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Documento BOE-A-2009-7814

Resolución de 17 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto Extracción de 184.893,3 m3 de áridos en paraje Sot de Basella, cauce río Segre, Cola del Embalse de Rialp, término municipal de Basella, Lleida.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 11 de mayo de 2009, páginas 40314 a 40324 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-7814

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado a del grupo 2 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaria de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones ambientales.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

Promotor y órgano sustantivo. El promotor del proyecto es Esmassa, S. L., y el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Objeto y justificación. La realización del proyecto persigue la adecuación ambiental de las márgenes del río Segre, a la altura de Basella, mediante extracción de gravas. Asimismo, se mejorará la capacidad del embalse y se disminuirá tanto el riesgo de desbordamiento, como el de daños por inundación a las fincas y cultivos situados en el margen del río.

En la zona del estudio, existe un volumen de gravas de 184.893,3 m3 que ocupa una superficie de aproximadamente 4,2 hectáreas en el pantano de Rialp. Debido a las características actuales, la mencionada zona puede quedar anegada por el agua, hecho por el cual la Confederación Hidrográfica del Ebro consideró apropiada su expropiación. Es una zona deforestada, tras la tala de árboles en el vaso del embalse, en la que se depositaron materiales resultantes del acondicionamiento de la carretera comarcal C-14. Además, parte de ella fue objeto de explotación, lo que ha provocado la existencia de oquedades de aproximadamente 3 m de profundidad, en la actualidad contienen agua estancada, que pudiera provocar problemas de salubridad.

Localización. El punto de extracción se localiza en la comarca del Alt Urgell, en el término municipal de Basella (Lleida), concretamente en el margen de la cola del embalse de Rialp, sobre el río Segre, en una zona que habitualmente se encontrará inundada, a cota de cauce aproximada de 412 m (NMN 430). En la actualidad se realizan pruebas de carga para proceder al llenado cuando sea posible.

Descripción sintética. El proyecto plantea dos alternativas, la no intervención en la zona (alternativa 0), descartado por no obtener beneficios ambientales, y la realización del proceso extractivo (alternativa 1), con la que se obtiene limpieza del cauce, aumento y mejora del desagüe, se favorece la circulación natural del pantano, etc.

La actuación, fundamentalmente, consistirá en la retirada del paquete de gravas y bolos mediante la ejecución de una única rasante en desmonte. La mayor parte de los trabajos se llevarán a cabo en la época de estiaje (desde junio hasta septiembre) y bajo la supervisión de la Comisaría Hidrográfica del Ebro. Éstos serán:

Excavación y formación de desmontes. Se emplearán en la restauración paisajística.

Desbroce. Retirada de aproximadamente 15 cm de tierra vegetal (unos 6.274,12 m3, y acopio en la misma zona. Para ello no será necesario construir caminos de acceso, pues éstos ya existen.

Arranque y carga de material. Se realizará una rasante de ataque, condicionada por el curso de aguas bajas, quedando siempre 30 cm por encima del nivel freático y con una pendiente del 1% que garantice la evacuación de aguas pluviales y evite encharcamientos. No se realizarán acopios en la zona de extracción y el material de rechazo será aprovechado igualmente.

Transporte. Se accederá por caminos existentes y, una vez que el material sea cargado en el camión, se procederá a su tratamiento en las plantas de Ponts y Guissona.

Tamizado. El material será separado en fracciones granulométricas de tamaño decreciente, mediante tamices. La porción de áridos extraídos, que no se van a aprovechar, se transportarán hasta el vertedero correspondiente.

Restauración ambiental. Tras una primera integración morfológica de los taludes, se homogeneizarán los taludes restantes, con el entorno, mediante la realización de una inclinación de 30º y bermas cada 3,5 m de altura. Posteriormente, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

Hidrosiembra: se utilizará preferentemente una mezcla de semillas de especies de rápido arraigo y otras autóctonas persistentes.

Revegetación: mediante la aplicación de la tierra vegetal retirada, y acopiada durante el desbroce, y la plantación de 850 unidades de chopos (Populus nigra) y álamos (Populus alba), así como el transplante de los ejemplares arbóreos singulares.

