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Documento BOE-A-2009-6481

Resolución de 31 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de las interfaces radioeléctricas reglamentadas IR-129, IR-130 e IR- 131 para dispositivos utilizados en meteorología.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 17 de abril de 2009, páginas 35571 a 35574 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-6481

TEXTO ORIGINAL

El articulo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005, de 15 abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea.

La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de las interfaces reglamentadas para dispositivos utilizados en meteorología.

El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de dispositivos utilizados en meteorología que operan en España y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000.

La concesión de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, en su caso, está sujeta al cumplimiento de los requisitos mínimos especificados en las interfaces radioeléctricas correspondientes a los tipos de equipos utilizados.

Estas interfaces podrán ser revisadas, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro radioeléctrico o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, resuelvo:

1. Publicar los requisitos de las interfaces reglamentadas que se relacionan en los Anexos a esta Resolución.

Madrid, 31 de marzo de 2009.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, P.D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre), el Subdirector General de Infraestructuras y Normativa Técnica, Ricardo Alvariño Álvarez.

ANEXO 1

Interfaz
Radioeléctrica

SONDAS METEOROLÓGICAS

Referencia
IR- 129

 

Parámetro

Descripción

Comentarios

Parte normativa

1

Servicio de
Radiocomunicación

Ayudas a la meteorología

 

2

Aplicación

Sondas meteorológicas

Medida de la temperatura, presión y humedad de la atmósfera

3

Banda de frecuencias

400,15-406 MHz

 

4

Canalización

– –

 

5

Modulación/
Ancho de banda

Digital GFSK

 

6

Dirección/
Separación dúplex

– –

 

7

Potencia transmitida/Densidad de potencia

200 mW (p.r.a)

 

8

Método de acceso al canal y condiciones de ocupación

 

 

9

Tipo de autorización

Requiere licencia

 

10

Requisitos esenciales adicionales

 

 

11

Planificación de frecuencias

 

 

Parte
informativa

12

Cambios previstos

 

 

13

Referencias

ETSI EN 302 054

 

14

Observaciones

 

 

ANEXO 2

Interfaz
Radioeléctrica

RADARES METEOROLÓGICOS

Referencia
IR- 130

 

Parámetro

Descripción

Comentarios

Parte normativa

1

Servicio de
Radiocomunicación

Radiolocalización

 

2

Aplicación

Radares meteorológicos

Detección, localización y seguimiento de precipitaciones

3

Banda de frecuencias

5600-5650 MHz

 

4

Canalización

– -

 

5

Modulación/
Ancho de banda

P0N modulación de impulsos

 

6

Dirección/
Separación dúplex

– -

 

7

Potencia transmitida/ Densidad de potencia

250 kW pico potencia de salida
25 GW pico (p.i.r.e)

 

8

Método de acceso al canal y condiciones de ocupación

 

 

9

Tipo de autorización

Requiere licencia

 

10

Requisitos esenciales adicionales

 

 

11

Planificación de frecuencias

CEPT ERC/ REC 74-01

 

Parte informativa

12

Cambios previstos

 

 

13

Referencias

ETSI EN 301 489-1
Recomendación UIT-R M.1177

 

14

Observaciones

 

 

ANEXO 3

Interfaz
Radioeléctrica

RADARES DE PERFIL DE VIENTO

Referencia
IR- 131

 

Parámetro

Descripción

Comentarios

Parte normativa

1

Servicio de
Radiocomunicación

Radiolocalización

 

2

Aplicación

Radares de perfil del viento

Medida de la dirección y la velocidad del viento, también medida de la temperatura del aire a diferentes alturas

3

Banda de frecuencias

1270-1295 MHz

 

4

Canalización

– –

 

5

Modulación/
Ancho de banda

P0N, G0N Modulación por impulsos, modulación de fase.
Banda ocupada ≤ 12,7 MHz

 

6

Dirección/
Separación dúplex

– –

 

7

Potencia transmitida/ Densidad de potencia.

85 dBm potencia de pico (p.i.r.e)
600 W potencia de pico

 

8

Método de acceso al canal y condiciones de ocupación

 

 

9

Tipo de autorización

Requiere licencia

 

10

Requisitos esenciales adicionales

 

 

11

Planificación de frecuencias

 

 

Parte informativa

12

Cambios previstos

 

 

13

Referencias

ETSI EN 301 489-1
Recomendación UIT-R M.1227

 

14

Observaciones

 

 

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