Entre las competencias y funciones asignadas al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por el Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del INAP, modificado por el Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, figura en su artículo 3.j) la realización de estudios y análisis multidisciplinares sobre las instituciones del Estado y de las Administraciones Públicas, con especial atención a los problemas de la gobernanza en las sociedades democráticas avanzadas y la promoción del reforzamiento institucional mediante la colaboración, en su caso, de universidades, fundaciones y demás instituciones públicas y privadas que puedan contribuir al desarrollo del conocimiento sobre Gobierno y Administración.
El desarrollo de estas funciones de estudio e investigación requiere en muchos casos realizar actuaciones que entran dentro del campo de la actividad subvencional regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El artículo 17 de la Ley General de Subvenciones establece, en su apartado 1, que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión, añadiendo que las citadas bases se aprobarán por Orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En su virtud, dispongo:
La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones, ayudas, becas o premios sometidos a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materias de formación, estudio e investigación sobre las Administraciones Públicas e instituciones del Estado, en concreto, las becas de formación o investigación para titulados universitarios, las ayudas para la elaboración de tesis doctorales, los premios de investigación y los premios para tesis doctorales.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden todas aquellas personas de nacionalidad española o nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea y de cualquiera de los países iberoamericanos, cuando se trate de una actividad específica para el área Administración Pública Iberoamericana, que se encuentren al concluir el plazo de presentación de solicitudes, en las condiciones que exige esta orden para acceder a la subvención.
2. Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3. No podrán padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que les imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como beneficiario de la subvención.
4. Los beneficiarios de las becas de formación o investigación deberán encontrarse en el plazo de presentación de las solicitudes, en posesión del título de doctor, master, graduado, licenciado, ingeniero o arquitecto, expedido por las instituciones académicas españolas o debidamente homologado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. Este último límite temporal no se exigirá cuando se trate de becas de investigación.
5. Los beneficiarios de las becas para la elaboración de tesis doctorales deberán estar en posesión de una titulación de grado de las que habilitan para el acceso a los estudios de postgrado, homologada o equivalente a las titulaciones de licenciatura o ingeniería, que hayan sido admitidos a un programa de doctorado en cualquier universidad española.
6. Los beneficiarios de los premios de investigación podrán ser tanto personas físicas como equipos de trabajo que agrupen a personas físicas conformados al efecto, que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden.
7. Los beneficiarios de los premios a tesis doctorales deberán haber leído la tesis doctoral entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año que se establezca en la resolución de convocatoria, en cualquiera de las universidades españolas o de la Unión Europea, y haber obtenido una calificación «cum laudem».
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por la Directora del Instituto Nacional de Administración Pública y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de la presente Orden.
2. En la convocatoria debe figurar:
a) El número de subvenciones convocadas.
b) La finalidad de las subvenciones y la duración de las mismas.
c) La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva.
d) Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos, para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia.
e) El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse, siendo de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) El modelo de solicitud de la convocatoria.
g) La documentación que haya de acompañar al impreso de solicitud.
h) Los criterios de valoración de las solicitudes.
i) La indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
j) El crédito presupuestario al que se imputarán las subvenciones y la cuantía total máxima de las mismas dentro de los créditos disponibles o en su defecto la cuantía estimada de cada una.
k) El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
l) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que garanticen una adecuada difusión y su accesibilidad para los interesados.
m) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo, conforme al artículo noveno de esta Orden.
n) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra aquélla proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.
Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones al Centro de Publicaciones del INAP, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y elevará la documentación a la Comisión de Valoración. Ésta elevará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada a la Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, que será la competente para su resolución.
Una Comisión de Valoración evaluará los méritos de los solicitantes y propondrá la adjudicación provisional de las subvenciones.
La Comisión, designada por la Directora del INAP, estará integrada por un presidente y cuatro vocales elegidos entre responsables de los Centros del INAP. De entre ellos, actuará como secretario, con voz y voto, un funcionario del grupo A1 del Centro de Publicaciones.
1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará de conformidad con los principios de concurrencia, objetividad y no discriminación.
2. Serán criterios objetivos para la selección de los beneficiarios los que figuran a continuación.
2.1 En las becas de formación e investigación:
a) El expediente académico, que se valorará hasta un máximo de 20 puntos.
b) Las titulaciones acreditadas en Ciencia Política y de la Administración y del Derecho Público, Biblioteconomía y Documentación, Tecnologías de la Información y/o asimiladas, hasta un máximo de 20 puntos.
c) La participación en proyectos de investigación y publicaciones en materia de Administración Pública y la experiencia en puestos similares, hasta un máximo de 40 puntos.
d) Otros méritos curriculares (idiomas y conocimientos de informática), hasta un máximo de 20 puntos.
2.2 En las ayudas para la realización de tesis doctorales:
a) El expediente académico, hasta 20 puntos.
b) El interés de la investigación propuesta, hasta 40 puntos.
c) La calidad científica, hasta 30 puntos.
d) La originalidad temática de la investigación, hasta 5 puntos.
e) Los estudios o trabajos previos relacionados con el objeto de la ayuda, hasta 5 puntos.
2.3 En los premios a tesis doctorales:
a) El expediente académico, hasta 10 puntos.
b) El interés, y el carácter innovador del contenido en relación con la organización y el funcionamiento de las Administraciones Públicas, hasta un máximo de 30 puntos.
c) La calidad científico-técnica, el rigor en los análisis y en la elaboración de conclusiones, hasta un máximo de 30 puntos.
d) La relevancia teórica o práctica de las aportaciones, hasta un máximo de 30 puntos.
2.4 En los premios para trabajos de estudio e investigación:
a) El interés, relevancia y carácter innovador del contenido y coincidencia con los temas prioritarios indicados en la convocatoria, hasta un máximo de 30 puntos.
b) La calidad científico-técnica, consistencia interna del diseño y rigor en los análisis y en la elaboración de conclusiones, hasta un máximo de 30 puntos.
c) La significación, utilidad e incidencia de los resultados obtenidos en la teoría y/o en la práctica administrativa, hasta un máximo de 30 puntos.
d) La corrección y claridad de la expresión escrita, de la exposición y la presentación del trabajo, hasta un máximo de 10 puntos.
1. La resolución será dictada y notificada en el plazo determinado en la convocatoria, que nunca podrá exceder de seis meses.
2. La resolución definitiva dictada por la Directora del Instituto Nacional de Administración Pública adjudicando las subvenciones a sus titulares y aprobando, asimismo, la relación de candidatos que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la misma, se notificará a los beneficiarios en el plazo de 10 días a contar desde la fecha en que el acto se haya dictado, con los requisitos y en la forma establecidas en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo máximo establecido en la convocatoria para la resolución, sin haberse dictado y notificado expresamente la misma, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. La cuantía de las subvenciones estará en función de la modalidad de actividad que se subvencione, no pudiendo superar ninguna de ellas el importe de treinta y cinco mil euros (35.000 ) anuales, límite que será actualizado todos los años de acuerdo con el IPC. Su abono se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.101.921O.480, del Instituto Nacional de Administración Pública.
2. Las posibles prórrogas se harán a reserva de que en los presupuestos de los años correspondientes exista dotación presupuestaria suficiente y adecuada.
3. La dotación económica para cada modalidad de subvención y con carácter individual será la siguiente:
a) En las becas de formación: la cuantía de la beca será de 15.600 ó 18.500 euros anuales en función de de las actividades que se van a desarrollar. En las becas de investigación, la cuantía anual será de 30.000 euros.
b) En las ayudas para la realización de tesis doctorales la cuantía será de 18.000 euros anuales.
c) En los premios para tesis doctorales la cuantía será de 6.000 euros para el primer premio y de 2.000 euros para el accésit.
d) En los premios para trabajos de estudio e investigación la cuantía de 9.000 euros para el primer premio, de 3.000 para el segundo premio y de 1.500 euros para el tercer premio.
4. Las cuantías señaladas en el número anterior para cada modalidad de subvención podrán incrementarse en las sucesivas convocatorias en un importe máximo del 10 por ciento.
5. El pago de las becas se realizará mensualmente y el pago de los premios con posterioridad a la actividad subvencionada, procediendo en todo caso la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
6. Los premios sólo se podrán conceder a trabajos inéditos, siendo por tanto incompatibles con cualquier tipo de subvención. El disfrute de las becas será incompatible con el de cualquier otra ayuda o subvención pública o privada simultáneas de similares características, así como con la percepción de prestaciones de desempleo.
De conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:
a) Llevar a cabo la actividad de formación o investigación para la que ha sido concedida la subvención en los plazos y condiciones especificados en la convocatoria.
b) Acreditar ante la Dirección del INAP el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la subvención. Asimismo, los beneficiarios de la subvención deberán cumplir los objetivos de la misma con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios y cumplir las directrices establecidas.
c) Presentar, antes de finalizar el período de duración de la beca, el proyecto de investigación o el informe sobre la labor realizada y los resultados obtenidos, incluyendo la conformidad o visto bueno del correspondiente tutor.
d) Comunicar al INAP la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualesquier Administración, ente público nacional o internacional o entidades privadas.
e) Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.
2. Además de estas obligaciones generales, las respectivas convocatorias establecerán aquellas que específicamente puedan ser exigibles a los beneficiarios.
1. La Directora del INAP podrá, en cualquier momento, mediante resolución motivada, revocar la ayuda otorgada si el adjudicatario no cumpliera debidamente las tareas formativas o de investigación encomendadas o las normas generales de funcionamiento del organismo.
2. En los supuestos de reintegro de las cantidades percibidas por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, corresponderá el reintegro total cuando el beneficiario incumpla total y absolutamente las condiciones impuestas para la concesión y la ejecución de la beca. En caso de incumplimientos parciales, el Instituto Nacional de Administración Pública valorará el grado de desarrollo de la investigación científica, así como el período de ejecución de esta tarea, procediendo el reintegro respecto de la parte de investigación no realizada.
En el caso de renuncia a la subvención concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, dirigida a la Directora del INAP, quien resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes. Del mismo modo, si procede, adjudicará la subvención por el periodo de disfrute restante al candidato suplente según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección. La adjudicación de la subvención al sustituto se hará previa fiscalización de la Intervención Delegada.
Las subvenciones que conceda el INAP se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, por las bases reguladas en la presente Orden y, con carácter supletorio, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las becas de formación y los premios de investigación convocados antes de la entrada en vigor de esta disposición seguirán rigiéndose por las bases reguladoras que les resulten de aplicación.
Queda derogada la Orden APU/1614/2006, de 11 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los premios para trabajos de estudio e investigación en materias relacionadas con las Administraciones Públicas.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de diciembre de 2008.–La Ministra de Administraciones Públicas, Elena Salgado Méndez.
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