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Documento BOE-A-2009-7266

Orden ARM/1038/2009, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 30 de abril de 2009, páginas 38300 a 38305 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-7266
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/04/22/arm1038

TEXTO ORIGINAL

Las organizaciones profesionales agrarias y otras entidades asociativas agroalimentarias, representativas del sector, vienen participando en órganos consultivos de la Unión Europea y de la Administración General del Estado, especialmente del entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como interlocutores institucionales del diálogo permanente que se requiere para configurar una política agroalimentaria y una planificación general de la economía en beneficio del interés general.

Dichos objetivos han sido asumidos por el actual Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en virtud del artículo 12.2.c) del Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del citado ministerio, al atribuir a la Subsecretaría el «mantenimiento de las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en los sectores medioambiental, agrario, alimentario y pesquero».

El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino precisa, en el desarrollo de sus funciones, de la constante interlocución con el sector agroalimentario a través de sus representantes, los cuáles participan en órganos colegiados y prestan apoyo y asistencia en el diseño de políticas ante la Unión Europea entre otras actividades, que este Departamento subvenciona al realizarse a petición del mismo.

La presente orden de bases reguladoras para la concesión de ayudas a dichas entidades, tiene por finalidad subvencionar el desarrollo de sus actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y Unión Europea, así como la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español.

La gestión de estas ayudas será realizada por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de forma centralizada, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por razones de supraterritorialidad de las ayudas, por tratarse de entidades de ámbito nacional y sin ánimo de lucro que no están regionalizadas, y por ser las actividades subvencionables de carácter supraautonómico.

En la tramitación de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las Entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las entidades asociativas, para el fomento de las siguientes actividades:

a) Actividades de representación ante la Administración General del Estado o de participación en sus órganos colegiados.

b) Actividades de representación y de participación ante la Unión Europea.

c) Realización de actividades específicas que puedan ser de especial interés para el sector agroalimentario.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente orden las siguientes entidades:

a) Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS) de ámbito estatal, y de carácter general y representativo.

b) Otras entidades asociativas agroalimentarias de ámbito estatal y carácter representativo, exceptuando aquellas que tengan establecidos con el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino convenios en los que se incluyan las actividades de representación y colaboración con la Administración General del Estado, o aquellas para las que existan en los Presupuestos del Departamento una línea específica de ayudas dirigidas a financiar sus gastos ordinarios de funcionamiento.

2. Estas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considera que carecen de fines de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de éstas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

c) Que tanto ellas como las organizaciones integradas en las mismas estén al corriente de sus obligaciones con la Comisión Gestora de la Extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, por el uso del patrimonio gestionado por dicha Comisión.

d) En el caso de las entidades enunciadas en la letra a) del apartado 1 del presente artículo, se deberá corresponder el volumen total de gastos devengados en el año anterior al de la convocatoria correspondiente con las actividades propias de los fines, según los Estatutos de la entidad solicitante, y que dicho volumen sea el que refleja su contabilidad correspondiente a dicho año, elaborada en consonancia con el Plan General de Contabilidad vigente.

Artículo 3. Cuantía y criterios de distribución.

Los fondos disponibles para el pago de las subvenciones se asignarán para las diferentes actividades de la siguiente forma:

a) Hasta un máximo del 75 por 100 del total del crédito inicial del concepto presupuestario 23.01.451O.483, se destinará a subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal, por sus actividades de representación en el seno de la Unión Europea (U.E.). De este porcentaje, un 25 por 100 se distribuirá por la pertenencia de las referidas entidades al Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias (C.O.P.A), y el otro 75 por 100 en función del número de representantes que disponga cada una de ellas en los Comités Consultivos de la Comisión Europea, y de la cuota anual obligatoria que satisfagan al C.O.P.A.

b) Hasta un máximo del 20 por 100 del crédito inicial del concepto presupuestario 23.01.451O.483 se destinará a subvencionar las cuotas de carácter obligatorio que cada entidad, a excepción de las enunciadas en el apartado anterior, han de satisfacer a las organizaciones de ámbito europeo en las que están integradas.

c) Hasta un máximo de 80 por 100 del crédito inicial del concepto presupuestario 23.01.451O.482, se destinará a subvencionar a las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter general y ámbito estatal de la siguiente forma:

1.º Un 50 por 100 se distribuirá atendiendo a la presencia de estas entidades en los órganos colegiados del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

2.º El restante 50 por 100 será asignado en función de su participación en los órganos colegiados de los restantes Departamentos Ministeriales de la Administración General del Estado.

3.º Si como consecuencia de la aplicación de los porcentajes indicados en los apartados 1.º y 2.º anteriores resultase un cuantía inferior a la subvención concedida en el ejercicio anterior para las mismas actividades a las que se destina esta ayuda, se aplicará, en caso de que no exista variación estructural de la entidad, la misma cuantía de la subvención concedida en el ejercicio anterior.

d) El resto de las disponibilidades presupuestarias se destinarán a subvencionar, a las entidades enunciadas en la letra b) del apartado 1 del artículo 2, por las actividades de representación y colaboración ante la Administración General del Estado; y a subvencionar la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario, ya sea en el ámbito nacional como internacional.

En este último caso, la cuantía de la subvención se determinará en virtud del número de solicitudes, del coste y trascendencia de cada actividad específica, las cuales deberán adecuarse a los fines que forman la política agroalimentaria del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, así como de la previsible importancia e intensidad de la representación citada, teniendo, a estos efectos, especial relevancia las actividades consistentes en:

1. Organización, asistencia y participación en congresos u otro tipo de eventos de carácter internacional, en el ámbito agroalimentario.

2. Organización de seminarios, y otros eventos de carácter nacional en el ámbito agroalimentario.

3. Organización y celebración de los congresos o asambleas previstos en los Estatutos de cada entidad.

Artículo 4. Compatibilidad y límite de las ayudas.

1. Estas ayudas son compatibles con otras que puedan conceder otras administraciones públicas, entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, siempre que el conjunto de las mismas no supere el coste total de la actividad objeto de la subvención.

2. Las entidades enunciadas en la letra b) del apartado 1 del artículo 2 no podrán percibir subvenciones, por sus actividades de representación ante la Administración General del Estado o de participación en sus Órganos Colegiados, en cuantía superior a sus gastos estructurales relativos al ejercicio anterior al de la correspondiente convocatoria.

3. Asimismo, se deberán tener en cuenta los límites establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio en lo relativo a gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, que ocasionen las diferentes actividades a subvencionar.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al titular del Departamento y vendrán acompañadas por:

a) Copias, con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada, de los Estatutos, debidamente legalizados, y de la relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud.

b) Declaración expedida por el representante legal de la entidad, en la que se haga constar si está integrada o asociada a otra asociación u organización de ámbito nacional o internacional, así como relación de las asociaciones de cualquier ámbito integradas o asociadas a ella.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

d) La acreditación del requisito exigido en la letra d) del apartado 2 del artículo 2, consistirá en una certificación emitida al respecto por empresa auditora, inscrita en el Registro del Instituto de Contabilidad del Ministerio de Economía y Hacienda.

e) Certificado expedido por quien tenga facultades para ello, expresivo de su participación en los Órganos Colegiados del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de los restantes Departamentos Ministeriales y, en su caso, en los Comités Consultivos de la Unión Europea, a través del Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias (C.O.P.A) y del Comité General de la Cooperación Agrícola (C.O.G.E.C.A), en representación de los titulares de explotaciones agrarias.

f) En el caso de las actividades enunciadas en la letra d) del artículo 3, memoria detallada de las mismas, que serán referidas al ejercicio anterior y primer trimestre del año en curso correspondiente a la orden de convocatoria en lo que respecta a la representación ante la Administración General del Estado. Dicha memoria deberá contener también, cuando se solicite subvención para actividades específicas, el coste detallado de las mismas.

g) Se hará constar, en la solicitud de ayuda, si se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales y de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

2. La solicitud de ayudas implica la autorización al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

3. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la orden de convocatoria de las presentes ayudas, en el registro general del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Gabinete Técnico de la Subsecretaría, en los términos previstos por los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración constituida de la siguiente forma:

a) Presidente: Un funcionario del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, con nivel 30.

b) Vocales: Tres funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

c) Secretario: Un funcionario del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, con voz pero sin voto.

