada empresa queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios con las limitaciones expresadas en el punto primero, en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Adicionalmente, y para la actuación dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Tercero.–Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Cuarto.–La presente autorización para actuar como Organismo de Control en los campos reglamentarios señalados en los puntos anteriores mantendrá su vigencia mientras permanezcan en vigor las acreditaciones número OC-I/029 y 06/EI007, otorgadas por la Entidad Nacional de Acreditación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuando las citadas acreditaciones hayan sido a su vez suspendidas o revocadas. Dicha autorización podrá ser, asimismo, suspendida o revocada, en los casos contemplados en la legislación vigente.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de marzo de 2009.–El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid