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Documento BOE-A-2009-7103

Resolución de 19 de marzo de 2009, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración como bien de interés cultural con categoría de monumento, de la iglesia de Nuestra Señora de la Asunción de Borobia (Soria).

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 28 de abril de 2009, páginas 37638 a 37639 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2009-7103

TEXTO ORIGINAL

La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su artículo 8, señala: «los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y león, que reúnan de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de esta Ley serán declarados Bienes de Interés Cultural».

A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, establece que éstos serán declarados de interés cultural atendiendo a las siguientes categorías: monumento, jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico y vía histórica.

En dicho artículo, concretamente en el apartado 3.a), se dispone que tendrán la consideración de Monumento: «la construcción u obra producto de actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnológico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones o accesorios que expresamente se señalen como parte integrante de él, y que por sí solos constituyan una unidad singular.»

El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el artículo 9 y siguientes de la mencionada Ley, desarrollándose en el Título II, Capítulo I del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura.

La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación, de lo dispuesto en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en la zona que se pretende declarar, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por esta Dirección General.

Por cuanto ha quedado expuesto, de acuerdo con las pautas de actuación establecidas, en el plan básico de protección para el acrecentamiento del patrimonio protegido, previsto en el Plan PAHIS aprobado por Acuerdo 37/2005, de 31 de marzo, de la Junta de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril, esta Dirección General de Patrimonio Cultural, resuelve:

Primero.–Incoar procedimiento de declaración de la iglesia de Ntra. Sra. de la Asunción en Borobia (Soria), como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento, de acuerdo con la descripción y delimitación que consta en el anexo que acompaña a esta resolución y que figura en el plano obrante en el expediente.

Segundo.–Por su vinculación al inmueble, se incorporan al expediente de declaración como partes integrantes, pertenencias o accesorios, el conjunto de bienes muebles que se relacionan en el expediente.

Tercero.–Si durante la tramitación del procedimiento se demostrara que el bien no reúne de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, pero mereciera una especial consideración por su notable valor cultural y, por tanto, susceptible de ser incluido en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, se continuará el expediente siguiendo los trámites previstos para su inclusión en dicho Inventario, conservando los trámites realizados.

Valladolid, 19 de marzo de 2009.–El Director General de Patrimonio Cultural, Enrique Saiz Martín.

ANEXO
Iglesia de Ntra. Sra. de la Asunción en Borobia (Soria)

Descripción:

La iglesia parroquial de Borobia dedicada a Nuestra Señora de la Asunción está situada sobre un promontorio sobre el que domina la entrada por el norte a la localidad.

Obra de principios del siglo XVI de estilo gótico, presenta una nave de proporción esbelta con bóvedas de crucería con terceletes y combados y capillas en los laterales.

A los pies de la nave principal sobre un arco rebajado, se sitúa el coro y al lado de la epístola, un púlpito con tornavoz de yeso trabajado con formas geométricas.

En el exterior, la iglesia nos presenta una imagen rotunda sin ningún elemento decorativo, con grandes muros de sillarejo bien escuadrados a modo de sillares, solamente interrumpidos por los contrafuertes y coronado por sencilla cornisa.

Destaca el volumen de la torre campanario con cinco cuerpos divididos por sencillas líneas de imposta y la entrada con pórtico con tres arcos de medio punto de trazas renacentistas que acoge la portada igualmente renacentista con arco de medio punto y edículo.

En el interior, aún se conserva el pavimento con lanchas o losas de piedra de los enterramientos que se hacían en las iglesias durante el siglo XVIII, aunque alterado.

En el lado del evangelio a la altura del altar mayor destaca el sepulcro de la familia de «los Luna» de rica decoración en piedra y con rejería del siglo XIV.

La iglesia conserva en su interior, un conjunto de retablos entre los que destaca el situado en el altar mayor.

Delimitación entorno de protección: Origen: Cruce del Camino Viejo con C/ Umbría.

Tramos:

C/ Umbría.

Carretera Ciria.

C/ Real.

C/ del Pilar.

Plaza del Pilar.

Camino Viejo.

Motivación: Teniendo en cuenta la ubicación del edificio en un promontorio sobre el que domina el caserío, se define un entorno de protección que comprende los espacios públicos y manzanas con parcelas vinculadas espacial o visualmente a la iglesia, a fin de establecer en torno al inmueble un contexto territorial que constituye la visual paisajística esencial en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien o del propio carácter del espacio urbano.

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