Labores de limpieza de especies próximas a masas de Pinus nigra, que se encuentren próximas a la obra, para garantizar y favorecer la expansión de estas masas.

Se prevé que la duración de la actividad extractiva, y de las labores de restauración ambiental, sea de 24 meses, que se pueden ver aumentados en caso de que se produzca una elevación del nivel del agua. La explotación solo se podrá realizar en época de sequía y siempre bajo la supervisión de la Comisaría Hidrográfica del Ebro.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Edafología y geomorfología. Las gravas se encuentran en suelos aluviales, sobre la Unidad Sudpirenaica Central, dentro de la terraza de inundación del río Segre, de estratigrafía cuaternaria. Principalmente, se encuentran niveles de terraza inferior del Pleistoceno y del Holoceno, con depósitos de pequeño arrastre de origen local y extensión limitada.

Según el Instituto Geológico de Cataluña y al Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Cataluña, no hay presencia de geotopos ni geozonas de especial protección, en el tramo de actuación, situándose la más cercana a 4,1 km.

Hidrología e hidrogeología. La zona se encuadra en la cuenca hidrográfica del Ebro, siendo el principal curso hídrico el río Segre. Éste posee un elevado nivel de regulación, debido a las presas construidas en el embalse de Oliana y en el de Rialp. Este hecho enmascara la dinámica fluvial característica de altos caudales, en época de deshielo y fuertes precipitaciones, y bajo caudal durante el estío. Como afluentes importantes se encuentran la Rasa Fonda, que vierte aguas arriba de la zona de actuación, y la Ribera Salada, que vierte aguas abajo.

A nivel hidrogeológico, la zona pertenece a la Unidad del Cadí y Port del Comte del Dominio Sinclinal de Tremp. Las aguas subterráneas son de muy buena calidad, aptas para cualquier uso.

Vegetación. La vegetación presente en el vaso del embalse de Rialp es escasa y se enclava en la Región Mediterránea, representada por pinares negros endémicos Pinus nigra subsp.salzmanii. En el área de actuación, existen robledales de Quercus humilis, encinares de Quercus ilex, matorrales con Buxus sempervirens, etc., y en el entorno del Segre, el bosque de ribera está formado por chopos Populus nigra, olmos Ulmus minor, sauces Salix atrocinerea y alisos Alnus Aglutinosa.

Fauna. Caracterizada por la presencia de especies de afinidad mediterránea, con reptiles como el lagarto ocelado Lacerta lepida, la víbora europea Vipera aspis, etc., mamíferos como el topo de los prados Microtus arvalis, la liebre Lepus europaeus, el zorro Vulpes vulpes o el murciélago de herradura pequeña Rhinolophus hipposideros (especie catalogada como vulnerable en el Libro rojo de los vertebrados de España). Respecto a las aves, destaca la presencia de especies incluidas en el mencionado Libro Rojo, como el halcón peregrino Falco peregrinus, la garza imperial Ardea purpurea (especies vulnerables), o el quebrantahuesos Gypaetus barbatus (especie en peligro). Destacar que el Alt Urgell se considera zona incluida dentro del Plan de Recuperación del quebrantahuesos.

De las especies de peces se pueden encontrar barbo común Barbus bocagei, trucha común Salmo trutta (especie vulnerable), etc. y dentro de los lepidópteros es significativa la mariposa Graellsia isabelae.

Espacios naturales protegidos. El área de actuación no se encuentra en ningún espacio natural protegido. El más próximo es el lugar de importancia comunitario (LIC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES5130008 Serra d’Aubenç i Roc de Cogul, a unos 1,2 km, y el LIC ES5130028 Ribera Salada, a unos 1,7 km, que además está incluido en el Plan de Espacios de Interés Natural (PEIN) de Cataluña, regido por el Decreto 382/1992 de 14 de diciembre, DOGC núm. 1.714, de 1 de marzo de 1993.

En la zona sí se encuentra el Hábitat Natural de Interés Comunitario Prioritario 9530 Aceri-Quercenion fagineae (pinares de pino negro).

Paisaje. La zona se enclava en el fondo de un valle, dentro del dominio público hidráulico del pantano de Rialp, caracterizado por la variabilidad de la lámina de agua del mismo.

Patrimonio. En el municipio de Basella se encuentran distintos Bienes Culturales de Interés Nacional y Bienes Culturales de Interés Local. Ninguno está dentro de la zona afectada por el proyecto.

3. Resumen del proceso de evaluación

a. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada documentación inicial. Con fecha 5 de noviembre de 2004 tiene entrada, en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del antiguo Ministerio de Medio Ambiente, el documento comprensivo del proyecto, para iniciar el procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 16 de enero de 2006 se inicia el periodo de consultas. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente.

X

Confederación Hidrográfica del Ebro.

X

Delegación del Gobierno en Cataluña.

Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña.

Dirección General de Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña.

Agencia Catalana del Agua del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña.

X

Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalitat de Cataluña.

X

Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña.

X

Ayuntamiento de Bassella.

Ecologistas en Acción.

SEO/Birdlife.

Departamento de Medio Ambiente y Ciencias del Suelo. Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos de Lérida.

Departamento de Edafología y Climatología. Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos de Lérida.

La Agencia Catalana del Agua remite informe de la Unidad de Dominio Público Hidráulico de la Demarcación de Lleida de dicha agencia.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones recibidas son los siguientes:

Proyecto. El Área de Gestión Ambiental, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, indica, entre otras cuestiones, que la extracción se ejecutará ordenadamente desde aguas abajo hacia aguas arriba, se limitará la zona de extracción con estacas visibles, que permanecerán durante todas las obras, evitando que la maquinaria actúe y circule fuera del perímetro delimitado por las mismas, la construcción de nuevos caminos y las instalaciones accesorias no se emplazarán en áreas ambientalmente sensibles, y de protección hidrológica, y posteriormente deberán ser inutilizados. Asimismo, si por causa de las obras se afectaran derechos reales de servidumbre de paso, aguas, medianería, desagüe, etc., se procederá a su reposición.

La Dirección General para la Biodiversidad, en la actualidad Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, afirma que no se describen alternativas ni identifican impactos positivos sobre el medio derivados de la ejecución del proyecto, ni se especifica si las actividades se realizarán de forma continuada a lo largo de todo el año.

La Dirección General de Energía y Minas de la Generalitat de Cataluña informa que se necesita autorización administrativa previa de los servicios territoriales del Departamento de Trabajo e Industria.

Edafología y geomorfología. La Agencia Catalana del Agua expone que no se instalará maquinaria, de forma permanente, en el lugar de extracción. Asimismo, el acceso se llevará a cabo por los caminos existentes, quedando absolutamente prohibido abrir nuevos accesos, y mientras duren los trabajos se mantendrán en perfecto estado de tránsito los caminos empleados por los vehículos procedentes del área de explotación, y concluidos los mismos, se dejará la zona explotada en las condiciones de accesibilidad, sin grandes desniveles, etc., en que se encuentre al iniciarse aquella, en especial, evitar dejar hondonadas o pozas que puedan suponer trampas para la fauna piscícola, cuando fluctúe el nivel de agua del embalse.

Del mismo modo, el Área de Gestión Ambiental, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, señala que en la zona de actuación se retirará la tierra vegetal, y posteriormente, se acopiará en caballones de altura inferior a 2 m para su empleo en la restauración vegetal, la restitución de suelo agrícola o forestal y la creación de pantallas de ocultación y amortiguación de ruidos. Durante el tiempo que el suelo permanezca en depósito, deberá ser objeto de tratamientos que mantengan su estructura y fertilidad.

Asimismo, informa que se deben estabilizar, geotécnicamente, las plataformas, taludes y accesos generados por las obras, mediante regularización del terreno, eliminación de cárcavas y salientes, refino de taludes con pendiente inferior a 30º, extendido de la tierra vegetal, escarificado y siembra o plantación de especies adecuadas al medio.

