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Documento BOE-A-2009-7102

Orden EYE/749/2009, de 9 de marzo, por la que se declara mineral natural el agua procedente de sondeo con la denominación "Valle Escondido" en Arganza (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 28 de abril de 2009, páginas 37636 a 37637 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2009-7102

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente relativo a la declaración de la condición de «mineral natural» del agua procedente de sondeo denominado «Valle Escondido» n.º 81.140, recurso de la Sección B), situada en el término municipal de Arganza, en la provincia de León, y del que resultan los siguientes

Antecedentes de Hecho

1. Con fecha 17 de marzo de 2006, don Manuel Fernández Díez presenta en la Delegación Territorial de León una solicitud para que se proceda a la declaración de la condición de «mineral natural» del agua procedente de pozo perforado en finca de su propiedad, situado en el término municipal de Arganza, en el paraje denominado Prado Xusto.

Junto con la solicitud presenta un plano con la situación del sondeo, copia compulsada de la escritura de compraventa de la parcela donde se ubica el sondeo, así como de otros elementos que se encuentran dentro de la misma, y documentación justificativa de la autorización de aprovechamiento del agua de dicho sondeo por la Confederación Hidrográfica del Norte.

2. Con fecha 26 de enero de 2007, el solicitante de la declaración presenta un escrito dirigido al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León en el que ratifica la petición inicial de declaración del agua como mineral natural, aportando las coordenadas UTM aproximadas del sondeo (X=688988,77 Y=4723019,4 Z= 597), así como los análisis completos de doce muestras de agua en meses consecutivos.

3. Las publicaciones reglamentarias se llevan a efecto con fechas 23 de agosto de 2007 en el «Boletín Oficial de la Provincia de León» (B.O.P.) y el 17 de julio de 2007 en el «Boletín Oficial de Castilla y León» (B.O.C. y L.).

Durante el período de información pública no se han recibido alegaciones.

4. Con fecha 3 de septiembre de 2007 se realiza la toma de muestras de las aguas, en presencia del representante de la Sección de Minas y promotor del expediente, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General para el Régimen de la Minería en su artículo 39.

5. Con fecha 21 de septiembre de 2007, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León envía las muestras para su análisis e informe por el Instituto Geológico y Minero de España, de acuerdo con el artículo 39.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.

6. Con fecha 22 de enero de 2008, el Instituto Geológico y Minero de España informa favorablemente acerca de las características físico-químicas de la muestra de agua procedente del referido sondeo, excepto en lo referente al parámetro arsénico que tendrá que separarse previamente a la solicitud de envasado, del Registro General Sanitario y de anotación del producto, a la vista de los resultados del análisis realizado por su laboratorio.

7. Con fecha 5 de mayo de 2008, el promotor de la declaración presenta un estudio geológico e hidrogeológico a requerimiento del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León, como propuesta del Instituto Geológico y Minero.

8. Con fecha 17 de julio de 2008, la Sección de Minas del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León informa favorablemente la solicitud de declaración de agua «mineral natural», condicionada al tratamiento de separación del arsénico mediante aire enriquecido con ozono, tal como señala la reglamentación.

9. La Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria de la Consejería de Sanidad, con fecha 9 de octubre de 2008, emite informe vinculante favorable a la declaración de agua «mineral natural» del agua de referencia, condicionada al tratamiento de separación del arsénico mediante aire enriquecido con ozono, tal como señala la reglamentación.

10. Con fecha 17 de octubre de 2008, el Servicio de Ordenación y Autorizaciones Sanitarias de la Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria remite el expediente al Servicio de Minas para continuar con la tramitación.

11. Con fecha 27 de noviembre de 2008, el Servicio de Minas emite informe favorable a la declaración como agua mineral natural, siendo ratificado en los mismos términos por la Dirección General de Energía y Minas.

Fundamentos de Derecho

1. El Consejero de Economía y Empleo es el competente para la resolución del reconocimiento de agua mineral, de acuerdo con el Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías y el Decreto 72/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.

2. El Real Decreto 1704/2002, de 18 de octubre de 2002, modificado por el Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre, regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas.

3. En el expediente se han cumplido los requisitos de procedimiento recogidos en la vigente Ley de Minas y en su Reglamento.

Por todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Energía y Minas, resuelvo:

Declarar como «Mineral Natural» el agua procedente de sondeo con la denominación «Valle Escondido» n.º 81.140, recurso de la Sección B), situado en el término municipal de Arganza, en la provincia de León, promovido por don Manuel Fernández Díez, condicionada al tratamiento de separación del arsénico mediante aire enriquecido con ozono, tal como señala la reglamentación, antes de su comercialización.

La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Consejero de Economía y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados también desde el día siguiente a la recepción de la notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Valladolid, 9 de marzo de 2009.–El Consejero de Economía y Empleo, Tomás Villanueva Rodríguez.

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