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Documento BOE-A-2009-6540

Resolución de 27 de marzo de 2009, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia estadística.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 18 de abril de 2009, páginas 35768 a 35771 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-6540

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio Marco de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de estadística, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 27 de marzo de 2009.–El Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Santiago Menéndez de Luarca Navia-Osorio.

ANEXO
Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de estadística

En Madrid, a 20 de marzo de 2009.

REUNIDOS

De una parte, el señor don Santiago Menéndez de Luarca Navia-Osorio, Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 490/2008, de 14 de abril, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en la Orden ARM/1555/2008, de 30 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 4 de junio), de delegación de atribuciones en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

De otra parte, el señor don Alfredo Suárez Canal, Consejero de Medio Rural, en su nombre y en representación de la misma, actuando en el ejercicio de su cargo y en función de las atribuciones que le confiere el artículo 34.10 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y el punto segundo del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de marzo de 1991, publicado por Resolución de 8 de abril del mismo año («DOG» n.º 32, de 30 de abril de 1991).

De otra parte, la señora doña María del Carmen Gallego Calvar, Consejera de Pesca y Asuntos Marítimos, en su nombre y en representación de la misma, actuando en el ejercicio de su cargo y en función de las atribuciones que le confiere el artículo 34.10 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y el punto segundo del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de marzo de 1991, publicado por Resolución de 8 de abril del mismo año («DOG» n.º 32, de 30 de abril de 1991).

De otra parte, el señor don Manuel Vázquez Fernández, Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en su nombre y en representación de la misma, actuando en el ejercicio de su cargo y en función de las atribuciones que le confiere el artículo 34.10 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y el punto segundo del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de marzo de 1991, publicado por Resolución de 8 de abril del mismo año («DOG» n.º 32, de 30 de abril de 1991).

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero. Que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino actúa conforme a lo establecido en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, que reserva de forma exclusiva al Estado la competencia en materia de estadística para fines estatales.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Galicia ha asumido la competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de su Estatuto de Autonomía.

Segundo. Que es preciso, de conformidad con lo previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establecer conexiones entre los servicios estatales y autonómicos e idear las técnicas que compatibilicen y hagan posible el máximo aprovechamiento de las operaciones estadísticas en materia de medio ambiente, agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, acordadas por ambas instancias.

Que, el Plan Estadístico Nacional 2009-2012, aprobado por Real Decreto 1663/2008, de 17 de octubre, es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración del Estado.

Tercero. Que las partes consideran conveniente la armonización y comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, así como el establecimiento de una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades, divergencias y molestias al informante y minimice el coste que supone la ejecución del programa estadístico.

Cuarto. Que además de los intereses nacionales, es necesario cumplir con los compromisos adquiridos por el Estado en materia de estadística propia del departamento, a través de los correspondientes reglamentos, directivas y disposiciones de la Unión Europea, habida cuenta de la importancia que poseen en la toma de decisiones y en el seguimiento de las políticas adoptadas.

Por todo lo anterior, las partes deciden suscribir el presente Convenio Marco de colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El objeto del presente Convenio Marco es actualizar el ámbito de colaboración, potenciando la misma y propiciando la eficiencia de las Administraciones Públicas firmantes en materia de estadística propia del departamento, a fin de conocer la situación estructural y la evolución coyuntural, de interés para el conjunto de los agentes políticos, sociales, económicos y científicos relacionados las materias de medio ambiente, agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.

Segunda. Actuaciones.

1. En la información y estadísticas para fines estatales, corresponden al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino las siguientes actuaciones:

Planificar las operaciones estadísticas de los planes sectoriales y las que le sean asignadas al Departamento en el Plan Estadístico Nacional.

Establecer las metodologías y calendarios de las operaciones estadísticas que vayan a ser realizadas por las Comunidades Autónomas en el marco del presente Convenio.

Realizar los controles técnicos necesarios, para garantizar la homogeneidad estatal de las operaciones estadísticas.

Enviar a la Comunidad Autónoma de Galicia los textos de los Convenios Específicos, referidos en la Cláusula tercera, a fin de su posterior tramitación.

Fijar en los Convenios Específicos la contribución financiera que aportará a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos para cada una de las operaciones estadísticas.

2. En la información y estadísticas para fines estatales, corresponden a la Comunidad Autónoma realizar las siguientes actuaciones:

Llevar a cabo las fases de las operaciones estadísticas que se acuerden en los Convenios Específicos que se suscriban de conformidad con lo previsto en la Cláusula tercera, para la ejecución sectorial del Programa Anual de Estadística.

Enviar los datos obtenidos, así como la información complementaria de las operaciones estadísticas establecidas en los Convenios Específicos, según los calendarios previstos.

Gestionar, en su caso, el presupuesto asignado por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para la recogida de la información estadística.

3. Con independencia de lo anterior, por iniciativa del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y en colaboración con una representación de las Comunidades Autónomas, se desarrollarán de manera coordinada y mediante la creación de los grupos de trabajo que se consideren oportunos, las siguientes funciones:

La elaboración de los Planes de Estadística del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

La revisión metodológica de las operaciones estadísticas actualmente existentes.

La metodología de las nuevas operaciones que se vayan a iniciar.

4. Cada Administración pondrá a disposición de la otra la documentación y aplicaciones específicas que obren en su poder, y que sean precisas para el desarrollo de los trabajos en materia de estadística e información sujetos a los Convenios Específicos que se suscriban.

5. En las publicaciones que realice el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se hará constar la colaboración de la Comunidad Autónoma de Galicia. Igualmente, en las publicaciones que realice la Comunidad Autónoma de Galicia, se hará constar la colaboración y financiación del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Tercera. Convenios específicos.–Las actuaciones referidas en la cláusula segunda, así como cualesquiera otras que las partes decidan implementar en el futuro, se concretarán mediante la suscripción de los correspondientes Convenios Específicos, que determinarán las acciones que constituyen su objeto, los compromisos que asumen las partes y su financiación.

Cuarta. Secreto estadístico.–Toda la información recogida por ambas Administraciones, consecuencia del proceso estadístico, estará sometida al secreto estadístico en los términos establecidos por la normativa vigente.

Quinta. Coste adicional.–Cuando del proceso de colaboración entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma, derive una ampliación onerosa provocada por la adecuación de las estadísticas estatales a sus propios fines, la Comunidad Autónoma aportará los medios necesarios para cubrir el coste adicional que dicha ampliación implique.

Sexta. Duración.–El presente Convenio Marco entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012. No obstante, podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, siempre que se formalice con anterioridad a su fecha de vencimiento.

Séptima. Resolución.–El presente Convenio Marco podrá ser rescindido de mutuo acuerdo entre las partes, o por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación.

Octava. Jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el en el artículos 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1. c) de la mencionada norma.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia, se firma el presente Convenio Marco de Colaboración por triplicado ejemplar, y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados.

El Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Santiago Menéndez de Luarca Navia-Osorio.–El Consejero de Medio Rural, Alfredo Suárez Canal.–La Consejera de Pesca y Asuntos Marítimos, María del Carmen Gallego Calvar.–El Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Manuel Vázquez Fernández.

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