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Documento BOE-A-2009-6479

Resolución de 31 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de la interfaz radioeléctrica reglamentada IR-125 de la eurobaliza para ferrocarriles.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 17 de abril de 2009, páginas 35566 a 35567 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-6479

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005, de 15 abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea.

La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de la interfaz reglamentada de la eurobaliza para ferrocarriles.

El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de la eurobaliza para ferrocarriles que opera en España y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000.

La concesión de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, en su caso, está sujeta al cumplimiento de los requisitos mínimos especificados en las interfaces radioeléctricas correspondientes a los tipos de equipos utilizados.

Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro radioeléctrico o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, resuelvo:

1. Publicar los requisitos de la interfaz reglamentada que se relacionan en el Anexo a esta Resolución.

Madrid, 31 de marzo de 2009.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, P. D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre), el Subdirector General de Infraestructuras y Normativa Técnica, Ricardo Alvariño Álvarez.

ANEXO

Interfaz
Radioeléctrica

Eurobaliza para ferrocarriles en la banda de frecuencias de 27,095 MHz

Referencia
IR-125

 

N.º

Parámetro

Descripción

Comentarios

Parte normativa

1

Servicio de
Radiocomunicación

Fijo

 

2

Aplicación

Eurobaliza

Eurobaliza para ferrocarriles

3

Banda de frecuencias

27,095 MHz

 

4

Canalización

– –

 

5

Modulación/
Ancho de banda

– –

 

6

Dirección/
Separación dúplex

– –

 

7

Potencia transmitida/ Densidad de potencia

42 dB µA/m a 10 metros

 

8

Método de acceso al canal y condiciones de ocupación

 

 

9

Tipo de autorización

No requiere licencia

 

10

Requisitos esenciales adicionales

 

 

11

Planificación de frecuencias

 

 

Parte informativa

12

Cambios previstos

 

 

13

Referencias

ETSI EN 302 608
ETSI EN 301 489-3
Recomendación CEPT 70-03, anexo 4
Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF): UN-120

 

14

Observaciones

 

 

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