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Documento BOE-A-2009-6480

Resolución de 31 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de las interfaces radioeléctricas reglamentadas IR-126 e IR- 127 para dispositivos utilizados en aplicaciones de audio en la bandas de frecuencias 863- 865 MHz y 864,8- 865 MHz, respectivamente.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 17 de abril de 2009, páginas 35568 a 35570 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-6480

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005, de 15 abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea.

La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de las interfaces reglamentadas para aplicaciones de audio en las bandas de frecuencias 863-865 MHz y 864,8-865 MHz.

El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de dispositivos utilizados en aplicaciones de audio en las bandas de frecuencias 863-865 MHz y 864,8-865 MHz que operan en España y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000.

La concesión de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, en su caso, está sujeta al cumplimiento de los requisitos mínimos especificados en las interfaces radioeléctricas correspondientes a los tipos de equipos utilizados.

Estas interfaces podrán ser revisadas, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro radioeléctrico o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, resuelvo:

1. Publicar los requisitos de las interfaces reglamentadas que se relacionan en los Anexos a esta Resolución.

Madrid, 31 de marzo de 2009.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, P.D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre), el Subdirector General de Infraestructuras y Normativa Técnica, Ricardo Alvariño Álvarez.

ANEXO 1

Interfaz
Radioeléctrica

Aplicaciones de audio en la banda de frecuencia
863- 865 MHz

Referencia
IR- 126

 

Parámetro

Descripción

Comentarios

Parte normativa

1

Servicio de
Radiocomunicación

Móvil

 

2

Aplicación

Audio

Aplicaciones de audio de baja potencia (auriculares y altavoces sin cable)

3

Banda de frecuencias

863-865 MHz

 

4

Canalización

 

 

5

Modulación/
Ancho de banda

– –

 

6

Dirección/
Separación dúplex

– –

 

7

Potencia transmitida/ Densidad de potencia.

10 mW (p.r.a.)

 

8

Método de acceso al canal y condiciones de ocupación

Ciclo de trabajo hasta el 100%

En ausencia de señal de audio de entrada, el dispositivo no debe emitir portadora de RF

9

Tipo de autorización

No requiere licencia

Uso común

10

Requisitos esenciales adicionales

 

 

11

Planificación de frecuencias

ETSI EN 301 357-1

 

Parte informativa

12

Cambios previstos

 

 

13

Referencias

ETSI EN 301 357-2
ETSI EN 301 489-9
Recomendación CEPT 70-03, anexo 13.
Decisión de la Comisión 2008/432/CE
Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF): UN-118

 

14

Observaciones

 

 

ANEXO 2

Interfaz
Radioeléctrica

Aplicaciones de audio en la banda de frecuencias
864,8- 865 MHz

Referencia
IR- 127

 

Parámetro

Descripción

Comentarios

Parte normativa

1

Servicio de
Radiocomunicación

Móvil

 

2

Aplicación

Audio

Aplicaciones de audio de banda estrecha y baja potencia

3

Banda de frecuencias

864,8-865 MHz

 

4

Canalización

50 kHz

 

5

Modulación/
Ancho de banda

F3E, G3E

 

6

Dirección/
Separación dúplex

– –

 

7

Potencia transmitida/ Densidad de potencia.

10 mW (p.r.a.)

 

8

Método de acceso al canal y condiciones de ocupación

Ciclo de trabajo hasta el 100%

En ausencia de señal de audio de entrada, el dispositivo no debe emitir portadora de RF

9

Tipo de autorización

No requiere licencia

Uso común

10

Requisitos esenciales adicionales

 

 

11

Planificación de frecuencias

ETSI EN 300 220-1

 

Parte informativa

12

Cambios previstos

 

 

13

Referencias

ETSI EN 300 220-2
ETSI EN 301 489-3
Recomendación CEPT 70-03, anexo 13
Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF): UN-118

 

14

Observaciones

 

 

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