Hidrología. La Agencia Catalana del Agua solicita que se determinen las posibles afecciones de la extracción sobre aguas superficiales y/o subterráneas, tanto durante la fase de explotación-restauración, como la de funcionamiento, así como las posibles medidas preventivas y correctoras que eviten o minimicen dichas afecciones.

Por otro lado, el Área de Gestión Ambiental, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, recoge que la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía, requerirán autorización administrativa previa del Organismo de Cuenca, y expone que no se deben realizar extracciones por debajo del nivel freático; asimismo expone que tras las mismas se ha de llevar a cabo una restauración de la morfología del río, y en los lugares obligados de cruce de vehículos, se habilitarán pasos rústicos temporales o se desviará el cauce.

Asimismo, y siempre que sea posible, la descripción del inventario ambiental se debe hacer en términos cuantitativos, en concreto las características hidrológicas de las aguas superficiales, y especialmente los problemas de turbidez y sedimentación producidos como consecuencia de la actividad extractiva. En la identificación de los impactos, tanto en la fase de explotación como en la de tratamiento, se han de emplear como indicadores, los estándares de calidad basados en la normativa de aguas vigente y en estudios técnicos de reconocido prestigio.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, considera que el proyecto puede alterar la dinámica fluvial del Segre, implicando un incremento en el grado de antropización, con cambios en la velocidad de los caudales en el tramo de actuación y aguas abajo, en la conformación de las llanuras de inundación y en la calidad de las aguas. Recomienda la concentración de las actuaciones en época de estiaje y el uso de barreras geotextiles.

Espacios naturales protegidos y hábitats de interés comunitario. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal afirma que la zona de extracción se ubica fuera de Red Natura 2000, y de otros espacios naturales, así como que no afectará de forma indirecta a los mismos.

La mencionada Dirección General indica que no existen especies animales o vegetales de interés comunitario que requieran de una protección estricta, ni catalogadas como en peligro de extinción, dentro del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas; pero sí considera que el proyecto afectará al hábitat natural de interés comunitario de carácter prioritario: 9530 Pinares (sud-) mediterráneos de pinos negros endémicos, por lo que recomienda reelaborar las medidas de revegetación, para que vayan encaminadas a restaurar el mencionado hábitat.

Vegetación. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal recomienda revisar la información sobre el medio natural que ha sido aportada en la memoria resumen, entre otros motivos porque se citan especies que difícilmente pueden estar asociadas a dicha zona. Asimismo, afirma que las especies con las que se pretende revegetar no tienen que ver con las características del hábitat descrito y que se deberían minimizar las afecciones sobre la vegetación, restringiendo al máximo la superficie de desbroce y jalonando las zonas aledañas a la extracción de áridos.

Paisaje. El Área de Gestión Ambiental, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, indica que con el proyecto se logrará un efecto de integración en el entorno y mejora de la percepción visual de los elementos estructurales introducidos, así como de recuperación ambiental de la zona afectada.

Residuos y vertidos. La Agencia Catalana del Agua indica que tras la realización de las extracciones se ha de proceder a la limpieza y saneamiento del área de trabajo.

De igual manera, el Área de Gestión Ambiental, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, indica que las aguas residuales de la zona de extracción, o de instalaciones accesorias, han de ser tratadas de forma que cumplan los estándares de calidad fijados en la normativa de aguas vigente. El Organismo de Cuenca determinará su destino o las condiciones en que deba realizarse el desagüe, atendiendo especialmente a su calidad.

Además, los materiales no reutilizables, que no sean tóxicos ni peligrosos, podrán depositarse y enterrarse en los huecos que se originen por las extracciones; los aceites, carburantes y cualquier sustancia contaminante ha de ser retirada por gestor autorizado; los materiales de desecho (restos orgánicos y basuras en general) y restos de obras, deberán llevarse a vertedero legalizado fuera del ámbito del dominio público hidráulico y de su zona de servidumbre y los materiales reutilizables (tierra, tallos, ramas, gravas, etc.), se recuperarán para trabajos de restauración ambiental, terraplenes, rellenos, pantallas antirruido, etc.

También se procederá, periódicamente, a la revisión de maquinaria y herramientas a motor portátiles para prevenir accidentes laborales y vertidos de carburantes, aceites u otras sustancias tóxicas al suelo o a cauces.

No se realizará la reparación ni el mantenimiento de maquinaria, vehículos y herramientas a motor, en la zona de actuación.

Patrimonio. La Dirección General del Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña indica que en este tipo de estudios, se deben consultar las cartas arqueológicas de los municipios afectados, realizar una prospección arqueológica en fase de estudio de impacto ambiental y recoger medidas, tanto preventivas como correctoras, relacionadas con el patrimonio. Tanto la prospección como las medidas deben realizarse por un técnico en arqueología.

Asimismo, señala que según la Carta Arqueológica de Bassella, se documentan 25 yacimientos arqueológicos, y según el Inventario del Patrimonio Arquitectónico 22 elementos del patrimonio inmueble. Dado que todos quedan al margen de la zona afectada por el proyecto, y que la zona objeto está considerada como inundable con poca expectativa arqueológica, descarta afecciones al patrimonio cultural, afirmando que no cree necesario tomar medidas correctoras.

Sinergias. La Agencia Catalana del Agua afirma que la extracción no limita ni perjudica la explotación del embalse de Rialp. Al mismo tiempo, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal señala que no tienen constancia de otros proyectos en el área con los que se puedan generar efectos sinérgicos mientras que el servicio de control del dominio público hidráulico, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, afirma que aguas abajo ya existe otra extracción de áridos, que es compatible con el proyecto que se quiere realizar, y que éste será viable siempre y cuando dicha extracción no limite o perjudique la explotación del embalse de Rialb, y al mismo tiempo se cumplan los requisitos y condiciones que le sean requeridos.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. El resultado de las contestaciones a las consultas efectuadas fue remitido al promotor con fecha de 16 de Mayo de 2006, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas, y los aspectos más relevantes que deberá incluir el Estudio de Impacto Ambiental.

b. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública. Resultado. El 15 de mayo de 2007 se publica en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, núm. 4883, la información pública de la petición de autorización administrativa, el proyecto ejecutivo y el estudio de impacto ambiental del proyecto Extracción de 184.893,3 m3 de áridos en paraje Sot de Basella, cauce río Segre, cola del embalse de Rialp. T.M. Basella (Lleida).

Con fecha 23 de julio de 2007, se remite el expediente completo que comprendía el Estudio de Impacto Ambiental y el resultado de la información pública.

Durante el periodo de información pública no se recibieron alegaciones.

c. Fase previa a la declaración de impacto.

a) Información complementaria solicitada por el órgano ambiental. El 22 de octubre de 2007 se solicita al promotor información complementaria, respecto al estudio de impacto ambiental. Dicha documentación complementaria es recibida el 17 de diciembre de 2008.

b) Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental. En marzo de 2008, se solicita información a la Dirección General del Medio Natural. Dicha solicitud se realiza debido a que el EsIA afirma que el Alt Urgell, destaca por ser considerada zona incluida dentro del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), aprobado por el Decreto 282/1994, de 29 de septiembre, y en aplicación de dicho Plan, se solicita informe preceptivo al Servicio de Protección y Gestión de la Fauna.

En dicha contestación informan de la existencia del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos, así como de la presencia en la cuenca del río Segre de la nutria Lutra lutra, especie protegida por la Ley 22/2003, de 4 de julio, de Protección de los Animales y que posee Plan de Conservación en Catalunya (Orden MAB/138/2002, de 22 de marzo), dentro del cual se encuentran los tramos del río Segre afectados por la actuación. Por ello afirma que se han de proponer medidas para evitar la afección sobre la nutria y presas habituales (peces, cangrejos y anfibios) e indica que durante la fase de acondicionamiento de las obras se respetará la vegetación de ribera y el caudal establecido de agua, no se afectará el paso de nutrias por dichas zonas, la extracción y los restos generados no se deberán realizar cerca de los márgenes del río, se ha de contar con pasos que permitan el acceso de nutrias aguas arriba y aguas abajo de la barrera del tramo afectado y una vez acabada la extracción se ha de permitir el paso de nutrias, otros mamíferos y peces.

