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Documento BOE-A-2009-7450

Resolución de 30 de marzo de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se autoriza a SIR, S.A., para su actuación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 4 de mayo de 2009, páginas 38941 a 38942 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2009-7450

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero: D. Luis Fernando Delgado Hernando en nombre y representación de SIR, Sociedad Anónima, con domicilio social en la Avda. de la Industria n.º 3, en el término municipal de Tres Cantos, ha presentado solicitud para la autorización de actuación como Organismo de Control Autorizado en los campos reglamentarios de Calidad Ambiental, Área Atmósfera.

Segundo: Examinada la documentación presentada se comprueba que la empresa cumple con los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, para poder actuar en el campo reglamentario solicitado.

Fundamentos de derecho

Primero: Es competente para la adopción de esta Resolución la Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 10/2008, de 21 de febrero, de estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo, actualmente denominada Consejería de Economía y Hacienda por Decreto 77/2008, de 3 de julio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 115/2008, de 24 de julio, por el que se modifican las competencias y estructura orgánica de esta Consejería.

Segundo: Es de aplicación el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996).

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero: Autorizar a la empresa SIR, Sociedad Anónima, como Organismo de Control Autorizado para su actuación en el campo reglamentario de Calidad Ambiental, Área Atmósfera.

La autorización en el ámbito citado anteriormente queda limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el documento de acreditación número 171/EI267 y su anexo técnico.

Segundo: La citada empresa queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios con las limitaciones expresadas en el punto primero, en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Adicionalmente, y para la actuación dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Tercero: Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Cuarto: La presente autorización para actuar como Organismo de Control en el campo reglamentario señalado en el punto anterior mantendrá su vigencia mientras permanezca en vigor la acreditación número 171/EI267 otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuando las citadas acreditaciones hayan sido a su vez suspendidas o revocadas. Dicha autorización podrá ser, asimismo, suspendida o revocada, en los casos contemplados en la legislación vigente.

Esta Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de marzo de 2009.–El Director general de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

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