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Documento BOE-A-2009-6275

Resolución de 5 de marzo de 2009, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa procedimiento de declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento, a la iglesia de los Santos Justo y Pastor en Olleros de Pisuerga (Palencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 14 de abril de 2009, páginas 34952 a 34954 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2009-6275

TEXTO ORIGINAL

La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su artículo 8, señala: «los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León que reúnan de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de esta Ley serán declarados Bienes de Interés Cultural».

A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, establece que éstos serán declarados de interés cultural atendiendo a las siguientes categorías: Monumento, jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico y vía histórica.

En dicho artículo, concretamente en el apartado 3.a), se dispone que tendrán la consideración de Monumento: «la construcción u obra producto de actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnológico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones o accesorios que expresamente se señalen como parte integrante de él, y que por sí solos constituyan una unidad singular».

El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el artículo 9 y siguientes de la mencionada Ley, desarrollándose en el Título II, Capítulo I del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura.

La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación, de lo dispuesto en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en la iglesia que se pretende declarar, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por esta Dirección General.

Por cuanto ha quedado expuesto, de acuerdo con las pautas de actuación establecidas, en el plan básico de protección para el acrecentamiento del patrimonio protegido, previsto en el Plan PAHIS aprobado por Acuerdo 37/2005, de 31 de marzo, de la Junta de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril,

Esta Dirección General de Patrimonio Cultural, resuelve:

Primero. Incoar procedimiento de declaración de la iglesia de los Santos Justo y Pastor en Olleros de Pisuerga (Palencia), como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de acuerdo con la descripción y delimitación que consta en el anexo que acompaña a esta resolución y que figura en el plano obrante en el expediente.

Segundo. Por su vinculación al inmueble, se incorporan al expediente de declaración como partes integrantes, pertenencias o accesorios, el conjunto de bienes muebles que se relacionan en el expediente.

Tercero. Si durante la tramitación del procedimiento se demostrara que el bien no reúne de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, pero mereciera una especial consideración por su notable valor cultural y, por tanto, susceptible de ser incluido en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, se continuará el expediente siguiendo los trámites previstos para su inclusión en dicho Inventario, conservando los trámites realizados.

Valladolid, 5 de marzo de 2009.–El Director General de Patrimonio Cultural, Enrique Saiz Martín.

ANEXO
Iglesia de los Santos Justo y Pastor en Olleros de Pisuerga (Palencia)

Descripción:

Olleros de Pisuerga se sitúa en el término municipal de Aguilar de Campoo, en la margen derecha del río Pisuerga.

Alejada unos metros del núcleo urbano, se encuentra la iglesia de los Santos Justo y Pastor, relevante ejemplo de arquitectura rupestre del valle del Ebro, excavada en un promontorio de naturaleza arenisca.

Asociada a la iglesia, se encuentra la necrópolis rupestre, con sepulturas antropomórficas y de bañera, trapezoidales y ovaladas, así como una especie de cuevas o habitáculos también excavados en roca, posiblemente prerrománicos y con un carácter sagrado en origen.

Exenta y desplazada unos metros al sur, se localiza la torre - campanario.

La iglesia, presenta una orientación norte-sur un tanto atípica, consecuencia de la propia disposición de la lancha de piedra en la que está excavada la cueva.

Una rampa de reciente construcción, nos conduce directamente al atrio de la iglesia, desde él se accede al pórtico de forma cúbica, con columnas toscanas en los vértices rematadas en capiteles donde se apoyan las vigas de madera que componen la cubierta.

La portada actual realizada con sillares de arenisca adosados a la piedra presenta arco de medio punto con dovelas radiales y escudo en la clave. Por encima, separado mediante moldura emblema con los símbolos de la pasión, flanqueado por dos adornos con forma de punta de flecha.

Rematando el conjunto, hay una pequeña espadaña de factura moderna con una sola abertura para albergar una campaña.

La iluminación del interior de la iglesia se resuelve mediante diversos vanos abiertos en la pared frontal.

El interior de la iglesia, imitando la estructura y volúmenes típicos de una iglesia románica exenta, presenta dos naves, acabadas en ábsides semicirculares coronados con bóvedas de horno y con la cubierta tallada en forma de bóvedas de cañón apuntado simulando ser sujetadas por arcos fajones, también tallados en la roca natural.

Cuatro soportes dividen las naves, se trata de un pilar a los pies labrado directamente en la roca y tres columnas, dos de ellas toscanas e insertadas en épocas posteriores y la tercera situada junto a la cabecera retallada en la propia piedra a partir de un pilar cruciforme que debió existir en época románica.

A los pies de la iglesia, se sitúa un sencillo coro de madera.

La iglesia conserva restos de pintura mural, detrás del retablo tras la hornacina central, en un arcosolio ubicado en el muro del Evangelio, donde aparecen unas representaciones geométricas esquemáticas junto al sol y la luna en tonos azules de época renacentista y sobre la puerta de entrada a la sacristía, con la representación de una cruz latina con motivos geométricos romboidales, rodeada de elementos vegetales esquemáticos en tonos rojizos, fechadas en la siglo XVII.

Asimismo, la iglesia alberga un conjunto de bienes, que se incluyen en la presente declaración como bienes muebles, partes integrantes, pertenencias o accesorios, que se relacionan en el expediente, entre los que destacan el retablo plateresco (del siglo XVI), Crucificado del siglo XVII, un Padre Eterno del siglo XVI, así como un púlpito de madera policromada y la pila bautismal de tipo pozo, realizada en un solo bloque de roca arenisca, de copa troncocónica, sin decoración y el fuste cilíndrico, que se eleva sobre base circular.

Delimitación entorno de protección:

Se delimita como entorno de protección la zona que queda definida por las siguientes coordenadas:

Punto de inicio: Punto A.

Punto A (X: 394872,7 Y: 4733637,19).

Punto B (X: 394917,95 Y: 4733624,51).

Punto C (X: 394937,43 Y: 4733586,44).

Punto D: (X: 394925,97 Y: 4733478,99).

Punto E: (X: 394849,28 Y: 4733469,71).

Punto F: (X: 394829,27 Y: 4733515,78).

Punto G: (X: 394822,74 Y: 4733581,75).

Desde el punto G hasta el punto de inicio A.

Motivación:

Teniendo en cuenta la ubicación del monumento aislada y alejada del núcleo urbano, se delimita un entorno de protección amplio, como instrumento idóneo de preservación de la valiosa relación existente entre el monumento y el medio físico en que se enclava.

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