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El artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005, de 15 abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea.
La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de la interfaz reglamentada de la eurobaliza para ferrocarriles.
El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de la eurobaliza para ferrocarriles que opera en España y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000.
La concesión de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, en su caso, está sujeta al cumplimiento de los requisitos mínimos especificados en las interfaces radioeléctricas correspondientes a los tipos de equipos utilizados.
Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro radioeléctrico o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.
Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.
En su virtud, resuelvo:
1. Publicar los requisitos de la interfaz reglamentada que se relacionan en el Anexo a esta Resolución.
Madrid, 31 de marzo de 2009.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, P. D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre), el Subdirector General de Infraestructuras y Normativa Técnica, Ricardo Alvariño Álvarez.
Interfaz |
Eurobaliza para ferrocarriles en la banda de frecuencias de 27,095 MHz |
Referencia |
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N.º |
Parámetro |
Descripción |
Comentarios |
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Parte normativa |
1 |
Servicio de |
Fijo |
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2 |
Aplicación |
Eurobaliza |
Eurobaliza para ferrocarriles |
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3 |
Banda de frecuencias |
27,095 MHz |
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4 |
Canalización |
– – |
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5 |
Modulación/ |
– – |
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6 |
Dirección/ |
– – |
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7 |
Potencia transmitida/ Densidad de potencia |
42 dB µA/m a 10 metros |
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8 |
Método de acceso al canal y condiciones de ocupación |
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9 |
Tipo de autorización |
No requiere licencia |
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10 |
Requisitos esenciales adicionales |
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11 |
Planificación de frecuencias |
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Parte informativa |
12 |
Cambios previstos |
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13 |
Referencias |
ETSI EN 302 608 |
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14 |
Observaciones |
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