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Documento BOE-A-2009-7815

Resolución de 21 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Ampliación de la estación depuradora de aguas residuales de Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 11 de mayo de 2009, páginas 40325 a 40330 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-7815

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Ampliación de la estación depuradora de aguas residuales de Burgos se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 9, apartado k del referido anexo II.

Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene por objeto la ampliación de la actual depuradora de Burgos hasta una población de 209.084 habitantes equivalentes.

El proyecto se justifica debido al aumento del tejido urbano e industrial de la ciudad, así como las previsiones de crecimiento de los municipios próximos a Burgos, el cual ha generado una carga y caudal de aguas negras a la red, que hace que en momentos puntuales, la actual estación depuradora de aguas residuales (EDAR) se encuentre en su límite de capacidad de tratamiento.

Las actuaciones que se llevarán a cabo para realizar el proyecto de ampliación son las siguientes:

Creación de una línea de agua. La nueva EDAR contará con una línea de agua que recibirá las aguas residuales a través de dos conducciones, desde una captación en el colector general. Esta línea de agua contará con un pretratamiento, una decantación primaria, un reactor biológico, una decantación secundaria y un vertido del efluente.

Creación de una línea de fangos. La nueva EDAR contará asimismo con una línea de fangos que incluirá mezcla de fangos y bombeo al digestor, digestión anaerobia de los fangos, depósito de fangos digeridos y deshidratación de fangos.

Acondicionamiento de la actual línea de agua en la EDAR. Se llevará a cabo una remodelación del tratamiento biológico actual, pasando de una a dos líneas, con una zona de anoxia de un 20% con el fin de eliminar parte del nitrógeno existente.

Acondicionamiento de la línea de fango común entre las infraestructuras existentes de la EDAR y las de nueva creación. A partir de la deshidratación, el tratamiento de los fangos de ambas estaciones se hará de forma conjunta. Se construirá un nuevo edificio de deshidratación junto al secado térmico. Para la deshidratación, se han previsto cinco centrífugas, de las cuales tres son nuevas y dos existentes. Para el almacenamiento de fangos deshidratados, se instalarán dos silos de fangos.

Tratamiento terciario y/o pluviales. Se realizará un tratamiento terciario de los efluentes, de este modo se evacuará al río el agua desinfectada. Este tratamiento terciario está constituido, a su vez, por los siguientes tratamientos: coagulación-floculación-decantación lamenar, ozonización, tratamiento de desinfección con U.V., filtración con anillas y servicios auxiliares.

Los servicios auxiliares están compuestos por los equipos eléctricos, los de control, la instrumentación, junto con la red de agua de servicio, la red de aire de servicio, la red de vaciados o la instalación de desodorización.

Se prevé la construcción de un puente sobre el río Arlanzón, aguas abajo de la desembocadura del río Ubierna, y tres cruces bajo el río Arlanzón, con construcciones de 1.600 mm de diámetro, al objeto de comunicar el proceso de tratamiento de ambos márgenes. El método elegido para su realización es la ejecución de tres hincas, dos de 100 m de longitud y una de 65 m, de forma que se garantice la permeabilidad del río.

La EDAR actual se ubica en la confluencia de los ríos Arlanzón y Ubierna, en el barrio de Villanlonquéjar (Burgos). La ampliación se desarrolla hacia el sureste de la instalación actual y al otro margen del río Arlanzón. Todas las actuaciones se llevan a cabo en el término municipal de Burgos, en la provincia del mismo nombre, en Castilla y León.

El promotor de la actuación es Aguas del Duero S.A. (AcuaEbro) y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 27 de noviembre de 2007, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 2 de junio de 2008, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquellos que han emitido sugerencias:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Confederación Hidrográfica del Duero

X

Dirección General del Medio Natural, Consejería de Medio Ambiente, Junta de Castilla y León

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, Consejería de Medio Ambiente, Junta de Castilla y León

X

Servicio Territorial de Medio Ambiente en Burgos, Junta de Castilla y León

Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales, Consejería de Cultura y Turismo, Junta de Castilla y León

Delegación del Gobierno en Castilla y León

Ayuntamiento de Burgos

X

Greenpeace

WWF/ADENA

S.E.O

Los aspectos ambientales más relevantes planteados en las respuestas a las consultas efectuadas son:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, indica que aguas abajo de la actuación se encuentra el lugar de importancia comunitaria (LIC) Riberas del río Arlanzón y afluentes ES4120072 el cual sufrirá los cambios producidos en la composición físico-química de las aguas depuradas y alteraciones de caudal tanto en la fase de obras, por la construcción de los cruces y el puente programados, como en la fase de funcionamiento.

