Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-7438

Resolución de 21 de abril de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el contenido del acta de conciliación de la Audiencia Nacional recaída en los autos nº 222/08 relativa al XX Convenio colectivo de contratas ferroviarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 4 de mayo de 2009, páginas 38905 a 38906 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-7438
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/04/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acta de Conciliación de fecha 24 de marzo de 2009 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en los autos n.º 222/2008 seguido por la demanda de la Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO. contra la Federación de Comunicación, Transporte y Mar de UGT, contra AGESFER y la Asociación Profesional de empresas de Limpieza, ésta última no compareció, y Ministerio Fiscal sobre impugnación de Convenio Colectivo.

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.–En el Boletín Oficial del Estado de 13 de agosto de 2008 se publicó la resolución de la Dirección General de Trabajo de 24 de julio de 2008 en la que se ordenaba inscribir en el Registro Oficial de Convenios Colectivos y publicar en el Boletín Oficial del Estado el XX Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias.

Fundamentos de derecho

Primero.–De conformidad con lo establecido en el artículo 164.3 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, cuando la sentencia sea anulatoria en todo o en parte del Convenio Colectivo impugnado y este hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquel se hubiere insertado.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del Acta de Conciliación de la Audiencia Nacional de fecha 24 de marzo de 2009 recaída en los autos n.º 222/08 relativa al XX Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de abril de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

Audiencia Nacional – Sala de lo Social.

N.I.G.: 28079 24 4 2008 0100231 M 00325.

Autos N.º: Demanda, 0000222/2008.

Sobre: Impug. Convenios.

ACTA DE CONCILIACIÓN

En Madrid a veinticuatro de marzo de dos mil nueve.

Ante la Sala de lo Social, presidida por el Ilmo. Sr. D. Enrique Félix de No Alonso-Misol y formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Manuel Povas Rojas, Dª María Paz Vives Usano y asistidos de mí, el Secretario y al objeto de celebrar los actos de conciliación y, en su caso, el juicio señalado para este día.

Comparecen:

Por la parte demandante Fed. Comunicación y Transporte de CC.OO., representada por el Letrado D. Enrique Lillo Pérez, con poder n.° 1864 otorgado en Madrid el 22-5-06 ante el Notario Sr. Martínez Gil Vich que exhibe y retira.

Por la parte demandada Fed. Estatal de Transporte Comunicaciones y Mar de UGT representada por el Letrado D. José Vaquero Touriño según poder n.° 1522 otorgado el 16-4-99 ante el Notario de Madrid Sr. Rodríguez Escudero que exhibe y retira.

AGESFER representada por el Letrado D. Ramón Gómez García según poder n.° 2584 otorgado en Madrid 18-6-99 ante el Notario Sr. Escartín Ipiens que exhibe y retira.

Ministerio Fiscal comparece en su legal representación.

No comparece citado en forma Asociación Profesional de Empresas de Limpiezas.

Dada cuenta y exhortadas las partes por el Excmo. Sr. Presidente se consigue conciliarlos en los siguientes términos:

Las partes entienden que al margen de las composiciones de la Comisión de Clasificación de Categorías fijada en la Disposición adicional cuarta del XX Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias, los sindicatos mas representativos en el sector a nivel estatal deben tener presencia en la citada Comisión, por lo que quedara fijada en cuatro miembros por la parte social, tres por el sindicato firmante UGT y uno mas para el sindicato CC.OO.

La Sala acuerda tener por conciliadas a las partes en los términos expresados, así como la remisión a la Dirección General de Trabajo testimonio del presente acuerdo y mandando redactar la presente, que leída, por los interesados la hallan conforme, se ratifican en la misma, y firman todos los asistentes, acordándose el archivo del procedimiento. De todo lo cual doy fe.

Diligencia.–Seguidamente se archiva el procedimiento, sin más trámites. Doy fe.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/04/2009
  • Fecha de publicación: 04/05/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 164.3 de la Ley de Procedimiento Laboral ,texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (Ref. BOE-A-1995-8758).
  • PUBLICA Anta de Conciliación relativa al Convenio publicado por Resolución de 24 de julio de 2008 (Ref. BOE-A-2008-13827).
Materias
  • Conflictos colectivos de trabajo
  • Contratas ferroviarias
  • Convenios colectivos
  • Sindicatos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid