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Documento BOE-A-2009-7449

Resolución de 16 de marzo de 2009, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se publica el Convenio de colaboración para la constitución de la Unidad Docente de Medicina del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias entre la Consejería de Sanidad, el Instituto de Salud Carlos III y la Mutua de Accidentes Canaria, con la finalidad de formar médicos especialistas en medicina del trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 4 de mayo de 2009, páginas 38934 a 38940 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-7449

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración para la constitución de la Unidad Docente de Medicina del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias entre la Consejería de Sanidad, el Instituto de Salud Carlos III y la Mutua de Accidentes Canaria, con la finalidad de formar médicos especialistas en medicina del trabajo y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 16 de marzo de 2009.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, José Jerónimo Navas Palacios.

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIDAD DOCENTE DE MEDICINA DEL TRABAJO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, EL INSTITUTO DE SALUD CARLOS III Y LA MUTUA DE ACCIDENTES CANARIA, CON LA FINALIDAD DE FORMAR MÉDICOS ESPECIALISTAS EN MEDICINA DEL TRABAJO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

Por la Administración Pública Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias:

De una parte, Dña. M Mercedes Roldós Caballero, como Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, en virtud del Decreto 208/2007, de 13 de julio (BOC n° 141) con las facultades conferidas por el artículo 29. 1 k) de la Ley 14/1 990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en calidad de Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, en nombre y representación del Servicio Canario de la Salud, conforme a los artículos 51.2.b) y 56.1.a) de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y al artículo 7 del Decreto 32/1 995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

Por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, Mutua de Accidentes Canaria (en adelante MAC):

D. Norberto Cejas Rodríguez como representante legal según se acredita mediante escritura de poder otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Las Palmas, D. Bernardo Saro Calamita, Protocolo número mil cuatrocientos noventa y cinco.

Por el Instituto de Salud Carlos III:

D. José Jerónimo Navas Palacios, como Director del Instituto de Salud Carlos III, organismo adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, actuando en representación del Instituto de Salud Carlos III, con domicilio social en Madrid, C/ Sinesio Delgado n° 6 en virtud del RD 1458/2008, de 29 de agosto, BOE núm. 210, por el que se le nombra Director del Instituto de Salud Carlos III, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo.

Todas las partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, haciendo, a tal fin y en primer lugar, las siguientes

MANIFESTACIONES

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, ha incorporado importantes modificaciones en el panorama de la formación especializada en ciencias de la salud. Regula aspectos básicos en el sistema de formación sanitaria especializada, como los referidos a la figura del tutor, a las unidades docentes, a las comisiones asesoras y a los procedimientos de evaluación.

En cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 20. f), en relación con su disposición adicional primera de la citada Ley, se aprueba el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre que regula la relación especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud y cuya finalidad es garantizar los derechos de los residentes en las evaluaciones negativas, así como posibilitar un tratamiento común y coordinado con el Registro Nacional de Especialistas en Formación.

Finalmente, se aprueba el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, siendo su objetivo principal el garantizar un alto nivel de calidad del sistema de formación sanitaria especializada. En su Anexo 1 establece una relación de especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia, para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para su ejercicio. Entre estas especialidades figura la Medicina del Trabajo. Asimismo, en el Anexo II, entre las unidades docentes de carácter multidisciplinar figuran las unidades docentes de Salud Laboral en las que se formarán los médicos especialistas en Medicina del Trabajo y Enfermeros especialistas en Enfermería del Trabajo.

Conforme al artículo 5 deI Decreto 5/2005, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad, atribuye a la Consejería competente en materia de salud, entre otras, la función de proponer la revisión permanente de los programas docentes de aquellas enseñanzas relacionadas con las ciencias de la salud, con el objeto de lograr una mejor adecuación de la formación de los profesionales a las necesidades de salud de la población.

El Sistema Canario de Salud colabora en el desarrollo de funciones docentes de acuerdo con los principios generales que se establecen en el artículo 108 de la Ley de 11/1994 de 26 de noviembre de Ordenación Sanitaria de Canarias correspondiendo al Servicio Canario de la Salud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la misma ley, la posibilidad de establecer convenios con universidades, colegios y asociaciones profesionales y con otras instituciones públicas o privadas de carácter científico y cultural, con el fin de fomentar la investigación sanitaria y la optimización de capacidad docente de todas las instituciones.

La situación antes descrita determina la suscripción del presente convenio con el que se pretende sentar las bases para canalizar las necesarias relaciones de colaboración que deben existir entre los distintos dispositivos de la unidad docente, a fin de que el resultado final del período formativo sea un todo compacto que responda al perfil profesional del Médico Especialista en Medicina del Trabajo que demanda la sociedad actual y la salud de los trabajadores.

Que con base en lo expuesto, las partes están de acuerdo en establecer un marco de colaboración en orden a la celebración del presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El objeto de este convenio es la constitución de la unidad docente denominada de Medicina del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias-Escuela Nacional de Medicina del Trabajo del Instituto de Salud Carlos III para impartir el programa oficial de la especialidad de Medicina del Trabajo por el sistema de residencia, previa acreditación de dicha unidad por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Las previsiones del presente convenio, se entienden sin perjuicio de lo que dispone la normativa, que en el ámbito autonómico y estatal regula la formación sanitaria especializada.

Segunda. Titularidad de la unidad docente y financiación.–Las partes asumen la titularidad compartida de la unidad docente comprometiéndose a cumplir con las obligaciones descritas en el presente convenio y distribuyéndose los costes y responsabilidades derivados de su financiación de la siguiente forma:

Por parte de las Administración Pública Sanitaria:

El Servicio Canario de la Salud, financiará el coste derivado de las retribuciones y la atención continuada/guardias, que de conformidad con la normativa vigente en cada momento, correspondan a dos residentes, con los que se haya suscrito el correspondiente contrato formativo, uno en Gran Canaria y otro en Tenerife.

Por ello, la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, certifica la disponibilidad de crédito suficiente en la presente anualidad para cubrir la plaza acreditada para la Unidad Docente en dicho Hospital y por su parte el Hospital Universitario de Canarias, confirma la posibilidad de financiar una plaza para la constitución de dicha Unidad Docente.

Por parte de la MAC:

Retribuir mensualmente, tanto las retribuciones, como la atención continuada /guardias a dos residentes con los que hayan suscrito el correspondiente contrato formativo, afiliándolos al Régimen General de la Seguridad Social y con las obligaciones financieras asumidas por la Mutua. Ésta estará obligada a abonar la nomina completa de sus residentes cualquiera que sea el dispositivo de la unidad por el que estén rotando. Asumiendo, en exclusiva, las obligaciones que pudieran derivarse del incumplimiento de esta obligación. Financiará el periodo formativo completo de dos residentes uno en Gran Canaria y otro en Tenerife.

Por parte del Instituto de Salud Carlos III:

Asume el coste derivado del profesorado, aulas, y demás material docente que se precise para la adecuada impartición del Curso Superior en Medicina del Trabajo (CUSMET), con una duración de 800 horas, de acuerdo con lo establecido en la Orden SC01152612005 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina del Trabajo.

Tercera. Los dispositivos de la unidad docente.–Sin perjuicio de los órganos colegiados o individuales que según la legislación vigente, tienen responsabilidades docentes, son dispositivos de esta Unidad docente:

I. Del Servicio Canario de la Salud:

1. Centros de Salud y Hospitales:

Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín.

Centros de Salud del Área de Salud de Gran Canaria.

Hospital Universitario de Canarias.

Centros de Salud del Área de Salud de Tenerife.

2. El Servicio de Salud Laboral adscrito a la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud.

3. El Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública.

II. De la MAC: Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

III. Del Instituto de Salud Carlos III: Podrá aportar los centros propios e instituciones convenidas en cada momento, como dispositivo de la unidad docente.