Asimismo, se afirma que los quirópteros presentes, como el murciélago ratonero ribereño («Myotis daubentonii») y el murciélago de Cabrera («Pispistrellus pygmaeus»), se pueden ver influenciados por la destrucción de la vegetación de ribera. Ambos quirópteros están incluidos en el anexo IV de la Directiva 92/43/CEE. El murciélago ratonero ribereño además es considerado de interés especial por el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Las actuaciones que modifiquen las condiciones físico-químicas del río influirán sobre la ictiofauna, como la Bermejuela («Chondrostoma arcasii»), especie incluida en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE. Las actuaciones que influyan sobre el río y los bosques de galería de «Salix alba» y «Populus alba» que forman parte de la vegetación de ribera, afectarán al área de alimentación de la nutria («Lutra lutra») incluida en el anexo IV de la Directiva 92/43/CEE, además de estar considerada especie de interés especial por el Catálogo Español de Especies Amenazadas. La alteración de los medios acuáticos también puede incidir sobre las especies de anfibios presentes.

Esta Dirección General considera que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre los espacios de la Red Natura 2000, por lo que no considera necesario su sometimiento al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental siempre y cuando se sigan las recomendaciones que indican en su informe.

La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino expresa que en la actualidad las aguas vertidas de la EDAR son utilizadas indirectamente en la zona regable de la margen derecha e izquierda del río Arlanzón. Concluye que la incorporación de nuevos procesos y la ampliación de los existentes en la EDAR actual es considerada positiva.

La Confederación Hidrográfica del Duero estima que el proyecto conllevaría un vertido mejor tratado y adecuado que el que se realiza en la actualidad en el río Arlanzón.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor que los impactos significativos detectados y consistentes en la afección al murciélago ratonero ribereño («Myotis daubentonii») y al murciélago de Cabrera («Pispistrellus pygmaeus»), afección al medio por el movimiento de tierras, y la afección a la vegetación de ribera en la fase de obra, pueden ser fácilmente evitados mediante la integración de los siguientes aspectos en el proyecto constructivo:

En el desarrollo de las obras se evitará la afección al murciélago ratonero ribereño («Myotis daubentonii») y al murciélago de Cabrera («Pispistrellus pygmaeus»).

En el proyecto constructivo se realizará un balance de tierras en el que se tenga en cuenta la reutilización de la tierra excavada, siempre que las características de la misma lo permita, siendo trasladado el excedente a vertedero autorizado.

Se llevará a cabo la restauración ambiental de la vegetación de ribera que se haya visto alterada durante la fase de obras, teniendo presente que deberán utilizarse especies autóctonas y adaptadas a las condiciones climáticas y edáficas de la zona.

Estas indicaciones han sido aceptadas por el promotor expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 12 de febrero de 2009 y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto.–El proyecto pretende ampliar la EDAR existente hasta una capacidad de 209.084 habitantes equivalentes, aumentándose la capacidad de depuración de las aguas residuales en 50.000 m3. Esta ampliación implica la creación de una línea de agua, una línea de fangos, el acondicionamiento de la actual línea de agua de la EDAR, el acondicionamiento de la línea de fango común entre las infraestructuras existentes de la EDAR y las de nueva creación, la instalación de un tratamiento terciario y/o de pluviales y la creación de servicios auxiliares. Asimismo, se prevé la construcción de un puente sobre el río Arlanzón y tres cruces bajo este río.

Ubicación del proyecto.–El proyecto se lleva a cabo en la confluencia de los ríos Arlanzón y Ubierna, concretamente en terrenos con presencia de campos de cultivo y eriales, salvo algunas parcelas que puntualmente son aprovechadas para repoblación de chopos. La ampliación se desarrolla sobre las parcelas 245, 246, 254, 384, 385, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 415, 461, 462 y 463 del polígono 54 del término municipal de Burgos.