También afirma que los impactos sobre la calidad de aguas y régimen hidráulico deben ser mínimos, temporales y reversibles, y que se ha de revegetar la extensión afectada con la destrucción de la vegetación de ribera.

4. Integración de la evaluación

a. Análisis ambiental para selección de alternativas. La alternativa 1 elegida es aquella que garantiza en el área de actuación los siguientes beneficios en el medio ambiente: definición y limpieza del cauce, aumento y mejora de desagüe, plantación de vegetación de ribera y medidas de restauración y conservación del hábitat con presencia de Pinus nigra subsp. salzmanii.

b. Impactos significativos de la alternativa elegida. Los impactos y medidas que el promotor incluye en el estudio, se detallan según elementos ambientales significativos:

Atmósfera. En la actualidad, los niveles de ruido son los vinculados a la actividad agrícola y a la carretera C-14. Durante las obras de explotación, se producirá un aumento de dichos niveles sonoros, continuos y puntuales, debido al transporte de materiales, movimiento de maquinaria, etc. y se incrementarán tanto los niveles de gases como los de polvo.

Como medidas, se exigirá un correcto mantenimiento de la maquinaria, y especialmente en lo que respecta a sistemas de insonorización, se cumplirá lo impuesto por la legislación vigente en materia de emisión de ruidos y de gases a la atmósfera procedentes de la maquinaria, así como del transporte de material que se realizará con dicha maquinaria. Además, se limitará la velocidad a la que puedan moverse todos los vehículos, se regarán los caminos de acceso, tanto interiores como exteriores, se lavarán las ruedas en los accesos a las carreteras para evitar desprendimientos de barro, se cubrirá la carga durante su transporte y no se realizará ningún tipo de actividad extractiva cuando los vientos sean superiores a 70 km/h.

Edafología y geomorfología. Se producirá la alteración del terreno debido a las excavaciones superficiales, el paso de maquinaria, etc. Asimismo, la pérdida de estrato vegetal en la zona de explotación y la exposición de tierras desnudas a la acción de procesos erosivos, podrá ocasionar un aumento del riesgo de pérdidas de suelo.

El estudio recoge que se restaurará la morfología de los márgenes, y posteriormente se revegetará mediante especies autóctonas en los lugares donde éstas proliferaban y en las zonas degradadas, y se realizarán hidrosiembras para la estabilización de los taludes. Se acondicionarán las vías de acceso y se dejarán bien definidas, al igual que las ocupaciones temporales para evitar el deterioro de zonas no afectadas por la extracción.

Asimismo, las superficies destinadas a ocupaciones temporales también serán marcadas para evitar el deterioro de nuevas zonas y se situarán en zonas de mínimo riesgo de contaminación, especialmente apartadas de cursos de agua y zonas húmedas.

Hidrología e hidrogeología. Existirá riesgo de contaminación directa por vertido de efluentes (hidrocarburos, aceites, etc.), efecto barrera para la circulación de agua y posible aterramiento de cursos superficiales, por aumento de la aportación de partículas coloidales y de finos en suspensión.

Se propone evitar todo vertido de aceites, líquidos y otros, procedentes del mantenimiento de maquinaria; no se realizarán trabajos de repostaje ni de mantenimiento en zonas que no estén diseñadas para ello; la mayoría de las actuaciones se realizarán en época de estiaje (junio-septiembre) y se utilizarán barreras de geotextiles para evitar arrastre de sedimentos.

Vegetación. Se verá afectada por la alteración y, en algunos casos, eliminación de las comunidades vegetales de la zona. La explotación en sí misma no realizará ninguna deforestación, salvo los juncos asentados sobre las gravas y una cantidad aproximada de 10 a 12 árboles de especies invasoras (Populus sp. y Robinia pseudoacacia).

Las medidas propuestas son procurar que el tráfico de maquinaria y sus actividades dañen el menor número posible de pes e intentar restituir los que había en un principio de manera que los árboles que se hallen dentro del cauce se respetarán, o bien, en el caso de que sea necesario arrancarlos serán replantados en el margen de las obras, junto con los ejemplares nuevos de especies adaptadas climáticamente a las condiciones de ribera. Concretamente, el estudio incorpora un apartado en el que desarrolla un programa de restauración de la vegetación, describiendo la restauración morfológica de los márgenes del río, la hidrosiembra, la revegetación, etc. en el que para favorecer la presencia de especies autóctonas, como es el caso de las formaciones vegetales entorno al emplazamiento de Pinus nigra subsp. Salzmannii (constituyente del hábitat natural de interés comunitario presente en la zona), se llevará a cabo una limpieza de otras especies, con el fin de responder a la restauración solicitada por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.

Fauna. Al producirse una alteración de la vegetación, en consecuencia se verá afectada la fauna asociada a la misma.

Finalizada la extracción se evitará dejar hondonadas o pozas que puedan suponer trampas para la fauna piscícola cuando fluctúe el nivel de agua y, en caso de ser necesario, se establecerán pasos para pequeños reptiles o mamíferos de forma que se impida que puedan quedar atrapados en la zona de las obras.

Paisaje. Se verá alterado debido a la modificación de sus componentes. El estudio propone medidas ya incluidas en la minimización de los impactos que el proyecto puede causar en la edafología y geomorfología (taludes con pendientes que supongan una continuidad con la morfología del terreno de máximo 30º, recuperación de la capa superior del suelo, definición de los accesos y de las superficies de ocupaciones temporales, etc.), en la vegetación (retirada de ejemplares arbóreos significativos y posterior replantación), etc. Además, afirma que la restauración paisajística será llevada a cabo de forma simultánea a las operaciones de obra, para minimizar el tiempo sin tratamiento antierosión de las superficies desnudas, y una vez finalizadas las obras, se procederá a la limpieza y saneamiento del área de trabajo.

Finalmente, incorpora un apartado respecto a la gestión ambiental de los procesos de la obra (zonas de acopio, caminos y accesos, riego de superficies, señalización, barreras de retención de sedimentos, protección de la vegetación, de la fauna, contra el sonido y control y recogida selectiva de residuos). Posteriormente, incluye medidas correctoras respecto a la gestión y extensión de la tierra vegetal, hidrosiembras, plantaciones y describe el modelo de revegetación de ribera.

Asimismo, incluye un apartado relativo al riesgo de incendio que existe en la zona.

c. Cuadro sintético de relación entre estos impactos y las medidas correctoras que a continuación se detallarán.

Impactos ambientales

Medidas correctoras

Atmósfera:

 

Aumento de los niveles sonoros y pérdida calidad del aire.

Mantenimiento de la maquinaria, cumplimiento de la legislación vigente, limitación de la velocidad de vehículos, riego de los accesos, lavado de las ruedas en los accesos a las carreteras, transporte de la carga cubierta y la no realización de trabajos cuando los vientos sean superiores a 70 km/h.

Edafología y geomorfología:

 

Alteración y pérdida de suelo.

Restauración de la morfología de los márgenes y posterior revegetación e hidrosiembras, acondicionado y definición de las vías de acceso y de las ocupaciones temporales, ubicación de las instalaciones accesorias en zonas de mínimo riesgo de contaminación, especialmente apartadas de cursos de agua y zonas húmedas.

Hidrología e hidrogeología:

 

Contaminación, cambios en la circulación y aterramiento de cursos superficiales.

No realización de vertidos, no ejecución de trabajos de repostaje ni mantenimiento en zonas que no estén diseñadas para ello, realización de las actuaciones en época de estiaje (junio-septiembre) y empleo de barreras de geotextiles.

Vegetación:

 

Alteración y eliminación de la cubierta vegetal.

Restitución y replantación de ejemplares, restauración de la vegetación, hidrosiembras, limpieza de especies para favorecer las formaciones de Pinus nigra subsp. Salzmannii.

Fauna:

 

Desaparición y ocupación de hábitat, afección a especies.

No dejar hondonadas o pozas, establecimiento de pasos para pequeños reptiles o mamíferos.

Paisaje:

 

Modificación del paisaje.

Establecimiento de taludes con pendientes de máximo 30º, recuperación de la capa superior del suelo, retirada de ejemplares arbóreos significativos y posterior replantación, limpieza y saneamiento del área de trabajo al término de las obras.

5. Condiciones al proyecto

Tras el análisis de las medidas recogidas en el estudio de impacto y los informes recibidos de las administraciones ambientales implicadas, se establecen las siguientes condiciones adicionales a las ya recogidas en el punto anterior de la presente declaración:

La explotación, el acceso a la zona y el abandono de la misma, se realizará en los plazos marcados por la Confederación Hidrográfica del Ebro y siguiendo las directrices que ésta estableció, como la ejecución ordenada de la extracción desde aguas abajo hacia aguas arriba, así como las que pueda realizar en el futuro.

La explotación en sí misma no realizará ninguna deforestación, salvo la zona de juncos de escaso porte, unas 1,5 hectáreas, asentada sobre las gravas. Solamente se realizará el desbroce de los 10 a 12 árboles, de las especies Populus sp. y Robinia pseudoacacia, identificados en la documentación complementaria al estudio aportada por el promotor.

Previo al inicio del desbroce, dichos árboles serán marcados para que puedan ser diferenciados del resto de vegetación.

Si en la zona de actuación se localizara algún ejemplar perteneciente al hábitat natural de interés prioritario 9530 Aceri-Quercenion fagineae (pinares de pino negro), éste será trasplantado fuera del nivel de avenida extrema (NAE), en aquel lugar que el Organismo Ambiental competente establezca al respecto.

Respecto al plan de recuperación del quebrantahuesos y al plan de conservación de la nutria, se estará a lo dispuesto, en relación a la preservación de dichas especies y sus hábitats, a lo que pueda establecer la Dirección General del Medio Natural, una vez redactado el proyecto de extracción. Para ello será necesario el envío del mismo a dicha Dirección General, de manera que pueda estimar medidas concretas para la conservación de las especies y hábitats, como sea el número y ubicación de pasos para nutrias, aguas arriba y aguas debajo de la barrera del tramo afectado.

Aunque la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña consideró que no era necesario establecer medidas respecto al patrimonio cultural de la zona, previo al inicio de las obras se deberá realizar una prospección arqueológica intensiva por parte de técnico competente, y posteriormente un seguimiento arqueológico de la zona durante la fase de explotación. En caso de que apareciesen restos históricos, arqueológicos o paleontológicos se paralizarán las mismas en la zona afectada y se pondrá en conocimiento de la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña. Se presentarán informes arqueológicos antes del acta de conformidad de replanteo y antes de la emisión del acta de recepción provisional de la obra.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El EsIA incluye un apartado referente al programa de vigilancia ambiental en el que se detallan las especificaciones necesarias para el seguimiento de las obras, así como aquellas incidencias que sucedan durante el desarrollo del proyecto.

El objetivo es el cumplimiento de todas las indicaciones y medidas expuestas en el EsIA, así como los condicionantes determinados en la presente declaración.

En general, se realizará un seguimiento sobre todos aquellos elementos y característica del medio para los que se han identificado impactos. Se incluirá la contratación de un técnico y/o un equipo especialista en materia de seguimiento ambiental, con licitación independiente del proyecto principal, cuya función es comprobar que la ejecución de los trabajos es la adecuada, determinando las medidas a adoptar, preventivas y/o correctoras.

Para el seguimiento ambiental del proyecto, se redactará un informe previo al inicio de las obras, e informes mensuales durante la explotación, así como un informe anual que resuma el seguimiento ambiental del proyecto, valorando la eficacia y eficiencia de las medidas. En el caso de ineficacia de las actuaciones preventivas y correctoras previstas, se procederá a la redefinición de nuevas medidas.

Además, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el Boletín Oficial del Estado en el que se publica la declaración de impacto ambiental.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaria de Estado de Cambio Climático, a la vista de la propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Extracción de 184.893,3 m3 de áridos en paraje Sot de Basella, cauce río Segre, Cola del Embalse de Rialp, término municipal de Basella (Lleida), concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa 1 y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 17 de abril de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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