Cuarta. Unidades de referencia.–Podrán incorporarse a la unidad docente unidades de referencia de prestigio, previamente acreditadas y convenidas con algunas de las partes firmantes de este convenio, a las que el coordinador de la unidad docente podrá enviar a rotar a los residentes que estime oportuno, aún cuando dichas unidades de referencia estén ubicadas en otra comunidad autónoma.

Quinta. Obligaciones.

I. Sin perjuicio de los compromisos establecidos en las cláusulas precedentes y de las obligaciones que derivan de lo dispuesto en la normativa de aplicación sobre normativa sanitaria especializada, son obligaciones comunes a todos los firmantes de este convenio, las siguientes:

Impartir el programa oficial de la especialidad de Medicina del Trabajo posibilitando la utilización de los dispositivos de la misma durante cualquier fase del periodo formativo.

Hacer cumplir el Plan formativo de cada residente, diseñado en el seno de la comisión asesora, liderado por el coordinador de la unidad docente.

Facilitar que el coordinador de la unidad docente y los tutores tengan una dedicación apropiada a sus labores docentes, sin perjuicio de que sigan realizando las tareas que habitualmente desempeñan en el dispositivo de la unidad en el que presten servicios.

Facilitar las tareas del coordinador, tutores, colaboradores y demás figuras docentes a las que se refiere el apartado octavo del programa formativo que tendrán acceso a todos los dispositivos de la unidad.

Respetar la jornada laboral de los residentes con los límites que para la misma se establecen en la disposición transitoria primera de la Ley 55/2003, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre y la disposición final primera del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, además de los acuerdos y normas que en esta dicte la Consejería competente en materia de sanidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Facilitar la transición del anterior régimen formativo de «alumnado» al actual de «residencia», que el nombramiento del primer Coordinador de la Unidad Docente recaiga, preferentemente, en un profesor de la Escuela / centro formativo donde se imparta el Curso Superior de Salud Laboral.

Mantener una regularidad en el numero de plazas en formación a incluir en cada convocatoria anual de pruebas selectivas (MIR) de tal forma que el citado número no sea inferior al 50% de la capacidad docente de residentes de primer año para la que ha sido acreditada la unidad docente, salvo causa justificada que se expondrá a la comisión asesora de la unidad, quien a su vez la trasladará al órgano de la Comunidad Autónoma que tiene competencias en materia de formación sanitaria especializada.

II. Son obligaciones específicas de cada una de las partes intervinientes, las siguientes:

a) Obligaciones de la Consejería de Sanidad:

Ejercer, como responsable de una formación especializada que conduce a la obtención del título oficial de especialista, la autoridad máxima de la Unidad, asumiendo funciones de supervisión y control general de la misma, en coordinación con la Escuela o Centro formativo, con la Administración General del Estado y con los demás órganos e instituciones de su Comunidad Autónoma que tengan competencias relativas a la prevención y promoción de la salud laboral.

Proponer la revisión permanente de los programas docentes de aquellas enseñanzas relacionadas con las ciencias de la salud, con el objeto de lograr una mejor adecuación de la formación de los profesionales a las necesidades de salud de la población.

Presentar la solicitud de acreditación de la unidad docente ante el Ministerio competente en materia de sanidad (a través de la Subdirección General de Ordenación Profesional acompañada de su informe preceptivo, según prevé el artículo 26. 3 de la ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias).

b) Obligaciones del Servicio Canario de la Salud:

Comunicar formalmente a los responsables de las unidades asistenciales implicadas en las rotaciones y en su caso, a la comisión asesora, la integración de los residentes de Medicina del Trabajo en el sistema de formación sanitaria especializada de la institución sanitaria de que se trate.

Responsabilizarse de la elaboración del expediente completo con vistas a la acreditación de la Unidad, siguiendo a estos efectos lo establecido en los requisitos generales de acreditación aplicables para esta especialidad.

Adoptar las medidas necesarias para constituir la comisión de docencia de la unidad y determinar su sede. A estos efectos seguirán las pautas que establece la disposición adicional sexta, apartado 2), de la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan las Comisiones de Docencia y los sistemas de evaluación de la formación de los médicos y de los farmacéuticos especialistas.

Promover la formación continua de los profesionales del Sistema Sanitario, con el fin de lograr su mayor y mejor adecuación a las prioridades que se establezcan en función de las necesidades de la población atendiendo a la especial circunstancia de personal sanitario de las islas menores.

c) Obligaciones de los Hospitales y Centros de Salud:

Formar a los residentes durante el periodo que según el programa oficial de la especialidad, comprende su formación clínica, posibilitando su rotación por los servicios asistenciales que se prevén en el apartado quinto de dicho programa, que se adecuará al Plan formativo individual de cada residente.

Velar por la adecuada integración del residente en el centro sanitario de que se trate, posibilitando la realización y retribución de guardias, que se llevarán a cabo, fundamentalmente, en los servicios de puerta y de urgencia.

Comunicar formalmente a los responsables de las unidades asistenciales implicadas en las rotaciones y en su caso, a la Comisión de Docencia / Asesora, la integración de los residentes de Medicina del Trabajo en el sistema de formación sanitaria especializada de la Institución sanitaria de que se trate.

d) Obligaciones de la MAC:

Formar a los residentes según el Programa oficial de la Especialidad que roten por sus respectivos servicios de prevención y demás dispositivos aportados por cada una de ellas a la unidad docente, con sujeción a las previsiones del programa oficial de la especialidad y al plan/cronograma formativo establecido para cada residente por su coordinador según los criterios acordados en el seno de la Comisión de Docencia.

Velar por la adecuada integración de los residentes en los dispositivos aportados por la Mutua posibilitando en su caso la realización de guardias retribuidas por los mismos.

e) Obligaciones del Instituto de Salud Carlos III:

Formar a los residentes según el programa oficial de la especialidad, durante el Curso Superior en Medicina del Trabajo (CUSMET), facilitando la adquisición de habilidades y de conocimientos teórico-prácticos, así como la realización de las actividades que a estos efectos prevé el apartado quinto de dicho programa.

Dirigir el proyecto de investigación que deben realizar todos los residentes según lo previsto en el programa formativo.

Sexta. Capacidad de la unidad docente y ampliación o reducción de dispositivos de la misma.

La capacidad de la unidad docente, entendida como el número máximo de residentes que pueden formarse a un mismo tiempo en la misma será el que se determine en la Resolución definitiva de acreditación que dicte el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Cualquier aumento o disminución de la capacidad docente requerirá un expediente complementario de acreditación que justifique dicho aumento o reducción, así como la incorporación a este convenio de una addenda específica que recoja tal circunstancia y, en su caso, la adhesión a este convenio por parte de los representantes legales de los nuevos efectivos que se incorporen a la unidad docente.

Las partes solicitarán al Ministerio competente en materia de sanidad, un total de cuatro plazas para conformar la unidad docente que se constituya. Adscribiéndose, dos de ellas al Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín y otras dos, al Hospital Universitario de Canarias.

Séptima. Control de calidad de la formación impartida.–Las unidades docentes y centros acreditados para la formación de especialistas en ciencias de la salud se someterán a medidas de control de calidad y evaluación, con la finalidad de comprobar su adecuación a los requisitos generales de acreditación que prevé el artículo 26 de la Ley 44/ 2003, de 21 de noviembre, en relación con el artículo 5 de este Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, la correcta impartición de los 4 programas formativos y el cumplimiento de las previsiones contenidas en las distintas normas que regulan la formación sanitaria especializada.

Conforme al artículo 29 del mencionado Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud y las comunidades autónomas colaborarán y se facilitarán mutuamente la información necesaria para llevar a cabo la evaluación de centros y unidades docentes.

Asimismo, en el caso de que se acuerde la desacreditación de la unidad docente, esta revocación total o parcial de la acreditación se realizará, en su caso, por el mismo procedimiento previsto en el citado artículo 26 de la Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, oído el Centro afectado y su Comisión de Docencia.

