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Documento BOE-A-2009-6539

Resolución de 2 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal, para el ejercicio 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 18 de abril de 2009, páginas 35763 a 35767 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-6539

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden APA/180/2008, de 22 de enero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 30, de 4 de febrero de 2008, modificada por la Orden ARM/2759/2008, de 19 de septiembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 238, de 2 de octubre de 2008, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal.

Mediante la presente resolución, se convocan, para el ejercicio 2009, las ayudas destinadas al fomento de la integración cooperativa.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.–Es objeto de la presente resolución convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2009, destinadas al fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal, previstas en la Orden APA/180/2008, de 22 de enero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 30, de 4 de febrero de 2008 modificada por la Orden ARM/2759/2008, de 19 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 238, de 2 de octubre de 2008.

Segundo. Beneficiarios y requisitos.–Podrán acceder a estas ayudas las entidades previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones cuyos objetivos estén incluidos en el artículo 1 de dichas bases reguladoras y que cumplan los requisitos y compromisos establecidos en el artículo 3 de las bases.

Tercero. Solicitud de la subvención y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvenciones, se dirigirán al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, de acuerdo con el modelo de instancia establecido en el anexo, y se presentarán en el registro del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Cuarto. Documentación necesaria para la solicitud.–La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

1. Un plan de integración que incluya al menos la siguiente información:

a) Volumen de actividad y número de socios de todas y cada una de las entidades participantes.

b) Actuaciones y gastos previstos.

c) Cronograma de actuaciones.

d) Objetivos cuantificables.

2. Estatutos actualizados acompañados de:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

b) Alta de Terceros.

c) Relación nominal de socios, volumen de negocio aportado por cada uno, domicilio y número de socios de cada entidad.

d) Certificación del representante de la entidad solicitante sobre las ayudas recibidas para este fin.

e) Presupuesto estimado de gastos de integración, en su caso, y de gestión para los cinco años o en su caso para los años restantes.

f) Acreditación y/o compromiso de cumplimiento de los requisitos que le correspondan, establecidos en el artículo 3 de la Orden APA/180/2008 de 22 de enero.

g) Copia certificados de los acuerdos de integración correspondientes.

h) Balance general del último ejercicio, cifra del volumen de negocio anual en euros y cuantificación del número de personas empleadas.

i) Relación de consejeros/as indicando su nivel formativo o cualificación profesional.

j) Cuantos documentos considere convenientes el interesado para fundamentar su solicitud.

Cuando la solicitud de la subvención corresponda a un plan de integración presentado con anterioridad y en fase de ejecución no será necesario acompañar los documentos ya presentados en años anteriores siempre que no hayan sufrido modificaciones.

La presentación de solicitud de la ayuda implica la autorización al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante.

Quinto. Criterios de valoración.–La concesión de subvenciones previstas en esta resolución, se realizará de acuerdo con los criterios dispuestos en el artículo 7 de las bases reguladoras de estas ayudas para lo cual el beneficiario aportará la documentación correspondiente.

Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en las bases reguladoras.

2. Las solicitudes serán resueltas por el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua.

Séptimo. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.–El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la fecha siguiente a la de publicación de la presente resolución.

La resolución se notificará a los interesados. El contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Departamento y un extracto de la misma se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo. Financiación de las ayudas.–Las subvenciones destinadas al fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal, serán financiadas exclusivamente a través de la dotación presupuestaria 23.14.413A.771 de los Presupuestos Generales del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para el ejercicio 2009. La cuantía máxima total es de 3.000.000 euros.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios, anticipo de pago, justificación, incompatibilidad y seguimiento y evaluación.–En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden APA/180/2008, de 22 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones que podrán realizarse y ser subvencionadas durante el año 2009.

Décimo. Graduación de incumplimientos y reintegro.–Si el beneficiario incumpliera los plazos o condiciones señalados por la administración, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses legales. Asimismo perderá el derecho a la subvención cuando no realice el 75 por ciento de las actuaciones.

En el supuesto de que sea alcanzado o superado el 75 por ciento de las actividades programadas, el importe de las ayudas será proporcional al grado de realización de aquellas.

Serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Undécimo. Recursos.–Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente, en reposición ante el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Duodécimo.–Efectos.–La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de abril de 2009.–El Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, P.D. (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero), la Secretaria General de Medio Rural, Alicia Villauriz Iglesias.

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