Unos 15 km aguas abajo de la actuación se encuentra el LIC Riberas del río Arlanzón y afluentes. En la zona se encuentra el murciélago ratonero ribereño («Myotis daubentonii») y el murciélago de Cabrera («Pispistrellus pygmaeus»).

Características del potencial impacto.–El espacio perteneciente a Red Natura 2000 más próximo a la actuación se encuentra a 15 km aguas abajo, concretamente el LIC riberas del río Arlanzón y afluentes. En la fase de obras, los movimientos de tierras pueden suponer un incremento el aporte de sedimentos al río. Las condiciones físico-químicas del mismo pueden verse modificadas en la fase de funcionamiento de la estación depuradora debido al vertido. El promotor expresa que a lo largo de los trabajos de la hinca y de construcción del puente se garantizará la permeabilidad del río Arlanzón. Además indica que los cordones de materiales generados en la obra se situarán lo más alejado posible de los cauces para evitar posibles arrastres de sólidos a los mismos.

Respecto a la calidad de las aguas el promotor indica que se mejorará la calidad del agua tratada en la depuradora mediante un tercer proceso o tratamiento físico-químico que permitirá una calidad final del vertido con unos parámetros por debajo de los límites establecidos por la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.

Las medidas establecidas para la mejora de la calidad del vertido efluente favorecen a la ictiofauna y demás especies que habitan el río.

La ampliación de la EDAR puede suponer el incremento de malos olores en la zona, de modo que lleguen a alcanzar a los núcleos de población más cercanos, como es el barrio de Villalonquéjar. Para evitarlo, el promotor incluye en el proyecto el cambio de ubicación del actual edificio de secado de fangos a la margen derecha del río Arlanzón, alejándolo así de estos núcleos. El proyecto también implica la mejora de la depuración en el reactor biológico existente, en la línea de agua del colector general, al sustituir las turbinas existentes por difusores de oxígeno. Mediante la aplicación de estos difusores resulta más sencillo mantener constante el contenido de oxígeno en las balsas, evitando zonas muertas donde no existe aireación, lo que redundará en una menor probabilidad de generación de malos olores.

Los residuos generados en la nueva EDAR presentarán la misma gestión que los generados en la actual estación depuradora, por lo que serán trasladados a un vertedero controlado y autorizado.

La gestión de los fangos será similar a la que presenta en la actualidad, utilizado como fertilizante en el medio agrario, cumpliendo lo regulado en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuradora en el sector agrario.

La Dirección General del Medio Natural y Política Forestal, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, realiza las siguientes recomendaciones para la protección del medio:

Se aportarán los cálculos pertinentes para realizar una evaluación comparativa de la calidad de aguas previa y prevista después de la ampliación de la EDAR, previniendo los vertidos accidentales que se puedan producir en cualquier fase del proyecto.

Se mantendrá el caudal ecológico de los ríos Ubierna y Arlanzón en ambas fases del proyecto, para garantizar la viabilidad de todas las especies asociadas a estos ecosistemas.

El programa de vigilancia ambiental incluirá un apartado que garantice el mantenimiento de las condiciones naturales del LIC riberas del río Arlanzón y de los hábitats 92A0: bosques de galería de «Salix alba» y «Populus alba» y 91E0* bosques aluviales de «Alnus glutinosa» y «Fraxinus excelsior» («Alno-Padion», «Alnion incanae», «Salicion albae»), situados aguas abajo de la actuación.

El promotor asume estas indicaciones en escrito remitido a la Subdirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. En este escrito además se indica que asume la inclusión en el proyecto constructivo los siguientes aspectos:

En el desarrollo de las obras se evitará la afección al murciélago ratonero ribereño («Myotis daubentonii») y al murciélago de Cabrera («Pispistrellus pygmaeus»).

En el proyecto constructivo se realizará un balance de tierras en el que se tenga en cuenta la reutilización de la tierra excavada, siempre que las características de la misma lo permita, siendo trasladado el excedente a vertedero autorizado.

Se llevará a cabo la restauración ambiental de la vegetación de ribera que se haya visto alterada durante la fase de obras, teniendo presente que deberán utilizarse especies autóctonas y adaptadas a las condiciones climáticas y edáficas de la zona.

Este proyecto supone la mejora en la calidad del vertido de la actual EDAR en el río Arlanzón.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 21 de abril de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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