Octava. Cómputo del personal en formación en las unidades básicas sanitarias de los servicios de prevención de riesgos laborales.–En cuanto a la asignación de recursos y tiempo de dedicación de los profesionales sanitarios en las unidades básicas sanitarias de los Servicios de Prevención, el personal MIR computará como tal en la constitución de estas unidades, según lo establecido en el Acuerdo de Criterios Básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención, del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Sin perjuicio de las competencias de dicho Consejo, se estima que el umbral para el cómputo de los citados recursos sea una ratio que como mínimo equivalga al 50% de lo que computa un especialista en Medicina del Trabajo a efectos de la constitución y funcionamiento de dichas unidades básicas.

Se considerará una causa de denuncia del presente Convenio, unilateral por parte de la Mutua, el incumplimiento de lo previsto en los párrafos primero y segundo de la presente cláusula.

Novena. Comisión de Seguimiento del Convenio.–Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio para el seguimiento, interpretación, modificación, renovación, revisión o denuncia del mismo, integrada por los siguientes miembros:

1) El Director del Servicio Canario de la Salud o persona en quien delegue.

2) El Directora General de Programas Asistenciales o persona en quien delegue.

3) El Jefe de Estudios de la unidad docente de Medicina del Trabajo.

4) El Director del Instituto de Salud Carlos III o persona en quien delegue.

5) Un miembro en representación de la MAC.

Entre las funciones de esta Comisión de Seguimiento, estará la de proponer el número anual de plazas que se ofertan en cada convocatoria y su control.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cada año para la determinación de la oferta de plazas a incluir en cada convocatoria o cuando lo solicite uno o varios de sus integrantes.

La Comisión de Seguimiento elaborará su Reglamento de Funcionamiento Interno, en el plazo de seis meses desde su constitución.

Décima. Vigencia.–El presente convenio tendrá una duración mínima de cuatro años que se computarán desde la fecha en que la primera promoción de residentes de la unidad inicie el programa formativo de la especialidad.

La vigencia de este convenio se supeditará a la acreditación definitiva de la unidad docente por el órgano competente del Ministerio competente en materia de sanidad.

No obstante, la firma del presente convenio permitirá adoptar las decisiones previas a la acreditación que se estimen necesarias para la puesta en marcha y organización de la mencionada unidad.

Este convenio se prorrogará automáticamente por el tiempo que corresponda, cuando durante su vigencia se incorporen promociones sucesivas hasta que los residentes incorporados concluyan su período formativo y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, adecuada y suficiente para ello.

Undécima. Denuncia.–La denuncia expresa del presente convenio por alguna de las partes del mismo deberá comunicarse por escrito con una antelación mínima de tres meses, sin que dicha denuncia implique la extinción inmediata del Convenio.

Cuando la denuncia que se cita en el párrafo anterior implique la retirada de un dispositivo de la unidad docente, su titular garantizará en todo caso las retribuciones y la continuidad de los períodos formativos de los residentes afectados por dicha denuncia, hasta su conclusión en los términos previstos en este convenio.

Duodécima. Causas de extinción.–El convenio se extinguirá por las siguientes causas:

a) Finalización de su periodo de vigencia.

b) Mutuo acuerdo de las partes.

c) Por denuncia, en la forma establecida en la cláusula undécima.

d) Por incumplimiento de las condiciones establecidas.

e) El acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

f) La desacreditación de la unidad docente en su totalidad.

g) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

Decimotercera. Naturaleza jurídica.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de contratos del Sector Público.

El presente convenio deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado 9 en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimocuarta. Cuestiones litigiosas.–Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del Convenio, deberán de solventarse por la Comisión de Seguimiento que se constituya, conforme a la cláusula novena.

Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio, en todas las hojas de sus correspondientes ejemplares, en el lugar y fecha al principio reseñados.–La Consejera de Sanidad y Presidenta del Consejo Dirección del Servicio Canario de la Salud, M.ª Mercedes Roldós Caballero.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, José Jerónimo Navas Palacios.–El Director-Gerente de Trabajo de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de Canarias, Norberto Cejas Rodríguez.

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