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Documento BOE-A-2009-7813

Resolución de 16 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Modernización y mejora de los regadíos de la comunidad de usuarios Campo de Níjar. Fase III, Almería.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 11 de mayo de 2009, páginas 40309 a 40313 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-7813

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Modernización y mejora de los regadíos de la comunidad de usuarios Campo de Níjar. Fase III (Almería), se encuentra en este supuesto por estar encuadrado en el Grupo 1, apartado c), del anexo II del referido Real Decreto Legislativo.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene por objeto la mejora de la red de riego existente mediante la ejecución de una red de tuberías a presión y la instalación de tres grupos de presión, capaces de servir el agua que procede de la desaladora de Carboneras, con caudal y presión suficientes para ser distribuida hasta las cabeceras de los sectores de riego, para que desde allí sea conducida hasta las balsas de las explotaciones agrícolas, en las que se dispondrán de los sistemas de control necesarios para conocer los consumos y dotaciones de cada una de las parcelas agrícolas. El agua procedente de la desaladora se mezclará con la extraída del acuífero de la unidad hidrogeológica 6.11 en base a criterios técnicos para obtener la mayor eficiencia ambiental y agronómica.

Por otra parte, las obras de mejora se realizan en la medida en que contribuyen a:

El aumento de las producciones.

Menor consumo de agua para las mismas producciones.

Sostenibilidad de las extracciones del acuífero.

Reducción del frente salino.

Reducción de la salinidad del acuífero.

Reducción de pérdidas de agua en la distribución.

Las obras que comprende el proyecto se desarrollan en el Campo de Níjar, al sureste de la provincia de Almería, en los términos municipales de Almería, Níjar, Lucainena de las Torres, Carboneras y Sorbas.

El órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, siendo el promotor SEIASA Sur y Este, S.A.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 17 de junio de 2008, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Posteriormente, con fecha 18 de julio de 2008, se recibe la documentación ambiental subsanada.

Con fecha 12 de septiembre de 2008, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquellos que han emitido respuesta:

Organismos consultados

Resultado de la consulta

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Subdelegación del Gobierno en Almería

X

Diputación Provincial de Almería

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía

X

Ecologistas en Acción de Andalucía

Grupo Ecologista Mediterráneo (GEM)

Asociación Ecologista Cóndor

Ayuntamiento de Almería

Ayuntamiento de Lucainena de las Torres (Almería)

Ayuntamiento de Níjar (Almería)

X

De las respuestas recibidas, con contenido ambiental, es destacable lo siguiente:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino considera que no es necesario el sometimiento al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental del proyecto, siempre y cuando se definan e implanten las siguientes recomendaciones:

Realizar una prospección para la identificación de las especies vulnerables o en peligro de extinción, como: Teucrium turredanum, Maytenus senegalensis, Salsola papillosa, Antirrhinum charidemi o cualquier otra especie endémica que merezca una especial protección. En caso de encontrar algún individuo se evitará su eliminación, proponiendo alternativas para el paso de las conducciones.

Tener en cuenta las características edáficas, climáticas, así como todas las particularidades de la zona de actuación en la elección de especies en las revegetaciones y uso especies endémicas.

Adopción de medidas oportunas para evitar la caída de pequeños animales en el interior de las zanjas abiertas para las conducciones. En caso de caída de un individuo se adoptarán mecanismos que permitan su salida. Se cerrarán las zanjas con la mayor prontitud posible, revisando anteriormente la presencia de individuos en su interior.

Inclusión en el programa de vigilancia ambiental del seguimiento de la recarga de los acuíferos de la Unidad 6.11 por la reducción de extracciones de agua al incrementar la utilización de la que procede de desaladora.

La Subdelegación del Gobierno en Almería y el Ayuntamiento de Níjar consideran que no existen impactos ambientales significativos, considerándose adecuadas las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía señala que las actuaciones previstas no están incluidas en el anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Respecto a afecciones ambientales indica que no se afecta a ningún Lugar de Importancia Comunitaria y que, a pesar de localizarse el proyecto en un medio muy antropizado, una vez consultada la cartografía 1:50.000 elaborada en el marco del proyecto Atlas de Hábitats de España, podrían afectarse los hábitats de interés comunitario 5220* Matorrales arborescentes de Zyziphus, 5330 Matorrales termomediterráneos pre-estépicos, 6220* Zonas subestépicas de gramíneas anuales del Thero 8rachypodietea, 92D0 Galería y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto.–El proyecto consiste en la instalación de 83.850 m de tuberías, de las que se estima que el 17,8% serán de fundición dúctil, para la mejora del riego de una superficie agrícola de 2.268,4 ha. Además, se establecerán tres grupos de presión para las siguientes superficies, que quedan fuera de cota piezométrica:

Pozo Ibáñez: 261,5 ha.

El Olivo: 29,2 ha.

Níjar: 33,65 ha.

Los grupos de bombeo serán activados mediante energía eléctrica ya existente a pie de bombeo. La conducción hasta éstos ha sido objeto de proyectos anteriores y se encuentra en la actualidad en ejecución.

Las actuaciones del proyecto requerirán de la utilización de 22.642 m3 de relleno indiferenciado, 11.321 m3 de relleno clasificado, 3.774 m3 de árido para la cama de tubos y un excedente transportado a vertedero, o para restitución paisajística y de suelos, de 9.020 m3.

En relación con la recuperación del acuífero y el uso del recurso, se conseguirá un ahorro del agua empleada en los cultivos de 1,33 hm3 y una reducción de la extracción del acuífero del orden de 7,40 hm3/año.

Ubicación del proyecto.–El trazado de las tuberías se va a realizar por caminos ya existentes, en áreas ocupadas por cultivos hortícolas en invernadero.

Las actuaciones limitan o se encuentran próximos a los siguientes espacios incluidos en la Red Natura 2000: lugar de importancia comunitaria (LIC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) Cabo de Gata-Níjar (código ES0000046), y sobre el LIC Sierra de Cabrera-Bedar (código ES6110005), y LIC Ramblas de Gergal, Tabernas y sur de Sierra Alhamilla (código ES6110006).

Asimismo, existen dos áreas importantes para las aves (IBAs) coincidentes con la ubicación del proyecto: la IBA n.º 215 Sierra Alhamilla-Campo de Níjar, y la IBA n.º 216 Sierra y Salinas de Cabo de Gata.

En el área de influencia del proyecto existen varios hábitats de interés comunitario: 5330 matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, 6220* zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, y 5220* matorrales arborescentes de Zyziphus y 92D0 galería y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

Características del potencial impacto.–El ámbito de actuación del proyecto limita con espacios de la Red Natura 2000, y podría afectar a hábitats o especies prioritarias que figuran en los anexos I y II de la Directiva 92/43/CEE.

Los impactos previstos no se consideran significativos y se limitan a la fase de obras. No obstante, se prevén medidas preventivas y correctoras relativas a recuperación, restauración e integración paisajística de las obras, jalonamiento temporal de las obras, protección del sistema hidrológico e hidrogeológico, gestión de las obras y de los residuos, protección del patrimonio cultural y arqueológico, y mantenimiento de la permeabilidad territorial y de los servicios existentes.

Por último, el promotor asume realizar un seguimiento ambiental durante la fase de obras que contiene los siguientes aspectos: Protección de la fauna y de la vegetación y de los hábitats singulares, preservación del patrimonio cultural, protección del sistema hidrológico y seguimiento de procesos erosivos, protección contra el ruido y protección de la calidad del aire, gestión de tierra vegetal y restauración ambiental.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 16 de abril de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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