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Documento BOE-A-2009-8390

Resolución de 29 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Obras de emergencia de la presa de Cazalegas y adecuación de desagües de fondo de las presas del alto Alberche, Toledo, Ávila y Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 20 de mayo de 2009, páginas 42403 a 42406 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-8390

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Obras de emergencia de la presa de Cazalegas y adecuación de desagües de fondo de las presas del alto Alberche (Toledo, Ávila y Madrid) se encuentra en este supuesto por poder afectar a los lugares Natura 2000:

LIC ES0000416 Valle de Iruelas.

LIC ES4110155 Valle del Tietar.

LIC ES4110078 Riberas del río Alberche y afluentes.

LIC ES3110007 Cuencas de los ríos Alberche y Cofio.

LIC ES4250014 Sotos del río Alberche.

Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es la revisión y adecuación de distintos elementos clave para el funcionamiento de las presas del río Alberche, que además son importantes por sus usos asignados: abastecimiento de Talavera de la Reina y zona regable del Alberche (presa de Cazalegas) y abastecimiento a Madrid y zonas altas del Alberche, así como caudales del río Alberche (presas del Burguillo, San Juan y Picadas).

Concretamente las obras a realizar son:

Cazalegas: Sustitución de dos compuertas que han sufrido oxidación de su estructura y hacen temer por su estabilidad, así como la adecuación del resto de compuertas y mecanismos.

Burguillo: Reparación de fuga en el by-pass de la válvula de compuerta de aguas arriba del desagüe de fondo y sustitución de las válvulas de compuerta de fin de conducto, al no ser aptas para regular.

San Juan: Adecuación de los desagües de fondo para mejorar la seguridad de los operarios en su funcionamiento, así como labores de sostenimiento de rocas en la margen derecha sobre el desagüe de fondo derecho.

Picadas: Adecuación de desagües de fondo que aseguren su funcionamiento.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Tajo.

2. Tramitación y consultas.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 26 de enero de 2009, consultó a los siguientes organismos y entidades:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Ayuntamiento de El Tiemblo (Ávila).

 

Ayuntamiento de Navas del Rey.

 

Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias.

X

Ayuntamiento de Cazalegas.

 

Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla La Mancha.

 

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

X

Ecologistas en Acción.

 

Sociedad Española de Ornitología.

 

Lo más significativo en las respuestas se refiere a la no necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental dada la magnitud de las obras que se quieren acometer. Además, la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León solicita la remisión, por parte del promotor, de un documento en el que se describan de manera detallada las actuaciones a llevar a acabo, con un mes de antelación al inicio de las obras.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto presenta una dimensión muy reducida, teniendo en cuenta además que actúa sobre la mejora de instalaciones ya existentes. No se prevé la acumulación con otros proyectos y la generación de residuos o contaminación, por su magnitud, no se consideran ambientalmente significativos.

Ubicación del proyecto. La principal característica del proyecto desde el punto de vista ambiental es su ubicación, ya que la situación de las presas sobre las que se pretende actuar se integran en diferentes espacios de la Red Natura 2000 ya mencionados. De ellas, la presa de Cazalegas no está incluida estrictamente en esta Red ya que el LIC Sotos del Alberche sólo incluye a la cola del embalse.

Los principales valores ambientales de estos espacios no están intrínsecamente ligados al agua y aunque tampoco se pretenda actuar sobre el medio acuático directamente, las actuaciones complementarias para llevar a cabo las obras podrían implicar molestias o afecciones más o menos directas sobre las especies de fauna que le dan valor a estos espacios: Buitre negro (Aegypius monachus) y águila imperial (Aquila adalberti), fundamentalmente.

Características del potencial impacto. El objetivo del proyecto marca las principales actuaciones sobre el cuerpo de las presas antes mencionadas, adecuando o mejorando distintos elementos necesarios para su correcta explotación. Esto hace fijar la atención en las actuaciones complementarias necesarias para la ejecución de las obras, teniendo en cuenta que se desarrollan en el entorno de distintos espacios de la Red Natura 2000. Entre estas actuaciones pueden estar: caminos auxiliares, zonas de acopios, parque de maquinaria, etc.

Sin embargo y tras la visita realizada a las distintas presas objeto del proyecto, se pudo comprobar la existencia de los accesos necesarios hasta el pie de presa en unos casos, como las presas del Burguillo, Cazalegas o San Juan, o el diseño en la ejecución de los trabajos desde la propia coronación, como el caso de Picadas. En cuanto a los espacios necesarios para la maquinaria o materiales, las propias instalaciones auxiliares existentes en las presas unido a la escasa magnitud de las obras, implicará la no ocupación de nuevas áreas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 29 de abril de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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