Todos los componentes de esta Comisión de Valoración serán designados por el Subsecretario del Departamento.

2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, se formulará la oportuna propuesta de resolución. Dicha propuesta deberá expresar, según los criterios de distribución a que se refiere el artículo 4:

a) La relación de solicitantes para la que se propone la concesión de la ayuda.

b) La cuantía de la ayuda.

3. La resolución que pone fin a la vía administrativa, será dictada en el plazo de quince días, desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, por la Ministra de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino u órgano en quien haya delegado.

4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de cinco meses, contados a partir de la publicación de la orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda.

5. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. La resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la autoridad administrativa que la dictó, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados al cumplimiento general de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en particular, a las siguientes:

a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la presente orden.

b) Comunicar, de forma inmediata, al órgano que resolvió, la concesión de otras ayudas para la misma finalidad, en caso de su obtención después de la resolución de concesión.

En estos casos se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 8. Justificación de los gastos y pago.

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención antes del 30 de noviembre de cada año, excepto en el caso de las contempladas en la letra c) del artículo 1 que se realicen en el último mes del año. En este caso la acreditación de su realización podrá efectuarse hasta el 15 de enero del año siguiente.

2. En el supuesto de subvenciones por actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y la Unión Europea, los beneficiarios deberán aportar los siguientes documentos:

a) Certificación en la que se expresen las subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad.

b) En el caso de las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal, certificación del COPA-COGECA, por quien tenga facultades para expedirla, de su asistencia a los Comités Consultivos de la Unión Europea, así como de satisfacer regularmente las correspondientes cuotas de carácter obligatorio.

c) Certificación de las correspondientes secretarías de los órganos colegiados a los que pertenecen, de que estas entidades asisten con regularidad a las reuniones de los mismos, efectuando adecuadamente las actividades de colaboración que les corresponden.

d) Las entidades enunciadas en el letra b) del apartado 1 del artículo 2 presentarán, como justificante, de las ayudas percibidas por sus actividades de representación ante la Administración General del Estado o de participación en sus Órganos Colegiados, una certificación emitida por empresa auditora inscrita en el Registro del Instituto de Contabilidad del Ministerio de Economía y Hacienda, en la que se haga constar que sus gastos de carácter estructural en el año anterior al de la Orden de Convocatoria han sido superiores a la subvención concedida, y, en el caso de las ayudas percibidas por el pago de las cuotas obligatorias a Organismos de la U.E., el justificante de haber realizado el pago efectivo de dichas cuotas.

3. En el supuesto de actividades específicas, la acreditación de la realización de las actividades subvencionas se efectuará con una memoria explicativa, en la que conste:

a) Descripción de la actividad realizada y de sus resultados, que comprenderá, en su caso, una certificación del número de participantes, las facturas originales justificativas de los gastos que acredite la realización de la actividad subvencionada y, en su caso, los demás gastos imputables directamente a la misma.

b) Resumen económico de los gastos efectivamente realizados.

c) Modificaciones realizadas sobre el proyecto inicial, en su caso, y justificación de su necesidad.

4. Una vez realizada la justificación, prevista en los apartados anteriores, se podrá proceder al pago de las ayudas.

Artículo 9. Reintegros.

Las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como el interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los casos contemplados en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de abril de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/04/2009
  • Fecha de publicación: 30/04/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUPRIME el art. 3.c), por Orden ARM/846/2010, de 23 de marzo (Ref. BOE-A-2010-5481).
Referencias anteriores
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Industria agraria
  • Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
  • Representación
  • Subvenciones

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